Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 185/2012

Otórgase Aporte No Reintegrable al municipio de Bolívar, provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 28/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0061458/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el artículo 4° del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 14 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción de un portal y calle de acceso del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 61, totaliza la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 458.460), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 158.460) de conformidad con lo normado por el artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR, en tanto el portal de acceso cumplirá la función de resguardo y control, brindando la seguridad necesaria y complementariamente, la pavimentación de la calle de ingreso dará solución al conjunto del acceso ordenando la circulación en cuanto a ingreso y egreso se refiere, facilitando el movimiento en condiciones climatológicas adversas.

Que a fojas 78, obra la Constancia de Inscripción de fecha 4 de mayo de 2012 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 79/93, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la provincia de BUENOS AIRES.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR, que cuenta con CATORCE (14) empresas en operación que emplean a DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS (246) personas, previéndose la generación de CINCUENTA Y CINCO (55) nuevos puestos de trabajo con la puesta en marcha de la empresa en construcción y las CINCO (5) que se encuentran en proyecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 3° del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la provincia de BUENOS AIRES, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como objeto la construcción de un portal y calle de acceso del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR, siendo éste un parque industrial público autorizado por la Provincia de BUENOS AIRES mediante Decreto Nº 1539 de fecha 22 de marzo de 1985.

Art. 3° — El monto consignado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la provincia de BUENOS AIRES, CUIT Nº 30-99905839-2, en la Cuenta Corriente Nº 673410198/7 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6734.

Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el artículo 17, inciso d), del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.