INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 79/2012

Posadas, Misiones, 22/3/2012

VISTO las actuaciones caratuladas “Expte. Nº 296/2011 - Ampliación del Convenio de Financiamiento de Operaciones de Compra-Venta de materia prima de yerba mate”, y

CONSIDERANDO:

QUE, en el marco de los objetivos expresados en el art. 3° de la Ley 25.564 de promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad, y en ejercicio principalmente de la función de “Implementar mecanismos de apoyo y estímulo a los productores, elaboradores, industrializadores y comercializadores radicados en el país” mencionada en el art. 4° de la Ley, el INYM ha encarado un esquema de reconocimiento de un porcentaje de la tasa de interés y costo de warrant de las operaciones de compra venta de materia prima de yerba mate.

QUE, en tal sentido, por Resolución 70/2010 se ha aprobado la implementación del pago de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés de las operaciones de compra venta de materia prima, de aplicación asimismo a las operatorias garantizadas con warrant, disponiéndose oportunamente para ello de las sumas dinerarias destinadas a afrontar el gasto y previstas en la Resolución 22/2010, medida que se llevara a la práctica mediante el “Convenio de Financiamiento del Sector Yerbatero” firmado entre el Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones, el Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial (IFAI), el Banco Macro S.A. y el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM).

QUE mediante la implementación de tal mecanismo se han destinado fondos para solventar los intereses de los créditos otorgados por el Banco para la compra de materia prima, respecto a los operadores habilitados, buscando de esta manera favorecer la liquidez mediante un mejoramiento de las condiciones de acceso al crédito de parte de estos compradores, implicando además de ello la fiscalización y control de todas las cuestiones relacionadas con las operaciones asistidas.

QUE, con dicho fundamento y por los buenos resultados que arrojó el esquema utilizado con el mencionado Banco, desde este Directorio se ha propuesto extender el plazo de vigencia de la medida de apoyo, posibilitando la asistencia a los operadores que pudieren solicitar créditos para compra de materia prima en otras entidades bancarias.

QUE, a efectos de llevar a la práctica la medida de apoyo, se deberán firmar los convenios particulares con cada una las entidades bancarias interesadas.

QUE, con tal medida, se ha cumplido con las cuestiones comprendidas en el Acta-Acuerdo en fecha 7 de diciembre de 2009, ratificada por el Directorio por Resolución 52/09, en la cual el INYM se comprometiera a destinar parte de los ingresos provenientes de la Tasa para afectarlos a “Fondos Específicos” para financiación de programas destinados a atender la situación de los sectores, cumpliendo con los procedimientos administrativos, contables y legales para hacer operativa su instrumentación.

QUE, por su parte, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION ha aprobado los ítems presupuestarios en los que se refleja el gasto originado por la puesta en práctica de dicha medida.

QUE, a fin de instrumentar de manera rápida la aplicación de los recursos comprometidos a la medida de apoyo seleccionada se torna necesaria la especificación de su alcance, requisitos y otras determinaciones.

QUE el INYM cuenta con recursos económicos a efectos de su utilización en los programas o medidas que se encuentren contemplados en la Ley 25.564, considerando este Directorio de primordial importancia su inmediata instrumentación.

QUE el Area Legales, Sindicatura y Auditoría Interna han tomado la debida intervención.

QUE el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, corresponde por ello dictar el instrumento legal para formalizar lo resuelto desde el Instituto.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:

ARTICULO 1° — APRUEBASE la implementación por parte del INYM, y por un plazo de doce (12) meses, del mecanismo de apoyo consistente en el pago de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés de las operaciones de compra venta de materia prima, aplicable asimismo respecto a las operatorias garantizadas con warrant, por parte de todos los operadores que se encuentren inscriptos en cualquiera de las categorías establecidas en el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero y que se encuentren alcanzados por el presente régimen.

ARTICULO 2° — DISPONGASE de los fondos oportunamente presupuestados para hacer frente a las erogaciones dinerarias tendientes a llevar a la práctica lo establecido en el art. 1° de esta Resolución.

ARTICULO  3° — DETERMINASE que las Entidades Bancarias serán las encargadas de otorgar por su exclusiva cuenta y responsabilidad los créditos sobre los cuales el INYM se compromete a instrumentar la asistencia de la tasa de interés y costo de warrant.

ARTICULO 4° — DETERMINASE como sujetos beneficiarios del mecanismo de apoyo de reconocimiento de la tasa de interés de las operaciones de compra venta de materia prima, aplicable asimismo respecto a aquellas garantizadas con warrant, de acuerdo con los límites en cuanto al porcentaje máximo de tasa a reconocer que se establezca por parte del INYM, a todos los operadores que se encuentren inscriptos en cualquiera de las categorías establecidas en el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero.

ARTICULO 5° — ESTABLECESE que para acceder a la presente medida de apoyo los operadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar inscripto en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero en alguna de las categorías previstas en la Resolución 54/08 del INYM; b) Encontrarse al día con la presentación de las Declaraciones Juradas; c) No poseer multas firmes impagas ni convenios de pago caídos; d) No tener litigios judiciales en trámite en los que el INYM sea parte y tengan por objeto cuestiones de carácter patrimonial. Sin perjuicio de ello, la operatoria quedará supeditada a los resultados del control que sobre la misma se efectúe desde este Instituto.

ARTICULO 6° — REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Tomen conocimiento las Areas competentes de este Instituto. Cumplido, procédase según corresponda. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.  — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO J. STOCKAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LOPEZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 11/07/2012 N° 74274/12 v. 12/07/2012