Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD FORESTAL
Resolución 332/2012
Créase Programa Nacional de Sanidad Forestal.
Bs. As., 5/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0007162/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 4084, el Decreto Ley Nº 6704
del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 3 del 18 de enero de
2005 y 685 del 12 de septiembre de 2005, ambas de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; 258 del 17 de noviembre de
1993, 258 del 15 de junio de 1994, ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 778 del 19 de septiembre de 2002, 630 del 12
de septiembre de 2006, 19 del 4 de enero de 2002, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA posee una importante superficie cubierta por bosques nativos e implantados.
Que el Estado Nacional, a través de la Ley de Inversiones de Bosques
Cultivados Nº 25.080 prorrogada por la Ley Nº 26.432, otorga un impulso
institucional para favorecer el crecimiento del sector, materializado
por medio de los apoyos económicos no reintegrables.
Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques
Nativos Nº 26.331 impulsa el enriquecimiento, la restauración,
conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques
nativos.
Que las plagas tienen una repercusión negativa en los bosques, ocasionando pérdidas económicas y/o ambientales.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene competencia en la regulación
fitosanitaria que rige la producción agrícola, importación,
exportación, acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y
comercialización de los vegetales, sus productos y subproductos,
conforme a la política fitosanitaria, elaborando las normas que ajustan
la actividad de las personas físicas o jurídicas, organismos e
instituciones públicas y privadas en la materia.
Que la citada Dirección Nacional tiene como uno de sus objetivos la
ejecución de planes y programas de protección fitosanitaria en la
REPUBLICA ARGENTINA y la intervención en las situaciones de emergencia
fitosanitaria que se presenten, coordinando su accionar con organismos
nacionales, provinciales, municipales o entidades privadas, formulando
y dirigiendo un sistema de vigilancia y detección de plagas y
enfermedades que afecten a los cultivos de mayor importancia económica.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal ejerce las funciones
que la CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA (CIPF)
establece para las ORGANIZACIONES NACIONALES DE PROTECCION VEGETAL
(ONPF).
Que dentro de las funciones de dicha Dirección Nacional se encuentra la
de proponer los programas de prevención, control y erradicación de
plagas de vegetales, intervenir ante la demanda de la problemática
fitosanitaria y en el desarrollo y ejecución de acciones en materia
fitosanitaria, así como la de participar en la elaboración de acuerdos
de cooperación con gobiernos, servicios públicos y privados nacionales,
para desarrollar acciones conjuntas en el área de sanidad vegetal.
Que los ambientes forestales, tanto implantados como nativos, poseen
una importancia sustancial en aspectos productivos, sociales,
ambientales, de recreación y turismo, cuyo deterioro sanitario impacta
en la economía local, regional y nacional.
Que es necesario establecer acciones coordinadas e integradas en el
marco de un Programa Nacional de Sanidad Forestal que contemple todos
los componentes de control oficial requeridos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso
f), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Programa Nacional
de Sanidad Forestal. Se crea el Programa Nacional de Sanidad Forestal
(PNSF) en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Art. 2º — Objeto. Dicho
Programa Nacional tiene por objeto contribuir a la preservación del
patrimonio forestal, por medio de la disminución de daños y dispersión
de plagas forestales, presentes en montes implantados y nativos, y la
disminución del riesgo de ingreso y egreso de plagas forestales a
través de embalajes de madera.
Art. 3º — Ambito de aplicación.
El Programa Nacional de Sanidad Forestal se aplica a todos los sectores
vinculados, directa o indirectamente, al sector forestal, distribuidos
en todo el Territorio Nacional.
Art. 4º — Autoridad de
Aplicación. La Dirección Nacional de Protección Vegetal es la autoridad
de aplicación del Programa Nacional de Sanidad Forestal y establece las
medidas pertinentes y todas las acciones sanitarias y
técnico-administrativas que contribuyan al objeto del Programa.
Art. 5º — Facultades. Se
faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a dictar las
normas y/o instructivos necesarios para la implementación del presente
Programa.
Art. 6º — Ejes del Programa. Los principales ejes del programa son:
Inciso a) Control de plagas perjudiciales de los ambientes forestales
que por la importancia de su impacto deben ser sometidas a control
oficial.
Inciso b) Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el
comercio internacional (Implementación de la Norma Internacional de
Medidas Fitosanitarias —NIMF— Nº 15/2009). Comprende los siguientes
ámbitos:
Apartado 1: Centros de aplicación de tratamiento y/o armado de
embalajes de madera, maderas de soporte y/o acomodación (CATEM,
HOSETRAM Y FEM).
Apartado 2: Ingreso al país de embalajes de madera, maderas de soporte y/o acomodación.
Apartado 3: Egreso del país de embalajes de madera, maderas de soporte y/o acomodación.
Art. 7º — Componentes del
Programa Nacional de Sanidad Forestal. Los principales componentes del
Programa Nacional de Sanidad Forestal son:
Inciso a) Componente “Diagnóstico y planificación del control de plagas
forestales”: cuyo objetivo es contar con los conocimientos sobre
biología, comportamiento, distribución geográfica, formas de control,
evaluación de daños y de tratamientos de las plagas forestales que
afectan al monte implantado y nativo.
Inciso b) Componente “Monitoreo y control”: cuyo objetivo es la
implementación de Sistemas de monitoreo y control para especies
forestales específicas y plagas de importancia por su impacto en el
Territorio Nacional, que permita reducir el daño y dispersión de las
mismas.
Inciso c) Componente “Controladores Biológicos”: cuyo objetivo es
contar con disponibilidad de controladores biológicos en cantidad,
tiempo y especificidad para las plagas contempladas en el Programa,
pudiendo celebrarse convenios interinstitucionales para tal fin.
Inciso d) Componente “Fiscalización de embalajes de madera y centros de
aplicación de tratamientos y/o armado de embalajes de madera”: cuyo
objetivo es la minimización del riesgo de dispersión de plagas desde y
hacia terceros países, a través de la fiscalización de centros de
tratamiento y de embalajes de madera, maderas de soporte y/o
acomodación en puntos de ingreso y egreso del país.
Inciso e) Componente “Procesamiento y análisis de la información”: cuyo
objetivo es contar con sistemas informáticos de bases de datos
centralizados y asociados al Sistema de Información Geográfica (SIG)
que permitan el procesamiento y análisis de la información proveniente
del monitoreo y control de plagas forestales y movimiento interno de
madera, cuando forme parte de la estrategia de control de la plaga;
fiscalización de embalajes de madera y centros de tratamiento.
Art. 8º — Financiamiento. Las
normas específicas y sus procedimientos que sean establecidos por la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, según los artículos 4º y 5º
de la presente resolución, deben contemplar los costos y el
financiamiento de las actividades a desarrollar en base a los
Componentes del Programa Nacional que estén implicados en las mismas.
Art. 9º — Incorporación. Se
incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda,
Título III, Capítulo I, Sección 4a, del Indice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado
Servicio Nacional.
Art. 10. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.