Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 168/2012
Otórgase Aporte No Reintegrable al municipio de General Lamadrid, provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 15/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0113828/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 6º del Anexo al Decreto Nº
915/10, los municipios y/o provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que su artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
artículo 2º del Decreto Nº 915/10, y aportar como mínimo y en concepto
de contrapartida local recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte
solicitado.
Que a fojas 51 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
GENERAL LAMADRID de la provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con
el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la red
interna de electricidad del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE GENERAL
LAMADRID.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 59, totaliza la suma de PESOS
CUATROCIENTOS CINCO MIL ($ 405.000), comprometiéndose la Municipalidad
a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por
la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL ($ 105.000) de conformidad con lo
normado por el artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo,
en tanto permitirá el suministro de energía eléctrica, necesario para
obtener a su vez el recurso hídrico, realizar otras obras y poder
proveer al SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE GENERAL LAMADRID de
iluminación.
Que a fojas 47, obra la Constancia de Inscripción de fecha 23 de enero
de 2012 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE GENERAL LAMADRID en el
Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con
lo prescripto en los artículos 4º y siguientes del Anexo a la
Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Análisis de
Factibilidad Técnica de la Obra de fecha 12 de abril de 2012, obrante a
fojas 79/90, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por
la MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAMADRID de la provincia de BUENOS AIRES.
Que de acuerdo con las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Análisis de Factibilidad citado precedentemente, la obra
contribuirá al desarrollo y consolidación del SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO DE GENERAL LAMADRID, que busca atraer emprendimientos que
industrialicen la materia prima local y que generen fuentes de trabajo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 3º del Decreto Nº 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase a la
MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAMADRID de la provincia de BUENOS AIRES un
Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($
300.000).
Art. 2º — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como
objeto la construcción de la red interna de electricidad del SECTOR
INDUSTRIAL PLANIFICADO DE GENERAL LAMADRID, siendo éste un parque
industrial público declarado factible por la provincia de BUENOS AIRES
mediante la Disposición Nº 3 de fecha 20 de abril de 2011 de la
DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCION INDUSTRIAL.
Art. 3º — El monto consignado
en el artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAMADRID de la provincia de BUENOS
AIRES, C.U.I.T. Nº 30-99900438-1, en la Cuenta Corriente Nº 6851100212
del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6851.
Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE
GENERAL LAMADRID de la provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar
estricto cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del artículo 17
del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el
citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5º — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
los términos de los artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al
Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6º — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAMADRID de la provincia
de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por
parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de
realizar la rendición de cuentas.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.