MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 144/2012

Registro Nº 645/2012

Bs. As., 13/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.228.294/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 46 de fecha 9 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 46 del 9 de marzo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 215/218, se homologó el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA registrado con el Nº 273/12.

Que en el segundo considerando de la citada Disposición se indicó erróneamente el carácter del incremento pactado, por cuanto se refirió al pago de un “incremento de carácter no remunerativo”, cuando debió decir “incremento de carácter remunerativo”.

Que de conformidad con lo antedicho y como consecuencia de ello corresponde también disponer la eliminación de los Considerandos cuarto y quinto de dicho acto, atento a que su inclusión ya no resulta pertinente.

Que a mayor abundamiento, en relación con la errónea mención efectuada en el citado Considerando, corresponde señalar que, en el acuerdo agregado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.158/12 agregado a fojas 227 al principal, cuya homologación se dispondrá por la presente, las partes refieren expresamente a que dicho incremento era de carácter remunerativo.

Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que por otra parte, a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.158/12, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 227, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 228 y 229, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1218/11 “E”, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en relación con el acuerdo que se homologa por la presente y al acuerdo Nº 273/12 homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 46/12, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en orden a lo preceptuado por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) y en ejercicio de las facultades atribuidas a la suscripta por el Decreto Nº 1304/09, prorrogado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el segundo Considerando de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 46 de fecha 9 de marzo de 2012, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Que mediante el Acuerdo de fojas 2/5 del Expediente Nº 1.465.751/11 como foja 201 agregado al Expediente Nº 1.228.294/07, los agentes negociadores convienen el pago de un incremento de carácter remunerativo del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el salario básico, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.”, y elimínanse los Considerandos tercero y cuarto del mismo acto administrativo.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.158/12, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 227, ratificado a fojas 228 y 229, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación tome razón de lo dispuesto por el artículo 1° del presente acto administrativo, en relación con la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 46 de fecha 9 de marzo de 2012 y registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.158/12, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 227, cuya homologación se dispuso por el artículo 2° de la presente.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, respecto del acuerdo Nº 273/12 y del acuerdo homologado por el artículo 2° de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1218/11 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.228.294/07

Buenos Aires, 14 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 144/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.500.158/12, agregado como fojas 227, y de lo dispuesto por el artículo 1° de la mencionada disposición, quedando registrado bajo el número 645/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - ARGENTONE S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2012 se reúnen, por un lado, el Sr, Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de la firma ARGENTONE S.A., y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, el Sr. Ariel FASSIONE  —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los trabajadores paritarios Carlos Amadeo BELLONE y Valeria Marcela FERRO.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones del cierre de la pauta salarial correspondiente al año 2011 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1218/11 “E”. En este sentido LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: Que el 20% de aumento de carácter remunerativo que fuera otorgado mediante COPAR de fecha 26/7/2011 y el que se liquidaba bajo el concepto “Acuerdo Aleara 2011” pasará a conformar el salario básico de cada categoría a partir del mes de febrero de 2012, el que se percibirá en el mes de marzo de 2012.

SEGUNDA: La empresa otorgará un aumento del 10% de carácter remunerativo el que se calculará sobre el salario básico vigente al mes de mayo de 2011 y pasará a conformar los salarios básicos a partir del mes de febrero de 2012 el que se percibirá en el mes de marzo 2012.

TERCERA: En el caso de aquellos trabajadores que cumplan una jornada de trabajo a “tiempo parcial” el incremento remunerativo será proporcional a la misma.

CUARTA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de julio del 2012 a fin de dar inicio a Ia paritaria del año en curso.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1218/11 “E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ARGENTONE S.A.

Escalas Salariales por Categoría

Vigencia: Febrero-2012

Cod.CategoríaSueldo BásicoPlus Presentismo y Puntualidad 10%Plus EmpresaAdicional Caja 12%PremioTotal Sueldo BrutoPlus Cat.. Art. 9 Rem.Jornada Completa
11.1AUXILIAR DE LIMPIEZA3.107,10310,71443,36372,8598,774.332,790,000,00
11.2GUARDACOCHES3.075,00307,50340,43369,00123,464.215,390,000,00
11.3AUXILIAR DE PROMOTOR3.316,34331,63608,87397,96135,804.790,61485,620,00
11.4PROMOTOR3.763,22376,32546,22451,59138,895.276,231.064,440,00
11.6AUXILIARES DE PROMOTORES (PART-TIME)2.335,69233,57490,12280,2852,473.392,13342,024 790,61
11.7AUXILIARES DE CAJEROS4.179,64417,961148,92501,5692,596.340,67767,430,00
11.8CAJEROS/JEFES DE MESA4.476,63447,661427,47537,20219,147.108,10599,490,00
11.9AUXILIARES DE ASISTENTES4.839,63483,961602,62580,76200,627.707,590,000,00
11.10TECNICO AUXILIAR3.348,44334,84602,47401,81114,204.801,76365,850,00
11.11TECNICO DE PLANTA3.640,54364,05624,31436,86101,855.167,611.274,880,00
11.12TECNICO DE SALA4.191,82419,181183,41503,02145,066.442,50967,920,00
11.13REFERENTE TECNICO DE SALA4.563,79456,381570,99547,66271,607.410,420,000,00
11.14SERV. ADMISION, CONTROL Y VIGILANCIA3.364,49336,45565,12403,74160,494.830,290,000,00
11.15OPER. EN ATENCION Y EMISION JUEGOS BANCADOS3.300,28330,03658,87396,03101,854.787,070,000,00
11.16AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE (PART-TIME)2.335,70233,57493,06280,2852,473.395,08342,024.790,61
11.17AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE3.316,34331,63608,87397,96135,804.790,61485,620,00
11.18ATENCION AL CLIENTE3.763,22376,32546,22451,59138,895.276,231.089,690,00
11.19REFERENTE DE ATENCION AL CLIENTE4.243,85424,381064,97509,26123,466.365,920,000,00
11.21AUXILIAR DE CONTEO (PART-TIME)2.341,15234,11449,31280,9452,473.357,980,005.372,76
11.22MESA DE ENTRADAS3.543,24354,32571,37425,19114,205.008,320,000,00
11.23AUXILIAR ADMINISTRATIVA3.811,36381,14543,06457,36114,205.307,120,000,00
11.24AUXILIAR ADMINISTRATIVA 2DA.3.025,83302,580,00363,10350,734.042,241.264,880,00
11.25CADETE2.816,47281,650,00337,98318,853.754,94287,300,00
11.26AUXILIARES DE CAJEROS (PART-TIME)2.842,15284,22781,27341,0662,964.311,66521,856.340,67
11.27AUXILIAR DE LIMPIEZA 2DA.2.665,00266,500,00319,8050,003.301,300,000,00
11.28AUXILIAR DE CONTEO3.745,84374,58718,89449,5083,955.372,760,000,00