Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 185/2012
Otórgase Aporte No Reintegrable al municipio de Bolívar, provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 28/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0061458/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 6° del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el artículo 4° del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que su artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto
de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte
solicitado.
Que a fojas 14 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
BOLIVAR de la provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con
el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la
construcción de un portal y calle de acceso del SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO DE BOLIVAR.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 61, totaliza la suma de PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 458.460),
comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA
Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 158.460) de conformidad con lo
normado por el artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo
para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR, en tanto el portal de
acceso cumplirá la función de resguardo y control, brindando la
seguridad necesaria y complementariamente, la pavimentación de la calle
de ingreso dará solución al conjunto del acceso ordenando la
circulación en cuanto a ingreso y egreso se refiere, facilitando el
movimiento en condiciones climatológicas adversas.
Que a fojas 78, obra la Constancia de Inscripción de fecha 4 de mayo de
2012 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR en el Registro
Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo
prescripto en los artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución
Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 79/93, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la provincia de BUENOS
AIRES.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR, que
cuenta con CATORCE (14) empresas en operación que emplean a DOSCIENTAS
CUARENTA Y SEIS (246) personas, previéndose la generación de CINCUENTA
Y CINCO (55) nuevos puestos de trabajo con la puesta en marcha de la
empresa en construcción y las CINCO (5) que se encuentran en proyecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 3° del Decreto Nº 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase a la
MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la provincia de BUENOS AIRES, un Aporte No
Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Art. 2° — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como
objeto la construcción de un portal y calle de acceso del SECTOR
INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR, siendo éste un parque industrial
público autorizado por la Provincia de BUENOS AIRES mediante Decreto Nº
1539 de fecha 22 de marzo de 1985.
Art. 3° — El monto consignado
en el artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la provincia de BUENOS AIRES, CUIT Nº
30-99905839-2, en la Cuenta Corriente Nº 673410198/7 del BANCO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6734.
Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE
BOLIVAR de la provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto
cumplimiento a lo estipulado por el artículo 17, inciso d), del Anexo a
la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5º — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
los términos de los artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al
Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la provincia de BUENOS
AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de
la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar
la rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.