MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 751/2012

Tope Nº 318/2012

Bs. As., 30/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.395.904/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1798 del 17 de diciembre de 2009 y Nº 1453 del 21 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.395.904/10 obra el Acuerdo pactado entre la FOETRA SINDICATO DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1453/11 y registrado bajo el Nº 1513/11, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.

Que a fojas 92/93, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº 1513/11.

Que en respuesta a ello, a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.506.147/12 agregado como fojas 97 al principal, obra la presentación de la partes, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 100/105, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1798 del 17 de diciembre de 2009 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 1382/09, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1623 del 20 de noviembre de 2009.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1513/11 han establecido la incorporación de nuevas categorías convencionales a la escala salarial vigente al mes de julio de 2010, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados para dicha vigencia, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1798 del 17 de diciembre de 2009 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que se advierte que en el tercer considerando de la Resolución S.T. Nº 1453/11 se refirió erróneamente el número del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa en el marco del cual se celebra el Acuerdo Nº 1513/11.

Que se citó el CCT Nº 537/03 “E” en lugar de CCT Nº 567/03 “E”, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente, y a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o.1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjanse sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2010, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1798 del 17 de diciembre de 2009, correspondiente al Acuerdo Nº 1382/09 suscripto entre la FOETRA SINDICATO DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1453 del 21 de octubre de 2011 y registrado bajo el Nº 1513/11 suscripto entre la FOETRA SINDICATO DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Rectifícase el tercer considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1453 del 21 de octubre de 2011, el que queda redactado de la siguiente forma: “Que las partes actúan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio, con vigencia desde el 1° de julio de 2010, fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1798 del 17 de diciembre de 2009, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 1382/09 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.395.904/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES
C/
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

CCT Nº 567/03 “E”
01/12/2009
01/07/2010
01/11/2010
$ 3.805,74
$ 4.117,33
$ 4.624,33
$ 11.417,22
$ 12.351,99
$ 13.872,99

Expediente Nº 1.395.904/10

Buenos Aires, 31 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 751/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 318/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.