MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución 1007/2012

Establécese tratamiento preferencial en los trámites administrativos de ingreso y egreso de los establecimientos educativos del país a determinados estudiantes. Reglamento Operativo. Deróganse las Resoluciones Nros. 2575/98 y 1551/08.

Bs. As., 29/6/2012

VISTO el Expediente Nº 15873/10 del registro de este Ministerio, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, el Decreto Nº 115/10, la Resolución Ministerial Nº 2575/98 y la Resolución Ministerial Nº 1551/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional estipula la obligatoriedad de la Educación Secundaria e impone al MINISTERIO DE EDUCACION el deber de asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones que establece.

Que es necesario posibilitar a los alumnos la prosecución en el país de sus estudios realizados en el exterior.

Que las resoluciones citadas en el VISTO establecen para los extranjeros que han solicitado u obtenido el Estatuto de Refugiado, un tratamiento preferencial en los trámites administrativos de ingreso y egreso de los establecimientos educativos.

Que por haber salido del país de residencia bajo situación de riesgo y/o urgencia, la persona refugiada podría no tener en su poder la documentación probatoria de sus estudios tanto completos como incompletos.

Que en la misma situación se encuentran aquellas personas que ingresaron al país debido a desastres naturales ocurridos en el país de origen.

Que los argentinos o hijos de argentinos que han tenido que regresar al país en forma urgente, debido a una situación migratoria irregular en el país de residencia, podrían no contar con la documentación que acredita sus estudios completos o incompletos.

Que se encuentran vigentes las normativas relacionadas con las personas refugiadas en las Resoluciones Ministeriales Nros. 2575/98 y 1551/08.

Que por tal motivo resulta necesario modificar y complementar lo establecido en las mismas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer un tratamiento preferencial en los trámites administrativos de ingreso y egreso de los establecimientos educativos del país, para los estudiantes extranjeros que han solicitado u obtenido el Estatuto de Refugiado por parte de las autoridades nacionales, para los estudiantes que han ingresado al país debido a desastres naturales ocurridos en el país de origen y para los argentinos o hijos de argentinos que regresaron al país debido a una situación irregular migratoria en el país de residencia.

Art. 2º — Establecer para los estudiantes aludidos en el artículo 1º que no cuenten con la documentación requerida por la autoridad educativa jurisdiccional para acreditar sus estudios, en el marco de la educación obligatoria, la posibilidad de rendir un examen global en el Servicio de Educación a Distancia del Ministerio de Educación (SEAD), a fin de posibilitar la prosecución de sus estudios.

Art. 3º — Aprobar el Reglamento Operativo para la realización de las pruebas evaluativas aludidas en el artículo 2º, que como Anexo forma parte de la presente normativa.

Art. 4º — Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nros. 2575/98 y 1551/08.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO

REGLAMENTO OPERATIVO

1.- Las pruebas evaluativas mencionadas en el artículo 2º, procederán cuando el estudiante no pueda acreditar debidamente los estudios realizados en el extranjero, en el marco de la educación obligatoria.

2.- A fin de solicitar la conformación de la Mesa Evaluadora, el interesado deberá presentar ante la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios lo siguiente:

- Nota suscripta por el interesado solicitando la conformación de la Mesa Evaluadora y en donde se indique la instancia educativa alcanzada, o cursada en último término en el país de procedencia y la fundamentación de su pedido.

- Documento vigente que acredite su identidad.

- Toda documentación educativa que posea y la que acredite que el interesado reúne las condiciones para acogerse al tratamiento preferencial establecido en la presente resolución. Para el caso de refugiados o solicitantes de refugio se requiere: Estatuto de Refugiados, Acta de Reasentamiento expedida por el Ministerio del Interior de la Nación, certificado expedido por el CE.PA.RE., u otra documentación que corresponda ser emitida por las Autoridades Nacionales.

3.- La dependencia citada iniciará un expediente por el que tramitará la petición y solicitará al Sistema de Educación a Distancia del Ministerio de Educación de la Nación (SEAD) una fecha para la formación de la Mesa Evaluadora y la realización de los exámenes. Estos deberán realizarse antes de los treinta días contados a partir de la presentación realizada por el interesado.

4.- La Mesa Evaluadora estará integrada por un docente de cada área a examinar, un representante del SEAD y un representante de la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios. Estos dos últimos actuarán en calidad de veedores.

5.- Las áreas evaluadas serán las correspondientes a las Ciencias Naturales, Lengua y Literatura y Matemática. Se adicionarán las asignaturas de Formación Nacional para el caso que corresponda.

6.- El examen de cada área no podrá durar más de 150 minutos, con un máximo de dos evaluaciones por día y con un intervalo de una hora entre ambas.

7.- Finalizado el último examen, la mesa examinadora procederá a corregir las evaluaciones y determinará de acuerdo con los resultados obtenidos por el alumno, el nivel alcanzado.

8.- Si el interesado acredita estudios incompletos de la Educación Obligatoria, la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios enviará una nota a la autoridad educativa de la jurisdicción en donde el alumno desee proseguir sus estudios, recomendando la escolarización en el año que corresponda según lo dictaminado por la mesa examinadora.

9.- Si el interesado acredita estudios secundarios completos, la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios otorgará la Convalidación o Reconocimiento correspondiente de acuerdo con el país de origen.