INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1445/2012

Bs. As., 4/7/2012

VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01), la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10, la Resolución N° 1330/12/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la Ley N° 26.522, sancionada y promulgada el 10 de octubre del año 2009, es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el artículo 97, inciso a), del Decreto N° 1225/10 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos asignados por la Ley N° 26.522, a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.

Que en virtud del dictado del Decreto N° 1225/10, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra facultado para otorgar subsidios y créditos a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 26.522, los “licenciatarios de servicios de televisión abierta deberán exhibir en estreno televisivo en sus respectivas áreas de cobertura, y por año calendario, ocho (8) películas de largometraje nacionales, pudiendo optar por incluir en la misma cantidad hasta tres (3) telefilmes nacionales, en ambos casos producidos mayoritariamente por productoras independientes nacionales, cuyos derechos de antena hubieran sido adquiridos con anterioridad a la iniciación del rodaje. Todos los licenciatarios de servicios de televisión por suscripción del país y los licenciatarios de servicios de televisión abierta cuya área de cobertura total comprenda menos del veinte por ciento (20%) de la población del país, podrán optar por cumplir la cuota de pantalla adquiriendo, con anterioridad al rodaje, derechos de antena de películas nacionales y telefilmes producidos por productoras independientes nacionales, por el valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación bruta anual del año anterior. Las señales que no fueren consideradas nacionales, autorizadas a ser retransmitidas por los servicios de televisión por suscripción, que difundieren programas de ficción en un total superior al cincuenta por ciento (50%) de su programación diaria, deberán destinar el valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación bruta anual del año anterior a la adquisición, con anterioridad a la iniciación del rodaje, de derechos de antena de películas nacionales.”.

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01) establece en su artículo 73, inc. a), que debe entenderse por película

Que en virtud de lo expuesto se estima conveniente fomentar y fortalecer el desarrollo de las realizaciones, en conjunto con las señales televisivas de todo el país, que colaboren en el cumplimiento de la cuota de pantalla aludida en el párrafo precedente.

Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido precedentemente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.522 y del artículo 97, inciso a), del Decreto N° 1225/10.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Llámese a Concurso para la producción de VEINTICUATRO (24) TELEFILMS a razón de UN (1) TELEFILM por provincia y UNO (1) por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional.

ARTICULO 2º — Apruébense las BASES DEL CONCURSO DE TELEFILMS, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del mismo.

ARTICULO 4º — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

e. 10/07/2012 N° 74348/12 v. 10/07/2012