Secretaría de Empleo
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 1189/2012
lmpleméntase en el marco del Programa
Trabajo Autogestionado un esquema de asistencia integral destinado a
unidades productivas autogestionadas.
Bs. As., 3/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.082.807/2004 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203 del 26 de marzo de 2004, las
Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280 del 7 de marzo de 2012 y
Nº 682 del 20 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 203, del 26 de marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas
fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes
a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas
por trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280, del 7 de marzo
de 2012, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682, del 20 de
abril de 2012, se reglamentó la modalidad de transferencia directa de
recursos dinerarios a unidades productivas autogestionadas del PROGRAMA
TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO brinda asistencia técnica y
económica a unidades productivas autogestionadas que provienen de un
proceso de recuperación de empresas por parte de sus trabajadores, como
también a aquellas que emergen en el marco de políticas públicas
promotoras de la producción y el empleo, y/o como estrategia de salida
de situaciones de desempleo de larga duración y de condiciones de
pobreza para personas en situaciones de vulnerabilidad.
Que las unidades productivas autogestionadas enmarcadas en el segundo
de los grupos caracterizados precedentemente, abarcan numerosos
sectores de actividad, entre los que se destacan los rubros textiles y
construcción en centros urbanos, y los vinculados a economías
regionales en el interior del país.
Que reviste importancia estratégica orientar la inserción de este
segundo tipo de unidades autogestionadas en redes productivas de los
sectores privado y social de la economía, a través del fortalecimiento
de su autonomía económica y de gestión.
Que la experiencia colectada, permite comprobar que estas unidades
productivas necesitan períodos más prolongados para la puesta a punto
de sus sedes productivas, puesta en marcha de la producción y
consolidación del grupo de trabajadores para una organización del
trabajo eficiente y de calidad.
Que las debilidades más características de estas unidades productivas
consisten en la alta rotación de los trabajadores con condiciones de
precariedad laboral y vulnerabilidad social; las necesidades de
capacitación en competencias específicas y para la gestión del negocio;
deficiencias de las sedes productivas por dificultades de acceso y de
condiciones de infraestructura adecuadas; parque de maquinarias
incompleto en términos de proceso productivo y/o con necesidades de
modernización; ausencia de áreas de gestión comercial; dificultades
para generar stock de materias primas/insumos/productos; restricciones
financieras; carencia de marcas comerciales, y la escasa
diversificación de clientes.
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario dar un abordaje
específico a este tipo de unidades productivas para lo cual resulta
pertinente implementar un esquema integral de prestaciones técnicas y
económicas que posibiliten el mejoramiento progresivo de sus
indicadores sociales y económicos, y permitan su sustentabilidad.
Que por el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/2004 se faculta a la SECRETARIA DE
EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias,
aclaratorias, de aplicación y/o modificatorias necesarias para la
implementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º — Impleméntase en
el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO un esquema de asistencia
integral destinado a unidades productivas autogestionadas no
provenientes de un proceso de recuperación de empresas cuya actividad
productiva principal se oriente hacia el sector privado de la economía.
Art. 2º — Podrán acceder al
esquema de asistencia integral implementado por la presente medida,
unidades productivas autogestionadas que se encuadren en el perfil
establecido en el artículo precedente y reúnan las siguientes
condiciones:
1) tener personería jurídica otorgada;
2) estar integradas por hasta TREINTA (30) trabajadores asociados;
3) estar inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo
Local y Economía Social del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y/o ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;
4) acreditar como mínimo un funcionamiento previo de SEIS (6) meses;
5) tener el tamaño de una microempresa, de acuerdo con los parámetros
establecidos por la Resolución Nº 24 del 15 de febrero de 2001 de la
entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus
modificatorias;
6) generar ingresos económicos mensuales individuales para sus
trabajadores asociados inferiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Art. 3º — El esquema de asistencia integral comprenderá las siguientes prestaciones:
1) Ayuda económica mensual individual para los trabajadores asociados;
2) Apoyo económico para la mejora de la capacidad productiva;
3) Apoyo técnico para la elaboración y ejecución de planes de negocios;
4) Apoyo técnico para el cumplimiento de las obligaciones de gestión de la unidad productiva;
5) Acciones de formación profesional para fortalecer las competencias laborales de los trabajadores asociados.
Art. 4º — La ayuda económica
mensual individual a trabajadores asociados será asignada por un plazo
máximo de TRES (3) años y ascenderá a los siguientes montos:
1) PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), durante el primer año;
2) PESOS SEISCIENTOS ($ 600), durante el segundo año;
3) PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), durante el tercer año.
Art. 5º — La asignación de la
ayuda económica mensual individual será revisada semestralmente
quedando condicionada su continuidad a la acreditación por parte de la
unidad productiva autogestionada de mejoras en sus indicadores sociales
y económicos.
Art. 6º — La ayuda económica mensual individual será incompatible con la percepción, por igual período, de:
1) una remuneración proveniente de una actividad laboral ajena a la unidad productiva autogestionada;
2) prestaciones contributivas por desempleo;
3) prestaciones previsionales;
4) ayudas económicas previstas por otros programas nacionales, provinciales o municipales de empleo o de capacitación laboral.
Art. 7º — El apoyo económico
para la mejora de la capacidad productiva consistirá en la asignación
de un subsidio no reembolsable por un monto fijo de PESOS NOVENTA MIL
($ 90.000), para su afectación a los siguientes rubros:
1) reparación y/o adquisición de equipamiento;
2) materias primas e insumos;
3) reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones;
4) acciones de apoyo a la expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado.
Art. 8º — Las prestaciones de
apoyo técnico previstas en el artículo 3º, incisos 3) y 4), estarán a
cargo de profesionales o instituciones especializadas y se extenderán
durante la vigencia de la ayuda económica mensual individual a los
trabajadores asociados.
Art. 9º — Las prestaciones del
esquema de asistencia integral previsto por la presente medida se
implementarán a través de los procedimientos e instrumentos operativos
establecidos por las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº
280/2012 y Nº 682/2012, y de los marcos normativos e institucionales
desarrollados por la SECRETARIA DE EMPLEO para la generación de
acciones de formación profesional.
Art. 10. — Las unidades
productivas autogestionadas que actualmente se encuentren participando
del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO y estén integradas por más de
TREINTA (30) trabajadores asociados, podrán acceder al esquema de
asistencia integral implementado por la presente medida, a través de la
constitución de nuevas unidades productivas autogestionadas que
observen la cantidad máxima prevista por el artículo 2º, inciso 2), de
la presente Resolución y siempre que tengan por objeto social una única
actividad productiva, orientada principalmente al sector privado, a
desarrollarse en una única sede y localización geográfica.
En este caso, las unidades productivas autogestionadas que se generen,
podrán acceder al presente esquema de asistencia integral con la simple
acreditación del inicio del trámite para la obtención de su personería
jurídica, debiendo acreditar su otorgamiento dentro de los SEIS (6)
meses posteriores a la aprobación de su propuesta.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.