MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 773/2012
Registros Nº 585/2012 y Nº 586/2012
Bs. As., 4/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.496.704/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.496.704/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial
con la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89, conforme a lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo citado, las partes fijan pautas sobre condiciones
laborales, aplicables a los trabajadores que presten servicios en el
nuevo proceso de producción a desarrollarse, conforme los lineamientos
allí estipulados.
Que a fojas 90/92 del Expediente Nº 1.496.704/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial
con la empresa DADA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente, se establecen
condiciones laborales para los trabajadores de la empresa DADA SOCIEDAD
ANONIMA afectados a los servicios que ésta presta a VOLKSWAGEN SOCIEDAD
ANONIMA para el desarrollo del nuevo proceso referido en el acuerdo de
fs. 3/5, conforme lo detallado en el texto presente.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que asimismo las partes han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial con la empresa
VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/5 del
Expediente Nº 1.496.704/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial con la empresa
DADA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 90/92 del Expediente Nº
1.496.704/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 90/92,
respectivamente, del Expediente Nº 1.496.704/12.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.496.704/12
Buenos Aires, 7 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 773/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 90/92 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 585/12
y 586/12 respectivamente.— JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, el 1º día del mes de agosto de 2011, se
reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.
Sres. Ludovico Martin en su carácter de Vicepresidente de Recursos
Humanos de Volkswagen Argentina S.A., y Luis María Casares, en su
carácter de Apoderado de Volkswagen Argentina S.A., con domicilio en
Maipú 267, piso 11º de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA
EMPRESA y los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo
Pignanelli, José Caro y Miguel Fino en su carácter de miembros todos
ellos del Consejo Directivo, y los integrantes de la COMISION INTERNA
DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Andrés
Jerez, Luis Alvarez, Ramón Barrientos, Carlos Florentín, Héctor
Reynoso, Angel Espinillo, Marcelo André, Javier Ditto, Blas Báez y
Silvio del Bianco en representación del personal jornalizado de
Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), con domicilio en Av.
Belgrano 665, de la Ciudad de Buenos Aires en adelante, los
REPRESENTANTES DEL PERSONAL en conjunto todas ellas denominadas LAS
PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones dejan constancia que:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
a) LA EMPRESA, por razones de falta de espacio físico, ha alquilado un
predio, (en adelante, la Planta) sito en Av. Constituyentes 1608, 1667
– Tortuguitas, Malvinas Argentinas, Buenos Aires - Argentina para
desarrollar un sustancial incremento en el proceso de CKD (“Complete
Knocked Down”) con la finalidad de exportación de piezas, para su
ensamble en otras plantas industriales de Volkswagen en el mundo. Este
proceso incluye el armado del CKD, la pertinente calificación de piezas
y en tanto final del proceso productivo de LA EMPRESA, constituye la
última etapa del control de calidad de las piezas, teniendo presente el
desarrollo de un esquema de control de calidad total que se lleva
adelante en LA EMPRESA.
b) LA EMPRESA hace saber que este proyecto resulta experimental y
requerirá de un análisis posterior en el tiempo, como también un
posible y eventual desarrollo de nuevos proveedores en otras partes del
mundo.
c) LAS PARTES ratifican lo establecido en el CCT 8/89 “E” (art. 2, 2º
párrafo), en cuanto al reconocimiento sindical en el ámbito
representativo del SMATA a los trabajadores de cualquier nueva
dependencia o establecimiento que se establezca en el territorio
nacional.
d) LA EMPRESA es consciente que el personal que prestará tareas
requiere de experiencia en montaje y premontaje automotriz,
entrenamiento en la tarea y, en virtud de las particularidades
expuestas en el punto b), condiciones de trabajo diferentes a la que
tienen los empleados convencionados que hoy prestan tareas en la Planta
Industrial de Pacheco, Provincia de Buenos Aires.
e) LAS PARTES son contestes en reconocer que, aún mediando la referida
experiencia y habida cuenta de las particularidades en las tareas
automotrices referidas, se requerirá una formación y capacitación
previa necesaria del personal asignado.
f) LAS PARTES convienen que las condiciones de experiencia y
entrenamiento referidos anteriormente, así como el reconocimiento al
SMATA como sindicato representante de los trabajadores, tendrán lugar
ya sea que el proceso mencionado sea prestado directamente por LA
EMPRESA o que el mismo sea prestado por una empresa tercera, que cuente
con la especialización necesaria al efecto.
Por ello,
ACUERDAN
PRIMERO: Las PARTES acuerdan que llevarán adelante una negociación
sobre las condiciones de trabajo y salariales que serán aplicables para
el proceso CKD que se desarrollará en la Planta, por lo que el personal
que preste tareas en este proceso revestirá categorías y condiciones de
trabajo especiales, en un todo de conformidad con lo que dispone la
segunda parte del art. 2 del CCT 8/89 “E” y lo expuesto en los
considerandos de la presente.
SEGUNDO: En caso que LA EMPRESA decida llevar adelante el proceso por
medio de una tercera empresa, ésta deberá tomar conocimiento del
presente acuerdo, asumiendo las obligaciones previstas en el mismo en
su calidad de empleador del personal en cuestión y en tal carácter
participará en las negociaciones previstas en el punto PRIMERO.
TERCERO: Se acuerda que resulta aplicable lo establecido en los arts.
44 y 45 del CCT 8/89 “E” sobre el personal encuadrado sindical y
convencionalmente en el SMATA.
CUARTO: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a
sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de
métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas
existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si
se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de
acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de
acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las
PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han
agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de
las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
QUINTO: Cualquiera de LAS PARTES se encuentra facultada a solicitar al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la
homologación del presente Acuerdo Colectivo, comprometiéndose la
restante a comparecer a las audiencias de ratificación que a tal efecto
se designen.
Leída y ratificada la presente Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 4 días del mes de abril de 2012,
se reúnen, por una parte, DADA S.A., representada por su apoderado, el
Sr. Gonzalo Luis Salimei, DNI Nº 16.071.206 con domicilio en Belgrano
367, piso 11, en adelante DADA, los Representantes del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA), Sres. Jorge Godino, Subsecretario Gremial, José Caro, Miguel
Fino y Roberto Herrera, en su carácter de miembros todos ellos del
Consejo Directivo, en adelante SMATA, y ambas en forma conjunta
denominadas las PARTES, todos firmantes al pie de la presente, quienes
luego de sucesivas reuniones dejan constancia que:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
a) Teniendo presente que VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. y SMATA (Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor), mediante el acta
acuerdo suscripta con fecha 1 de Agosto de 2011, convinieron que en
atención al carácter experimental del proyecto CKD que sería
desarrollado en el allí denominado “Predio”, el mismo podía ser llevado
adelante por una empresa tercera que cuente con la especialización
necesaria al efecto.
b) Que SMATA ha tomado conocimiento por comunicación que ha efectuado
Volkswagen Argentina S.A. que la empresa seleccionada a los efectos
previstos en el párrafo precedente ha sido DADA S.A.
c) Que en virtud de dichas peculiaridades, la mencionada empresa DADA
S.A. como el SMATA acordaron que podrían convenir particulares
condiciones.
Por ello, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Que teniendo presente las particulares condiciones de
producción, la condición experimental del desarrollo del proyecto CDK y
demás condiciones mencionadas en la presente, las PARTES convienen que
resultan aplicables los siguientes compromisos:
1.1. DADA asume las obligaciones indicadas en el presente acuerdo en su
calidad de empleador del personal que preste tareas para el proceso CKD
a desarrollarse en el “Predio”.
1.2. DADA se compromete a aplicar el CCT 27/88 a sus empleados
afectados al proyecto CKD a desarrollarse en el “Predio”, con las
excepciones y aclaraciones que se refieren en los puntos siguientes.
1.3. Respecto de las categorías y salarios, se determinan las que se
adjuntan en anexo, acordándose que tanto las condiciones de trabajo
como las escalas salariales tendrán vigencia hasta el 30 de junio de
2012.
1.4. Asimismo, la asignación vacacional dispuesta en el artículo 20º del CCT Nro. 27/88 será elevada a 16 horas por mes.
Por otra parte, al inicio de las licencias de vacaciones, DADA deberá
abonar una suma no remunerativa de $ 40 por cada día de vacaciones.
1.5. ASIGNACION POR COMIDA Y REFRIGERIO: La empresa abonará al personal
comprendido en el presente acuerdo una asignación no remunerativa por
COMIDA Y REFRIGERIO de $ 45 (pesos cuarenta y cinco) diarios por día
trabajado.
1.6. ASIGNACION POR TRANSPORTE: DADA abonará a todo el personal
incluido en este acuerdo una asignación no remunerativa mensual por
transporte de un monto equivalente al valor de 170 boletos mínimos del
autotransporte urbano de pasajeros, considerando el valor del boleto al
momento de efectuarse cada liquidación.
Dicho subsidio será abonado juntamente con las remuneraciones. En caso
de abonarse el salario quincenalmente será pagado por mitades, con el
pago de cada quincena.
En caso de encontrarse el trabajador de vacaciones, este subsidio será
pagado en forma proporcional a los días efectivamente trabajados.
1.7. SUBSIDIO POR ENFERMEDAD: En caso de licencia por enfermedad o
accidente, sea éste culpable o inculpable, DADA otorgará un subsidio al
trabajador de $45 por cada día de licencia.
SEGUNDA: Las PARTES quedan facultadas a solicitar al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del
presente Acuerdo Colectivo, comprometiéndose a comparecer a las
audiencias de ratificación que a tal efecto se designen.
Se firman cuatro copias de igual tenor y de plena conformidad.
ANEXO ESCALA SALARIAL SMATA - DADA