INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución Nº 172/2012
Posadas, Misiones, 28/6/2012
VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte. Nº 296/2011 - Ampliación del
Convenio de Financiamiento de Operaciones de Compra-Venta de materia
prima de yerba mate”, y
CONSIDERANDO:
QUE por Resolución 79/2012 se ha aprobado la implementación por parte
de este Instituto y por un plazo de doce (12) meses, del mecanismo de
apoyo consistente en el pago de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la
tasa de interés de los créditos otorgados por las entidades bancarias
con las que se formalicen convenios y cuyo destino fuere la compra
venta de materia prima, aplicable asimismo respecto a las operatorias
garantizadas con warrant.
QUE dicho mecanismo de apoyo ha sido establecido para todos los
operadores que se encuentren inscriptos en cualquiera de las categorías
establecidas en el Registro Unificado de Operadores del Sector
Yerbatero y cumplan con los requisitos de estar inscriptos en el
Registro de Operadores del Sector Yerbatero en alguna de las categorías
previstas en la Resolución 54/08 del INYM; encontrarse al día con la
presentación de las Declaraciones Juradas; no poseer multas firmes
impagas ni convenios de pago caídos y no tener litigios judiciales en
trámite en los que el INYM sea parte y tengan por objeto cuestiones de
carácter patrimonial, sin perjuicio de que la operatoria se encontrará
supeditada a los resultados del control que se efectúen por el INYM.
QUE atento a que a través de la implementación de tal mecanismo se ha
buscado favorecer la liquidez mediante un mejoramiento de las
condiciones de acceso al crédito de parte de los operadores yerbateros,
y dado que el plazo se encuentra limitado a 12 meses desde su
aprobación, se ha planteado la necesidad de efectuar la publicación del
esquema de asistencia para su efectivo conocimiento por parte de
posibles beneficiarios.
QUE el Area Legales ha tomado intervención.
QUE el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y
medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTICULO 1º — PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la
República Argentina el mecanismo de apoyo aprobado por Resolución
79/2012 de este Instituto.
ARTICULO 2° — REGISTRESE. Tomen conocimiento las Areas competentes del
INYM. Cumplido, procédase según lo resuelto. — Ing. Agr. LUIS F.
PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN
FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO
BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO J. STOCKAR,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LOPEZ,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN
DOMSELAAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E.
HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
e. 11/07/2012 N° 74277/12 v. 12/07/2012