Secretaría de Transporte
BOLETO ELECTRONICO
Resolución 45/2012
Modifícase la Resolución N° 35/12, relacionada con los valores de la tarjeta Sistema Unico de Boleto Electrónico.
Bs. As., 10/7/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0006661/2012 del Registro del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 84 de fecha 5 de febrero de 2009 ordena la
implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)
como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de
los servicios de transporte público automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del Sistema
S.U.B.E. a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; a quienes instruyó por su
parte a suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO
y los actos complementarios que resulten necesarios para la
implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que el Decreto Nº 1479 de fecha 21 de octubre de 2009 aprobó el
CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre la
SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual la
primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E.,
definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema en su
Anexo I y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y
Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y
ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo
ello a través de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA como conductora del
proyecto.
Que el punto 10 del Anexo I de dicho Convenio Marco previó la venta de
la Tarjeta S.U.B.E. por parte de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, no
obstante lo cual en una primera instancia y a fin de lograr la adopción
masiva del sistema por parte de los usuarios, la misma fue entregada de
manera gratuita.
Que por Resolución Nº 35 de fecha 2 de marzo de 2012 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su Anexo, estableció la
venta de tarjetas, para los que deseen tramitarla por primera vez en
PESOS DIEZ ($ 10), como para aquéllos que la extraviasen en PESOS
DIECISIETE ($ 17), previéndose asimismo la continuidad de obtención
gratuita para aquellos menores de TRES (3) años hasta esa fecha y a los
cuales no se les haya tramitado la tarjeta en razón de su edad.
Que por Resolución Nº 50 de fecha 4 de junio de 2012 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció la entrega
gratuita de hasta UNA (1) Tarjeta S.U.B.E., por año a las personas que
la tramiten en el CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA (C.A.J.) de la
DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA
JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER
JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y hayan obtenido el correspondiente CERTIFICADO DE
EXIMICION DE PAGO emitido por dicha Dirección.
Que por Nota GG NS Nº 1143 de fecha 25 de junio de 2012, NACION
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA ha planteado la necesidad de que se unifique
el precio de la Tarjeta S.U.B.E. y así poder implementar mayor cantidad
de centros de distribución de tarjetas a fin de facilitar la
adquisición por parte de los usuarios.
Que el Area Responsable del Proyecto se ha expedido en ese sentido
aconsejando unificar el valor en PESOS QUINCE ($ 15) tanto para los que
la soliciten o repongan por primera vez como por más de una vez,
manteniendo la gratuidad para los menores de TRES (3) años como para
los que fueran eximidos de pago por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION
Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nº 84 de fecha 5 de febrero de 2009 y Nº 988 de fecha 7 de
julio de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo de la Resolución Nº 35 de fecha 2 de marzo de 2012 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Notifíquese a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y a NACION
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.
ANEXO
Tarjetas tramitadas por primera vez y reposición | $ 15 |
Tarjetas tramitadas por primera vez para quienes al 2 de marzo de 2012 fueran menores de TRES (3) años | GRATUITA |
Tarjetas tramitadas según Resolución S.T. Nº 50/2012 | GRATUITA |