LIMITES INTERPROVINCIALES
LEY Nº 22.067
Fíjase el límite entre las provincias
de Entre Ríos y Santa Fe en la línea media del canal principal de
navegación del río Paraná.
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1979
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Fíjase el límite entre las provincias de Entre Ríos y
Santa Fe en la línea media del canal principal de navegación del río
Paraná, la que servirá de división del lecho del río, espejo de agua e
islas. Se considera canal principal de navegación el que surge del
relevamiento del río Paraná editado a escala 1:50.000 por la Dirección
Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, actualizado a
noviembre de 1968, en las planchas que llevan los números 1002, 1003,
1004 y 1005 juntamente con el convenio firmado el 17 de marzo de 1969
por ambas provincias y que se agregan como Anexo I a la presente ley.
ARTICULO 2º - Quedarán en la provincia de Entre Ríos las islas situadas
a la izquierda del canal de navegación definido en el artículo 1º y en
la provincia de Santa Fe las que están a la derecha del referido canal.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Albano E. Harguindeguy
ANEXO I
En la ciudad de Santa Fe, a los diez y siete días del mes de marzo de
mil novecientos sesenta y nueve, siendo las diez horas, se reúnen los
representantes de la provincia de Santa Fe ante la Comisión Nacional de
Límites Interprovinciales, Ing. Víctor F. Nicoli y Dr. José Pérez
Martín, juntamente con los representantes de Entre Ríos, Com. Roberto
José Renauld y Dr. Ricardo M. A. Fiorito, con la presencia del
Secretario de la Comisión Nacional, Dr. Edmundo J. Carbene y del Jefe
de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Gobierno, Dr. Julio
Barberis. Abierto el acto y luego de un intercambio de opiniones las
partes convienen en celebrar el acuerdo que seguidamente se detalla,
sujeto a la confirmación de los respectivos Gobiernos provinciales.
Primero: El límite entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe
estará situado en la línea media del canal principal y actual de
navegación, que servirá de división del lecho del río, espejo de agua e
islas, quedando en Entre Ríos las islas situadas a la izquierda de
dicho canal y en Santa Fe las ubicadas a la derecha. Se toma como canal
principal y actual de navegación el que surge del relevamiento del río
Paraná editado en escala 1:50.000 por la Dirección Nacional de
Construcciones Portuarias y Vías Navegables, actualizado a noviembre de
1968, en las planchas que llevan los números 1002, 1003, 1004 y 1005.
Se deja a salvo lo dispuesto en la Ley Nacional 3.885 relativa al
puerto de Rosario. - Segundo: Como consecuencia de lo convenido,
quedarán para Entre Ríos las siguientes islas: del Pillo, paraje Vuelta
de Montiel, Paraguayito, del Paraguayo II, el Brasilero, de la Paloma,
sin nombre 2 (frente a la de la Paloma), del Francés, Castellanos, del
Espinillo, Invernada, sin nombre 3 (frente a la anterior), Flora,
Rosita, sin nombre 6 (frente a San Lorenzo), CarcaraÑá, las Pencas, sin
nombre 14 (km.527), del Puerto, Islas Larga B, las Arañas, sin nombre
15 (frente a Gral. Alvear), Paracao o Febre, las Animas, sin nombre 18
(frente a la anterior), sin nombre 19 (km.578), Tiraparatrás, Lynch,
Puente sin nombre 21 (frente a Paraná), Vacía, Islas del Chapetón, sin
nombre 23 (km.648), sin nombre 26 (km.676), Ardizón, sin nombre 28
(frente a la anterior), de los Chanchos, Mencho, Alcaraz, sin nombre 29
(frente a la anterior), sin nombre 35 (km.751), sin nombre 37 (km.764),
sin nombre 38 (km.767), sin nombre 39 (km.775), Curuzú Chalí, sin
nombre 40 (km.780), Islas Garibaldi (del km. 794 al 805); y en
jurisdicción de Santa Fe las islas: Cafferata, Pereira, del Paraguayo
I, sin nombre 1 (frente al pueblo Esther), sin nombre 4, sin nombre 5
(frente a Capitán Bermudez), del Encanto, de los Pájaros, de
Correntoso, el Zambo, Ubajaies, Bellaco, Pelado, el Sapo, sin nombre 7
(frente al Pelado), sin nombre 8 (km.492), sin nombre 9 (km.492/498),
Campo Rico, sin nombre 10 (km.510/511), sin nombre 11, sin nombre 12,
los Huevos, sin nombre 13 (km.517), Islas Largas A, Chica, del Medio,
del Caballo, sin nombre 16 (km.566), islas del Tragadero, el
Grillo, sin nombre 17 (frente a la anterior), la Paciencia, sin nombre
20 (frente a la isla Carabajal), Carabajal, la Toma, Berducó Timbó,
Santa Cándida, Urquiza, sin nombre 22 (km.644), Espinosa, Curtiembre,
islas Bergantín, sin nombre 24 (frente a Curtiembre), sin nombre 25
(km.664), Piragua o Martillero, del Aroma o Hernandarias, sin nombre 27
(frente a Hernandarias), islas Denis, sin nombre 30 (km.724), sin
nombre 31 (km.734), sin nombre 32 (km 737), sin nombre 33 (km.741), sin
nombre 34 (km.742), la cautiva, islas la Paz, sin nombre 36 (km.763),
San Juan, islas Palmita, sin nombre 41 (km.785), sin nombre 42
(km.786). - Tercero: Lo convenido en las cláusulas anteriores es al
solo efecto de determinar la jurisdicción y de ninguna manera puede
afectar los derechos reales, posesión o derechos personales que los
terceros o las partes puedan tener en el territorio deslindado.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto de la presente acta y tres ejemplares de las cartas
detalladas en la cláusula primera. - Firmado: E.J. Carbone, Julio
Barberis - N. Nicoli - José Perez Martín - Roberto J. Renauld - R.
Fiorito.