Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 165/2012
Otórgase Aporte No Reintegrable al municipio de Gobernador Mansilla, provincia de Entre Ríos.
Bs. As., 15/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0430490/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 6º del Anexo al Decreto Nº
915/10, los municipios y/o provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció la suma de
PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que su artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
artículo 2º del Decreto Nº 915/10, y aportar como mínimo y en concepto
de contrapartida local recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte
solicitado.
Que a fojas 77 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
GOBERNADOR MANSILLA de la provincia de ENTRE RIOS solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con
el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la
construcción del cerco perimetral con portón de acceso y capa
asfáltica, red interna de electricidad e iluminación de la calle
colectora interna del AREA INDUSTRIAL MANSILLA.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 81, totaliza la suma de PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SIETE
CENTAVOS ($ 452.549,07), comprometiéndose la Municipalidad a aportar
recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma
de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON
SIETE CENTAVOS ($ 152.549,07) de conformidad con lo normado por el
artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo,
en tanto el cerramiento total del predio brindará seguridad a las
empresas mientras que el asfaltado e iluminación de la calle colectora
interna permitirán mejorar la entrada y salida de vehículos de gran
porte al AREA INDUSTRIAL MANSILLA.
Que a fojas 36, obra la Constancia de Inscripción de fecha 10 de junio
de 2011 del AREA INDUSTRIAL MANSILLA en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los artículos
4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 100/113, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MANSILLA de la provincia
de ENTRE RIOS.
Que de acuerdo con las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del AREA INDUSTRIAL MANSILLA, que cuenta con DOS (2)
empresas en operación que emplean a QUINCE (15) trabajadores,
previéndose la generación de VEINTISEIS (26) nuevos puestos de trabajo
con la puesta en marcha de las TRES (3) empresas que se encuentran
construyendo sus plantas industriales y DOS (2) en proyecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 3º del Decreto Nº 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase a la
MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MANSILLA de la provincia de ENTRE RIOS un
Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Art. 2º — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como
objeto la construcción del cerco perimetral con portón de acceso y capa
asfáltica, red interna de electricidad e iluminación de la calle
colectora interna del AREA INDUSTRIAL MANSILLA, siendo éste un parque
industrial público surgido a partir de la sanción y promulgación de la
Ordenanza Municipal Nº 5 de mayo de 1998 y reconocido por la provincia
de ENTRE RIOS mediante la Resolución Nº 1 de fecha 11 de noviembre de
2010 de la Dirección de Parques y Areas Industriales del MINISTERIO DE
PRODUCCION.
Art. 3º — El monto consignado
en el artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MANSILLA de la provincia de ENTRE
RIOS, C.U.I.T. Nº 30-99903512-0, en la Cuenta Nº 44700226/45 del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3030.
Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE
GOBERNADOR MANSILLA de la provincia de ENTRE RIOS se compromete a dar
estricto cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del artículo 17
del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el
citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5º — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
los términos de los artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al
Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6º — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MANSILLA de la
provincia de ENTRE RIOS, quedarán sujetos a las verificaciones y
controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL)
al momento de realizar la rendición de cuentas.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.