Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Resolución 346/2012
Modifícase la Planilla Anexa al artículo 55 de la Ley Nº 26.728.
Bs. As., 2/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0140588/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y la Resolución Nº
94 del 10 de abril de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 55 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION fijó en PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000)
el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de
Consolidación de Deudas Previsionales, para el pago de las obligaciones
contempladas en el artículo 2°, inciso f), de la Ley Nº 25.152, las
alcanzadas por el Decreto Nº 1318 del 6 de noviembre de 1998 y las
referidas en el artículo 100 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) por los importes que en cada caso
se indican en la Planilla Anexa al citado artículo.
Que por la Resolución Nº 94 del 10 de abril de 2012 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se disminuyeron los montos autorizados en
las Partidas “Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y
Prefectura Naval Argentina” y “Caja de Retiros, Jubilaciones y
Pensiones de la Policía Federal Argentina” en la suma de PESOS VEINTE
MILLONES ($ 20.000.000) cada una, con el objeto de reforzar el monto
total autorizado en la Partida “Otras deudas que se cancelan mediante
la entrega de Bonos de Consolidación”.
Que sin perjuicio de ello, la ejecución de las Partidas Presupuestarias
“Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)”, “Artículo 7° de
la Ley Nº 23.982, Inciso h)” y “Beneficiarios de Leyes Nros. 24.411,
24.043 y 25.192”, ha resultado durante el primer trimestre del
ejercicio superior a lo previsto, lo cual, proyectado al conjunto del
año, implica una necesidad superior a los montos autorizados, siendo
necesario entonces incrementarlos, a fin de poder atender los pedidos
de colocación que se reciban por estos conceptos en lo que resta del
año.
Que, por otra parte, existen Partidas Presupuestarias también
integrantes de la Planilla Anexa al Artículo 55 de la Ley Nº 26.728
que, en función de lo ejecutado durante el Año 2011 y el primer
trimestre del presente ejercicio, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO
PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la
SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
estima no se ejecutarán en su totalidad.
Que en virtud de ello, se propone incrementar en la suma de PESOS DIEZ
MILLONES ($ 10.000.000) la Partida Presupuestaria “Artículo 7° de la
Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)”; en la suma de PESOS TREINTA Y
SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 37.500.000) la Partida Presupuestaria
“Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Inciso h)”; y en la suma de PESOS
CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 155.000.000) la Partida
“Beneficiarios Leyes Nros. 24.411, 24.043 y 25.192”.
Que a tales efectos, serán disminuidas en la suma de PESOS CUARENTA Y
SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 47.600.000) la Partida “Servicio
Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval
Argentina”; en la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL ($
10.200.000) la Partida “Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de
Retiros y Pensiones Militares”; en la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($
60.000.000) la Partida “Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la
Policía Federal Argentina”; y en la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO
MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 84.700.000) la Partida “Leyes Nros. 25.471,
26.572 y 26.700”.
Que esta modificación no altera el importe total autorizado en el
artículo 55 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad prevista en el
tercer párrafo del artículo 55 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la
Planilla Anexa al Artículo 55 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, de
acuerdo al Anexo a la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
CAPITULO VII
Planilla Anexa al Art. 55
COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS
En Pesos