Policía de Seguridad Aeroportuaria
SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 752/2012
Apruébase Protocolo General de Actuación ante Personas con Discapacidad Nº 1.
Ezeiza, 25/6/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0009372/2011 del registro de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 23.592, 26.102, la Resolución
Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el 17 de enero de 2011 esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
suscribió, junto con el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO, un acta de audiencia a través de la cual se
acordó la redacción de un protocolo sobre el trato que debe dispensarse
a las personas con discapacidad en circunstancias en las que deba
atenderse alguna situación particular.
Que asimismo con la suscripción de tal acta se acordó el diseño
conjunto de herramientas para la capacitación del personal de esta
Institución que aporten los conocimientos necesarios a efectos de
evitar conductas discriminatorias y la inclusión de estos contenidos en
la formación de nuevos oficiales.
Que a nivel internacional, la REPUBLICA ARGENTINA ha ratificado
numerosos instrumentos que contemplan los derechos de las personas con
discapacidad, entre los que se destaca la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
Que conforme lo establecido en el artículo 4º de la mencionada
Convención, los estados parte se comprometen a, entre otras cuestiones,
adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole a
fines de hacer efectivos los derechos reconocidos por dicha convención,
y a tomar las medidas pertinentes para modificar o derogar leyes,
reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan
discriminación contra las personas con discapacidad.
Que a nivel nacional, el Plan Nacional contra la Discriminación ha
establecido entre sus propuestas estratégicas la necesidad de
incrementar el grado de profesionalidad y formación requeridos a los
efectivos policiales, incorporando a la capacitación, la formación en
derechos humanos, haciendo énfasis en temas de no-discriminación.
Que en concordancia con lo dispuesto por el artículo 10 del Anexo I a
la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1617/09, la Dirección General de
Seguridad Aeroportuaria Preventiva de esta Institución tiene a su cargo
la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad
aeroportuaria preventiva de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria
preventiva consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o
actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica
operacional policial preventiva y la formación y capacitación policial
especializada en materia de seguridad aeroportuaria.
Que resulta prioritario para este Organismo implementar aquellas
actuaciones dirigidas a reducir y progresivamente eliminar las
prácticas discriminatorias en contra de sectores de la sociedad
históricamente excluidos.
Que en virtud de ello, la mencionada Dirección General de Seguridad
Aeroportuaria Preventiva trabajó junto con el INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO en la elaboración de un
documento que establezca los mecanismos de cumplimiento obligatorio que
los oficiales deberán dispensar hacia personas con capacidades
diferentes.
Que como consecuencia de ese trabajo conjunto resultó el “Protocolo
General de Actuación ante Personas con Discapacidad, (PGA) Nº 1” que
como Anexo integra la presente Disposición.
Que el mencionado Protocolo General de Actuación tiene por objeto
establecer las pautas generales de actuación que todo el personal
policial que desempeña tareas de seguridad preventiva en los términos
del artículo 43 de la Ley Nº 26.102 debe dispensar hacia las personas
con discapacidad, a los efectos de propiciar su participación plena y
efectiva en la sociedad, velando por la protección de sus derechos en
igualdad de condiciones, así como de evitar conductas discriminatorias,
en los términos de la Ley Nº 23.592, y sus leyes concordantes y
complementarias.
Que los mecanismos establecidos en el citado Protocolo General de
Actuación deberán interpretarse como herramientas y obligaciones de
actuación para los oficiales de esta Institución, que deben propender a
garantizar la autonomía inherente a las personas con discapacidad.
Que a los efectos de unificar criterios de actuación se deja sin efecto
la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otro
documento, cualquiera sea su denominación, emitidos en la órbita de la
estructura operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que
regulen la materia que se trata.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 582 de fecha 27 de abril de 2010 y la Resolución ex
M.J.S. y D.H. Nº 1617/09.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el
“Protocolo General de Actuación ante Personas con Discapacidad (PGA) Nº
1” que como Anexo integra la presente Disposición.
Art. 2º — Establécese que el
Protocolo General de Actuación aprobado por el artículo 1º de la
presente Disposición será de aplicación obligatoria para todo el
personal policial que desempeñe tareas de seguridad preventiva en el
ámbito de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en los términos del
artículo 43 de la Ley Nº 26.102.
Art. 3º — Déjase sin efecto la
aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otro
documento, cualquiera sea su denominación, emitidos en la órbita de la
estructura operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que
regulen la materia de la que trata la presente Disposición.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Salvador J. Postiglioni.
Expediente PSA Nº S02:0009372/2011-Anexo
Policía de Seguridad Aeroportuaria
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACION ANTE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PGA Nº 1
1. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES
1.1. Generalidad. El presente Protocolo General de Actuación (PGA)
tiene por objeto establecer las pautas de actuación que todo el
personal policial que desempeña tareas de seguridad preventiva en la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), en los términos del artículo
43 de la Ley Nº 26.102, debe dispensar hacia las personas con
discapacidad a los efectos de:
a. Propiciar la participación plena y efectiva en la sociedad de las
personas con discapacidad, velando por la protección de sus derechos en
igualdad de condiciones con las demás.
b. Evitar conductas discriminatorias, en los términos de la Ley Nº 23.592, leyes concordantes y complementarias.
1.2. Definiciones. Se entiende por:
a. Personas con discapacidad: Conforme lo define el artículo 1º de la
“Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, “Las
personas con discapacidad incluyen a aquéllas que tengan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación
plena y efectiva en la sociedad”.
b. Certificado único de discapacidad (CUD): Es un documento público que
se otorga a toda persona que lo solicite y que tenga una alteración
funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación con
su edad y medio social implique desventajas considerables para su
integración familiar, social, educacional o laboral. En aquellos casos
en que el certificado incluya la inscripción “con acompañante”, debe
repararse en que el mismo es establecido como un derecho para la
persona con discapacidad y no como una restricción.
2. PAUTAS GENERALES DE ACTUACION
2.1. Interpretación. Los mecanismos aquí establecidos deberán
interpretarse como herramientas y obligaciones de actuación para los/as
oficiales de esta Fuerza, que deben propender a garantizar la autonomía
inherente a las personas con discapacidad.
2.2. Identificación. Toda vez que la discapacidad de las personas puede
ser motriz, sensorial, mental o visceral, o puede presentarse como
limitaciones que interfieran en el desplazamiento, visión, orientación
o comunicación, de carácter permanente o temporal, visibles o
invisibles, las/los oficiales de esta Fuerza deberán permitir que las
personas se identifiquen a sí mismas.
2.3. Control de seguridad. A los efectos de realizar las tareas de
seguridad preventiva en forma óptima y siendo respetuosos de los
derechos de todas las personas, se deberán recabar los datos necesarios
para efectuar correctamente los controles a las personas. Una persona
con discapacidad es quien más información tiene sobre sus capacidades,
sus limitaciones, su nivel de familiaridad con el aeropuerto y la
aerolínea, así como las necesidades referentes a un viaje aéreo. Las
personas con discapacidad deberán ser registradas en conformidad con
los controles de seguridad regulares.
2.4. Circulación por el aeropuerto. Las/los oficiales podrán efectuar
preguntas referidas a la capacidad del individuo en torno a ciertas
funciones precisas asociadas con los viajes aéreos, tales como el
embarque, el desembarque, el tránsito a través del aeropuerto, siempre
y cuando, tengan por objeto facilitar la circulación de la persona por
el aeropuerto.
2.5. Sistema de Apoyo. Las/los oficiales deberán, de ser necesario,
ofrecer los sistemas de apoyo existentes en el aeropuerto a los fines
de garantizar la correcta circulación de las personas con discapacidad
por las instalaciones del mismo. Debe preguntarse a la persona con
discapacidad si prefiere utilizar un sistema de apoyo, un lugar
especial u otro requisito particular. En ningún caso se le requerirá a
una persona con una discapacidad que acepte un sistema de apoyo si a su
consideración no es necesario.
2.6. Tareas de asistencia. Si la persona con discapacidad y/o su
acompañante fuera retenida por cuestiones de seguridad de conformidad
con lo establecido por la normativa vigente, se permitirá que la/el
acompañante lleve a cabo las tareas de asistencia necesarias.
2.7. CUD. Ningún oficial de esta PSA podrá entender que la posesión del
certificado único de discapacidad por parte de una persona se vincula
restrictivamente con su capacidad para el autogobierno, la autonomía
personal y la toma de decisiones. Ningún oficial de la Fuerza podrá
negar a ningún pasajero el ejercicio de ningún derecho basado en el
hecho de que el certificado fue emitido con la inscripción “con
acompañante”. En todos los casos, cuando se requiera obtener
información respecto de una persona con discapacidad, el oficial de
esta PSA debe dirigirse, en primer lugar, a la persona en cuestión
antes que a su acompañante. Unicamente deberá dirigirse la/al
acompañante —cuando lo hubiere— en aquellos casos en que la
comunicación resultare imposible.
2.8. Principios básicos de actuación. El personal policial deberá en
todos los casos adaptar su conducta a los principios básicos de
actuación contenidos en la Ley Nº 26.102. En particular se destaca que
la utilización de la fuerza será el último recurso y toda acción que
pueda menoscabar los derechos de las personas será de ejecución
gradual, evitando causar un mal mayor a los derechos de éstas, de
terceros o de sus bienes, y/o un uso indebido o excesivo de la fuerza,
abuso verbal o mera descortesía.
3. PAUTAS ESPECIFICAS DE ACTUACION
3.1. Revisión de personas con movilidad reducida. La persona con
discapacidad física que tenga un dispositivo de asistencia para viajar
en forma independiente no será sometida a un proceso de inspección
especial si al pasar por la inspección no activa el sistema de
seguridad. La/el oficial a cargo del punto de inspección y registro
deberá preguntar a la persona con movilidad reducida si puede acercarse
sin los implementos médicos a través del pórtico detector de metales.
En tal caso, la persona pasará por el pórtico en tanto los dispositivos
(muletas, bastón) serán sometidos a inspección a través del equipo de
rayos x. Ante aquellas personas que no puedan pasar por sus propios
medios a través del pórtico detector de metales, deberán efectuarse
controles manuales y registros utilizando la paleta detectora de
metales.
3.2. Revisión de dispositivos de asistencia. En todos los casos, las sillas de rueda y camillas serán revisadas en forma manual.
3.3. Inspección privada. Si una persona con una discapacidad solicita
que la inspección de seguridad se realice de manera privada en forma
oportuna, debe otorgársela a tiempo para que ella/el pueda embarcar el
vuelo. Si se encuentra con una/un acompañante, de solicitarlo, el
control se efectuará en presencia de dicha persona. Asimismo, el
oficial que realice la inspección deberá respetar el género de la
persona a registrar.
3.4. Personas con discapacidad visual. Para proceder a la revisión de
personas con discapacidad visual los agentes deberán dirigirse a ellas
por su nombre o tocar suavemente su brazo a los efectos de llamar su
atención. Se deberá hablar con una voz normal y directamente con la
persona. A los efectos de proceder al registro se deberá informar
previamente cuáles son los controles que se realizarán sobre su cuerpo,
indicando claramente que un/una oficial de esta PSA procederá a
realizar un registro manual desde arriba hacia abajo. En igual sentido,
cuando por cuestiones de seguridad se deba efectuar otro tipo de
control (atravesar marcos detectores de metales, Sentinel II, Body
Scanner) se deberá informar en forma clara y detallada cuáles son los
controles a los que será sometido/a y, en caso de ser necesario, se
prestará asistencia y acompañamiento ubicando a la persona frente al
equipo que corresponda.
3.5. Personas con discapacidad auditiva. Para proceder al registro de
personas con discapacidad auditiva no se llevarán a cabo procedimientos
especiales. De ser posible, el/la oficial podrá dirigirse a los
acompañantes para que le comuniquen los controles de seguridad que se
ejercerán sobre su persona. En caso de proceder su detención, se deberá
comunicar al Juzgado competente las particularidades del caso a los
fines de que le sea asignado un intérprete en lenguaje de señas.
3.6. Presunto padecimiento mental. En el presente apartado se
establecen lineamientos de actuación que los/las oficiales de esta PSA
deben seguir en aquellas intervenciones en las que participen personas
con presunto padecimiento mental que generen situaciones de riesgo
cierto e inminente para sí o para terceros. Es importante destacar que
tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta únicamente en caso de
riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, y que de no reunirse
estas características no se deberá dispensar ningún trato disímil que
al resto de los pasajeros. Se deberá dar aviso e intervención inmediata
al centro de salud primario de la aeroestación o zona según
corresponda, toda vez que estos casos deben ser abordados por
profesionales idóneos con capacidad científica para responder ante las
situaciones planteadas.
3.6.1. Actuación Policial. Su función es auxiliar y debe orientarse a
facilitar la intervención del personal sanitario, cuando éstos así lo
requieran expresamente, incluyendo el acompañamiento de la persona
hasta su atención por el equipo de salud.
Asimismo, el personal policial brindará apoyo al personal sanitario
interviniente cuando éstos así lo requieran expresamente, incluyendo el
acompañamiento al transporte sanitario y/o durante el traslado al
establecimiento de salud pertinente.
3.6.2. Hecho presuntamente delictuoso. Si la persona en crisis
participa en la comisión de un hecho que sea considerado una infracción
a la ley penal, se le deberá dar inmediata intervención a la autoridad
judicial competente informando las particularidades del caso, a los
efectos de cumplir con las instrucciones que desde allí se impartan.
4. TERMINOLOGIA A UTILIZAR
4.1. Correcta comunicación. Se deberá evitar por parte de los oficiales
de esta Institución la utilización de vocabulario que afirme los
estereotipos, la estigmatización y la discriminación. Asimismo deberán
utilizar un idioma concreto y positivo, tanto cuando se entablan
diálogos con personas con discapacidad o bien cuando se habla con
terceros respecto de ellas.