MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 144/2012
Registro Nº 645/2012
Bs. As., 13/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.228.294/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991), la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO Nº 46 de fecha 9 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 46 del 9 de marzo de 2012, cuya copia fiel
obra a fojas 215/218, se homologó el acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa
ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA registrado con el Nº 273/12.
Que en el segundo considerando de la citada Disposición se indicó
erróneamente el carácter del incremento pactado, por cuanto se refirió
al pago de un “incremento de carácter no remunerativo”, cuando debió
decir “incremento de carácter remunerativo”.
Que de conformidad con lo antedicho y como consecuencia de ello
corresponde también disponer la eliminación de los Considerandos cuarto
y quinto de dicho acto, atento a que su inclusión ya no resulta
pertinente.
Que a mayor abundamiento, en relación con la errónea mención efectuada
en el citado Considerando, corresponde señalar que, en el acuerdo
agregado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.158/12 agregado a fojas
227 al principal, cuya homologación se dispondrá por la presente, las
partes refieren expresamente a que dicho incremento era de carácter
remunerativo.
Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin
de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto
administrativo materializando la rectificación correspondiente.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable,
conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549.
Que por otra parte, a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.158/12,
agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 227, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado
a fojas 228 y 229, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1218/11 “E”, conforme surge de los
términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde
remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, en relación con el acuerdo que se
homologa por la presente y al acuerdo Nº 273/12 homologado por el
artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 46/12, a fin de dar
cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en orden a lo preceptuado por el
artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
Nº 1759/72 (t.o. 1991) y en ejercicio de las facultades atribuidas a la
suscripta por el Decreto Nº 1304/09, prorrogado por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Rectifícase el segundo Considerando de la Disposición de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 46 de fecha 9 de
marzo de 2012, el que quedará redactado en los siguientes términos:
“Que mediante el Acuerdo de fojas 2/5 del Expediente Nº 1.465.751/11
como foja 201 agregado al Expediente Nº 1.228.294/07, los agentes
negociadores convienen el pago de un incremento de carácter
remunerativo del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el salario básico,
conforme a los términos y condiciones del texto pactado.”, y elimínanse
los Considerandos tercero y cuarto del mismo acto administrativo.
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.500.158/12, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como
foja 227, ratificado a fojas 228 y 229, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento
Coordinación tome razón de lo dispuesto por el artículo 1° del presente
acto administrativo, en relación con la Disposición de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 46 de fecha 9 de marzo de 2012 y
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.158/12,
agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 227, cuya homologación
se dispuso por el artículo 2° de la presente.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, respecto del acuerdo Nº 273/12 y del acuerdo
homologado por el artículo 2° de la presente medida, de conformidad con
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1218/11
“E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.228.294/07
Buenos Aires, 14 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 144/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.500.158/12, agregado como fojas 227, y de lo dispuesto por el
artículo 1° de la mencionada disposición, quedando registrado bajo el
número 645/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - ARGENTONE S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2012 se
reúnen, por un lado, el Sr, Carlos GONZALEZ en su condición de
representante legal de la firma ARGENTONE S.A., y por el otro lado los
representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, el Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—
asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los
trabajadores paritarios Carlos Amadeo BELLONE y Valeria Marcela FERRO.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se
reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones del cierre de
la pauta salarial correspondiente al año 2011 para todos los
trabajadores comprendidos en el CCT 1218/11 “E”. En este sentido LAS
PARTES acuerdan:
PRIMERA: Que el 20% de aumento de carácter remunerativo que fuera
otorgado mediante COPAR de fecha 26/7/2011 y el que se liquidaba bajo
el concepto “Acuerdo Aleara 2011” pasará a conformar el salario básico
de cada categoría a partir del mes de febrero de 2012, el que se
percibirá en el mes de marzo de 2012.
SEGUNDA: La empresa otorgará un aumento del 10% de carácter
remunerativo el que se calculará sobre el salario básico vigente al mes
de mayo de 2011 y pasará a conformar los salarios básicos a partir del
mes de febrero de 2012 el que se percibirá en el mes de marzo 2012.
TERCERA: En el caso de aquellos trabajadores que cumplan una jornada de
trabajo a “tiempo parcial” el incremento remunerativo será proporcional
a la misma.
CUARTA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de julio del 2012 a fin de dar inicio a Ia paritaria del año en curso.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1218/11
“E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ARGENTONE S.A.
Escalas Salariales por Categoría
Vigencia: Febrero-2012
Cod. | Categoría | Sueldo Básico | Plus Presentismo y Puntualidad 10% | Plus Empresa | Adicional Caja 12% | Premio | Total Sueldo Bruto | Plus Cat.. Art. 9 Rem. | Jornada Completa |
11.1 | AUXILIAR DE LIMPIEZA | 3.107,10 | 310,71 | 443,36 | 372,85 | 98,77 | 4.332,79 | 0,00 | 0,00 |
11.2 | GUARDACOCHES | 3.075,00 | 307,50 | 340,43 | 369,00 | 123,46 | 4.215,39 | 0,00 | 0,00 |
11.3 | AUXILIAR DE PROMOTOR | 3.316,34 | 331,63 | 608,87 | 397,96 | 135,80 | 4.790,61 | 485,62 | 0,00 |
11.4 | PROMOTOR | 3.763,22 | 376,32 | 546,22 | 451,59 | 138,89 | 5.276,23 | 1.064,44 | 0,00 |
11.6 | AUXILIARES DE PROMOTORES (PART-TIME) | 2.335,69 | 233,57 | 490,12 | 280,28 | 52,47 | 3.392,13 | 342,02 | 4 790,61 |
11.7 | AUXILIARES DE CAJEROS | 4.179,64 | 417,96 | 1148,92 | 501,56 | 92,59 | 6.340,67 | 767,43 | 0,00 |
11.8 | CAJEROS/JEFES DE MESA | 4.476,63 | 447,66 | 1427,47 | 537,20 | 219,14 | 7.108,10 | 599,49 | 0,00 |
11.9 | AUXILIARES DE ASISTENTES | 4.839,63 | 483,96 | 1602,62 | 580,76 | 200,62 | 7.707,59 | 0,00 | 0,00 |
11.10 | TECNICO AUXILIAR | 3.348,44 | 334,84 | 602,47 | 401,81 | 114,20 | 4.801,76 | 365,85 | 0,00 |
11.11 | TECNICO DE PLANTA | 3.640,54 | 364,05 | 624,31 | 436,86 | 101,85 | 5.167,61 | 1.274,88 | 0,00 |
11.12 | TECNICO DE SALA | 4.191,82 | 419,18 | 1183,41 | 503,02 | 145,06 | 6.442,50 | 967,92 | 0,00 |
11.13 | REFERENTE TECNICO DE SALA | 4.563,79 | 456,38 | 1570,99 | 547,66 | 271,60 | 7.410,42 | 0,00 | 0,00 |
11.14 | SERV. ADMISION, CONTROL Y VIGILANCIA | 3.364,49 | 336,45 | 565,12 | 403,74 | 160,49 | 4.830,29 | 0,00 | 0,00 |
11.15 | OPER. EN ATENCION Y EMISION JUEGOS BANCADOS | 3.300,28 | 330,03 | 658,87 | 396,03 | 101,85 | 4.787,07 | 0,00 | 0,00 |
11.16 | AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE (PART-TIME) | 2.335,70 | 233,57 | 493,06 | 280,28 | 52,47 | 3.395,08 | 342,02 | 4.790,61 |
11.17 | AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE | 3.316,34 | 331,63 | 608,87 | 397,96 | 135,80 | 4.790,61 | 485,62 | 0,00 |
11.18 | ATENCION AL CLIENTE | 3.763,22 | 376,32 | 546,22 | 451,59 | 138,89 | 5.276,23 | 1.089,69 | 0,00 |
11.19 | REFERENTE DE ATENCION AL CLIENTE | 4.243,85 | 424,38 | 1064,97 | 509,26 | 123,46 | 6.365,92 | 0,00 | 0,00 |
11.21 | AUXILIAR DE CONTEO (PART-TIME) | 2.341,15 | 234,11 | 449,31 | 280,94 | 52,47 | 3.357,98 | 0,00 | 5.372,76 |
11.22 | MESA DE ENTRADAS | 3.543,24 | 354,32 | 571,37 | 425,19 | 114,20 | 5.008,32 | 0,00 | 0,00 |
11.23 | AUXILIAR ADMINISTRATIVA | 3.811,36 | 381,14 | 543,06 | 457,36 | 114,20 | 5.307,12 | 0,00 | 0,00 |
11.24 | AUXILIAR ADMINISTRATIVA 2DA. | 3.025,83 | 302,58 | 0,00 | 363,10 | 350,73 | 4.042,24 | 1.264,88 | 0,00 |
11.25 | CADETE | 2.816,47 | 281,65 | 0,00 | 337,98 | 318,85 | 3.754,94 | 287,30 | 0,00 |
11.26 | AUXILIARES DE CAJEROS (PART-TIME) | 2.842,15 | 284,22 | 781,27 | 341,06 | 62,96 | 4.311,66 | 521,85 | 6.340,67 |
11.27 | AUXILIAR DE LIMPIEZA 2DA. | 2.665,00 | 266,50 | 0,00 | 319,80 | 50,00 | 3.301,30 | 0,00 | 0,00 |
11.28 | AUXILIAR DE CONTEO | 3.745,84 | 374,58 | 718,89 | 449,50 | 83,95 | 5.372,76 | 0,00 | 0,00 |