Ministerio de Industria

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 226/2012

Apruébanse Reglamentos Operativos de los Programas “Capital Semilla” y “Aprendiendo a Emprender”. Modelos de Convenio Marco y Protocolos.

Bs. As., 5/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0202932/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 25.872 y los Decretos Nros. 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008, 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 941 de fecha 22 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo de empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.

Que el artículo 2°, inciso e), de la mencionada ley establece como uno de sus objetivos, el de articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.

Que mediante el artículo 6° de la mencionada ley, se creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar, auditar la adjudicación de los beneficios previstos en la ley y, adicionalmente, para brindar asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los proyectos.

Que por medio del artículo 22 del Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.872 al ex MINISTERIO DE PRODUCCION, facultándose al mismo para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación, como así también para delegar con el alcance que establezca la ejecución de los Programas y acciones regulados por dicha ley.

Que por medio de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE PRODUCCION por los de MINISTERIO DE INDUSTRIA, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y MINISTERIO DE INDUSTRIA sucesivamente.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo de 2012 se ubicó a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el artículo 5° de la mencionada resolución estableció la incorporación del PROGRAMA CAPITAL SEMILLA en el marco normativo de la Ley Nº 25.872 y su funcionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que asimismo, y a través del artículo 6° de la mencionada resolución, se creó el Registro de Potenciales Beneficiarios del PROGRAMA “CAPITAL SEMILLA” y se determinó su funcionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a través del artículo 7° de la mencionada resolución, se creó el Programa “APRENDIENDO A EMPRENDER” en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fin de garantizar el óptimo funcionamiento y desarrollo del Programa “CAPITAL SEMILLA” y del Programa “APRENDIENDO A EMPRENDER”, resulta conveniente la aprobación de sendos Reglamentos Operativos para la ejecución de los mismos.

Que a su vez resulta oportuno contar con la colaboración de Unidades Técnicas públicas y privadas en la ejecución y desarrollo de las diferentes instancias del Programa “CAPITAL SEMILLA” y del Programa “APRENDIENDO A EMPRENDER”.

Que dicha colaboración técnica se formalizará a través de Convenios Marco y de Protocolos Adicionales, los que deberán ser suscriptos por el MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Nº 25.872, los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y sus modificatorios y 941/09.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA” de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “APRENDIENDO A EMPRENDER” de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Apruébase el Modelo de Convenio Marco, a suscribirse entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Apruébase el Modelo de Protocolo Adicional de Evaluación, a suscribirse entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5° — Apruébase el Modelo de Protocolo Adicional de Monetización, a suscribirse entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo V, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6° — Apruébase el Modelo de Protocolo Adicional de Tutoría, a suscribirse entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo VI, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 7° — Apruébase el Modelo de Protocolo Adicional de Capacitación, a suscribirse entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo VII, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.

-------------------
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar