Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Resolución 239/2012

Créase el Sistema de Descuentos para los Créditos otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Bs. As., 11/6/2012

VISTO el Expediente Nº 024-99-81378041-7-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.241 y modificatorias, el Decreto Nº 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, la Resolución D.E. Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008 y su modificatoria Resolución D.E. Nº 18 de fecha 22 de diciembre de 2011 (t.o. por Resolución D.E. Nº 159 de fecha 8 de mayo de 2012), y la Comunicación BCRA “A” 3052 de fecha 23 de diciembre de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que la ANSES tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS-SIPA) pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los recursos de dicho Fondo.

Que con el doble fin de, por un lado, dotar al FGS de una herramienta de inversión segura y rentable y, por el otro, lograr el mejoramiento sustancial de la situación de los beneficiarios del SIPA en su carácter de consumidores, mediante el artículo 3° del Decreto Nº 246/2011 se incorporó el inciso r) al artículo 74 de la Ley Nº 24.241 el cual incluyó, entre las opciones de inversión para los activos del FGS, el otorgamiento de créditos a los beneficiarios del SIPA por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total del Fondo, en forma directa y bajo las modalidades y en las condiciones que ANSES establezca.

Que conforme surge de los considerandos del mencionado Decreto, de la operatoria del “Sistema de Código de Descuento a Favor de Terceras Entidades”, se pudo verificar que el otorgamiento de créditos a los beneficiarios del SIPA representa una inversión con adecuados criterios de seguridad y rentabilidad, con insignificantes tasas de incobrabilidad, morosidad o contingencias no cubiertas, constituyéndose en una inversión transparente y de muy bajo riesgo. Ello así, por cuanto la modalidad de descuento practicada sobre los beneficios previsionales asegura el cobro del préstamo.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario que esta Administración Nacional formalice el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA con activos del FGS, establezca las modalidades, términos y condiciones bajo los cuales dichos créditos serán otorgados y disponga cuáles serán las áreas con competencia para la implementación de la operatoria.

Que corresponde prever que ANSES obtendrá la cancelación de los mencionados créditos, con más sus intereses, mediante descuentos mensuales a ser efectuados sobre los haberes previsionales que perciban los beneficiarios.

Que a tales fines, resulta necesario crear un sistema de descuentos para los créditos a ser otorgados por ANSES, a ser denominado “Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, que permita el registro de las solicitudes de los créditos, el control del monto disponible para la afectación del haber previsional en cada caso, el otorgamiento de los créditos y el posterior descuento, sobre los haberes previsionales, de las cuotas devengadas mensualmente por dichos créditos.

Que los datos que deben ingresarse en el mencionado “Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL” deberán detallarse de manera enunciativa a fin de permitir las modificaciones y adecuaciones que su implementación y utilización aconseje en el futuro a los efectos del mejor funcionamiento de la operatoria.

Que en el marco del “Sistema de Descuentos para Créditos Otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL” deberá tenerse presente que el artículo 14 de la Ley Nº 24.241 y modificatorias consagra, entre otros, los principios de intangibilidad e integridad de las prestaciones previsionales acordadas en el marco del SIPA.

Que asimismo, es deber de ANSES, entre otros, velar por la preservación de dicha intangibilidad e integridad de las prestaciones previsionales de los distintos regímenes que se administran.

Que el mismo tratamiento protectorio cabe dispensar a las prestaciones previsionales correspondientes a los Sistemas Provinciales y Municipales de Previsión Social transferidos, oportunamente, al Estado Nacional, en virtud del artículo 2°, inciso a), apartado 4), de la Ley Nº 24.241 y modificatorias.

Que en vistas a ello, corresponde establecer límites máximos tanto al Costo Financiero Total expresado como tasa efectiva anual (CFTEA) de los créditos a ser otorgados por ANSES, como a la afectación de los haberes previsionales mediante la totalidad de los descuentos no obligatorios que pudieran practicarse sobre dichos haberes, incluyendo los descuentos que se generen en virtud de los créditos a ser otorgados por ANSES.

Que en lo que respecta al primer límite referido en el considerando precedente, el Decreto Nº 246/2011 incorporó un último párrafo al inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, fijando un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través del “Sistema de Código de Descuento a Favor de Terceras Entidades”, en la forma de CFTEA, con la finalidad de otorgar transparencia a dicho sistema al permitir determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos.

Que, conforme ello, el citado Decreto dispuso que el CFTEA máximo para los créditos otorgados por terceras entidades no podrá exceder en CINCO (5) puntos porcentuales al CFTEA informado mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de créditos personales para beneficiarios del SIPA a través del sistema de e@Descuentos.

Que se estima razonable y equitativo adoptar igual límite máximo para el CFTEA de los créditos a ser otorgados por ANSES con activos del FGS a los beneficiarios del SIPA en virtud de la autorización contenida en el mismo Decreto Nº 246/2011.

Que por otro lado, en lo que respecta al límite para la afectación de los haberes previsionales mediante descuentos no obligatorios, incluyendo los que se efectúen en virtud de los créditos a ser otorgados por ANSES, corresponde tener presente que, mediante el artículo 4° de la Resolución DE Nº 18/2011, modificatoria de la Resolución DE Nº 905/2008 y dictada como consecuencia del Decreto Nº 246/2011, esta Administración dispuso que el haber previsional mensual neto no podrá ser afectado, como consecuencia de la operatoria del “Sistema de Código de Descuento a Favor de Terceras Entidades”, más allá del TREINTA POR CIENTO (30%); aclarando que el haber mensual neto está constituido por el monto del haber mensual bruto menos las deducciones en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas por las leyes o en virtud de medidas judiciales.

Que el mencionado límite fue confirmado por la Resolución DE Nº 159/2012 al aprobar el texto ordenado de la Resolución Nº 905/2008 que regula el “Sistema de Código de Descuento a Favor de Terceras Entidades”.

Que resulta razonable y equitativo mantener el mismo límite para la afectación de los haberes previsionales mediante la totalidad de los descuentos no obligatorios que se realicen, incluyendo los descuentos que se efectúen en virtud de los créditos a ser otorgados por ANSES con activos del FGS.

Que, asimismo, conforme lo informado por las áreas técnicas del FGS, se ha estimado razonable establecer un límite máximo de CUARENTA (40) cuotas para efectuar la cancelación de los créditos que otorgue ANSES a los beneficiarios del SIPA.

Que teniendo ello en cuenta, es necesario prever la posibilidad de otorgar refinanciamientos en aquellos casos en los que, por causa de orden judicial expresa, no se pudiera realizar en forma total uno o más descuentos y, consecuentemente, se generase un saldo adeudado con posterioridad a la fecha de vencimiento original de los créditos.

Que a fin de agilizar la implementación y el otorgamiento de los créditos de ANSES a los beneficiarios del SIPA, corresponde facultar a la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS y a la Subdirección Ejecutiva de Administración de ANSES para que, en el marco de sus respectivas competencias, adopten los recaudos necesarios a tales fines.

Que corresponde delegar en la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS, por tratarse del área técnica con cabal conocimiento de las disponibilidades del Fondo, la determinación del monto específico a invertir en cada línea de créditos que se disponga en el futuro para los beneficiarios del SIPA con activos del FGS.

Que dicha delegación encuentra sustento en la circunstancia de que el inciso r) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241 ya dispone un límite máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) para la afectación del total del Fondo en el otorgamiento de créditos a Beneficiarios del SIPA.

Que asimismo, por competencia en materias técnico-financieras, corresponde delegar en la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS la determinación del CFTEA y de cualquier otro término o condición de acceso a los créditos.

Que la Dirección General de Asuntos Legales del FGS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 1° del Decreto Nº 154/11.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase la creación de líneas de crédito, en los términos de la presente y en el marco de lo previsto en el inciso r) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241 (texto incorporado por el artículo 3° del Decreto Nº 246/2011), a favor de todos los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Art. 2° — Créase un sistema de descuentos para el otorgamiento de los créditos dispuestos en el artículo precedente, a ser denominado “Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, el cual contemplará el registro de las solicitudes de créditos, el control del monto disponible para la afectación del haber previsional en cada caso, el otorgamiento de los créditos y el posterior descuento, sobre los haberes previsionales, de las cuotas devengadas mensualmente por dichos créditos.

Art. 3° — El aplicativo informático mediante el cual se gestionará el “Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL” contendrá como mínimo los datos que a continuación se detallan:

a) Monto del Crédito

b) Cantidad de Cuotas

c) Cuota Total Mensual

d) Tasa Nominal Anual (TNA)

e) Gastos Administrativos

f) Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA)

g) Costo Financiero Total Nominal Anual (CFTNA)

h) Por cada cuota del préstamo informará :

A. Amortización

B. Interés

C. Amortización acumulada

D. Capital residual

E. Cuota pura (A + B)

F. Gastos Administrativos

G. Seguro de Vida

H. Cuota total (E + F + G).

Art. 4° — El límite máximo para el costo de los créditos a ser otorgados en el marco de la presente Resolución se mide en la forma de Costo Financiero Total, expresado como Tasa Efectiva Anual (CFTEA), de forma que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos. Se entiende como CFTEA la tasa efectiva anual percibida por el dador del crédito, acorde a los conceptos definidos por las normas sobre “Tasas de Interés en las operaciones de Crédito” Comunicación “A” 3052 y actualizaciones del Banco Central de la República Argentina, debiendo considerarse dentro de este cálculo todos los conceptos computables.

El CFTEA no podrá exceder el límite máximo dispuesto en el último párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241 y modificatorias.

Art. 5° — El haber previsional mensual neto no podrá ser afectado como consecuencia de la sumatoria de descuentos no obligatorios, incluyendo los descuentos dispuestos en la presente resolución, más allá del TREINTA POR CIENTO (30%), dejándose establecido que el haber mensual neto será aquel constituido por el monto del haber mensual bruto menos las deducciones en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas por las leyes vigentes o en virtud de medidas judiciales.

Art. 6° — Los créditos a otorgar a los beneficiarios del SIPA en el marco de la presente Resolución no podrán exceder un máximo de CUARENTA (40) cuotas mensuales y consecutivas.

Art. 7° — En caso de que, en virtud de orden judicial expresa, no se pudiera realizar en forma total uno o más descuentos, la ANSES podrá otorgar refinanciaciones respecto de los saldos adeudados.

Art. 8° — Facúltase a la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS y a la Subdirección Ejecutiva de Administración de ANSES para que, en el marco de las incumbencias de sus áreas, adopten todos los recaudos correspondientes y realicen todos los actos necesarios para la implementación de la operatoria que regule el otorgamiento de los créditos que se aprueban por la presente resolución, en el marco de los principios aplicables en materia de seguridad de las inversiones.

Art. 9° — Delégase en la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS la determinación del monto a invertir a los fines del artículo 1° de la presente, del CFTEA y de cualquier otro término o condición de acceso a los créditos no establecidos en la presente. La mencionada Subdirección será la encargada de dar a conocer los parámetros que deban ser incorporados al aplicativo informático previsto en el artículo 3° de la presente.

Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Diego L. Bossio.