LIMITES INTERPROVINCIALES
LEY Nº 22.264
Fíjase el límite entre las provincias de Salta y Tucumán.
Buenos Aires, 6 de agosto de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Fíjase el límite entre las provincias de Salta y Tucumán, de la siguiente manera:
a) Partiendo al Oeste del cerro del Cajón, pasa por los linderos
meridionales de las fincas salteñas La Arboleda y El Puerto, hasta
Cachipampa en las cumbres Calchaquíes, continuando hacia el Norte por
las más altas cumbres de éstas y las de Santa Bárbara, hasta el Abra
del Candado;
b) Desde el Abra del Candado prosigue hacia el Este por la línea
media del río de las Cañas, luego por la línea media del río del Anta y
por la línea media de su prolongación natural, el río del Tala, hasta
un punto en la línea media de ese río que enfrenta el esquinero
Sudoeste de la estancia salteña La Maravilla, que coincide con el
ángulo Noroeste de la propiedad tucumana de doña Clemencia Arrieta de
Lopez García (padrón 99.380);
c) Desde el punto indicado continúa por los linderos
septentrionales de las fincas tucumanas de doña Clemencia Arrieta de
López García (padrón 99.380) y de don Esteban Jurado y otros (padrón
99.115) hasta las altas cumbres de las sierras de Medina, para seguir
por éstas, hacia el Sur, hasta encontrar los Bordos del Lampazo.
d) Continúa por el deslinde Norte de la propiedad tucumana Los
Chorrillos, que coincide con el recorrido Oeste-Este de los altos de
los Bordos del Lampazo, hasta las nacientes del río de los Sauces o del
Infiernillo; sigue el límite por la línea media de este río y por la
línea media de su continuación natural, el río Urueña hasta el punto
que este río encuentra el límite de la provincia de Santiago del Estero.
ARTICULO 2º - El límite
descripto se lo grafica en la carta a escala aproximada 1:200.000, con
una línea de punto y raya, la que forma parte de la presente ley como
anexo I.
ARTICULO 3º - Dentro de
los 180 días de la publicación de la presente ley, las autoridades de
las provincias de Salta y Tucumán, procederán a amojonar en el terreno
el límite que surge de los arts. 1 y 2 de esta ley, de conformidad con
lo establecido en los arts. 43 a 47 del Reglamento de la Comisión
Nacional de Límites Interprovinciales, aprobado por decreto
3497/77.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Albano E. Harguindeguy
Nota: Esta Ley se publica sin anexo.