MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 772/2012

Registro Nº 595/2012

Bs. As., 4/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.487.580/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, y la empresa LABORATORIO PFORTNER CORNEALENT SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, obrante a fojas 9 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del instrumento cuya homologación se persigue las partes pactan el pago de una asignación de carácter no remunerativo, con vigencia a partir del mes de diciembre de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, y la empresa LABORATORIO PFORTNER CORNEALENT SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, obrante a fojas 9 del Expediente Nº 1.487.580/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9 del Expediente Nº 1.487.580/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.487.580/11

Buenos Aires, 7 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 772/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 595/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, el día 29 del mes de diciembre de 2011, LABORATORIO PFORTNER CORNEALENT SACIF (en adelante la Empresa), con domicilio en Avenida Pueyrredón 1716 piso 3 A, de esta Capital Federal, representada en este acto por su letrada apoderada Mariana Prieto Tº 40 Fº 23 conforme surge del poder que se acompaña: el Sr. Gerardo Leguizamón DNI 07.894.853, en representación de la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante el Sindicato), y los señores: Norma Yolanda Domínguez DNI 13.995.257 y Adrián Osvaldo Armentano DNI 13.491.845 en su carácter de delegados gremiales del sindicato antes mencionados ante la Empresa, todos ellos con domicilio en Adolfo Alsina 1565, provincia de Buenos Aires (se acompañan copias certificadas de los documentos que avalan todas las representaciones) acuerdan:

1. Ambas partes manifiestan que vienen a convenir que, previa homologación del  presente acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Empresa abonará a sus empleados amparados por el CCT Nº 419/05 una asignación no remunerativa mensual de MIL PESOS ($ 1.000,00.-) que será liquidada bajo el concepto “Suma fija no remunerativa s/ acdo. de partes” únicamente por los meses de diciembre de 2011, enero, febrero, marzo y abril de 2012 el último día hábil de cada uno de estos meses salvo con respecto a la cuota del mes de diciembre de 2011 que será abonada el día 5/1/2012.

2. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

3. Es condición de validez del presente acuerdo que el mismo sea homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cuya tramitación está a cargo del señor Gerardo Leguizamón.

4. Como los haberes del personal mensualizado como así también los haberes de la segunda quincena del personal jornalizado se abonan el último día hábil de cada mes, se solicita la pronta homologación del mismo.

5. En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares del mismo tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes firmantes y dos ejemplares para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.