Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Resolución 239/2012
Créase el Sistema de Descuentos para los Créditos otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Bs. As., 11/6/2012
VISTO el Expediente Nº 024-99-81378041-7-798 del Registro de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº
24.241 y modificatorias, el Decreto Nº 246 de fecha 21 de diciembre de
2011, la Resolución D.E. Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008 y su
modificatoria Resolución D.E. Nº 18 de fecha 22 de diciembre de 2011
(t.o. por Resolución D.E. Nº 159 de fecha 8 de mayo de 2012), y la
Comunicación BCRA “A” 3052 de fecha 23 de diciembre de 1999 y,
CONSIDERANDO:
Que la ANSES tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA
DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(FGS-SIPA) pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad,
entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad
de los recursos de dicho Fondo.
Que con el doble fin de, por un lado, dotar al FGS de una herramienta
de inversión segura y rentable y, por el otro, lograr el mejoramiento
sustancial de la situación de los beneficiarios del SIPA en su carácter
de consumidores, mediante el artículo 3° del Decreto Nº 246/2011 se
incorporó el inciso r) al artículo 74 de la Ley Nº 24.241 el cual
incluyó, entre las opciones de inversión para los activos del FGS, el
otorgamiento de créditos a los beneficiarios del SIPA por hasta un
máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total del Fondo, en forma
directa y bajo las modalidades y en las condiciones que ANSES
establezca.
Que conforme surge de los considerandos del mencionado Decreto, de la
operatoria del “Sistema de Código de Descuento a Favor de Terceras
Entidades”, se pudo verificar que el otorgamiento de créditos a los
beneficiarios del SIPA representa una inversión con adecuados criterios
de seguridad y rentabilidad, con insignificantes tasas de
incobrabilidad, morosidad o contingencias no cubiertas, constituyéndose
en una inversión transparente y de muy bajo riesgo. Ello así, por
cuanto la modalidad de descuento practicada sobre los beneficios
previsionales asegura el cobro del préstamo.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario que esta Administración
Nacional formalice el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA
con activos del FGS, establezca las modalidades, términos y condiciones
bajo los cuales dichos créditos serán otorgados y disponga cuáles serán
las áreas con competencia para la implementación de la operatoria.
Que corresponde prever que ANSES obtendrá la cancelación de los
mencionados créditos, con más sus intereses, mediante descuentos
mensuales a ser efectuados sobre los haberes previsionales que perciban
los beneficiarios.
Que a tales fines, resulta necesario crear un sistema de descuentos
para los créditos a ser otorgados por ANSES, a ser denominado “Sistema
de Descuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL”, que permita el registro de las solicitudes de los
créditos, el control del monto disponible para la afectación del haber
previsional en cada caso, el otorgamiento de los créditos y el
posterior descuento, sobre los haberes previsionales, de las cuotas
devengadas mensualmente por dichos créditos.
Que los datos que deben ingresarse en el mencionado “Sistema de
Descuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL” deberán detallarse de manera enunciativa a fin de
permitir las modificaciones y adecuaciones que su implementación y
utilización aconseje en el futuro a los efectos del mejor
funcionamiento de la operatoria.
Que en el marco del “Sistema de Descuentos para Créditos Otorgados por
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL” deberá tenerse
presente que el artículo 14 de la Ley Nº 24.241 y modificatorias
consagra, entre otros, los principios de intangibilidad e integridad de
las prestaciones previsionales acordadas en el marco del SIPA.
Que asimismo, es deber de ANSES, entre otros, velar por la preservación
de dicha intangibilidad e integridad de las prestaciones previsionales
de los distintos regímenes que se administran.
Que el mismo tratamiento protectorio cabe dispensar a las prestaciones
previsionales correspondientes a los Sistemas Provinciales y
Municipales de Previsión Social transferidos, oportunamente, al Estado
Nacional, en virtud del artículo 2°, inciso a), apartado 4), de la Ley
Nº 24.241 y modificatorias.
Que en vistas a ello, corresponde establecer límites máximos tanto al
Costo Financiero Total expresado como tasa efectiva anual (CFTEA) de
los créditos a ser otorgados por ANSES, como a la afectación de los
haberes previsionales mediante la totalidad de los descuentos no
obligatorios que pudieran practicarse sobre dichos haberes, incluyendo
los descuentos que se generen en virtud de los créditos a ser otorgados
por ANSES.
Que en lo que respecta al primer límite referido en el considerando
precedente, el Decreto Nº 246/2011 incorporó un último párrafo al
inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y
complementarias, fijando un límite máximo para el costo de los créditos
otorgados a través del “Sistema de Código de Descuento a Favor de
Terceras Entidades”, en la forma de CFTEA, con la finalidad de otorgar
transparencia a dicho sistema al permitir determinar la cuota mensual
final a pagar por los beneficiarios de los mismos.
Que, conforme ello, el citado Decreto dispuso que el CFTEA máximo para
los créditos otorgados por terceras entidades no podrá exceder en CINCO
(5) puntos porcentuales al CFTEA informado mensualmente por el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de créditos
personales para beneficiarios del SIPA a través del sistema de
e@Descuentos.
Que se estima razonable y equitativo adoptar igual límite máximo para
el CFTEA de los créditos a ser otorgados por ANSES con activos del FGS
a los beneficiarios del SIPA en virtud de la autorización contenida en
el mismo Decreto Nº 246/2011.
Que por otro lado, en lo que respecta al límite para la afectación de
los haberes previsionales mediante descuentos no obligatorios,
incluyendo los que se efectúen en virtud de los créditos a ser
otorgados por ANSES, corresponde tener presente que, mediante el
artículo 4° de la Resolución DE Nº 18/2011, modificatoria de la
Resolución DE Nº 905/2008 y dictada como consecuencia del Decreto Nº
246/2011, esta Administración dispuso que el haber previsional mensual
neto no podrá ser afectado, como consecuencia de la operatoria del
“Sistema de Código de Descuento a Favor de Terceras Entidades”, más
allá del TREINTA POR CIENTO (30%); aclarando que el haber mensual neto
está constituido por el monto del haber mensual bruto menos las
deducciones en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas por
las leyes o en virtud de medidas judiciales.
Que el mencionado límite fue confirmado por la Resolución DE Nº
159/2012 al aprobar el texto ordenado de la Resolución Nº 905/2008 que
regula el “Sistema de Código de Descuento a Favor de Terceras
Entidades”.
Que resulta razonable y equitativo mantener el mismo límite para la
afectación de los haberes previsionales mediante la totalidad de los
descuentos no obligatorios que se realicen, incluyendo los descuentos
que se efectúen en virtud de los créditos a ser otorgados por ANSES con
activos del FGS.
Que, asimismo, conforme lo informado por las áreas técnicas del FGS, se
ha estimado razonable establecer un límite máximo de CUARENTA (40)
cuotas para efectuar la cancelación de los créditos que otorgue ANSES a
los beneficiarios del SIPA.
Que teniendo ello en cuenta, es necesario prever la posibilidad de
otorgar refinanciamientos en aquellos casos en los que, por causa de
orden judicial expresa, no se pudiera realizar en forma total uno o más
descuentos y, consecuentemente, se generase un saldo adeudado con
posterioridad a la fecha de vencimiento original de los créditos.
Que a fin de agilizar la implementación y el otorgamiento de los
créditos de ANSES a los beneficiarios del SIPA, corresponde facultar a
la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS y a la Subdirección
Ejecutiva de Administración de ANSES para que, en el marco de sus
respectivas competencias, adopten los recaudos necesarios a tales fines.
Que corresponde delegar en la Subdirección Ejecutiva de Operación del
FGS, por tratarse del área técnica con cabal conocimiento de las
disponibilidades del Fondo, la determinación del monto específico a
invertir en cada línea de créditos que se disponga en el futuro para
los beneficiarios del SIPA con activos del FGS.
Que dicha delegación encuentra sustento en la circunstancia de que el
inciso r) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241 ya dispone un límite
máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) para la afectación del total del
Fondo en el otorgamiento de créditos a Beneficiarios del SIPA.
Que asimismo, por competencia en materias técnico-financieras,
corresponde delegar en la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS
la determinación del CFTEA y de cualquier otro término o condición de
acceso a los créditos.
Que la Dirección General de Asuntos Legales del FGS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91
y el artículo 1° del Decreto Nº 154/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la
creación de líneas de crédito, en los términos de la presente y en el
marco de lo previsto en el inciso r) del artículo 74 de la Ley Nº
24.241 (texto incorporado por el artículo 3° del Decreto Nº 246/2011),
a favor de todos los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA).
Art. 2° — Créase un sistema de
descuentos para el otorgamiento de los créditos dispuestos en el
artículo precedente, a ser denominado “Sistema de Descuentos para
Créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL”, el cual contemplará el registro de las solicitudes de
créditos, el control del monto disponible para la afectación del haber
previsional en cada caso, el otorgamiento de los créditos y el
posterior descuento, sobre los haberes previsionales, de las cuotas
devengadas mensualmente por dichos créditos.
Art. 3° — El aplicativo
informático mediante el cual se gestionará el “Sistema de Descuentos
para Créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL” contendrá como mínimo los datos que a continuación se detallan:
a) Monto del Crédito
b) Cantidad de Cuotas
c) Cuota Total Mensual
d) Tasa Nominal Anual (TNA)
e) Gastos Administrativos
f) Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA)
g) Costo Financiero Total Nominal Anual (CFTNA)
h) Por cada cuota del préstamo informará :
A. Amortización
B. Interés
C. Amortización acumulada
D. Capital residual
E. Cuota pura (A + B)
F. Gastos Administrativos
G. Seguro de Vida
H. Cuota total (E + F + G).
Art. 4° — El límite máximo para
el costo de los créditos a ser otorgados en el marco de la presente
Resolución se mide en la forma de Costo Financiero Total, expresado
como Tasa Efectiva Anual (CFTEA), de forma que permita determinar la
cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos. Se
entiende como CFTEA la tasa efectiva anual percibida por el dador del
crédito, acorde a los conceptos definidos por las normas sobre “Tasas
de Interés en las operaciones de Crédito” Comunicación “A” 3052 y
actualizaciones del Banco Central de la República Argentina, debiendo
considerarse dentro de este cálculo todos los conceptos computables.
El CFTEA no podrá exceder el límite máximo dispuesto en el último
párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241 y
modificatorias.
Art. 5° — El haber previsional
mensual neto no podrá ser afectado como consecuencia de la sumatoria de
descuentos no obligatorios, incluyendo los descuentos dispuestos en la
presente resolución, más allá del TREINTA POR CIENTO (30%), dejándose
establecido que el haber mensual neto será aquel constituido por el
monto del haber mensual bruto menos las deducciones en concepto de
retenciones obligatoriamente impuestas por las leyes vigentes o en
virtud de medidas judiciales.
Art. 6° — Los créditos a
otorgar a los beneficiarios del SIPA en el marco de la presente
Resolución no podrán exceder un máximo de CUARENTA (40) cuotas
mensuales y consecutivas.
Art. 7° — En caso de que, en
virtud de orden judicial expresa, no se pudiera realizar en forma total
uno o más descuentos, la ANSES podrá otorgar refinanciaciones respecto
de los saldos adeudados.
Art. 8° — Facúltase a la
Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS y a la Subdirección
Ejecutiva de Administración de ANSES para que, en el marco de las
incumbencias de sus áreas, adopten todos los recaudos correspondientes
y realicen todos los actos necesarios para la implementación de la
operatoria que regule el otorgamiento de los créditos que se aprueban
por la presente resolución, en el marco de los principios aplicables en
materia de seguridad de las inversiones.
Art. 9° — Delégase en la
Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS la determinación del monto
a invertir a los fines del artículo 1° de la presente, del CFTEA y de
cualquier otro término o condición de acceso a los créditos no
establecidos en la presente. La mencionada Subdirección será la
encargada de dar a conocer los parámetros que deban ser incorporados al
aplicativo informático previsto en el artículo 3° de la presente.
Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Diego L. Bossio.