Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 168/2012

Otórgase Aporte No Reintegrable al municipio de General Lamadrid, provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 15/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0113828/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los municipios y/o provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el artículo 2º del Decreto Nº 915/10, y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 51 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAMADRID de la provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la red interna de electricidad del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE GENERAL LAMADRID.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 59, totaliza la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCO MIL ($ 405.000), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL ($ 105.000) de conformidad con lo normado por el artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo, en tanto permitirá el suministro de energía eléctrica, necesario para obtener a su vez el recurso hídrico, realizar otras obras y poder proveer al SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE GENERAL LAMADRID de iluminación.

Que a fojas 47, obra la Constancia de Inscripción de fecha 23 de enero de 2012 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE GENERAL LAMADRID en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Análisis de Factibilidad Técnica de la Obra de fecha 12 de abril de 2012, obrante a fojas 79/90, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAMADRID de la provincia de BUENOS AIRES.

Que de acuerdo con las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Análisis de Factibilidad citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE GENERAL LAMADRID, que busca atraer emprendimientos que industrialicen la materia prima local y que generen fuentes de trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 3º del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAMADRID de la provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como objeto la construcción de la red interna de electricidad del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE GENERAL LAMADRID, siendo éste un parque industrial público declarado factible por la provincia de BUENOS AIRES mediante la Disposición Nº 3 de fecha 20 de abril de 2011 de la DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCION INDUSTRIAL.

Art. 3º — El monto consignado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAMADRID de la provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. Nº 30-99900438-1, en la Cuenta Corriente Nº 6851100212 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6851.

Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAMADRID de la provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del artículo 17 del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAMADRID de la provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.