Instituto Nacional de Semillas
SEMILLAS
Resolución 205/2012
Establécense condiciones mínimas
admisibles de aislamiento y parámetros de calidad mínimos admisibles
para la comercialización de determinadas especies. Modifícase la
Resolución N° 207/09.
Bs. As., 4/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0327406/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 207 de fecha 31 de
julio de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución citada en el visto se establecieron los
requerimientos mínimos para la producción de material reproductivo
forestal certificado para las categorías seleccionado y calificado.
Que asimismo se establecieron las condiciones mínimas admisibles de
aislamiento de materiales básicos forestales para los géneros Pinus y
Eucalyptus. Y los parámetros de calidad mínimos admisibles para la
comercialización de semillas certificadas de esas especies.
Que resulta conveniente establecer las condiciones mínimas admisibles
de aislamiento y los parámetros de calidad mínimos admisibles para la
comercialización de las siguientes especies: Araucaria angustifolia
(Bertol.) Kuntze, Cedrela spp., Toona ciliata M. Roem, Grevillea
robusta A. Cunn y Melia azedarach L. var. gigantea.
Que estas especies, se encuentran entre las principales en superficie
de plantación, tanto exóticas (Toona ciliata M. Roem, Grevillea robusta
A. Cunn y Melia azedarach L. var. gigantea) como nativas (Araucaria
angustifolia (Bertol.) Kuntze, Cedrela spp.).
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable al
dictado de esta norma en su Reunión Nº 374 de fecha 13 de julio de 2010.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido en los artículos 4º y 9º
del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense las
condiciones mínimas admisibles de aislamiento y los parámetros de
calidad mínimos admisibles para la comercialización de las siguientes
especies: Araucaria angustifolia (Bertol.) Kuntze, Cedrela spp., Toona
ciliata M. Roem, Grevillea robusta A. Cunn y Melia azedarach L. var.
gigantea, que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente
norma.
Art. 2º — Modifícase el Anexo
de la Resolución Nº 207 de fecha 31 de julio de 2009 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, incorporándose como puntos “E)” y
“F)”, respectivamente, las condiciones mínimas admisibles de
aislamiento y los parámetros de calidad mínimos admisibles para las
especies Araucaria angustifolia (Bertol.) Kuntze, Cedrela spp., Toona
ciliata M. Roem, Grevillea robusta A. Cunn y Melia azedarach L. var.
gigantea.
Art. 3º — Comuníquese a la
Dirección de Certificación y Control, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Carlos A.
Ripoll.
ANEXO I
E) CONDICIONES ADMISIBLES DE AISLAMIENTO PARA MATERIALES BASICOS FORESTALES (MBF) CATEGORIA SELECCIONADO O SUPERIOR PARA
ARAUCARIA ANGUSTIFOLIA (BERTOL.) KUNTZE, CEDRELA SPP.,
TOONA CILIATA M. ROEM,
GREVILLEA ROBUSTA A. CUNN Y
MELIA AZEDARACH L. VAR. GIGANTEA.
Las condiciones mínimas de aislamiento serán referidas a las especies
colindantes que puedan hibridarse con los árboles que constituyan el
material básico en cuestión, contaminando con su polen genéticamente
inferior, el material seminal. Una deficiente condición de aislamiento
será motivo de rechazo del material básico evaluado.
1. CONDICIONES MINIMAS ADMISIBLES DE AISLAMIENTO PARA A
RAUCARIA ANGUSTIFOLIA (BERTOL.) KUNTZE,
GREVILLEA ROBUSTA A. CUNN,
MELIA AZEDARACH L. VAR. GIGANTEA.
Para estas especies se requerirá una distancia mínima de aislamiento de
CIEN (100) metros. Dicha distancia se deberá tomar desde la periferia
del material básico a certificar.
2. CONDICIONES MINIMAS ADMISIBLES DE AISLAMIENTO PARA
CEDRELA SPP. y
TOONA CILIATA M. ROEM.
Para estas especies se requerirá una distancia mínima de aislamiento de
DOSCIENTOS (200) metros. Dicha distancia se deberá tomar desde la
periferia del material básico a certificar.
F) PARAMETROS DE CALIDAD MINIMOS ADMISIBLES PARA LA COMERCIALIZACION DE SEMILLAS DE
ARAUCARIA ANGUSTIFOLIA (BERTOL.) KUNTZE,
CEDRELA SPP.,
TOONA CILIATA M. ROEM,
GREVILLEA ROBUSTA A. CUNN Y
MELIA AZEDARACH L. VAR.
GIGANTEA.
1. Valores admisibles para la comercialización de semillas:
Especie | Pureza físico-botánica mínima (%) | Porcentaje de germinación mínimo (%) |
Araucaria angustifolia (Bertol.) Kuntze | 90 | 60 |
Grevillea robusta A. Cunn | 85 | 50 |
Melia azedarach L. var. gigantea | 95 | 60 |
Cedrela balansae C.DC | 90 | 70 |
Cedrela fissilis Vell. | 90 | 70 |
Cedrela lilloi C.DC | 90 | 40 |
Toona ciliata M. Roem | 70 | 75 |
Cuando se comercialice semilla con valores inferiores a los
establecidos, se deberá indicar en el rótulo la leyenda “semilla con
germinación o pureza físico-botánica (según corresponda) inferior a la
tolerancia establecida”.