LIMITES INTERPROVINCIALES
LEY Nº 22.312
Fíjase el límite entre las provincias de Santiago del Estero y Tucumán.
Buenos Aires, 31 de octubre de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Fíjase el
límite entre las provincias de Santiago del Estero y Tucumán, de
acuerdo con el convenio celebrado entre los respectivos gobiernos el 5
de diciembre de 1978 y su aclaratorio de fecha 14 de diciembre de 1979
y que se agregan como anexo I, junto con la cartografía, que se agrega
como anexos II, III, IV, y V, anexos que forman parte de esta ley, de
la siguiente manera:
a) Primera zona: una línea que partiendo del mojón de Colmena
Hachada al Sur (punto B del plano anexo II), que se dirige al Noroeste
por el camino a Villa Quebracho (Quebracho Coto) hasta el mojón del
Medio (punto C del plano anexo II), y desde allí tuerce con rumbo N 14
445" 0 hasta el mojón del Ampato Pozo (punto E del plano) para torcer
nuevamente con rumbo N 17006" E hasta el punto F del mismo plano sobre
el río Urueña (punto de intersección de la línea mojón de Ampato
Pozo-mojón de las Higuerillas con la margen derecha del río Urueña);
b)Segunda zona: una línea que de Norte a Sur une los puntos F.E.M
N. del plano anexo III y del plano a que se refiere el acta adicional
de fecha 14 de diciembre de 1979, siendo rectos los tramos FE, EM Y MN,
siendo M el esquinero Nordeste de la propiedad tucumana que en el plano
figura como "Suc. de Simón García" hoy Avellaneda y Terán, y el N el
esquinero Sudoeste de la propiedad santiagueña de Avellaneda y Terán,
ubicado a 6.237 metros al Sur del punto M, perteneciendo ambos a la
línea separativa de las propiedades santiagueñas Juan José Iramain, Los
Ruiz, Rincón, Suc. Hilarión Iramain, José Domingo Iramain y Avellaneda
y Terán y la propiedad tucumana Suc. Simón García (hoy Avellaneda y
Terán).
c) Tercera zona: una línea que partiendo del esquinero Noroeste de
la propiedad El Charco (vértice J del anexo IV), se dirige hacia el
Este por su deslinde Norte hasta el vértice K (esquinero Suroeste de la
propiedad Lomas Altas) desde este último punto, una línea que -con
rumbo aproximado Norte Sur- sigue por los deslindes occidentales de las
propiedades Lomas Altas y Bagual hasta el vértice F. Desde este punto,
sigue hacia el este por el deslinde común entre el Bagual y Tacanas,
hasta el vértice E del plano anexo IV. Desde este último punto y con
rumbo prácticamente Norte-Sur, sigue los límites orientales de las
propiedades Tacanas y El Melón, pasando por los puntos D y L en línea
recta hasta interceptar en las proximidades del punto B a la línea que
con rumbo Este-Oeste aproximado se une a los puntos A y B;
d) Cuarta Zona: se fija en una línea determinada por los siguientes
puntos; Primero: el esquinero Noroeste de la propiedad Bajo de las
Barrancas, punto B del plano anexo V y que se ubica en la intersección
de las líneas deslindes Norte del Bajo de las Barrancas (S 77 559"E) y
Oeste de la misma propiedad (14 000" E). Segundo: el punto M del plano
anexo V ubicado a 3.428 metros al Este del punto B y sobre el deslinde
Norte mencionado del Bajo de las Barrancas. Tercero: el punto N del
plano anexo V, situado a 9 092 metros al Sur del punto B y sobre el
deslinde Oeste de la propiedad Bajo de las Barrancas;
e) Quinta zona: una línea desde el mojón denominado corral de Vela
(punto hoy sumergido en el lago del Embalse Río Hondo y que se indica
en el plano anexo V) que se dirige al Sureste por el antiguo deslinde
practicado por el agrimensor Miguel Lacunza en 1871 (rumbo S 16 559" E)
hasta llegar al esquinero Suroeste de la propiedad denominada Cuchi
Pujio, el que viene a ser también esquinero Sureste de la propiedad
denominada Villa Pujio o Huilla Pujio, y a la vez, Noreste de Palos
Quemados (punto común a las tres propiedades citadas). Desde este
último punto la línea sigue hacia el Oeste por el deslinde común entre
las propiedades Huilla Pujio o Villa Pujio al Norte y Palos Quemados al
Sur, hasta encontrar el deslinde Este de la propiedad Barranca de
Britos, que es el esquinero Noroeste de Palos Quemados. A partir de
este punto la línea quiebra al Sur siguiendo el deslinde común entre
Barrancas de Britos al Oeste y Palos Quemados al Este, hasta terminar
en el esquinero Suroeste de esta última propiedad.
ARTICULO 2º - Dentro de
los 180 días de publicada esta ley, las provincias demarcarán en el
terreno el límite descripto en el artículo precedente, de conformidad
con los artículos 4 y 5 del convenio interprovincial del 5 de diciembre
de 1978.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese,
VIDELA
Albano E. Harguindeguy
Nota: Esta Ley se publica sin los Anexos II, III, IV y V.
ANEXO I
Los gobernadores de las Provincias de Santiago del Estero y de Tucumán
reunidos en la Sala de Secciones del Consejo Deliberante de la
Municipalidad de Termas de Río Hondo, provincia de Santiago del Estero,
convienen en determinar los límites siguientes:
PRIMERO: Las partes manifiestan que a la fecha, existen cinco zonas de
litigio, que pasan a describir y a adjudicar, estableciendo, en cada
una de ellas el límite definitivo entre ambas Provincias:
a) Primera Zona: Se extiende (de Norte a Sur), desde el Río Urueña
hasta Colmena Hachada, adoptándose para su descripción el plano 1, cuya
copia se adjunta y es parte del presente acuerdo escala 1: 50.000,
marzo de 1923, de la ex Comisión Mixta Santiago del Estero-Tucumán
firmado Tristán Argañaraz (por Santiago) Jacinto T. González Calderón
(por Tucumán), Superficie: 2098 ha., cuyos originales obran ante el
Instituto Geográfico Militar.
Esta zona se conviene asignarla a la Provincia de Tucumán, quedando por
lo tanto en ella el límite interprovincial conformado por la línea que
se describe a continuación:
Una línea que partiendo del Mojón de Colmena Hachada al Sur (punto B
del plano) se dirige al noreste por el camino a Villa Quebracho (o
Quebracho Coto) hasta el Mojón del Medio (punto C del plano) y desde
allí tuerce con rumbo N 14º 45' O hasta el Mojón de Ampato Pozo (punto
E del plano) para torcer nuevamente con rumbo N 17º 06' E hasta el
punto F sobre el Río Urueña (punto de intersección de la línea Mojón de
Ampato Pozo-Mojón de Las Higuerillas con la margen derecha del Río
Urueña). A los fines de la demarcación se hacen las siguientes
prevenciones de carácter técnico:
a) Para la ubicación y/o restitución de los puntos Mojones deberán
utilizarse los mismos antecedentes que tuvo la citada ex Comisión Mixta
de 1923.
b) Para el replanteo del límite sobre el camino del tramo B-C, se
colocarán mojones en sus puntos de inflexión, apoyándose siempre en la
documentación original mencionada en el punto anterior. Cuando el
exacto trazado del camino resultase dudoso, se estará en lo posible, a
los límites de propiedades particulares respetándose la orientación
general indicada en el plano.
c) Los rumbos de los tramos que se mencionan en la descripción de la
línea limítrofe lo son a título de referencia y debiendo prevalecer los
puntos extremos (mojones o vértices).
b) Segunda zona: Se extiende (de Norte a Sur), desde el Norte de El
Palomar hasta el Sur de Javicho, inmediatamente al este de la Estación
Las Cejas, adoptándose para su descripción el plano 2 cuya copia se
adjunta y es parte del presente acuerdo escala 1: 50.000, marzo de
1923, de la ex Comisión Mixta Santiago del Estero-Tucumán, firmado:
Tristán Argañaráz (por Santiago) Jacinto T. González Calderón (por
Tucumán), Superficie 9641 ha, 44 m2, cuyos originales obran ante el
Instituto Geográfico Militar.
Esta zona se conviene subdividirla con una línea quebrada que de norte
a sur une a los punto F. E. M. N. del mencionado plano, línea que
constituirá el límite interprovincial entre ambas provincias.
c) Tercera zona: Se extiende de norte a sur desde las proximidades del
esquinero Suroeste de Javicho hasta el límite Norte de El Charco,
adoptándose para su descripción el plano 3 cuya copia se adjunta y es
parte del presente acuerdo escala 1: 50.000, marzo de 1923, de la ex
Comisión Mixta Santiago del Estero-Tucumán, firmado: Tristán Argañaraz
(por Santiago), Jacinto T. González Calderón (por Tucumán) Superficie:
4063 ha., cuyos originales obran ante el Instituto Geográfico Militar.
Esta zona se conviene asignarla a Tucumán, sirviendo por lo tanto en
ella de límite interprovincial, la línea que se describe a
continuación: Una línea que partiendo del esquinero Noroeste de la
propiedad El Charco (vértice J del Plano que se menciona), se dirige
hacia el Este por su deslinde Norte hasta el vértice K (esquinero
Suroeste de la propiedad Lomas Altas) desde este último punto una línea
que con rumbo aproximado norte-sur sigue por los deslindes occidentales
de las propiedades Lomas Altas y Bagual hasta el vértice F. Desde este
punto, sigue hacia el este por el deslinde común entre El Bagual y
Tacanas, hasta el vértice E, del plano mencionado. Desde este último
punto y con rumbo prácticamente norte-sur, sigue los límites orientales
de las propiedades Tacanas y El Melón pasando por los puntos D y L en
línea recta hasta interceptar en las proximidades del punto B a la
línea que con rumbo esteoeste aproximado une a los puntos A y B.
Se tendrá en cuenta para la demarcación de la línea, los antecedentes
que merituados por la ex Comisión mixta Santiago del Estero-Tucumán año
1923.
d) Cuarta zona: Totaliza una superficie de 1486 ha. 8303 m2, que
corresponde a la superposición de las mensuras de las propiedades Bajo
de las Barrancas realizadas por el comisionado D. Julián Medina en 1838
agrimensor Miguel A. Lacunza en 1871 y Emilio Lacube en 1913, y Alto de
las Barrancas realizada por el Ingeniero Carlos Utinger en 1914. Esta
superposición se indica en el plano 4 (conjunto para las zonas 4 y 5),
confeccionado de común acuerdo por las actuales comisiones (ley
21.583), firmado por los ingenieros José Jorge Gisbert (por Santiago
del Estero) y Luis Eduardo Badessi (por Tucumán), interpretando los
antecedentes dejados por las ex Comisiones Mixtas de los años 1923-1924.
Esta zona se conviene asignarla a Santiago del Estero; quedando por lo
tanto el límite interprovincial conformado por la línea que se describe
a continuación:
El límite jurisdiccional, en este tramo, queda definido de tres puntos:
Primero el esquinero Noroeste de la propiedad Bajo de las Barrancas,
punto B' del plano que se menciona y adjunta y que se ubica en la
intersección de las líneas deslindes Norte de Bajo de las Barrancas (S
77º 59' E) y Oeste de la misma propiedad (N 14º 00' E). Segundo: el
punto M del mismo plano ubicado a 3428 metros al Este del punto B' y
sobre el deslinde Norte mencionado del Bajo de las Barrancas, y
Tercero, el punto N, según el mismo plano, situado a 9092 metros al sur
del punto B' y sobre el deslinde Oeste mencionado de la propiedad Bajo
de las Barrancas.
La línea que une estos tres puntos constituirá el límite interprovincial en esta zona.
A los fines de la demarcación se hacen las mismas prevenciones que para la zona anterior.
e) Quinta zona: Se extiende de norte a sur desde lo que fue el Río
Hondo o de Quisca hasta el deslinde Sur de la propiedad de Palos
Quemados adoptando para la descripción de esa zona el plano 4 utilizado
en la zona Cuarta. Se estima una superficie total aproximada de 7125 ha
que corresponde, en conjunto, a las propiedades Quisca, Huilla Pujio y
Palos Quemados.
En esta zona se conviene asignar a la provincia de Tucumán la totalidad
de las propiedades Quisca y Huilla Pujio, y a Santiago del Estero la
totalidad de la propiedad Palos Quemados, quedando, por lo tanto, el
límite interprovincial según la línea que se describe a continuación:
Desde el mojón denominado Corral de Vela (punto hoy sumergido en el
lago del Embalse Río Hondo, y que se indica en el plano 4) la línea se
dirige al sureste por el antiguo deslinde practicado por el agrimensor
Miguel Lacunza en 1871 (rumbo S 16º 59' E) hasta llegar al esquinero
Suroeste de la propiedad denominada Cuchi Pujio, el que viene a ser
también esquinero sureste de la propiedad denominada Villa Pujio o
Huilla Pujio, y a la vez Noreste de Palos Quemados (punto común a las
tres propiedades citadas).
Desde este último punto la línea sigue hacia el oeste por el deslinde
común entre las propiedades Huilla Pujio o Villa Pujio al Norte y Palos
Quemados al sur, hasta encontrar al deslinde Este de la propiedad
Barrancas de Britos que es el punto esquinero Noroeste de Palos
Quemados. A partir de ese punto la línea quiebra al sur siguiendo por
el deslinde común entre Barrancas de Britos al oeste y Palos Quemados
al este, hasta terminar en el esquinero Suroeste de esta última
propiedad.
A los fines de su demarcación se hacen las mismas prevenciones que para la zona anterior.
Segundo: Declárase que ambos Gobiernos actúan de espíritu de
conciliación y con criterio transaccional, por lo que, lo que aquí se
conviene, sólo tiene efectos para el límite interprovincial; sin que
pueda servir de antecedente en contra respecto a los litigios sobre
límites que las respectivas Provincia mantienen con otras, ni
desvirtuar los derechos o títulos que pudieran servirles a tales fines.
Tercero: Declárase igualmente que las referencias que se verifican en
relación a límites de propiedades particulares sólo tienen efectos para
la delimitación de derecho público que se hace en el presente tratado y
no prejuzga sobre la cuestión de derecho privado que pudiera suscitarse
entre particulares, la que deberá ser resuelta de acuerdo con el
derecho común.
Cuarto: Una Comisión Mixta integrada por técnicos designados por ambos
Gobiernos procederá una vez que cobre fuerza definitiva este tratado a
colocar sobre el terreno los hitos fundamentales que resultan del art.
1º.
Se colocarán igualmente tantos hitos intermedios como sean necesarios
para indicar las distintas inflexiones de la línea en cada zona.
Si surgiera algún caso dudoso, la Comisión Mixta procederá a proponer a
ambos Gobiernos la ubicación aconsejada, procediendo en consecuencia.
Si alguna cuestión no pudiera ser decidida por el mecanismo anterior,
las partes someterán el diferendo a conocimiento y decisión del
Instituto Geográfico Militar, solicitándole que actúe en calidad de
árbitro amigable componedor sin forma alguna de juicio.
Quinto: Con el mismo criterio del art. 4º la Comisión Mixta concluirá
el trabajo con la colocación de los hitos que juzgare necesarios para
demarcar las inflexiones de la línea fuera de las zonas descriptas
ajustándose a los antecedentes de la ex Comisión Mixta del 1923, y a
las siguientes instrucciones:
1. Desde el mojón de Colmena Hachada siguiendo por el camino de La
Juliana, prolongado hasta el Encanto, esquinero Sudeste de San José,
dobla al oeste por su costado sur contrario y al enfrentar la esquina
Noroeste de las Abras, baja al sur lo necesario para dar con el límite
Sudeste de La Cañada. Vuelve de nuevo al oeste, por su costado Sur,
hasta enfrentar el esquinero Noroeste del Palomar, por donde baja y se
llega al esquinero Sudeste de la propiedad de la sucesión de Don Manuel
Cabello.
2. Desde el esquinero Noroeste de El Charco punto J de la Poligonal
Lámina 3 del informe de las Comisiones Mixtas Tucumán-Santiago año
1923, se sigue con el Camino Público llamado Línea Carmona, límite
oriental de Pichicho y Mujer Muerta el que se le recorre y se llega a
Palmas Redondas. De aquí se reafirma la línea con inclinación sudoeste
de carácter oficial que pasa por ahí. Veremos cambiando de dirección
más adelante para el sur y después sigue al oeste hasta dar con la zona
4ª de las Barrancas (Bajo y Alto).
3. Desde el esquinero Sudoeste de Palos Quemados se sigue por la línea
separativa de los terrenos de Guasayán Norte con los de Barrancas de
Britos, que es en parte el límite occidental de El Cadillo, en cuyo
esquinero Sudoeste, o sea en el mojón de San Lorenzo se intercepta el
camino de Ramos, que se lo adopta reconociéndolo para el oeste. Al
llegar a Pozo Cavado, después de recorrer la mitad de su límite Norte
se baja de nuevo normalmente hasta el sur con lo que, en seguida de
haber pasado su costado Sur, y previo un reducido quiebre al oeste,
baja nuevamente hacia el sur hasta dar con la vía del Ferrocarril
General Belgrano, que constituye en adelante hacia el sur el límite
entre ambas provincias.
Sexto: Los gobiernos firmantes se comunicarán todos los datos
registrales catastrales, fiscales, planos y demás antecedentes
referidos a las propiedades ubicadas en las zonas enumeradas en el art.
1º que obran en su poder, y se harán en su caso las respectivas
cesiones por créditos impositivos hasta la fecha del presente tratado.
Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a sus efectos a los
cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho.
Firmado: César Fermín Ochoa, General de Brigada (R). Gobernador de
Santiago del Estero. Lino Domingo Montiel Forzano, General de Brigada
(R). Gobernador de Tucumán. Los Gobernadores de las provincias de
Santiago del Estero y Tucumán, reunidos en la Sala de Secciones del
Concejo Deliberante de la Municipalidad de Termas de Río Hondo,
provincia de Santiago del Estero, convienen con fines de certeza
jurídica aclarar el tratado de límites celebrado con fecha 5 de
diciembre de 1978 y ratificado por leyes 4701 y 5023 de las respectivas
provincias en el siguiente sentido:
"Aclárase el tratado de fecha 5 de diciembre de 1978, declarando que el
límite en la segunda zona, formado por los puntos F. E. M. N., es una
línea divisoria caracterizada por ser rectos los tramos FE, EM y MN
siendo M el esquinero Nordeste de la propiedad tucumana que en el plano
figura como de "Suc. de Simón García" hoy Avellaneda y Terán y N el
esquinero Sudoeste de la propiedad santiagueña de Avellaneda y Terán
ubicado a 6237 metros al sud del punto M perteneciendo ambos a la línea
separativa de las propiedades santiagueñas Juan José Iramaín, Los Ruiz,
Rincón, Suc. Ilarión Iramaín, José Domingo Iramaín y Avellaneda y Terán
y la propiedad tucumana Suc. Simón García (hoy Avellaneda y Terán). Las
partes agregan como integrantes del presente acuerdo un plano de la
zona segunda, confeccionado por los ingenieros José J. Gisbert y
Lisandro Carrizo, que es la reproducción del que integrara el anterior
tratado del 5 de diciembre de 1978, con la única modificación de
haberse marcado la recta EM.
Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor a los catorce días del
mes de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve. Firmado:
César Fermín Ochoa: General de Brigada (R). Gobernador Santiago del
Estero Lino Domingo Montiel Forzano. General de Brigada (R). Gobernador
de Tucumán.