MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 772/2012
Registro Nº 595/2012
Bs. As., 4/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.487.580/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 419/05, entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, y
la empresa LABORATORIO PFORTNER CORNEALENT SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y FINANCIERA, obrante a fojas 9 de autos, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del instrumento cuya homologación se persigue las partes
pactan el pago de una asignación de carácter no remunerativo, con
vigencia a partir del mes de diciembre de 2011, conforme los detalles
allí impuestos.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento
se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así
con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de
la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme
documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, entre la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS PLASTICOS, y la empresa LABORATORIO PFORTNER CORNEALENT
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, obrante a fojas 9
del Expediente Nº 1.487.580/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9 del
Expediente Nº 1.487.580/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 419/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.487.580/11
Buenos Aires, 7 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 772/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 595/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires, el día 29 del mes de diciembre de 2011, LABORATORIO
PFORTNER CORNEALENT SACIF (en adelante la Empresa), con domicilio en
Avenida Pueyrredón 1716 piso 3 A, de esta Capital Federal, representada
en este acto por su letrada apoderada Mariana Prieto Tº 40 Fº 23
conforme surge del poder que se acompaña: el Sr. Gerardo Leguizamón DNI
07.894.853, en representación de la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS
PLASTICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante el Sindicato), y los
señores: Norma Yolanda Domínguez DNI 13.995.257 y Adrián Osvaldo
Armentano DNI 13.491.845 en su carácter de delegados gremiales del
sindicato antes mencionados ante la Empresa, todos ellos con domicilio
en Adolfo Alsina 1565, provincia de Buenos Aires (se acompañan copias
certificadas de los documentos que avalan todas las representaciones)
acuerdan:
1. Ambas partes manifiestan que vienen a convenir que, previa
homologación del presente acuerdo por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, la Empresa abonará a sus empleados amparados
por el CCT Nº 419/05 una asignación no remunerativa mensual de MIL
PESOS ($ 1.000,00.-) que será liquidada bajo el concepto “Suma fija no
remunerativa s/ acdo. de partes” únicamente por los meses de diciembre
de 2011, enero, febrero, marzo y abril de 2012 el último día hábil de
cada uno de estos meses salvo con respecto a la cuota del mes de
diciembre de 2011 que será abonada el día 5/1/2012.
2. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los
trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de
trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma
proporcional a la jornada pactada.
3. Es condición de validez del presente acuerdo que el mismo sea
homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cuya
tramitación está a cargo del señor Gerardo Leguizamón.
4. Como los haberes del personal mensualizado como así también los
haberes de la segunda quincena del personal jornalizado se abonan el
último día hábil de cada mes, se solicita la pronta homologación del
mismo.
5. En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares del mismo tenor
y al mismo efecto, uno para cada una de las partes firmantes y dos
ejemplares para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.