LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 22.184

Fíjase el límite entre las Provicnias de La Rioja y San Luis.

Buenos Aires, 4 de marzo de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Fíjase el límite entre las provincias de la Rioja y San Luis, de la siguiente manera:

Primer tramo: Una línea que partiendo del mojón de El Cadillo (punto trifinio entre las provincias de Córdoba, La Rioja y San Luis), se dirige en dirección aproximada hacia el Oeste, siguiendo el eje de un camino que pasa por Baldecito, El Caldén, la Soledad, San José y Cruz del Eje, hasta llegar a Corral de Algarrobos.

Segundo tramo: Desde Corral de Algarrobos, una línea que pasa por el eje de un camino que separa propiedades y que en dirección aproximada al Sudoeste llega hasta Balde de Arce.

Tercer tramo: Desde Balde de Arce, la línea divisoria tuerce en dirección aproximada al Sur, bordeando el límite oriental de la propiedad riojana designada como parcela 28 hasta su fin, donde gira en dirección aproximada al Noroeste, siguiendo los fondos de las fincas riojanas designadas con los números 28, 27 y 25. Desde este lugar tuerce en dirección aproximada al Sur, hasta el final del campo que fue de don Juan Gatica, continuando por la divisoria de las propiedades riojanas designadas como parcelas Nros. 18 al 24 de la propiedad puntana llamada Las Lagunitas.

Cuarto tramo: El límite continúa en dirección aproximada S.O., costeando el borde occidental de Las Lagunitas, dejando al Oeste el puesto Entre Rios. Desde acá gira en dirección aproximada al ONO., siguiendo el eje del "carril de Las Lagunitas a San Juan" hasta el llamado "cerco viejo" y por éste, hasta el borde de Las Salinas.

Quinto tramo: Desde la intersección del "cerco viejo" con el bordo de las Salinas, el límite gira hacia el Norte, en línea recta en una extensión de mil doscientos metros (1.200 m), punto donde tuerce en ángulo de noventa grados (90) en dirección al Oeste en línea recta, hasta encontrar el límite fijado a las provincias de la Rioja y San Juan por la Ley 18.004.

ARTICULO 2º - El límite descripto en el artículo precedente se lo demarca en la carta a escala aproximada 1:40.000 que como Anexo I forma parte integrante de esta ley. Se lo señala con una línea, cortada de punto y raya, que une los puntos indicados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y U.

ARTICULO 3º - Dentro de los ciento ochenta días de la publicación de la presente ley, las autoridades de las provincias de La Rioja y San Luis procederán a amojonar en el terreno el límite que surge de la presente ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 a 47 del Reglamento de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, aprobado por el Decreto Nº 3.497/77.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
Albano E. Harguindeguy.