Policía de Seguridad Aeroportuaria

SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 752/2012

Apruébase Protocolo General de Actuación ante Personas con Discapacidad Nº 1.

Ezeiza, 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0009372/2011 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 23.592, 26.102, la Resolución Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el 17 de enero de 2011 esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA suscribió, junto con el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, un acta de audiencia a través de la cual se acordó la redacción de un protocolo sobre el trato que debe dispensarse a las personas con discapacidad en circunstancias en las que deba atenderse alguna situación particular.

Que asimismo con la suscripción de tal acta se acordó el diseño conjunto de herramientas para la capacitación del personal de esta Institución que aporten los conocimientos necesarios a efectos de evitar conductas discriminatorias y la inclusión de estos contenidos en la formación de nuevos oficiales.

Que a nivel internacional, la REPUBLICA ARGENTINA ha ratificado numerosos instrumentos que contemplan los derechos de las personas con discapacidad, entre los que se destaca la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Que conforme lo establecido en el artículo 4º de la mencionada Convención, los estados parte se comprometen a, entre otras cuestiones, adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole a fines de hacer efectivos los derechos reconocidos por dicha convención, y a tomar las medidas pertinentes para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.

Que a nivel nacional, el Plan Nacional contra la Discriminación ha establecido entre sus propuestas estratégicas la necesidad de incrementar el grado de profesionalidad y formación requeridos a los efectivos policiales, incorporando a la capacitación, la formación en derechos humanos, haciendo énfasis en temas de no-discriminación.

Que en concordancia con lo dispuesto por el artículo 10 del Anexo I a la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1617/09, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de esta Institución tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica operacional policial preventiva y la formación y capacitación policial especializada en materia de seguridad aeroportuaria.

Que resulta prioritario para este Organismo implementar aquellas actuaciones dirigidas a reducir y progresivamente eliminar las prácticas discriminatorias en contra de sectores de la sociedad históricamente excluidos.

Que en virtud de ello, la mencionada Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva trabajó junto con el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO en la elaboración de un documento que establezca los mecanismos de cumplimiento obligatorio que los oficiales deberán dispensar hacia personas con capacidades diferentes.

Que como consecuencia de ese trabajo conjunto resultó el “Protocolo General de Actuación ante Personas con Discapacidad, (PGA) Nº 1” que como Anexo integra la presente Disposición.

Que el mencionado Protocolo General de Actuación tiene por objeto establecer las pautas generales de actuación que todo el personal policial que desempeña tareas de seguridad preventiva en los términos del artículo 43 de la Ley Nº 26.102 debe dispensar hacia las personas con discapacidad, a los efectos de propiciar su participación plena y efectiva en la sociedad, velando por la protección de sus derechos en igualdad de condiciones, así como de evitar conductas discriminatorias, en los términos de la Ley Nº 23.592, y sus leyes concordantes y complementarias.

Que los mecanismos establecidos en el citado Protocolo General de Actuación deberán interpretarse como herramientas y obligaciones de actuación para los oficiales de esta Institución, que deben propender a garantizar la autonomía inherente a las personas con discapacidad.

Que a los efectos de unificar criterios de actuación se deja sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otro documento, cualquiera sea su denominación, emitidos en la órbita de la estructura operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que regulen la materia que se trata.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 582 de fecha 27 de abril de 2010 y la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1617/09.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el “Protocolo General de Actuación ante Personas con Discapacidad (PGA) Nº 1” que como Anexo integra la presente Disposición.

Art. 2º — Establécese que el Protocolo General de Actuación aprobado por el artículo 1º de la presente Disposición será de aplicación obligatoria para todo el personal policial que desempeñe tareas de seguridad preventiva en el ámbito de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en los términos del artículo 43 de la Ley Nº 26.102.

Art. 3º — Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otro documento, cualquiera sea su denominación, emitidos en la órbita de la estructura operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que regulen la materia de la que trata la presente Disposición.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Salvador J. Postiglioni.

Expediente PSA Nº S02:0009372/2011-Anexo

Policía de Seguridad Aeroportuaria

Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACION ANTE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PGA Nº 1

1. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES

1.1. Generalidad. El presente Protocolo General de Actuación (PGA) tiene por objeto establecer las pautas de actuación que todo el personal policial que desempeña tareas de seguridad preventiva en la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), en los términos del artículo 43 de la Ley Nº 26.102, debe dispensar hacia las personas con discapacidad a los efectos de:

a. Propiciar la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, velando por la protección de sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.

b. Evitar conductas discriminatorias, en los términos de la Ley Nº 23.592, leyes concordantes y complementarias.

1.2. Definiciones. Se entiende por:

a. Personas con discapacidad: Conforme lo define el artículo 1º de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, “Las personas con discapacidad incluyen a aquéllas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad”.

b. Certificado único de discapacidad (CUD): Es un documento público que se otorga a toda persona que lo solicite y que tenga una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación con su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. En aquellos casos en que el certificado incluya la inscripción “con acompañante”, debe repararse en que el mismo es establecido como un derecho para la persona con discapacidad y no como una restricción.

2. PAUTAS GENERALES DE ACTUACION

2.1. Interpretación. Los mecanismos aquí establecidos deberán interpretarse como herramientas y obligaciones de actuación para los/as oficiales de esta Fuerza, que deben propender a garantizar la autonomía inherente a las personas con discapacidad.

2.2. Identificación. Toda vez que la discapacidad de las personas puede ser motriz, sensorial, mental o visceral, o puede presentarse como limitaciones que interfieran en el desplazamiento, visión, orientación o comunicación, de carácter permanente o temporal, visibles o invisibles, las/los oficiales de esta Fuerza deberán permitir que las personas se identifiquen a sí mismas.

2.3. Control de seguridad. A los efectos de realizar las tareas de seguridad preventiva en forma óptima y siendo respetuosos de los derechos de todas las personas, se deberán recabar los datos necesarios para efectuar correctamente los controles a las personas. Una persona con discapacidad es quien más información tiene sobre sus capacidades, sus limitaciones, su nivel de familiaridad con el aeropuerto y la aerolínea, así como las necesidades referentes a un viaje aéreo. Las personas con discapacidad deberán ser registradas en conformidad con los controles de seguridad regulares.

2.4. Circulación por el aeropuerto. Las/los oficiales podrán efectuar preguntas referidas a la capacidad del individuo en torno a ciertas funciones precisas asociadas con los viajes aéreos, tales como el embarque, el desembarque, el tránsito a través del aeropuerto, siempre y cuando, tengan por objeto facilitar la circulación de la persona por el aeropuerto.

2.5. Sistema de Apoyo. Las/los oficiales deberán, de ser necesario, ofrecer los sistemas de apoyo existentes en el aeropuerto a los fines de garantizar la correcta circulación de las personas con discapacidad por las instalaciones del mismo. Debe preguntarse a la persona con discapacidad si prefiere utilizar un sistema de apoyo, un lugar especial u otro requisito particular. En ningún caso se le requerirá a una persona con una discapacidad que acepte un sistema de apoyo si a su consideración no es necesario.

2.6. Tareas de asistencia. Si la persona con discapacidad y/o su acompañante fuera retenida por cuestiones de seguridad de conformidad con lo establecido por la normativa vigente, se permitirá que la/el acompañante lleve a cabo las tareas de asistencia necesarias.

2.7. CUD. Ningún oficial de esta PSA podrá entender que la posesión del certificado único de discapacidad por parte de una persona se vincula restrictivamente con su capacidad para el autogobierno, la autonomía personal y la toma de decisiones. Ningún oficial de la Fuerza podrá negar a ningún pasajero el ejercicio de ningún derecho basado en el hecho de que el certificado fue emitido con la inscripción “con acompañante”. En todos los casos, cuando se requiera obtener información respecto de una persona con discapacidad, el oficial de esta PSA debe dirigirse, en primer lugar, a la persona en cuestión antes que a su acompañante. Unicamente deberá dirigirse la/al acompañante —cuando lo hubiere— en aquellos casos en que la comunicación resultare imposible.

2.8. Principios básicos de actuación. El personal policial deberá en todos los casos adaptar su conducta a los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Nº 26.102. En particular se destaca que la utilización de la fuerza será el último recurso y toda acción que pueda menoscabar los derechos de las personas será de ejecución gradual, evitando causar un mal mayor a los derechos de éstas, de terceros o de sus bienes, y/o un uso indebido o excesivo de la fuerza, abuso verbal o mera descortesía.

3. PAUTAS ESPECIFICAS DE ACTUACION

3.1. Revisión de personas con movilidad reducida. La persona con discapacidad física que tenga un dispositivo de asistencia para viajar en forma independiente no será sometida a un proceso de inspección especial si al pasar por la inspección no activa el sistema de seguridad. La/el oficial a cargo del punto de inspección y registro deberá preguntar a la persona con movilidad reducida si puede acercarse sin los implementos médicos a través del pórtico detector de metales. En tal caso, la persona pasará por el pórtico en tanto los dispositivos (muletas, bastón) serán sometidos a inspección a través del equipo de rayos x. Ante aquellas personas que no puedan pasar por sus propios medios a través del pórtico detector de metales, deberán efectuarse controles manuales y registros utilizando la paleta detectora de metales.

3.2. Revisión de dispositivos de asistencia. En todos los casos, las sillas de rueda y camillas serán revisadas en forma manual.

3.3. Inspección privada. Si una persona con una discapacidad solicita que la inspección de seguridad se realice de manera privada en forma oportuna, debe otorgársela a tiempo para que ella/el pueda embarcar el vuelo. Si se encuentra con una/un acompañante, de solicitarlo, el control se efectuará en presencia de dicha persona. Asimismo, el oficial que realice la inspección deberá respetar el género de la persona a registrar.

3.4. Personas con discapacidad visual. Para proceder a la revisión de personas con discapacidad visual los agentes deberán dirigirse a ellas por su nombre o tocar suavemente su brazo a los efectos de llamar su atención. Se deberá hablar con una voz normal y directamente con la persona. A los efectos de proceder al registro se deberá informar previamente cuáles son los controles que se realizarán sobre su cuerpo, indicando claramente que un/una oficial de esta PSA procederá a realizar un registro manual desde arriba hacia abajo. En igual sentido, cuando por cuestiones de seguridad se deba efectuar otro tipo de control (atravesar marcos detectores de metales, Sentinel II, Body Scanner) se deberá informar en forma clara y detallada cuáles son los controles a los que será sometido/a y, en caso de ser necesario, se prestará asistencia y acompañamiento ubicando a la persona frente al equipo que corresponda.

3.5. Personas con discapacidad auditiva. Para proceder al registro de personas con discapacidad auditiva no se llevarán a cabo procedimientos especiales. De ser posible, el/la oficial podrá dirigirse a los acompañantes para que le comuniquen los controles de seguridad que se ejercerán sobre su persona. En caso de proceder su detención, se deberá comunicar al Juzgado competente las particularidades del caso a los fines de que le sea asignado un intérprete en lenguaje de señas.

3.6. Presunto padecimiento mental. En el presente apartado se establecen lineamientos de actuación que los/las oficiales de esta PSA deben seguir en aquellas intervenciones en las que participen personas con presunto padecimiento mental que generen situaciones de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Es importante destacar que tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta únicamente en caso de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, y que de no reunirse estas características no se deberá dispensar ningún trato disímil que al resto de los pasajeros. Se deberá dar aviso e intervención inmediata al centro de salud primario de la aeroestación o zona según corresponda, toda vez que estos casos deben ser abordados por profesionales idóneos con capacidad científica para responder ante las situaciones planteadas.

3.6.1. Actuación Policial. Su función es auxiliar y debe orientarse a facilitar la intervención del personal sanitario, cuando éstos así lo requieran expresamente, incluyendo el acompañamiento de la persona hasta su atención por el equipo de salud.

Asimismo, el personal policial brindará apoyo al personal sanitario interviniente cuando éstos así lo requieran expresamente, incluyendo el acompañamiento al transporte sanitario y/o durante el traslado al establecimiento de salud pertinente.

3.6.2. Hecho presuntamente delictuoso. Si la persona en crisis participa en la comisión de un hecho que sea considerado una infracción a la ley penal, se le deberá dar inmediata intervención a la autoridad judicial competente informando las particularidades del caso, a los efectos de cumplir con las instrucciones que desde allí se impartan.

4. TERMINOLOGIA A UTILIZAR

4.1. Correcta comunicación. Se deberá evitar por parte de los oficiales de esta Institución la utilización de vocabulario que afirme los estereotipos, la estigmatización y la discriminación. Asimismo deberán utilizar un idioma concreto y positivo, tanto cuando se entablan diálogos con personas con discapacidad o bien cuando se habla con terceros respecto de ellas.