Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 167/2012
Otórgase Aporte No Reintegrable al municipio de Ubajay, provincia de Entre Ríos.
Bs. As., 15/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0433911/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 6° del Anexo al Decreto Nº
915/10, los municipios y/o provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el artículo 4° del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que su artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
artículo 2° del Decreto Nº 915/10, y aportar como mínimo y en concepto
de contrapartida local recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte
solicitado.
Que a fojas 75 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
UBAJAY de la provincia de ENTRE RIOS solicita un Aporte No Reintegrable
(ANR) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de
realizar las obras intramuros correspondientes al cerco perimetral y
perforación de pozo de agua del PARQUE INDUSTRIAL SUSTENTABLE DE UBAJAY.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 89/90, totaliza la suma de
PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON
NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 589.450,92), comprometiéndose la
Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de
contrapartida local, por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 289.450,92)
de conformidad con lo normado por el artículo 7° del Anexo al Decreto
Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo,
en tanto la construcción del cerco perimetral garantizará el normal
funcionamiento del PARQUE INDUSTRIAL SUSTENTABLE DE UBAJAY separándolo
del medio que lo rodea sin perder la comunicación con éste, en tanto
que la perforación para captación de agua subterránea dotará al predio
de agua para uso industrial y de consumo humano, abasteciendo las
necesidades inmediatas y previendo futuras radicaciones industriales.
Que a fojas 51, obra la Constancia de Inscripción de fecha 22 de junio
de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL SUSTENTABLE DE UBAJAY en el Registro
Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo
prescripto en los artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución
Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 97/109, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE UBAJAY de la provincia de ENTRE RIOS.
Que de acuerdo con las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL SUSTENTABLE DE UBAJAY, que surgió
como respuesta del Municipio a la necesidad de contar con un predio
apto para la relocalización de los DIECIOCHO (18) aserraderos que
actualmente funcionan en un radio de TREINTA KILOMETROS (30 km) de la
ciudad de Ubajay, provincia de ENTRE RÌOS, y que ya cuenta con CATORCE
(14) empresas que han adquirido lotes, SIETE (7) de las cuales
corresponden al sector foresto-maderero, y que estiman emplear a CIENTO
DIECIOCHO (118) trabajadores.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 3° del Decreto Nº 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase a la
MUNICIPALIDAD DE UBAJAY de la provincia de ENTRE RIOS un Aporte No
Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Art. 2° — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como
objeto la construcción de un cerco perimetral y perforación de pozo de
agua del PARQUE INDUSTRIAL SUSTENTABLE DE UBAJAY, siendo éste un parque
industrial público creado por la Ordenanza Municipal Nº 333 de fecha 22
de octubre de 2010 y reconocido por la provincia de ENTRE RIOS mediante
la Resolución Nº 1 de fecha 11 de noviembre de 2010 de la Dirección de
Parques y Areas Industriales del MINISTERIO DE PRODUCCION de la
provincia de ENTRE RIOS.
Art. 3° — El monto consignado
en el artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE UBAJAY de la provincia de ENTRE RIOS, C.U.I.T.
Nº 30-67080139-6, en la Cuenta Corriente Nº 48700099/31 del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3310.
Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE
UBAJAY de la provincia de ENTRE RIOS se compromete a dar estricto
cumplimiento a lo estipulado por el artículo 17, inciso d), del Anexo a
la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5° — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
los términos de los artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al
Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE UBAJAY de la provincia de ENTRE
RIOS, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la
rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.