LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 22.264

Fíjase el límite entre las provincias de Salta y Tucumán.

Buenos Aires, 6 de agosto de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Fíjase el límite entre las provincias de Salta y Tucumán, de la siguiente manera:

a) Partiendo al Oeste del cerro del Cajón, pasa por los linderos meridionales de las fincas salteñas La Arboleda y El Puerto, hasta Cachipampa en las cumbres Calchaquíes, continuando hacia el Norte por las más altas cumbres de éstas y las de Santa Bárbara, hasta el Abra del Candado;

b) Desde el Abra del Candado prosigue hacia el Este por la línea media del río de las Cañas, luego por la línea media del río del Anta y por la línea media de su prolongación natural, el río del Tala, hasta un punto en la línea media de ese río que enfrenta el esquinero Sudoeste de la estancia salteña La Maravilla, que coincide con el ángulo Noroeste de la propiedad tucumana de doña Clemencia Arrieta de Lopez García (padrón 99.380);

c) Desde el punto indicado continúa por los linderos septentrionales de las fincas tucumanas de doña Clemencia Arrieta de López García (padrón 99.380) y de don Esteban Jurado y otros (padrón 99.115) hasta las altas cumbres de las sierras de Medina, para seguir por éstas, hacia el Sur, hasta encontrar los Bordos del Lampazo.

d) Continúa por el deslinde Norte de la propiedad tucumana Los Chorrillos, que coincide con el recorrido Oeste-Este de los altos de los Bordos del Lampazo, hasta las nacientes del río de los Sauces o del Infiernillo; sigue el límite por la línea media de este río y por la línea media de su continuación natural, el río Urueña hasta el punto que este río encuentra el límite de la provincia de Santiago del Estero.

ARTICULO 2º - El límite descripto se lo grafica en la carta a escala aproximada 1:200.000, con una línea de punto y raya, la que forma parte de la presente ley como anexo I.

ARTICULO 3º - Dentro de los 180 días de la publicación de la presente ley, las autoridades de las provincias de Salta y Tucumán, procederán a amojonar en el terreno el límite que surge de los arts. 1 y 2 de esta ley, de conformidad con lo establecido en los  arts. 43 a 47 del Reglamento de la Comisión Nacional de Límites  Interprovinciales, aprobado por decreto 3497/77.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
Albano E. Harguindeguy

Nota: Esta Ley se publica sin anexo.