LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 22.449

Fíjase definitivamente el límite entre Catamarca y Tucumán.

Buenos Aires, 25 de Marzo de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Fíjase el límite entre las provincias de Catamarca y Tucumán de la siguiente manera: Parte en el Norte, del Cerro Agua Caliente (Cajón) punto trifinio entre las provincias de Salta, Tucumán y Catamarca y pasa por una línea que une los accidentes en la Sierra de Quilmes o del Cajón -conforme aparecen indicados en las hojas 10 e Cafayate (ANEXO 1) y 11 e Santa María (ANEXO 2) escala 1:200.000 edición del Instituto Nacional de Geología y Minería (actualmente Servicio Geológico Nacional) de mayo 1967 y octubre 1965 respectivamente- a saber: Agua Caliente, Vicuña Horco (4.213m), Guanaco Muerto (4.366 m), Co. Negro de los Bateones (4.617 m), Portillo de Tomás, Co. Quilmes o Negro de las Guayas (4.720 m), Portezuelo de Quilmes, Alto de Huasca Ciénaga (4.262 m), Alto del Pemate (4.110 m), continuando hasta el punto marcado con la letra A en la cartografía anexa y desde este punto en línea recta hasta Puesto San Francisco. Del Puesto San Francisco continúa por la Sierra de Quilmes o del Cajón hasta el Co. San Francisco. Desde el cerro San Francisco continúa por una recta que une este último con el Palo escrito o señalamiento sobre la Ruta Nacional 40 al término de la población Fuerte Quemado, siguiendo por una recta que une este punto con el cerro Alto de Pumiarco (3.602 m). Desde éste continúa por el cordón occidental de la Sierra del Aconquija hasta el Portezuelo de las Animas. Desde Portezuelo de las Animas el límite sigue por las más altas cumbres de la Sierra del Aconquija pasando por Morro del Zarzo (5 064 m) hasta Abra del Toro (4.400 m). Desde éste último punto el límite continúa dentro de la Sierra del Aconquija por una línea que une las más altas cumbres que, de conformidad a la toponimia utilizada por el Instituto Geográfico Militar en las hojas 2.766-21 Nevados del Aconquija (ANEXO 3) y 2.766-22 Villa Quinteros (ANEXO 4) editadas en abril de 1949 y en abril de 1950 respectivamente, se detallan a continuación: Cerro Media Agua (5.050 m), Cerro Bolsón, Potrillo del Campo Colorado, Cerro de la Bolsa (5.300 m), Cerro de los Chorrillos o Tipillas de Cerrillos (5.400 m), Cerros de las Minas (5.500 m). El límite continúa por las más altas cumbres de ésta -también llamada Cumbres de los Nevados del Aconquija- pasando por el Cerro Chimberí o de la Laguna (5.500 m), Portillo de Cerrillos, Cerro del Bolsón (5.550 m), Cerro del Mojón, Cerro de las Dos Lagunas o de los Cóndores (5.450 m). Desde este último cerro el límite continúa por la naciente más meridional del río Vallecito conforme a la hoja 2.766-21 Nevados del Aconquija del Instituto Geográfico Militar siguiendo por la línea media del río Vallecito hasta un punto situado al Este de Esquina Grande (1.450 m) (hoja 2766-22 Villa Quinteros) en el que recibe por su margen derecha las aguas de un pequeño afluente. Desde ese punto, marcado en la cartografía anexa con la letra C el límite continúa por una recta hasta el cerro sin nombre (1.950 m) que pertenece a las Cumbres de Narváez y que se individualiza en la cartografía anexa con la letra D. El límite sigue por las más altas Cumbres de Narváez pasando por los siguientes puntos que figuran en las hojas 2.766-28 Ingenio Santa Ana, edición diciembre 1950 (ANEXO 5), y 2 766-34 La Cocha, edición mayo 1950 (ANEXO 6), del Instituto Geográfico Militar, a saber: Morro de las cañas (2.050 m), Cerro sin nombre (1.800 m) situado al Sur del río de las Cañas, Cerro sin nombre (2.350 m), Portillo de Condorhuasi, Cerro sin nombre (2.450 m), Cerro sin nombre (2.380 m) hasta la cumbre de las Casas Viejas (2.300 m). Desde la Cumbre de las Casas Viejas (2.300 m) en las Cumbres de Narváez continúa por una recta en dirección aproximada Este hasta tocar el Cerro Moros (1.920 m) ubicado en la Silleta de las Higueras siguiendo en dirección aproximada al Sudeste por las altas cumbres de este cordón hasta el río Singuil. El límite continúa por la línea media del río Singuil siguiendo la dirección de escurrimiento de sus aguas hasta enfrentar el paraje Las Higuerillas que figura en la hoja 2.766-34 La Cocha del Instituto Geográfico Militar. Desde el paraje Las Higuerillas el límite sigue por una línea recta hasta la cumbre más elevada del Cerro Quico (1.950 m), continuando en dirección al Sudeste por las más altas Cumbres del Cerro Quico hasta el paralelo de 27 grados 49 minutos 00 segundos. Por éste el límite sigue hasta interceptar las cumbres más elevadas de la Cumbre del Potrerillo continuando por éstas
hasta el paralelo 27 58 minutos y 15 segundos y por este paralelo hasta su intercepción con el río Huacra. El límite continúa luego por la línea media del río Huacra aguas abajo y por la línea media de su continuación en el río San Francisco o por la línea media de su cauce seco hasta la confluencia del San Francisco con el río del Abra o su cauce seco (ANEXO 7: Fotocopia parcial de la hoja 13 f. Escala 1:100.000. Instituto Nacional de Geología y Minería). De
este último punto, es decir, la confluencia del río San Francisco o su cauce seco con el río del Abra o su cauce seco, el límite sigue por una recta con rumbo aproximado Sudeste hasta interceptar las vías del FFCC Nacional General Belgrano en un punto ubicado a un kilómetro al Norte de la Estación San Pedro que corresponde al kilómetro 1.137 conforme a la hoja 13 del "Plano General de la línea desde Km. 1.130 a Km. 1.199. Escala 1:4.000 del 15 de octubre de 1914".

ARTICULO 2º - El límite descripto precedentemente se lo grafica con una línea roja de trazo discontínuo en la cartografía que a continuación se enumera y que forma parte integrante de la presente Ley, a saber:

Anexo 1: Hoja 10 e "Cafayate" Escala 1:200.000. Publicada por el Instituto Nacional de Geología y Minería. Edicíon mayo 1967. 

Anexo 2: Hoja 11 e "Santa María". Escala 1:200.000. Publicada por el Instituto Nacional de Geología y Minería. Edición octubre 1965.

Anexo 3: Hoja 2766-21 "Nevados del Aconquija". Escala 1:100.000. Publicada por el instituto Geográfico Militar. Edición 1949. Actualización 1972.

Anexo 4: Hoja 2.766-22 "Villa Quinteros". Escala 1:100.000. Publicada por el Instituto Geográfico Militar. Edición 1950.

Anexo 5: Hoja 2.766-28 "Ingenio Santa Ana". Escala 1:100.000. Publicada por el Instituto Geográfico Militar. Edición 1950.

Anexo 6: Hoja 2.766-34 "La Cocha". Escala 1:100.000. Publicada por el Instituto Geográfico Militar. Edición 1951.

Anexo 6 bis: Unión de cartas del Instituto Geográfico Militar N 2766 parcialmente actualizada, marzo 1972, escala 1:500.000; N 2.966 parcialmente actualizada, diciembre 1966, escala 1:500.000.

Anexo 7: Fotocopia de la hoja 13 f. Escala 1:100.000. Instituto Nacional de Geología y Minería. Inédita.

ARTICULO 3º - Dentro de los 180 días de la publicación de la presente ley, las autoridades de las provincias de Catamarca y Tucumán, procederán a amojonar en el terreno el límite que surge de los artículos 1 y 2 de esta Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 a 47 del Reglamento de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, aprobado por decreto 3.497/77.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
Albano E. Harguindeguy
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Nota: Esta ley se publica sin anexos.