MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 135/2012

Registro Nº 600/2012

Bs. As., 6/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.428.375/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.490.582/12, agregado como foja 95 del Expediente Nº 1.428.375/11 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA - CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 “E”, del que son sus suscriptores, en los valores y condiciones detallados en sus cláusulas.

Que respecto a los términos de lo pactado debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que, a su vez, es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA - CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.490.582/12, agregado como foja 95 del Expediente Nº 1.428.375/11.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante fojas 2/4 del Expediente Nº 1.490.582/12, agregado como foja 95 del Expediente Nº 1.428.375/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.428.375/11

Buenos Aires, 8 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 135/12 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.490.582/12, agregado como foja 95 al expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 600/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.428.375/11

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de enero de dos mil doce, se reúnen Domingo GALEANO, D.N.I. Nº 13.070.011, Gabriel VILCHE, D.N.I. Nº 18.326.749, y Fernando RIVERO, D.N.I. Nº 6.802.213, acompañados por el delegado del personal de la firma AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A., Walter Daniel ALARCON, D.N.I. Nº 21.772.889, en representación de la UNION FERROVIARIA, por una parte, y por la otra, lo hace Darío CARNIEL, T° 59, F° 17 CPACF, en representación de la firma AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA Y CENTRAL S.A. y, luego de un intercambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: En virtud de las alteraciones ocurridas en la evolución de la economía de A.L.L. que, si bien no impiden el cumplimiento cabal de lo acordado en acta acuerdo suscripta en fecha 10/05/2011, imponen una serie de reasentamientos de los conceptos salariales entonces definidos, sin afectar en forma alguna las compensaciones totales que se pactaran en aquella oportunidad; a solicitud de la empresa, las partes han convenido en modificar los términos de la Cláusula Cuarta del acta mencionada, estableciendo el nuevo ordenamiento salarial del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 761/06 “E” (en adelante, el C.C.T.), a partir de la suscripción del presente y hasta el 29/02/2012, en la forma indicada en el Anexo I de la presente acta.

CLAUSULA SEGUNDA: Asimismo, y sin perjuicio de las negociaciones paritarias que se produzcan en esa oportunidad, a partir del 1/3/2012 regirán las siguientes escalas salariales:


Categoría

Básico

Alistamiento

SNR Acta 3/11/2010

6

4.916,74

250

834

5

4.288,23

218

736

4

3.764,97

188

651

3

3.516,64

180

531

2

3.230,06

164

494

1

2.401,71

122

460


Valor Viático Merienda: $ 56 por día.

Valor Suplemento por Licencias: $ 56 por día.

Valor Viático Pernocte: 206,64

Antigüedad: 1,3% del sueldo básico por año.

CLAUSULA TERCERA: Con relación a las sumas no remunerativas establecidas en el Anexo l del presente, con excepción de los viáticos, suplementos por licencias y alistamientos, la Empresa se compromete a abonar a la Unión Ferroviaria un aporte equivalente al 3% bajo el rubro “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de Trabajadores”, y a la Obra Social Ferroviaria, una contribución especial equivalente al 9% con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.

Anexo I. Acta 26/2/2012

ene-12

Sueldo

Alista

SNR Acta 03/11/2010

Nueva SNR

CAT 6

3.815

250

834

1.370

CAT 5

3.326

218

736

1.160

CAT 4

2.920

188

651

979

CAT 3

2.739

180

531

930

CAT 2

2.515

164

494

869

CAT 1

1.855

122

460

703


Nota: Las partes acuerdan mantener hasta el 29/2/2012 la vigencia del valor actual del Viático Merienda, del Viático Pernocte y del Suplemento por Licencias.