Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Resolución 346/2012

Modifícase la Planilla Anexa al artículo 55 de la Ley Nº 26.728.

Bs. As., 2/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0140588/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y la Resolución Nº 94 del 10 de abril de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 55 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION fijó en PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2°, inciso f), de la Ley Nº 25.152, las alcanzadas por el Decreto Nº 1318 del 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 100 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) por los importes que en cada caso se indican en la Planilla Anexa al citado artículo.

Que por la Resolución Nº 94 del 10 de abril de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se disminuyeron los montos autorizados en las Partidas “Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina” y “Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina” en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) cada una, con el objeto de reforzar el monto total autorizado en la Partida “Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación”.

Que sin perjuicio de ello, la ejecución de las Partidas Presupuestarias “Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)”, “Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Inciso h)” y “Beneficiarios de Leyes Nros. 24.411, 24.043 y 25.192”, ha resultado durante el primer trimestre del ejercicio superior a lo previsto, lo cual, proyectado al conjunto del año, implica una necesidad superior a los montos autorizados, siendo necesario entonces incrementarlos, a fin de poder atender los pedidos de colocación que se reciban por estos conceptos en lo que resta del año.

Que, por otra parte, existen Partidas Presupuestarias también integrantes de la Planilla Anexa al Artículo 55 de la Ley Nº 26.728 que, en función de lo ejecutado durante el Año 2011 y el primer trimestre del presente ejercicio, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, estima no se ejecutarán en su totalidad.

Que en virtud de ello, se propone incrementar en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) la Partida Presupuestaria “Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)”; en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 37.500.000) la Partida Presupuestaria “Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Inciso h)”; y en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 155.000.000) la Partida “Beneficiarios Leyes Nros. 24.411, 24.043 y 25.192”.

Que a tales efectos, serán disminuidas en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 47.600.000) la Partida “Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina”; en la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 10.200.000) la Partida “Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares”; en la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) la Partida “Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina”; y en la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 84.700.000) la Partida “Leyes Nros. 25.471, 26.572 y 26.700”.

Que esta modificación no altera el importe total autorizado en el artículo 55 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad prevista en el tercer párrafo del artículo 55 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Planilla Anexa al Artículo 55 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, de acuerdo al Anexo a la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.

CAPITULO VII

Planilla Anexa al Art. 55

COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS

En Pesos

CONCEPTO

TOTAL

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares

10.000.000

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

20.000.000

Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina

40.000.000

Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c)

301.300.000

Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)

40.000.000

Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Inciso h)

50.000.000

Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación

40.900.000

Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, Nº 24.043 y Nº 25.192

230.000.000

Leyes Nº 25.471, Nº 26.572 y Nº 26.700

437.800.000

Sentencias judiciales ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)

30.000.000

TOTAL

1.200.000.000