MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 649/2012

C.C.T. Nº 1272/2012 “E”

Bs. As., 11/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.332.678/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/93 del Expediente Nº 1.469.831/11 agregado como foja 150 al Expediente citado en el VISTO, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) por la parte gremial y la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYU LIMITADA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa opera a partir del día 1 de noviembre de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad de la Cooperativa empleadora y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que en relación con lo previsto en el artículo 14º del Convenio de marras sobre la Licencia Ordinaria de Vacaciones, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del presente Convenio el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante las Resoluciones Nº 2/11 y 3/11 elevó el valor del salario mínimo desde agosto de 2011, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado mediante dicha Resolución.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/93 del Expediente Nº 1.469.831/11 agregado como foja 150 al Expediente Nº 1.332.678/09, celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYU LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 3/93 del Expediente Nº 1.469.831/11 agregado como foja 150 al Expediente Nº 1.332.678/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.332.678/09

Buenos Aires, 14 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClON ST Nº 649/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/93 del expediente 1.469.831/11 agregado como fojas 150 al expediente de la referencia, quedando registrada bajo el número 1272/12 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

TITULO I

RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION

ARTICULO 1º: En la localidad de San Clemente del Tuyú, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires a los 18 diciembre de 2008 se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo, cuya vigencia comenzará el 1 de noviembre del corriente año.

ARTICULO 2º: Entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) Personería Gremial Nº 565, con domicilio en calle 48 Nº 319 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representados por los señores JULIO CESAR CASTRO, Secretario General; RICARDO FABIAN PONCE, Secretario Gremial; OMAR ALBERTO VAUTHAY, Secretario de Interior; RAUL OSVALDO URRUTIA, Pro Secretario Gremial; OSCAR PEDRO SCARPELLI, Pro Secretario Interior; ROBERTO HECTOR MONACO, Pro Secretario de Acción Social; JUAN CARLOS NOGUEIRA Y JOSE CUENCA, en su calidad de Delegados de Personal y Comisión Interna, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), Personería Gremial Nº 580, con domicilio en la calle Pasco Nº 580 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el señor RUBEN HECTOR PEREYRA, Secretario General, por la PARTE SINDICAL patrocinadas por los Dres. CLAUDIO MARCELO CRISSIO y GONZALO OSCAR CUARTANGO y la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYU LTDA con domicilio en la calle Avenida tercera Nº 2323 y calle 15 San Clemente del Tuyú, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. PABLO DI MEGLIO, Presidente; OSCAR PERELLI, Secretario; MIGUEL ANGEL SECOLO, Tesorero, conforme se acredita con copia del acta de distribución de cargos y elección de asamblea de asociados, patrocinados por el Dr. MARCELO BONAVITA. La acreditación de la personería de ambas partes resulta de la documentación que se acompaña.

ARTICULO 3º: ACTIVIDAD, TRABAJADORES A QUE SE REFIERE Y ZONA DE ACTUACION:

La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores que estén afectados directamente a la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales cuya concesión posee la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYU LTDA., cualquiera sea su situación que revista, o imputación presupuestaria, con excepción de los cuerpos gerenciales (gerentes, subgerentes o cargos equivalentes).

ARTICULO 4: ZONA DE APLICACION

Toda la extensión territorial correspondiente a las operaciones o explotaciones de servicios de agua potable y desagües cloacales objeto de la actual concesión a favor de COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYU LTDA., o de las futuras concesiones o adjudicaciones y adquisiciones, que por cualquier título opere dentro del territorio de la Pcia. de Bs. As., en los rubros mencionados precedentemente, exclusivamente (agua potable y desagües cloacales).

ARTICULO 5º: PERIODO DE VIGENCIA.

Las condiciones generales de trabajo y las condiciones económicas establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, regirán a partir de 1 de noviembre de 2008, y por el término de TRES (3) años.

Sin embargo las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta Convención con TRES (3) meses de anticipación a la finalización de la fecha de pérdida de vigencia.

Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra hasta que entre en vigencia una nueva convención.

Si se negocia una reforma parcial, la misma podrá tener lugar, en tanto y en cuanto no contraríe el espíritu de la Convención, la que permanecerá vigente en las partes no alteradas o bien dando origen a una nueva con las modificaciones acordadas.

Las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

TITULO II

CONSIDERACIONES GENERALES. FINES COMPARTIDOS

ARTICULO 6º: CONSIDERACIONES GENERALES

En virtud de los principios comunes que sustentan a las partes y en la vocación de servicio, las mismas acuerdan que:

a) constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de los servicios sanitarios, definiéndolos como un servicio público esencial para la comunidad. Que en tal sentido la participación mancomunada de las partes fortalece el sentido solidario y social que ambas partes persiguen, para alcanzar los logros necesarios que permitan dar agua potable y recoger y tratar desagües cloacales. Que las partes ratifican el objetivo de promover la eficacia a través de recursos financieros, técnicos y humanos que garanticen:

- el servicio público de agua potable,

- el servicio público de desagües cloacales.

Que hacen suyos los compromisos expresados para con la comunidad relacionada con la actividad, a saber:

Con los USUARIOS, calidad y ampliación de los servicios a precio razonable;

Con los TRABAJADORES, un ámbito laboral motivador, con evolución y crecimiento personal;

Con los ASOCIADOS, un retorno de servicio que viabilice la rentabilidad social;

Con la POBLACION, para la protección del medio ambiente.

b) Son fines compartidos por ambas partes el que la actividad de la COOPERATIVA satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y generalidad el servicio público que está destinada a brindar, y que es calificado como esencial.

Que ello se logre en un ámbito laboral que permita la evolución y superación personal de los trabajadores y se obtenga la seguridad de un retorno de las inversiones compatible con los compromisos a largo plazo asumidos por los Asociados —Usuarios—.

Por tanto, las partes coinciden en la necesidad de la COOPERATIVA de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el logro de esos objetivos mediante la mayor eficacia técnico-operativa, con los menores costos posibles y la finalidad de mejorar la calidad del servicio, con el debido resguardo a los bienes dados en concesión.

Estos propósitos comunes exigen una adecuación de la organización, de las técnicas y modalidades de trabajo y gestión.

La COOPERATIVA organizará las modalidades y prácticas del trabajo según sus orientaciones técnicas.

Para ello la COOPERATIVA organizará técnica y prácticamente sus estructuras, fijará los sistemas de producción y los adaptará permanentemente a las circunstancias tecnológicas.

La COOPERATIVA ejercerá su facultad de organización, con carácter funcional, atendiendo a los fines de la concesión y exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.

Todo cambio que deba introducir en relación con las formas y modalidades de la prestación de servicios no podrá implicar un ejercicio irrazonable de esta facultad ni alterar modalidades esenciales del contrato, ni causar perjuicio material ni moral al trabajador.

c) Las responsabilidades que asume la COOPERATIVA como prestataria de un servicio esencial imponen que sus decisiones y políticas se instrumenten con particular celeridad y efectividad. Por ello la Dirección de la COOPERATIVA definirá esas políticas y los instrumentos de la operación y conducción del servicio, basados en su experiencia y en los criterios cooperativarios que ha venido aplicando, o que desarrolle en el futuro. Será de su exclusiva competencia y responsabilidad la definición de las estructuras orgánicas, del plantel adecuado a la correcta explotación del servicio, de la organización del trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capacitación que encare, la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establecen las normas de seguridad así como la realización de actividades, la planificación técnica y económica, y el desenvolvimiento pleno de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en el inciso c), se procurará que los trabajadores optimicen su desempeño conforme a las necesidades del servicio y basados en criterios de calidad, eficiencia y productividad, analizando todo ello en base a principios de cooperación y de buena fe por ambas partes.

Las partes convienen que con las nuevas formas de organización del trabajo, vinculadas a la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas y herramientas, es necesario utilizar los conocimientos y habilidades de cada trabajador, tendiendo a estrategias de recalificación laboral que permitan un aprovechamiento mayor de los nuevos métodos flexibles de trabajo.

Este nuevo esquema se facilitará con una adecuada capacitación y formación del personal para lograr la elevación de su nivel técnico y profesional, así como la generación de una estructura laboral adecuada al nuevo modelo de operación y gestión.

d) No se puede conseguir el buen funcionamiento de la COOPERATIVA sin que se instauren y mantengan armoniosas relaciones laborales, basadas en un diálogo ágil y abierto entre la COOPERATIVA y el Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (la PARTE SINDICAL) reconocido éste como legítimo y único representante de los trabajadores de acuerdo con la legislación vigente para esta negociación, a fin de asegurar la mejor convergencia posible de los puntos de vista recíprocos.

Asimismo los representantes de los trabajadores, atendiendo la expresión de las opiniones y expectativas de los mismos, serán permanentemente informados acerca de aquellas medidas o decisiones que por su particular importancia y permanencia afecten o puedan afectar sustancialmente los intereses de ellos.

TITULO III

TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSOS

ARTICULO 7º: JORNADA DE TRABAJO

Inciso 1: Jornada Común

Se establece la jornada de Trabajo Convencional de CUARENTA (40) horas semanales en OCHO (8) horas continuas diarias de lunes a viernes, salvo las excepciones que se indican en los incisos siguientes. Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de 8 horas diarias y 40 horas semanales será considerado como una hora extra convencional con el recargo del 50% los días hábiles y del 100% si es feriado o sábados después de las 13:00 horas. Este recargo absorbe y comprende a los que puedan corresponder legalmente por horas extras hasta su concurrencia.

Para el cálculo del valor de la hora extra se dividirá por 176 la remuneración mensual habitual y permanente que reciba el trabajador, al valor así obtenido se le incrementará según corresponda el recargo del 50% o 100%.

Inciso 2: Horas suplementarias

El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminencia de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional, o de la COOPERATIVA, juzgando su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.

Inciso 3: Turnos

Las tareas organizadas por turnos sólo se regirán por el inciso 1) del presente Artículo en lo que se refiere a la duración de la jornada y en lo demás, se ajustarán a las disposiciones legales que rijan en cada momento, y en la actualidad por los arts. 196 y siguientes de la L.C.T. Art. 25 de la Ley 24.013, Ley 11.544 y los Decretos reglamentarios, con la distribución que se indique para los equipos, artículos 202 L.C.T., según los artículos 2, 3, 1 0 y conc. del Decreto 16.115/33. Entre el final de una jornada y el comienzo de la otra no podrán transcurrir menos de doce horas.

A título informativo se anexan al presente Convenio Colectivo de Trabajo, la definición y los diagramas de las guardias rotativas de dos turnos y tres turnos (Anexos C y D).

Inciso 4: Régimen de descansos

El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes.

Inciso 5: Guardia Técnico-operativa

Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia técnico-operativo en domicilio, será encuadrada en las siguientes normas:

1) Durante la guardia técnico-operativa el personal estará provisto de un aparato de radio llamada de alto alcance y debe organizar sus actividades personales de manera tal que pueda Ilegar al lugar en el que se requiera su presencia en un plazo razonable.

2) La duración de la guardia técnico-operativa será de una semana por mes. Se indicarán el momento en que comienza y en el que concluye, con una semana de antelación al comienzo de la guardia.

Inciso 6: Adicionales

La única compensación al que se le indiquen guardias técnico-operativas o tengan tareas en dos o tres turnos serán los que se establecen en el TITULO V CONDICIONES ECONOMICAS.

ARTICULO 8º: MANTENIMIENTO DE SERVICIOS

Atento a las particulares condiciones y características del servicio de agua y cloacas de la COOPERATIVA queda establecido, para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que pueden afectar el suministro o prestación en los servicios, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir 12 horas, compensándose con una reducción de jornada equivalente durante esa semana o la inmediata posterior. Si no se le concede esa franquicia horaria dentro de ese lapso las horas se abonarán con un recargo del 50% si han sido cumplidas en días laborales o del 100% si lo fueron en día domingo, feriados o de descanso semanal.

Para el caso del personal afectado al servicio de guardias rotativas, queda establecido que la prolongación de la jornada habitual sólo será de manera excepcional, y para salvaguardar las situaciones previstas en el art. 8, inc. 2), de la presente convención.

En tales circunstancias la COOPERATIVA facilitará los medios para que el trabajador comunique a su familia la novedad, si así lo solicitará.

ARTICULO 9: SERVICIO PUBLICO ESENCIAL. GUARDIAS MINIMAS EN CASO DE HUELGAS O ACCION DIRECTA

Que en atención a la calidad de servicio público esencial que las partes reconocen al brindado por la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYU LTDA., los servicios mínimos a prestar por los trabajadores en caso de existir un conflicto de trabajo y/o medidas de acción directa o huelgas de carácter general, sectorial o de COOPERATIVA, deberán atender las emergencias o servicios correctivos que sean necesarios realizar por cada sector, con el solo objeto de salvaguardar la salubridad de la población.

El personal comprendido dentro de este esquema involucra las guardias esenciales de cada área.

ARTICULO 10º: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES

Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedarán regulados por la legislación vigente o la que la sustituya en el futuro.

ARTICULO 11º: ENFERMEDADES DE LARGO TRATAMIENTO Y CRONICAS

Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras no se sustituyan el sistema de protección por la contingencia de enfermedad en un punto.

- la licencia que prevé la legislación vigente al momento de la suscripción de la presente convención, para el caso de enfermedades y accidentes inculpables se extenderá en caso de enfermedades graves calificadas de largo tratamiento hasta un año, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los 5 años de servicios o no tengan cargas de familia.

- la licencia por afecciones comunes crónicas que inhabiliten para el trabajo, reconocidas por profesional médico, generará una licencia, por una única vez, de hasta treinta días por año aniversario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes La COOPERATIVA tiene derecho a verificar por su propio médico la veracidad de la causa invocada.

ARTICULO 12º: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

Se aplicarán las normas de la legislación vigente.

ARTICULO 13º: VACACIONES - LICENCIA ORDINARIA

13.1: Licencia ordinaria

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) de 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;

b) de 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años,

c) de 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años,

d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.

13.2: “La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno de los acontecimientos previstos en los artículos 11 y 12 de la presente, para lo cual el trabajador involucrado deberá avisar fehacientemente tal novedad a la COOPERATIVA dentro de las 24 horas de producido el acontecimiento, indicando el domicilio en que se encuentre para el control médico que corresponda Independientemente del mismo, se le podrá exigir al trabajador las constancias médicas respectivas.”

13.3: “De producirse cualquiera de los fallecimientos indicados en el artículo 15 de la presente al trabajador se le reconocerá un día de licencia paga, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la COOPERATIVA en esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno, mediante la presentación del acta de defunción respectiva u otro comprobante que lo acredite.”

13.4: Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia

El trabajador, para tener derecho cada año al presente beneficio, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado”.

13.5: Tiempo trabajado. Su cómputo

Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

13.6: Falta de tiempo mínimo, Licencia proporcional

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo, previsto en el inc. 4 de la presente, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte 20 (veinte) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo con el punto anterior.

13.7: Retribución

El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se calculará de acuerdo con lo establecido en la LCT para la determinación de dicha retribución:

Tratándose de trabajadores remunerados con sueldo mensual, se dividirá por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

13.8: Indemnización

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo”.

ARTICULO 14º: EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES

14.1. a) El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de 45 días.

b) Si por razones de servicio la COOPERATIVA no pudiera otorgar la totalidad de los días de vacaciones que le correspondan al trabajador, según su antigüedad, en el período indicado en el punto a), deberá disponer el goce de la mitad de la licencia en ese lapso. Ese descanso no puede ser inferior a catorce (14) días corridos, salvo que sea aplicable el art. 14, inc. 6, por no tener el trabajador un cómputo suficiente de servicios.

c) La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador, luego de aplicado el inciso b), la usufructuará durante el lapso comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre.

14.2. “Se otorgará la licencia sin que medie solicitud del personal. A este efecto, la COOPERATIVA procederá a programar estas licencias, distribuyéndolas en función de las necesidades operativas y funcionales y colocando a la vista del personal la planilla correspondiente en el mes de Septiembre de cada año”.

14.3. “Es obligación del personal controlar su inclusión en los programas de licencia, y en caso de haber sido omitido o mal incluido, en algunos de ellos, comunicar el hecho a su superior inmediato antes de transcurridos 30 días de la exhibición del programa”.

14 4. “Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la COOPERATIVA, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio”.

14.5. “En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el trabajador lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada”.

14.6. “A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumuladas a la que resulte de la aplicación del art. “Licencia por Casamiento” aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.”

14.7. “Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.”

Si la necesidad de fraccionarlas, con el traslado para ser gozadas con las correspondientes al año subsiguiente surge de la COOPERATIVA, se adicionará al período de traslado 2 (dos) días. Si es el trabajador quien lo solicita, el período trasladado se acumulará sin adicional al período subsiguiente.

14.8. Vacaciones guardias rotativas tres turnos: Para evitar inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que desarrollen tareas en guardias rotativas de tres turnos con motivo del otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones se acuerda el otorgamiento en forma tal que los trabajadores gocen las mismas sin alterar los ritmos de guardias. Para ello:

Inciso a) A cada guardia se le asigna una fracción de vacaciones en determinadas etapas del año coincidiendo siempre una de ellas con la denominada “temporada alta”, es decir, diciembre, enero o febrero.

Inciso b) Los períodos asignados son por guardia completa, es decir que la totalidad de la guardia sale en las mismas fechas.

Inciso c) Las fechas establecidas coinciden con la denominada guardia complementaria, de forma tal que el hecho de tomarse vacaciones no altere el ritmo de rotación de la persona quien de regreso continuará con su frecuencia habitual de guardia.

Inciso d) Si por algún motivo un trabajador solicitare la toma de vacaciones en forma completa y por lo tanto fuera del presente sistema, la COOPERATIVA se las otorgará fuera de las fechas previstas para las guardias y de conformidad con lo establecido con la L.C.T., esto es asegurándole una vez cada tres años un período de verano.

Inciso e) Si una persona desea salir en una fecha que no es la que corresponde a su guardia según el presente esquema, y su deseo coincide con el de otro en sentido inverso, ambos interesados podrán solicitar a la jefatura el intercambio de guardia correspondiente de forma que las mismas queden cubiertas para operar normalmente.

14.11 El instituto de vacaciones del presente convenio, en su conjunto (arts. 14 y 15) es más beneficioso para los trabajadores, y la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo implicará la autorización administrativa que establece el art. 154, 2º párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo y 90 de la ley 24.467.

ARTICULO 15º: OTRAS LICENCIAS - REGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES

Clases:

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) por nacimiento de hijo, 2 días corridos, adicionándose 1 día más en caso de nacimientos múltiples;

b) por matrimonio, 10 días corridos;

c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley, 5 días corridos, de hijos o de padres, 3 días corridos;

d) por fallecimiento de hermano, un día;

e) para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Queda facultada la COOPERATIVA para definir aquellas carreras que por su relevancia en la actividad admitirán hasta un máximo de 15 días por año calendario;

f) día por donación de sangre conforme art. 47 incs. de la ley 22.990;

g) por fallecimiento de padres del cónyuge, 2 días corridos.

Salario. Cálculo Las licencias a que se refiere el presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el art. 155 de la LCT.

Día hábil. En las licencias referidas en los incs. a), c), d) y g) del presente artículo, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.

Licencia por exámenes Requisitos A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inc. e) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza ofíciales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.

Mudanza Se concederá UN (1) día laborable por cambio de domicilio con el traslado de la familia y/o mobiliario, limitado a una vez por año, y siempre que no se trate de mudanza a hotel.

ARTICULO 16º: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES

Por razones particulares debidamente acreditadas se reconocerá hasta VEINTICUATRO (24) horas por año calendario y no más de tres (3) horas como máximo y una (1) hora como mínimo por día, siempre que no afecte el servicio. De coincidir con el horario de ingreso, la respectiva solicitud deberá ser presentada por el trabajador a su superior directo, en la jornada previa antes del retiro del personal. Este beneficio no será acumulable a períodos anuales posteriores.

ARTICULO 17º: PERMISO PARA ATENCION DE FAMILIARES

En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, hermanos o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo de un trabajador, debidamente comprobado, el empleador se compromete a conceder el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho trabajador es la única persona que puede hacerlo. El empleador tiene derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad de la causa invocada. En caso de discrepancia se podrá plantear el tema en la C.M.C.

ARTICULO 18º: REFRIGERIO

El trabajador tendrá derecho a gozar de un plazo de QUINCE (15) minutos para alimentarse al promediar la jornada dentro de su horario habitual, este lapso se ampliará a TREINTA (30) minutos cuando el horario de labor fuera nocturno.

Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada, excepto que por necesidades operativas de distinta naturaleza, deban otorgarse en otro momento. En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.

ARTICULO 19: CONVOCATORIAS ESPECIALES. RESERVA DE PUESTO

a.-) Del desempeño de cargos electivos: Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio.

Los trabajadores que, por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que esta convención colectiva de trabajo le hubiese correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones”.

b.-) Despido o no reincorporación del trabajador.

Producido el despido o no reincorporación de un trabajador, que se encontrare en la situación de los arts. 214 ó 215 de la LCT, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por la falta u omisión del preaviso conforme a esta convención. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo.

ARTICULO 20º: MATERNIDAD

Prohibición de Trabajar. Conservación del empleo. Queda prohibido el trabajo el personal femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo parto y la incapacite para reanudarlo, vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el art. 208 de la ley de contrato de trabajo.

ARTICULO 21º: DESCANSO DIARIOS POR LACTANCIA

“Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado”.

La trabajadora y la COOPERATIVA, de común acuerdo, podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos tomen uno a continuación el otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.

ARTICULO 22º: OPCION A FAVOR DE LA TRABAJADORA - ESTADO DE EXCEDENCIA

Excedencia

La trabajadora con más de UN (1) año de antigüedad en la COOPERATIVA que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad podrá optar por las siguientes alternativas:

a) Continuar su trabajo en la COOPERATIVA en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Renunciar a su trabajo en la COOPERATIVA percibiendo una compensación por tiempo de servicio consistente en el 25% de su mejor haber mensual total por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, la que no podrá exceder de UN (1) salario mínimo vital por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldos, por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6).

d) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c) deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito.

e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar con los recaudos exigidos por dicha norma.

ARTICULO 23: ADOPCION

En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos

Para tener derecho a este beneficio deberá:

1) Acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva.

2) Tratarse de un menor de hasta 6 años.

ARTICULO 24º: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES

Los feriados nacionales se regirán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro.

ARTICULO 25º: DIA DEL TRABAJADOR SANITARISTA

Las partes reconocen como “Día del Trabajador Sanitarista” el 5 de setiembre de cada año. La COOPERATIVA, en esas condiciones, acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, a quien se le concederá franco compensatorio.

ARTICULO 26º: TAREAS INSALUBRES

La COOPERATIVA debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.

Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrán exceder de las SEIS (6) horas diarias o TREINTA Y SEIS (36) semanales, cualquiera sea el tipo de labor.

TITULO IV

CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 27º: PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO:

Las partes, ratificando la normativa vigente y las convenciones internacionales, acuerdan prohibir cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.

El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en alguna de las razones expuestas en el primer párrafo, pero no cuando el diferente tratamiento responda a evaluaciones objetivas que respeten la igualdad de oportunidades de los trabajadores, ni tampoco cuando el diferente tratamiento se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador. La estabilidad que garantiza el presente artículo, se refiere a la establecida en las leyes comunes.

La COOPERATIVA podrá retribuir dentro de convenio a los trabajadores a través de evaluaciones objetivas, reconociéndole crecimiento salarial dentro del mismo nivel, con el consecuente cambio de subnivel, o mediante un cambio de nivel, si evoluciona la función, concordantemente con lo que se establece en los Artículos 30, 31, 37 y 38.

ARTICULO 28º: PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar resultados en un ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo, y para ello se reconocen las modalidades de multifuncionalidad y movilidad interna.

En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente Convención Colectiva de Trabajo deberán interpretarse en todos los casos según los principios de solidaridad, colaboración y polifuncionalidad que fundamentalmente aseguren la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia del servicio público de agua potable y cloacas a brindar.

Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos y necesidad de la prestación, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrán efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad, o causen perjuicio material o moral al trabajador, de conformidad con lo establecido al efecto por la legislación del trabajo.

ARTICULO 29º: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL

El análisis del desempeño del personal se instrumentará por la COOPERATIVA mediante una evaluación periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia del servicio y la adecuada implementación de las normas de segundad por parte de los trabajadores.

A tales efectos se implementará un programa de entrevistas anuales de análisis de desempeño de cada empleado con su superior directo, a fin de revisar el desempeño, programar la capacitación y examinar el desarrollo futuro, debiéndose considerar las inquietudes y motivaciones, constatar las competencias puestas en práctica, así como eventualmente habilidades, conocimientos y aptitudes no relacionadas con las tareas que desempeña.

El trabajador debe ser notificado de su evaluación, y en caso de estar en desacuerdo, puede manifestar sus observaciones por escrito ante el nivel superior al que efectuó la evaluación. Cada año la COOPERATIVA informará a la Comisión Directiva del S.O.S.B.A. las fechas entre las cuales procederá a la fijación de objetivos y evaluación de los resultados consolidados obtenidos.

ARTICULO 30º: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño del trabajador en la COOPERATIVA.

A tal fin, la COOPERATIVA establecerá la programación y funcionamiento de los planes de capacitación, siendo obligatorio para el personal capacitarse en la forma y oportunidades que indica la misma, para adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas, con el propósito de mejorar la calificación profesional del conjunto de los trabajadores. La capacitación tendrá lugar, en lo posible, dentro de la jornada de labor.

La COOPERATIVA, previo a la implementación del Plan de Capacitación, presentará el mismo a la Comisión Directiva del SOSBA para que formule las sugerencias pertinentes. Ante la introducción de nueva maquinaria, tecnología o cambios organizativos que impliquen modificaciones sustanciales en la forma de hacer la tarea, la COOPERATIVA procederá a la recalificación del personal para esta nueva función y/u organización, informará a la C.M.C. e implementará, de corresponder, las acciones de formación profesional acordes para adecuar al personal a las nuevas tareas.

El desarrollo de la carrera individual es también responsabilidad de cada empleado, quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su progreso personal, contando con la asistencia de la COOPERATIVA en la medida de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales.

Asimismo, la COOPERATIVA se compromete a otorgar, dentro del marco de sus posibilidades, a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de COOPERATIVA, acceso a las actividades de acción y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño de las mismas.

Además, las partes podrán concertar planes de capacitación con el “Centro de Capacitación de la FeNTOS”, para lo cual se analizarán por la C.M.C. los programas y proyectos sugeridos, a los fines de evaluar, su implementación y coordinación.

ARTICULO 31º: NOTIFICACIONES

Toda modificación al régimen laboral u horario que se aplique al personal y que implique un cambio permanente y sustancial al habitual, deberá ser notificada por escrito con copia al destinatario, y deberá la COOPERATIVA poner en conocimiento al SOSBA de la decisión.

ARTICULO 32º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA COOPERATIVA

La COOPERATIVA es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo, para con los operarios que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a las siguientes normas.

a) Mantendrá servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo preventivo y correctivo de acuerdo con las especificaciones dadas en la legislación vigente.

b) Deberá capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

c) La COOPERATIVA o la A.R.T. contratada por ella, según corresponda, efectuará la revisación y practicará los exámenes médicos definidos en la legislación vigente.

Los médicos de las partes, COOPERATIVA / Sindicato, podrán realizar las reuniones que resulten necesarias.

d) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo.

e) Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

f) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud y puedan producir accidentes efectuando en forma periódica las limpiezas y desinfección pertinentes.

g) Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando elementos de protección adecuados, si ello no resulta técnica y económicamente viable.

h) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.

i) Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y equipos.

j) Deberá entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

k) Los accidentes y enfermedades deberán ser oportunamente denunciados, con referencia a las circunstancias de su ocurrencia, conforme las normas nuevas y lugares aplicables.

I) Dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

m) Adoptará medidas para el resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.

ARTICULO 33º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL TRABAJADOR

Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber del personal, éste queda comprometido a:

a) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

b) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la COOPERATIVA, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes, incluyendo el Manual de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

c) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la COOPERATIVA, en el marco de la legislación vigente.

d) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones, contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituye riesgo para la salud y/o pueda producir accidentes.

e) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir los cursos que se dictaren, durante la jornada de trabajo.

ARTICULO 34º: CUBRIMIENTO DE PUESTOS

Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo, la COOPERATIVA los asignará prioritariamente al personal propio. A tal efecto se realizarán los traslados y/o promociones necesarias, en base a las previsiones de los arts. 28, 29 y 30.

En caso de no existir personas con el perfil requerido se recurrirá a la incorporación de nuevo personal.

Para los ingresos de este personal la COOPERATIVA tendrá en cuenta a los candidatos egresados del Centro de Capacitación de la FeNTOS y a los hijos de trabajadores de la COOPERATIVA, siempre y cuando se satisfagan los requisitos del puesto a cubrir, conforme lo considere la COOPERATIVA.

ARTICULO 35º: PLANTELES EN LOS LUGARES DE TRABAJO:

La COOPERATIVA organizará y dispondrá la asignación de personal en cada fugar o centro de trabajo. En caso de observaciones sobre la carga de trabajo podrá recurrirse a la C.M.C.

TITULO V

CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 36º: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES:

Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en niveles y subniveles definidos, fundamentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grados de conocimientos profesionales necesarios para su desempeño.

No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.

El sistema presenta CINCO (5) niveles. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de recorrido por distintos subniveles (10) desde un punto inicial hasta una meta.

Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la COOPERATIVA será ubicada en el nivel a que corresponda esa tarea. Esto implica que su sueldo básico mensual (SBM) no será menor que el inicial del nivel correspondiente y que podrá recibir aumentos de ese sueldo, con la consecuente variación de subnivel, hasta llegar a la meta del nivel.

1. CRECIMIENTO SALARIAL DENTRO DE UN MISMO NIVEL Y VARIACION DE SUBNIVEL El crecimiento del salario de una persona en su nivel, que implicará siempre el cambio de subnivel, depende entre otros de los siguientes factores:

* Su desempeño, evaluado de acuerdo con los sistemas aludidos en el art. 30 precedente.

* La evolución de las características de la tarea.

* El grado de conocimiento e incremento de su experiencia.

Esto es posible porque los niveles, no representan un valor fijo y único, a diferencia de las categorías o clases, sino una “banda” o “recorrido” posible entre el inicial y la meta, integrada por distintos subniveles.

2. CRECIMIENTO SALARIAL CAMBIANDO DE NIVEL

Una persona puede ser “pasada” por la COOPERATIVA a un nivel más alto de DOS (2) maneras o motivos:

* accediendo por sus merecimientos y capacidad a una tarea perteneciente a un nivel superior.

* Al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento (polifuncionalidad) las tareas habituales requeridas en forma tal que justifiquen su nueva calificación en otro nivel.

Al cambiar de nivel no sólo cambia para el empleado el inicial, sino que se le “sube el techo”, esto es la “meta” del nivel superior que es más alta que la del nivel anterior, teniendo, en consecuencia, la posibilidad de que la COOPERATIVA le asigne nuevos sueldos dentro de un nuevo recorrido de subniveles.

3. SUPERPOSICION SALARIAL

Los niveles, al presentar un recorrido por distintos subniveles, pueden superponerse. Ello permite que trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por la COOPERATIVA, en función de su subnivel, sueldos iguales o más altos que los de un nivel superior. Esto podría darse por la posibilidad de contemplar por parte de la COOPERATIVA, aquellas situaciones en las que un empleado altamente capacitado y de buen desempeño merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel que implique mayor ganancia que un empleado que esté ubicado en el inicial de un nivel superior.

4. PROGRESION

La diferencia entre el inicial y la meta de los niveles superiores es mayor que la diferencia de los niveles inferiores. Los recorridos por los distintos subniveles, o sea la amplitud posible salarial, crece a medida que se asciende desde los niveles más bajos hasta los más altos, pasando en su caso por los distintos subniveles.

El objetivo de esta progresión es el de permitir a la COOPERATIVA acompañar el desarrollo de los empleados. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo dentro de su nivel, variando de subnivel, o cambiando de nivel. Como al llegar a los niveles superiores la posibilidad de cambio de nivel se ve limitada en estos niveles el recorrido salarial posible es más extenso.

En el Anexo A del presente convenio se agrega una representación gráfica del sistema.

ARTICULO 37º: PROCEDIMIENTOS DE AUMENTOS SELECTIVOS

Dentro de los parámetros mínimos y máximos de cada nivel se podrán determinar aumentos selectivos individuales, con cambio de subnivel, con las siguientes pautas:

1. FRECUENCIA

a) Por persona será de un máximo de (1) una vez cada año.

b) En caso que un empleado no sea movido en el lapso de DOS (2) años se analizará especialmente su situación.

2. PROCEDIMIENTO

a) Las jefaturas propondrán a la Dirección de la COOPERATIVA las personas a ser elegidas y los montos de ajuste, de acuerdo con el subnivel al que sea reasignado.

b) La COOPERATIVA consolidará la información. Se procederá al análisis de consistencia y razonabilidad.

c) La COOPERATIVA informará a la Comisión Directiva del S.O.S.B.A. las propuestas consolidadas y analizadas, y los casos del punto 1-b) que antecede.

d) La Comisión Directiva del S.O.S.B.A. podrá observar la propuesta y sugerir eventuales cambios o incorporaciones.

e) La COOPERATIVA considerará las observaciones antes mencionadas, definirá los aumentos y cambios de subnivel resultantes atendiendo a los mismos en la medida de sus posibilidades.

ARTICULO 38º: NIVELES DE FUNCIONES:

Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la COOPERATIVA.

Nivel 1Es el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias que no requieran más de un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio.
Nivel 2Es el que corresponde a funciones o tareas con métodos de trabajo que requieren un cierto período de adaptación y capacitación.
Nivel 3Es el que corresponde a funciones o tareas varias de oficio recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera autónoma.
Nivel 4Es el que corresponde a funciones o tareas varias y complejas del oficio y de la función, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar, decidiendo con autonomía sobre las eventualidades con responsabilidad directa en el resultado y el manejo integral de las herramientas necesarias teniendo personal a cargo.
Nivel 5Es el que corresponde a funciones o tareas varias y/o complejas, que pueden implicar una alta profesionalidad con planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente con responsabilidad en el resultado.

ARTICULO 39º: COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO:

El sistema Remuneratorio de este Convenio está constituido por el sueldo básico mensual (SBM) y los adicionales, cuando correspondan, del art. 43º.

ARTICULO 40º: SUELDO BASICO MENSUAL CONFORMADO:

El sueldo básico mensual (SBM), a los fines de la aplicación inicial de este Convenio se obtendrá conformando este rubro, absorbiendo y anulando los siguientes códigos del sistema remuneratorio.

Por lo tanto, para determinar el sueldo básico mensual (SBM), se considerarán, con relación a cada empleado que efectivamente los estén cobrando, y que por sus funciones les corresponda su devengamiento, los siguientes códigos.

NOMBRE                                                        CODIGO

ARTICULO 41º: COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES EN LOS DISTINTOS NIVELES:

NivelesI                                                                                                                                                                                                      M
111,071,141,221,291 361,441,511 581,65
21,091,171251,331,411,491,551,611,671,74
31,251,321,391,461,571,631,711,791,891,98
41,751,861,972,082,262,362,472,582,662,73
52,722,873,023,173,323,483,643,83,964,18

*N = NIVEL – I = INICIAL - M = META

El valor base Nivel 1 se valoriza en $ 2-034,62

Se aclara que para fijar los iniciales se computará toda la remuneración mensual, excepto el adicional por antigüedad y las remuneraciones variables.

ARTICULO 42º: ADICIONALES:

Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el cual lo haga.

1) ADICIONAL GUARDIA TECNICO OPERATIVA

El personal comprendido percibirá un 10% del sueldo básico mensual correspondiente al nivel de revista del trabajador, por cada guardia semanal domiciliaria. Es decir, por cada semana íntegra y si no llega a trabajarla se pagará por cada día, dividiendo por 7 el valor de la semana.

2) ADICIONAL TAREAS PELIGROSAS.

Serán las que para las tareas y en los porcentajes respectivos, acuerde la C.M.C.

3) ADICIONAL POR TURNOS

Como compensación al personal afectado a trabajos organizados por turnos percibirá los siguientes adicionales no acumulativos.

3.1) Guardias rotativas de tres turnos, un adicional de 30% (TREINTA POR CIENTO) que se liquidará en forma mensual y permanente, calculado sobre el sueldo básico (S B M) correspondiente al nivel de revista del trabajador.

3.2) Guardias rotativas de dos turnos, un adicional de 20% (VEINTE POR CIENTO) que se liquidará en forma mensual y permanente, calculado sobre el sueldo básico (S B M) correspondiente al nivel de revista del trabajador. Dicho régimen sólo resultará aplicable al personal afectado al mantenimiento de redes de agua y cloaca, con una duración por turno que no podrá superar las ocho (6) horas.

3.3) Personal “relevante” se entiende por personal relevante aquel que tiene asignadas tareas en jornadas que no son por turno, pero que, en caso de necesidad, la COOPERATIVA puede incorporarlo al régimen de turnos en forma discontinua o accidental.

Se deja establecido que en aquellos lugares en los que se aplique el diagrama de Guardia Rotativa de 3 Turnos siempre se deberá seleccionar un Relevante, lo que será responsabilidad del superior jerárquico.

En este caso a quienes sean seleccionados se les pagará mensualmente el 6% de su Nivel y Subnivel de revista, siendo requisito para su cobro que el trabajador esté disponible para cumplir la función durante todo el mes, en caso de ausencias superiores a una semana cualquiera fuera el motivo (enfermedad, accidente, etc.), el adicional se liquidará en forma proporcional a las semanas laboradas. En caso que el relevante supere los cuatro días de trabajo efectivo en el mes en esta tarea, se le abonará el 1,5% de su Nivel y Subnivel de revista por cada día en exceso.

3.4) Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 3.1) y 3.2) comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización del trabajo, como nocturnidad, días sábados, domingos y feriados, etc., con excepción de las horas extras legales que puedan eventualmente corresponder.

4) COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

El personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo percibirá por cada año de servicio la suma del 1% (uno por ciento) sueldo básico (S.B.M.) correspondiente al Nivel I, Subnivel 1.

La antigüedad del trabajador a todos los efectos legales y convencionales se determinará computando la totalidad de los años que el mismo tuviera reconocidos en la COOPERATIVA, de acuerdo con las pautas por ella utilizada, al momento de su transferencia a la COOPERATIVA.

5) ADICIONAL QUEBRANTO DE CAJA

El personal que realice efectivamente tareas de caja con atención al público, manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional de 10% del SBM Nivel 1 y Subnivel 1.

El personal que efectúe eventualmente reemplazos del cajero percibirá el adicional cuando lo haga por jornada, liquidándose la proporción por cada día trabajado.

No se abonará el adicional a quien no preste el servicio por cualquier motivo.

6) JORNADA DISCONTINUA

Si por necesidades de la COOPERATIVA, ésta resuelve fijar jornadas discontinuas, se abonará un adicional del 0,6% del salario básico fijo, por hora de interrupción de la prestación.

ARTICULO 43º: TAREAS MAS VALORIZADAS:

Los trabajadores, a los que transitoriamente se les asignen tareas comprendidas en niveles distintos al que revisten, percibirán la remuneración que corresponda a la tarea efectivamente realizada.

Para que se genere este derecho, la asignación de la tarea tendrá que ser por jornada completa.

La vacante transitoria generada por la ausencia de hasta siete (7) días de un trabajador, no otorgará el derecho al beneficio de este artículo y las tareas deberán ser realizadas por los demás integrantes del equipo de trabajo o sector. Si la ausencia de ese trabajador superara ese lapso, la COOPERATIVA abonará la diferencia de sueldo durante el período en el que el reemplazante estuvo realizando la tarea de superior nivel a partir del primer día de ausencia del titular de ese puesto.

El desempeño de la tarea de superior nivel por un lapso no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días continuos o discontinuos en UN (1) año aniversario determinará automáticamente la promoción del trabajador a dicho nivel superior.

ARTICULO 44º: GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO:

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido TREINTA (30) años de servicios continuos, se hará acreedor a una compensación única y total, con GAC incluido, equivalente a la suma de UNO PUNTO VEINTICINCO (1,25) mes de sueldo básico mensual (SBM), la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo. Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido CUARENTA (40) años de servicios continuos, se hará acreedor de una compensación única y total, con S.A.C. incluido, equivalente a la suma de DOS PUNTO CINCUENTA (2,5) meses del sueldo básico mensual (SBM), la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.

ARTICULO 45º: COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO:

Aquellos trabajadores que, por decisión unilateral de la COOPERATIVA, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de Tareas por Turno o Regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una compensación de acuerdo con el cuadro que se detalla a continuación:

Antigüedad en la Función en la COOPERATIVACompensación a Percibir durante un período dePorcentaje a percibir del Adicional PercibidoVigencia de los Porcentajes
a menos de 1 año2 (dos) meses100%1 (un) mes
50%1 (un) mes
1 a men. de 5 años3 (tres) meses100%2 (dos) meses
50%1 (uno) mes
5 a men. de 15 años6 (seis) meses100%3 (tres) meses
50%3 (tres) meses
15 a men. de 19 años9 (nueve) meses100%5 (cinco) meses
50%4 (cuatro) meses
20 o más años12 (doce) meses100%12 (doce) meses

TITULO VI

BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 46º: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.

1) La provisión de vestuario del personal, como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención, deberá ser entregado por la COOPERATIVA.

2) La COOPERATIVA proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidados de los elementos provistos. El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados según el reglamento de seguridad y disposiciones de la COOPERATIVA sobre el particular, constituyendo infracción disciplinaria la omisión de su uso por parte del trabajador.

3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro

La COOPERATIVA procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal, contra entrega del anteriormente utilizado No obstante, la COOPERATIVA deberá entregar como mínimo, dos equipos al año (uno de verano y uno de invierno).

4) Herramientas de trabajo

La COOPERATIVA proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso debiendo realizar su devolución a la COOPERATIVA cuando le sea pedido.

5) Elementos a entregar por la COOPERATIVA son los que exija la legislación vigente en materia de higiene y seguridad y los adecuados a la función correspondiente.

6) La provisión de la ropa se hará según su naturaleza y en las oportunidades y frecuencia que se determine en la C.M.C.

7) La COOPERATIVA arbitrará los medios para que el personal que trabaje en contacto con líquidos cloacales, pueda efectuar la limpieza de los equipos sin trasladarlos a su domicilio.

ARTICULO 47º: DEVOLUCION EN CASO DE EGRESO. CADUCIDAD:

En caso de egreso, deberá procederse a la devolución de los elementos indicados en el artículo anterior.

Por otra parte, caducará automáticamente la obligación de entrega de elementos indicados en el Artículo 47º en caso de egreso por cualquier causa del beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados, entendiéndose por tal 3 (tres) meses.

ARTICULO 48º: VIATICOS POR ALMUERZO, CENA Y MOVILIDAD:

VIATICO DE ALMUERZO

Es la compensación que se abona al personal de la COOPERATIVA que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal concepto, extendiendo por estas razones el horario habitual a NUEVE (9) horas o más, siempre que no disponga de un lapso mayor de DOS (2) horas para comer y que hayan comenzado a trabajar antes de las DOCE (12) horas.

El reintegro de los gastos de almuerzo fijase en el 1% (uno por ciento) del S.B.M. correspondiente al Nivel 1 Subnivel I, como el importe a liquidar por gastos de cada comida, y contra presentación de los correspondientes comprobantes.

VIATICO DE CENA

Es la compensación que se abona al personal que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal concepto, extendiendo por esas razones el horario habitual a NUEVE (9) horas o más, siempre que no dispongan de un lapso mayor de DOS (2) horas para comer y que la jornada se prolongue más allá de las VEINTIDOS (22) HORAS.

El reintegro de los gastos de cena fijase en el 1% (uno por ciento) del S.B.M. correspondiente al Nivel I Subnivel I, como el importe a liquidar por gastos de cada comida, y contra presentación de los correspondientes comprobantes.

VIATICOS POR MOVILIDAD

Es la asignación diaria fija que se acuerda a los empleados para atender los gastos de traslado que ocasione el desempeño de servicios fuera de su asiento habitual dentro o fuera de la jurisdicción del servicio, sin comprobantes.

Se le abonará a cada trabajador exclusivamente por cada día efectivo en que haya debido trasladarse permanentemente dentro de su horario de trabajo y no se le haya asignado medio de transporte o vehículo de la COOPERATIVA.

Los montos serán fijados semestralmente por la C.M.C.

Cuando los viáticos se perciban e forma regular, se abonarán los mismos en forma adelantada con el haber del mes anterior.

ARTICULO 49º: BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES:

Inciso I) Otorgamiento de Becas

a) La COOPERATIVA otorgará a los hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, con antigüedad mínima DOS (2) años a la fecha de otorgamiento, CINCO (5) Becas. El monto de las Becas será anualmente del 30% del V.B.C. (VALOR BASICO CONVENCIONAL) cada una, para cursar estudios correspondientes al tercer ciclo de E.G.B. y educación Polimodal (en sus distintas modalidades).

Asimismo, en las mismas condiciones indicadas la COOPERATIVA otorgará UNA (1) beca del 100% del V.B.C. (VALOR BASICO CONVENCIONAL) anuales, para cursar estudios Superiores (Terciarios y/o Universitarios)

b) El beneficio le será otorgado a los trabajadores teniendo en cuenta su función dentro de la COOPERATIVA y carga de familia, únicamente con relación a sus hijos a cargo, con la única excepción de los que hubieran gozado del beneficio en forma ininterrumpida en años anteriores y dejasen de estar a cargo por haber alcanzado la mayoría de edad.

c) Las becas a que aluden los incisos anteriores serán otorgadas entre la totalidad de los hijos del personal.

Inciso 2) Comisión Mixta de Becas

A todos los efectos emergentes de la presente reglamentación se crea uria Comisión Mixta de Becas que estará integrada por DOS (2) representantes de la COOPERATIVA y DOS (2) representantes del Sindicato, y tendrán a su cargo la distribución de las mismas. En caso de empate en las votaciones decidirá un funcionario designado por la máxima autoridad de la COOPERATIVA a tal efecto.

Inciso 3) Condiciones para postular Becas

a) Para gozar de los beneficios que establece esta reglamentación, el postulante deberá ser menor de DIECINUEVE (19) años de edad a la fecha de iniciación de la Beca, salvo el caso de incapacidad física debidamente comprobada, en cuyo caso no habrá límite de edad.

b) La solicitud de Becas se confeccionará completa debiendo ser certificada por la COOPERATIVA la condición de hijo, quien procederá a elevarla a la COMISION MIXTA DE BECAS.

c) Deberá acompañar a la solicitud, el certificado de aprobación del Segundo Ciclo de la E.G.B., y en su caso el certificado de inscripción al Nivel Polimodal, extendido por la escuela a la que va a concurrir. En ambos casos los certificados correspondientes deberán tener sellos y firmas de las autoridades competentes de los establecimientos educativos.

d) En el caso de los postulantes que estén encuadrados por su edad en lo manifestado por el Inc. a) y que ya hubieran iniciado carreras de Nivel Medio o Polimodal en su caso deberán acreditar además de la correspondiente solicitud, la relación de estudios de nivel medio realizados con las constancias de las calificaciones obtenidas y trabajos efectuados debidamente oficializados por las autoridades competentes de la escuela con firma y sello.

e) En caso de no conseguir los certificados originales, se podrá enviar fotocopia de los mismos debidamente autenticadas por ante las autoridades de la escuela.

Inciso. 4) Adjudicación de Becas

A los efectos de la adjudicación de Becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

a) A los postulantes que habiendo sido becados el año lectivo anterior dieron cumplimiento, a criterio de la COMISION MIXTA DE BECAS, del compromiso contraído a la fecha de adjudicación de la Beca a que se postula.

b) A los hijos cuyos padres registren la menor remuneración ponderada y mayores cargas de familia.

c) A los hijos de trabajadores que habiendo ingresado al Tercer Ciclo de E.G.B. y/o nivel Polimodal estén encuadrados en lo que se manifiesta en el Inciso 5), Inc. a), y hubieran aprobado el primer año, debiendo ingresar el segundo de su carrera.

d) A los postulantes que además de estar encuadrados en el inciso anterior deban ingresar a la carrera correspondiente al tercer año, y así sucesivamente en orden creciente hasta el final de su carrera.

Inciso 5) Obligaciones de los Becados

a) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la Beca deberán comprometerse en un año completo de estudios a cursar a aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente.

b) Para aquellos casos que los postulantes no hubieran aprobado la totalidad del curso o las materias que en él se dictan a la finalización del mismo podrán enviar la solicitud correspondiente para el año próximo dentro de los términos estipulados en el Inciso 5 Acompañados de una constancia y/o certificado debidamente firmado y sellado por la escuela a que concurrió en la que conste la o las materias adeudas o a rendir, la fecha de exámenes de las mismas y la condición en que queda el postulante para con dicha escuela de no aprobarse la o las materias correspondientes.

c) Los postulantes que resulten beneficiados con adjudicación de la Beca correspondiente, estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE BECAS toda la documentación que le sea requerida dentro de los plazos que la misma le concede a los efectos de completar o cumplimentar los antecedentes que dieron motivo a la adjudicación como así mismo cualquier información que le sea solicitada sin perjuicio de remitir las notas aclaratorias sobre la marcha de su carrera.

d) Todos los becados estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE BECAS toda la documentación que le sea requerida, la certificación oficial o copia autenticada de las notas de calificaciones que obtuvieron en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales o de cualquier tipo de evaluaciones que por modificaciones de reglamentaciones se implementaren y que hacen a la marcha de sus estudios, dentro de los DIEZ (10) días de rendidos dichos exámenes.

e) Cuando el becado perdiera su condición de alumno regular, el beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación, debiendo reintegrar el trabajador los aportes percibidos en la proporción que determine la COMISION MIXTA DE BECAS, de acuerdo con los antecedentes del caso.

Inciso. 6: Becas para Estudios Superiores (Terciarios y/o Universitarios).

Será de aplicación lo establecido en los apartados 2º a 5º del presente artículo debiendo el postulante ser menor de 24 años Acreditar la finalización de los estudios de nivel medio o polimodal, la inscripción en carrera de nivel superior y el respectivo plan de estudio.

ARTICULO 50º: NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS DE CAPACITACION

Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas que se regulan en este convenio no tiene carácter remuneratorio, a ningún efecto. Tampoco tiene carácter remuneratorio el otorgamiento o pago de cursos, libros, profesores, útiles, etc. para la capacitación y especialización del personal, o cuidado de los hijos.

ARTICULO 51º: JARDIN MATERNO INFANTIL:

La COOPERATIVA reintegrará contra entrega de los respectivos comprobantes, hasta una suma de $ 150,00 por madre y por mes, en concepto de gastos por Jardín Materno-Infantil (Guardería) que utilicen las trabajadoras con hijos hasta los 6 (SEIS) años de edad. Cuando éstos cumplan la mencionada edad hasta el 30 de junio de dicho año, en cuyo caso el presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo (primer grado primario). Este concepto no reviste carácter remuneratorio de acuerdo con lo dispuesto por el inc. f) del art. 103 bis de la LCT.

ARTICULO 52º: VIVIENDA VALOR LOCATIVO:

Cuando la COOPERATIVA, como accesorio del Contrato de Trabajo, suministre al trabajador el uso de vivienda, se sujetará a las siguientes condiciones y modalidades:

a) Deberá adjudicársela un valor locativo, que en ningún caso podrá ser inferior al 5% o ni superior al 20% de su sueldo básico.

b) El interesado sólo podrá afectar la vivienda al uso personal y de su grupo familiar primario, con prohibición absoluta de realizar en ella —tanto el empleado como sus familiares— actividades comerciales o de cualquier carácter distinto del objeto para el que fue adjudicada por la COOPERATIVA, comprometiéndose a su conservación y cuidado. Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros, aun en forma transitoria u ocasional.

c) La COOPERATIVA podrá requerir, a su criterio, la desocupación y devolución de las comodidades asignadas, notificando con 60 días de antelación al interesado. A ese efecto la remuneración que se abone en dinero se incrementará en el porcentaje asignado al uso de habitación.

d) Es causal particular para la desocupación de la vivienda el mal uso, descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las comodidades concedidas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que pudieran corresponder.

e) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el trabajador deberá desocupar la vivienda dentro de los 60 días a partir del momento en que la COOPERATIVA así lo requiera.

ARTICULO 53º: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO:

En caso de fallecimiento de la esposa, hijos menores de 21 años o hijos incapacitados, que estén a exclusivo cargo del trabajador, la COOPERATIVA otorgará un subsidio no remunerativo, hasta la suma de $ 1500 (Pesos un mil quinientos), que deberá ser destinado a solventar los gastos extraordinarios que demande el servicio de sepelio.

ARTICULO 54º: RESCISION DEL VINCULO:

a) Cuando un trabajador incurra en una conducta que pueda derivar en su despido con justa causa, la COOPERATIVA, previo a disponer el mismo, según la legislación vigente, comunicará tal circunstancia a la C.M.C, que deberá reunirse en el término de 24 horas, en el marco y con el procedimiento establecido en el art. 55, inc. c), de la presente convención.

Sin embargo, en aquellos casos en los cuales la inconducta sea de tal entidad, a criterio de la COOPERATIVA, que genere un perjuicio evidente al servicio prestado, o a los intereses económicos y/o institucionales de la COOPERATIVA, que imponga adoptar y notificar tal decisión en forma inmediata, igualmente deberá proceder a poner en conocimiento de la parte sindical de la C.M.C. tal circunstancia, dentro de las 24 hs de notificada tal resolución, también a los fines del art. 55, inc. c.

b) En caso de despido sin justa causa de personal ingresado con posterioridad a la toma de posesión de la concesión, y consecuentemente regido por la normativa laboral vigente, se le abonará la indemnización establecida por la mencionada norma legal, o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 55º: JUBILACION DEL TRABAJADOR:

Según la legislación vigente, o la que se sustituya en el futuro, el contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del trabajador.

ARTICULO 56: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION

El personal dado de baja al acogerse a una de las prestaciones previsionales, percibirá al retirarse una gratificación extraordinaria por su egreso, equivalente a 4 (cuatro) meses de su última remuneración básica mensual (SBM), importe total que incluye el SAC, y siempre que el trabajador tuviera un mínimo de VEINTE (20) años de antigüedad continuos o discontinuos en la COOPERATIVA.

Si tiene más de TREINTA (30) años de antigüedad continuos o discontinuos en la COOPERATIVA, la gratificación será equivalente a CINCO (5) meses de su última remuneración básica mensual (SBM), importe total que incluye el S.A.C.

TITULO VIII

RELACIONES GREMIALES:

ARTICULO 57º: COMISION MIXTA DE APLICACION E INTERPRETACION DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y RELACIONES (C.M.C.):

Créase, con carácter permanente, una COMISION MIXTA DE APLICACION DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y RELACIONES (C.M.C.) que estará constituida por DOS (2) representantes de cada parte. Por la parte sindical, los DOS (2) miembros serán designados por el SOSBA.

Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos será por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito, las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes.

ARTICULO 58º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA C.M.C.

La C.M.C. tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

Inciso a)Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
Inciso b)En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente.
Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.
Inciso c)La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones 1) la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere substanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.
Inciso d)La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto pluriindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro, 4) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente.
Inciso e)La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:

1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objetivo del conflicto.

2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

3) Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un lapso máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la COOPERATIVA.
Inciso f)Será función de la Comisión clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como parte integrante del mismo.
Inciso g)Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones laborales, evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el trabajador. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo de la Nación, con rigor científico acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o el plazo de esta calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.
Inciso h)Se considerarán como funciones de la C.M.C. todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artículos del texto convencional.

ARTICULO 59º: PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIONES O QUEJAS:

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida, de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato.

El superior jerárquico inmediato deberá 1) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del trabajador, 2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades, 3) de lo contrario canalizar el problema a las áreas que puedan resolverlo y luego contestar al trabajador.

En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste podrá plantear la cuestión, ante la representación sindical.

Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior inmediato. Para que ello ocurra, el silencio deberá subsistir por lo menos durante 5 días hábiles.

ARTICULO 60º: LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES

La COOPERATIVA facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal, en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.

ARTICULO 61º: CARTELERAS:

La COOPERATIVA colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la PARTE SINDICAL pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T. (art. 15, inc. 3).

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete del SOSBA o con entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

ARTICULO 62º: INFORMACION:

Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes, la COOPERATIVA mantendrá informados a los representantes de la entidad gremial signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia puedan afectar substancialmente los intereses fundamentales de los trabajadores.

ARTICULO 63º: DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL. MOVILIDAD INTERNA DE LOS DELEGADOS:

Los trabajadores que se encontraron en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta TREINTA (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas.
El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones, y con el alcance de los artículos 214 y 215 segunda parte, de la LCT, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical.

Asimismo, la COOPERATIVA podrá otorgar hasta DOS (2) permisos pagos y hasta DIEZ (10) días por año calendario, a los delegados congresales que designe la parte sindical para concurrir a Congresos Ordinarios y Extraordinarios que convoque el SOSBA. Todo esto, previa solicitud por escrito expedida por la parte Sindical.

El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo, dentro del establecimiento, durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales, comunicará con anticipación esta circunstancia a su superior inmediato, quien extenderá por escrito la correspondiente autorización.

Al regresar a su puesto, el delegado devolverá al representante de la COOPERATIVA el documento con la hora de regreso, quien firmará el regreso.

La certificación expedida por el superior inmediato al representante gremial deberá ser exhibida por éste cada vez que sea requerida por cualquier autoridad del establecimiento.

El formulario al que se hace referencia en este inciso será del siguiente tenor:

- nombre y apellido,

- lugar de cumplimiento,

- hora de salida,

- hora de regreso,

- firma del delegado,

- firma del representante de la COOPERATIVA

El representante gremial deberá cuidarse de no entorpecer el normal cumplimiento de las tareas por parte de los trabajadores.

ARTICULO 64º: RECONOCIMIENTO GREMIAL, OBRA SOCIAL Y CUOTA SINDICAL:

a) La COOPERATIVA reconoce al SOSBA como único representante gremial de los trabajadores de la COOPERATIVA comprendidos en el art. 3º de la presente Convención.

b) Las partes reconocen la libertad de elección de los trabajadores respecto de la obra social a la que adherirán. Sin perjuicio de ello, la obra social correspondiente a la actividad es la Obra Social Federal de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales Bajo el Nº 1-2530-1, en razón de los términos de la Ley Nº 23.660, que la rigen, y sus accesorias.

c) La COOPERATIVA descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados al SOSBA y procederá a su depósito en la cuenta que corresponda en los términos y de conformidad a la legislación vigente.

TITULO IX

PRECISIONES LEGALES

ARTICULO 65º: REGIMEN APLICABLE:

Las partes dejan constancia que esta Convención Colectiva de Trabajo y las decisiones adoptadas en el órgano creado en materia de interpretación y autocomposición, constituyen la voluntad colectiva que, juntamente con la legislación laboral vigente es lo único aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia de la COOPERATIVA comprendidos por la presente Convención.

ARTICULO 66º: AUTORIDAD DE APLICACION:

Ambas partes reconocen, dado que el ámbito de prestación de los servicios de agua y cloaca objeto de la concesión se extiende a la localidad de San Clemente del Tuyú, Partido de la Costa, Pcia. de Buenos Aires, serán Autoridad administrativa de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, o el organismo que los sustituya en el futuro, según su jurisdicción en razón de la materia y/o el territorio.

ARTICULO 67º: MODALIDADES DE CONTRATACION:

Será de aplicación lo previsto en la normativa vigente o la que la reemplace en el futuro.

Asimismo las partes acuerdan que, en el supuesto en el que la futura legislación prevea nuevos tipos de modalidades de contractuales que deben ser habilitadas por las convenciones colectivas de trabajo, esta habilitación podrá ser realizada por la C.M.C., la que deberá reunirse dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de la nueva legislación.

La COOPERATIVA deberá comunicar mensualmente a la PARTE SINDICAL la nómina de trabajadores incorporados por alguna de las modalidades de contratación indicadas.

ARTICULO 67º bis: PERIODO DE PRUEBA

Con relación al período de prueba, se establece que su extensión es de 3 meses en los términos de la normativa vigente o la que la reemplace en el futuro.

ARTICULO 68º: BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO:

Si la COOPERATIVA ocupara trabajadores a través de una COOPERATIVA de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe la COOPERATIVA de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los Organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una COOPERATIVA de servicios eventuales estará regido por la presente convención colectiva, y representado sindicalmente por el S.O.S.B.A. y beneficiado por la Obra Social indicada en la presente.

ARTICULO 69º: VIATICO. NATURALEZA JURIDICA:

Los viáticos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el art 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

TITULO X

ARTICULO 70º: HOMOLOGACION:

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (art. 4º Decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTICULO 71º: CREDENCIAL:

La COOPERATIVA entregará a cada trabajador una credencial identificadora, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas de la COOPERATIVA durante el trabajo, así como exhibirla cuando se la requiera para ingresar a las instalaciones de la COOPERATIVA, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma, y registrar con ella en los relojes electrónicos dispuestos a tal fin la hora de entrada y salida del turno de trabajo. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo a la COOPERATIVA a los efectos de su reposición. En caso de egreso, el trabajador deberá indefectiblemente proceder a la devolución de la credencial, por resultar ésta propiedad de la COOPERATIVA.

ARTICULO 72º: ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO:

La COOPERATIVA entregará a todo el personal que lo requiera, comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1) ejemplar del presente.

También entregará copias de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc., que estimará necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir ésas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posterioridad.

ARTICULO 73º TEXTO DEFINITIVO:

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.

ARTICULO 74º: CAJA COMPLEMENTARIA

El personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo quedará automáticamente adherido al Sistema Complementario de Jubilación implementado, debiendo la COOPERATIVA efectuar las retenciones cumpliendo los recaudos legales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO TRANSITORIO Nº 1: REPRESENTACION GREMIAL

Las modalidades de la representación gremial en la COOPERATIVA serán precisadas por las partes y lo que entonces se pacte integrará esta Convención. Mientras tanto la representación será asumida por la Comisión Directiva del S.O.S.B.A. quien podrá delegar la representación en las personas que al efecto designe.

ARTICULO TRANSITORIO Nº 2: BENEFICIOS SOCIALES

Los beneficios sociales previstos en los arts. 50 y 54 serán considerados provisoriamente como remunerativos, hasta tanto se dicte la resolución que homologue la naturaleza no remuneratoria de tales conceptos, tanto desde el punto de vista laboral como de la seguridad social.

Anexo A

REPRESENTACION GRAFICA DEL SISTEMA DE NIVELES


Anexo B

PLANILLA DE VALORES DEL ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD DEL ART.43 1% SBM NIVEL I SUBNIVEL 1

AñosImporteAñosImporte
1
26
2
27
3
28
4
29
5
30
6
31
7
32
8
33
9
34
10
35
11
36
12
37
13
38
14
39
15
40
16
41
17
42
18
43
19
44
20
45
21
46
22
47
23
48
24
49
25
50


Anexo C

DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE DOS TURNOS

Las partes acuerdan que el más conveniente es el que funciona con un esquema de tres equipos de trabajo, con un ciclo de 4 x 2 y turnos corridos de 8 horas.

Además, convienen que al esquema adjunto se le integrarán 20 (veinte) días de trabajo, los que se repartirán proporcionalmente en los días de la semana entre feriados y días hábiles.

El horario que abarcará este sistema será entre las 6 y 22 horas, pudiendo adaptarse los horarios de los turnos según las necesidades de los distintos sectores de trabajo, en caso de extenderse el horario hasta las 22 horas generará una hora nocturna.


Anexo D

DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS

Las partes acuerdan que el más conveniente es el diagrama de guardia rotativa de tres turnos que se adjunta al presente, el cual funciona con cinco equipos de trabajo, con dos ciclos de 6 x 2 y un ciclo 5 x 2 con un promedio semanal de 40 hs de trabajo. Los horarios para las guardias serán los siguientes:

Turno mañana (M)06 a 14 horas
Turno tarde (T)14 a 22 horas
Turno noche (N)22 a 06 horas
G Complementarias (GC)7 a 15 horas

En todos aquellos casos que resulte de aplicación el presente diagrama de guardias el superior jerárquico siempre deberá seleccionar un trabajador con funciones de “RELEVANTE”, con sujeción a lo establecido en el artículo 43 numeral 3.3. De la presente convención.

Se aclara que el trabajador que deba por diagrama desarrollar tareas normalmente un día feriado nacional, cobrará 1 (un) día más de sueldo en el mes que corresponda, que se pagará como feriado y no generará franco compensatorio.

Del mismo modo dejan constancia que la Guardia Complementaria tiene asignados los descansos que figuran en el diagrama adjunto, en forma precaria y provisoria debiéndose cumplir, según necesidades del servicio, sea por razones de ausencias, vacaciones, enfermedades, accidentes, etc., reemplazos en el turno al que corresponda el requerimiento, gozando en tales casos en la semana siguiente de finalizar el reemplazo requerido, los descansos no gozados.

ESCALA SALARIAL CONVENIO VIGENTE
ART. 38º: VALOR BASICO CONVENCIONAL $ 2.043,62
NIVELES12345678910
11,001,071,141,221,291,361,441,511,581,65
21,091,171,251,331,411,491,551,611,671,74
31,251,321,391,461,571,631,711,791,891,98
41,751,861,972,082,262,362,472,582,662,73
52,722,873,023,173,323,483,643,803,964,18
SUELDO BASICO (VBC)2.034,62
NIVELES12345678910
1$ 2.034,62$ 2.177,04$ 2.319,47$ 2.482,24$ 2.624,66$ 2.767,08$ 2.929,85$ 3,072,28$ 3.214,70$ 3.357,12
2$ 2.217,74$ 2.380,51$ 2.543,28$ 2.706,04$ 2.868,81$ 3.031,58$ 3.153,66$ 3.275,74$ 3.397,82$ 3.540,24
3$ 2 543,28$ 2.685,70$ 2.828,12$ 2.970,55$ 3.194,35$ 3.316,43$ 3.479,20$ 3.641,97$ 3.845,43$ 4.028,55
4$ 3.560,59$ 3.784,39$ 4.008,20$ 4.232,01$ 4.598,24$ 4.801,70$ 5.025,51$ 5.249,32$ 5.412,09$ 5.554,51
5$ 5.534,17$ 5.839,36$ 6.144,55$ 6.449,75$ 6.754,94$ 7.080,48$ 7.406,02$ 7.731,56$ 8.057,10$ 8.504,71
ART. 39 - SE APLICA LEY 26.341

ADICIONALES

ART. 41º:

GUARDIA TECNICO OPERATIVA: 10% S/ V.B.C.=$203,46
ADICIONAL POR TURNOS: 20% o 30% S/ VALOR DEL NIVEL DE REVISTA
ADICIONAL PERSONAL RELEVANTE: 2% S/ V.B.C.=$40,66
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: 1% S/ V.B.C. $ POR AÑO=$20,35
ADICIONAL POR QUEBRANTOS DE CAJA=$ 100,00
JORNADA DISCONTINUA: 0,60% POR HORA DEL V.B.C.=$12,21