MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 773/2012

Registros Nº 585/2012 y Nº 586/2012

Bs. As., 4/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.496.704/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.496.704/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial con la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo citado, las partes fijan pautas sobre condiciones laborales, aplicables a los trabajadores que presten servicios en el nuevo proceso de producción a desarrollarse, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que a fojas 90/92 del Expediente Nº 1.496.704/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial con la empresa DADA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente, se establecen condiciones laborales para los trabajadores de la empresa DADA SOCIEDAD ANONIMA afectados a los servicios que ésta presta a VOLKSWAGEN SOCIEDAD ANONIMA para el desarrollo del nuevo proceso referido en el acuerdo de fs. 3/5, conforme lo detallado en el texto presente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo las partes han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial con la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.496.704/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial con la empresa DADA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 90/92 del Expediente Nº 1.496.704/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 90/92, respectivamente, del Expediente Nº 1.496.704/12.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.496.704/12

Buenos Aires, 7 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 773/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 90/92 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 585/12 y 586/12 respectivamente.— JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, el 1º día del mes de agosto de 2011, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Sres. Ludovico Martin en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos de Volkswagen Argentina S.A., y Luis María Casares, en su carácter de Apoderado de Volkswagen Argentina S.A., con domicilio en Maipú 267, piso 11º de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA y los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, José Caro y Miguel Fino en su carácter de miembros todos ellos del Consejo Directivo, y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Andrés Jerez, Luis Alvarez, Ramón Barrientos, Carlos Florentín, Héctor Reynoso, Angel Espinillo, Marcelo André, Javier Ditto, Blas Báez y Silvio del Bianco en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), con domicilio en Av. Belgrano 665, de la Ciudad de Buenos Aires en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL en conjunto todas ellas denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones dejan constancia que:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

a) LA EMPRESA, por razones de falta de espacio físico, ha alquilado un predio, (en adelante, la Planta) sito en Av. Constituyentes 1608, 1667 – Tortuguitas, Malvinas Argentinas, Buenos Aires - Argentina para desarrollar un sustancial incremento en el proceso de CKD (“Complete Knocked Down”) con la finalidad de exportación de piezas, para su ensamble en otras plantas industriales de Volkswagen en el mundo. Este proceso incluye el armado del CKD, la pertinente calificación de piezas y en tanto final del proceso productivo de LA EMPRESA, constituye la última etapa del control de calidad de las piezas, teniendo presente el desarrollo de un esquema de control de calidad total que se lleva adelante en LA EMPRESA.

b) LA EMPRESA hace saber que este proyecto resulta experimental y requerirá de un análisis posterior en el tiempo, como también un posible y eventual desarrollo de nuevos proveedores en otras partes del mundo.

c) LAS PARTES ratifican lo establecido en el CCT 8/89 “E” (art. 2, 2º párrafo), en cuanto al reconocimiento sindical en el ámbito representativo del SMATA a los trabajadores de cualquier nueva dependencia o establecimiento que se establezca en el territorio nacional.

d) LA EMPRESA es consciente que el personal que prestará tareas requiere de experiencia en montaje y premontaje automotriz, entrenamiento en la tarea y, en virtud de las particularidades expuestas en el punto b), condiciones de trabajo diferentes a la que tienen los empleados convencionados que hoy prestan tareas en la Planta Industrial de Pacheco, Provincia de Buenos Aires.

e) LAS PARTES son contestes en reconocer que, aún mediando la referida experiencia y habida cuenta de las particularidades en las tareas automotrices referidas, se requerirá una formación y capacitación previa necesaria del personal asignado.

f) LAS PARTES convienen que las condiciones de experiencia y entrenamiento referidos anteriormente, así como el reconocimiento al SMATA como sindicato representante de los trabajadores, tendrán lugar ya sea que el proceso mencionado sea prestado directamente por LA EMPRESA o que el mismo sea prestado por una empresa tercera, que cuente con la especialización necesaria al efecto.

Por ello,

ACUERDAN

PRIMERO: Las PARTES acuerdan que llevarán adelante una negociación sobre las condiciones de trabajo y salariales que serán aplicables para el proceso CKD que se desarrollará en la Planta, por lo que el personal que preste tareas en este proceso revestirá categorías y condiciones de trabajo especiales, en un todo de conformidad con lo que dispone la segunda parte del art. 2 del CCT 8/89 “E” y lo expuesto en los considerandos de la presente.

SEGUNDO: En caso que LA EMPRESA decida llevar adelante el proceso por medio de una tercera empresa, ésta deberá tomar conocimiento del presente acuerdo, asumiendo las obligaciones previstas en el mismo en su calidad de empleador del personal en cuestión y en tal carácter participará en las negociaciones previstas en el punto PRIMERO.

TERCERO: Se acuerda que resulta aplicable lo establecido en los arts. 44 y 45 del CCT 8/89 “E” sobre el personal encuadrado sindical y convencionalmente en el SMATA.

CUARTO: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

QUINTO: Cualquiera de LAS PARTES se encuentra facultada a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente Acuerdo Colectivo, comprometiéndose la restante a comparecer a las audiencias de ratificación que a tal efecto se designen.

Leída y ratificada la presente Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 4 días del mes de abril de 2012, se reúnen, por una parte, DADA S.A., representada por su apoderado, el Sr. Gonzalo Luis Salimei, DNI Nº 16.071.206 con domicilio en Belgrano 367, piso 11, en adelante DADA, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Jorge Godino, Subsecretario Gremial, José Caro, Miguel Fino y Roberto Herrera, en su carácter de miembros todos ellos del Consejo Directivo, en adelante SMATA, y ambas en forma conjunta denominadas las PARTES, todos firmantes al pie de la presente, quienes luego de sucesivas reuniones dejan constancia que:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

a) Teniendo presente que VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. y SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor), mediante el acta acuerdo suscripta con fecha 1 de Agosto de 2011, convinieron que en atención al carácter experimental del proyecto CKD que sería desarrollado en el allí denominado “Predio”, el mismo podía ser llevado adelante por una empresa tercera que cuente con la especialización necesaria al efecto.

b) Que SMATA ha tomado conocimiento por comunicación que ha efectuado Volkswagen Argentina S.A. que la empresa seleccionada a los efectos previstos en el párrafo precedente ha sido DADA S.A.

c) Que en virtud de dichas peculiaridades, la mencionada empresa DADA S.A. como el SMATA acordaron que podrían convenir particulares condiciones.

Por ello, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Que teniendo presente las particulares condiciones de producción, la condición experimental del desarrollo del proyecto CDK y demás condiciones mencionadas en la presente, las PARTES convienen que resultan aplicables los siguientes compromisos:

1.1. DADA asume las obligaciones indicadas en el presente acuerdo en su calidad de empleador del personal que preste tareas para el proceso CKD a desarrollarse en el “Predio”.

1.2. DADA se compromete a aplicar el CCT 27/88 a sus empleados afectados al proyecto CKD a desarrollarse en el “Predio”, con las excepciones y aclaraciones que se refieren en los puntos siguientes.

1.3. Respecto de las categorías y salarios, se determinan las que se adjuntan en anexo, acordándose que tanto las condiciones de trabajo como las escalas salariales tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2012.

1.4. Asimismo, la asignación vacacional dispuesta en el artículo 20º del CCT Nro. 27/88 será elevada a 16 horas por mes.

Por otra parte, al inicio de las licencias de vacaciones, DADA deberá abonar una suma no remunerativa de $ 40 por cada día de vacaciones.

1.5. ASIGNACION POR COMIDA Y REFRIGERIO: La empresa abonará al personal comprendido en el presente acuerdo una asignación no remunerativa por COMIDA Y REFRIGERIO de $ 45 (pesos cuarenta y cinco) diarios por día trabajado.

1.6. ASIGNACION POR TRANSPORTE: DADA abonará a todo el personal incluido en este acuerdo una asignación no remunerativa mensual por transporte de un monto equivalente al valor de 170 boletos mínimos del autotransporte urbano de pasajeros, considerando el valor del boleto al momento de efectuarse cada liquidación.

Dicho subsidio será abonado juntamente con las remuneraciones. En caso de abonarse el salario quincenalmente será pagado por mitades, con el pago de cada quincena.

En caso de encontrarse el trabajador de vacaciones, este subsidio será pagado en forma proporcional a los días efectivamente trabajados.

1.7. SUBSIDIO POR ENFERMEDAD: En caso de licencia por enfermedad o accidente, sea éste culpable o inculpable, DADA otorgará un subsidio al trabajador de $45 por cada día de licencia.

SEGUNDA: Las PARTES quedan facultadas a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente Acuerdo Colectivo, comprometiéndose a comparecer a las audiencias de ratificación que a tal efecto se designen.

Se firman cuatro copias de igual tenor y de plena conformidad.

ANEXO ESCALA SALARIAL SMATA - DADA

CATEGORIA

JORNAL BASICO

Asignación Comida o refrigerio

Boletos (No Rem.)

EMBALADORES

$ 19.89

$ 45

$ 187.00

CLARKISTA ALERO

$ 22.77

$ 45

$ 187.00

CLARKISTA SISTEMA

$ 23.87

$ 45

$ 187.00

CARPINTERO

$ 24.87

$ 45

$ 187.00

LIDER

$ 26.54

$ 45

$ 187.00


FUNCION

S. BASICO

Asignación Comida o refrigerio

Boletos (No Rem.)

KEY USER

$ 4,972.43

$ 45

$ 187.00

AUXILIAR

$ 4,558.25

$ 45

$ 187.00

CALIDAD DISPONENTE, “A” MAT

$ 4,306.80

$ 45

$ 187.00

OPERADOR SAP

$ 3,893.59

$ 45

$ 187.00