Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 1009/2012
Créase Programa de Salud en Contextos de Encierro.
Bs. As., 4/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1-2002-21054/11-0 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por la Ley Nº
26.338, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el inciso 37 del artículo 23 ter de la “Ley de Ministerios
T.O. 1992”, modificada por la Ley Nº 26.338, resulta competencia de
este Ministerio entender, en su ámbito, en la elaboración, ejecución y
fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en
caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en
situación de riesgo.
Que asimismo, de acuerdo con el inciso 4 del artículo 23 ter de la “Ley
de Ministerios. T.O. 1992” modificada por la Ley Nº 26.338, resulta
competencia de este Ministerio entender en la planificación global del
sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las
jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de
Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud
consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.
Que por lo tanto, desde el MINISTERIO DE SALUD, resulta ineludible
coordinar con las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo
de la Ciudad de Buenos Aires las acciones conducentes a la obtención de
estrategias que optimicen la accesibilidad a la salud de las personas
en contextos de encierro.
Que con fecha 29 de julio de 2008 se firmó el Convenio Marco de
Cooperación y Asistencia “Justicia con Salud, Salud para Incluir” entre
los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Salud,
incluyendo como garante del mismo a la Comisión Nacional Coordinadora
de Políticas Públicas en materia de Prevención y Control de Tráfico
Ilícito de Estupefacientes de la Delincuencia Organizada Transnacional
y la Corrupción, a fin de implementar las políticas sanitarias de
prevención, tratamiento y rehabilitación, a través del desarrollo de
programas, actividades y planes sobre políticas integrales en materia
de salud, en beneficio de las personas privadas de libertad, como así
también respecto de quienes egresen del Servicio Penitenciario Federal
en condiciones de libertad, con la finalidad de continuar el
tratamiento de enfermedades en los centros sanitarios correspondientes.
Que en consecuencia, resulta conducente la creación del PROGRAMA DE
SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO que tendrá como objetivo garantizar el
acceso a la salud de las personas en contextos de encierro, equiparando
la atención sanitaria del medio libre con la atención sanitaria en
contextos de encierro. Para tales fines, promoverá la implementación de
políticas públicas diseñadas por el Ministerio de Salud de la Nación en
las Unidades Penitenciarias y Alcaldías del país.
Que los fundamentos de dicho Programa, así como su objetivo general,
desarrollo y ejecución, se encuentran especificados en el ANEXO I de la
presente resolución.
Que dicho Programa, conforme a su competencia, estará a cargo de la
DIRECCION DE MEDICINA COMUNITARIA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS
del MINISTERIO DE SALUD.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la
Dirección General de Administración de la SECRETARIA DE COORDINACION de
este Ministerio ha tomado la intervención que le compete, informando
que el gasto que demande la ejecución efectiva del Programa que se crea
será atendido con cargo al Presupuesto Jurisdiccional que anualmente se
aprueba y todo otro recurso y/o financiamiento que a tal fin se
disponga.
Que en consecuencia, esta Administración Central cuenta con los
recursos presupuestarios para dar sostenimiento económico y financiero
a los gastos que la implementación de este programa dará a lugar.
Que la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y la SECRETARIA DE PROMOCION
Y PROGRAMAS SANITARIOS han tomado la intervención de su competencia y
propician la aprobación del “PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE
ENCIERRO”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su
similar Ley Nº 26.338 y por el artículo 2º del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, t.o. 1991”.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el
ámbito de la DIRECCION DE MEDICINA COMUNITARIA dependiente de la
SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, el “PROGRAMA DE SALUD EN
CONTEXTOS DE ENCIERRO” con el objetivo de mejorar la calidad en el
acceso a la salud de las personas en contextos de encierro mediante el
fortalecimiento de los sistemas sanitarios penitenciarios federales y
provinciales de todo el país, de acuerdo con los fundamentos y
antecedentes que se encuentran especificados en el ANEXO I que forma
parte integrante de la presente medida.
(Nota Infoleg:
por art. 1º de la Resolución Nº 1694/2020 del Ministerio de Salud B.O.
20/10/2020 se transfiere el PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE
ENCIERRO al ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS
ASISTENCIALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS
E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD. Transferencia anterior: art. 1° de la Resolución N° 880/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 28/5/2019)
Art. 2º — El “PROGRAMA DE SALUD
EN CONTEXTOS DE ENCIERRO” estará destinado a las personas detenidas en
establecimientos penitenciarios de todo el país y tendrá las funciones
de promover el acceso al cuidado de la salud de las personas en
contextos de encierro; propender a través del fortalecimiento de los
sistemas sanitarios la implementación de políticas públicas diseñadas
por el Ministerio de Salud de la Nación en las Unidades Penitenciarias
y Alcaldías del país y equiparar la atención sanitaria del medio libre
con la atención sanitaria en contextos de encierro; como así también
promover el establecimiento de un sistema de información estratégica
que incluya la vigilancia epidemiológica, el monitoreo, la evaluación
de la calidad y del impacto del programa.
Art. 3º — Autorízase a la
SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio a suscribir los convenios,
documentos e instrumentos que resulten necesarios para la adecuada
ejecución e implementación del “PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE
ENCIERRO” que se crea por el artículo 1º de la presente Resolución,
quedando facultada a realizar toda gestión conducente al cumplimiento
de las metas previstas en el mencionado Anexo y dentro de la normativa
vigente.
Art. 4º — Facúltase a la
SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio a
dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la
presente Resolución.
Art. 5º — El gasto que demande
la ejecución efectiva del programa creado por el artículo 1º de la
presente resolución será atendido con cargo al Presupuesto
Jurisdiccional del Presupuesto General de la Administración Nacional -
Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud, “Programa de Salud en Contextos
de Encierro”.
Art. 6º — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al “PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO”.
Art. 7º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial a sus efectos y archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
con jerarquía constitucional según lo previsto en el art. 75, inc. 22,
de la Constitución Nacional, dispone en su artículo 12 que “1. Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental...”.
Es decir, el acceso a la salud de toda la población, como obligación
del Estado no implica que éste deba tan sólo proteger la ausencia de
enfermedad, sino que debe tender al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental. El cumplimiento de esta obligación no sólo
depende del efectivo acceso de todas las personas al sistema sanitario
y atención médica, sino que implica la necesidad de brindar seguimiento
y control oportuno de modo de maximizar su bienestar físico, psíquico y
social.
Por su parte, en el caso de las personas que se encuentran privadas de
la libertad, esta circunstancia no debe implicar la supresión de los
derechos y garantías que hacen a la dignidad de las personas, entre
ellos, el derecho a la salud. Al respecto, la Ley 24.660 en su artículo
143 refiere que “El interno tiene derecho a la salud. Deberá
brindársele oportuna asistencia médica integral, no pudiendo ser
interferida su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos
prescriptos. Los estudios diagnósticos, tratamientos y medicamentos
indicados le serán suministrados sin cargo”.
Tomando como base legal esta normativa el 29 de julio de 2008 se firmó
el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia “Justicia con Salud,
Salud para Incluir” entre los Ministerios de Justicia y Derechos
Humanos y Salud de la Nación, incluyendo como garante del mismo a la
Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en materia de
Prevención y Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes de la
Delincuencia Organizada Transnacional y la Corrupción, a fin de
implementar las políticas sanitarias en el ámbito de los
establecimientos penitenciarios del Servicio Penitenciario Federal así
como referenciar a las personas que egresen en libertad con los centros
sanitarios para continuar su tratamiento.
El mismo representó un avance en el proceso nacional de otorgar a la
ciudadanía los elementos necesarios para el efectivo goce de los
derechos consagrados en la Constitución Nacional, enmarcado en la
política integral de Derechos Humanos y destinado a las personas que se
encuentran privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios.
Es por ello que se generó un abordaje integral propiciando la
articulación conjunta de los Ministerios de Salud, Desarrollo Social,
Trabajo y Empleo y Seguridad Social, Educación, Justicia y Derechos
Humanos.
El desarrollo del mencionado marco de cooperación contribuye a la
mejora de implementación de las políticas públicas en materia de
prevención, tratamiento y rehabilitación, como al control y seguimiento
de las patologías y/o de enfermedades de las personas que estén o hayan
estado en contexto de encierro; estableciendo una política pública en
materia sanitaria de aplicación nacional.
Este eje de trabajo reflejado en el sistema penitenciario federal fue
adoptado el 29 de diciembre de 2009, por los gobiernos de las
provincias de Buenos Aires, Mendoza, Salta y Tierra del Fuego quienes
suscribieron el convenio marco. Asimismo, el 12 de mayo de 2011
suscribieron el mencionado convenio los gobernadores de Neuquén,
Santiago del Estero, Chaco y Tucumán.
Todo lo antedicho conlleva a la creación del Programa Nacional de Salud
en contextos de encierro a fin de garantizar el acceso a la salud de
todas las personas privadas de la libertad y en el ámbito del convenio
marco “Justicia con Salud, salud para incluir”
1.4.- Objetivo General.
Mejorar la calidad en el acceso a la salud de las personas en contextos
de encierro, mediante el fortalecimiento de los sistemas sanitarios
penitenciarios federales y provinciales de todo el país, articulando
con las jurisdicciones y los Ministerios intervinientes, a partir de
líneas de acción seleccionadas por el Programa.
Acorde al tipo de intervención que el Ministerio de Salud gestiona al
interior de los Servicios Penitenciarios, las modalidades pueden
definirse en dos tipos:
• Con el Servicio Penitenciario Federal, en el cual la cogestión se
realiza entre el Ministerio de Salud de la Nación, y el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
• Con los Servicios Penitenciarios Provinciales con los cuales la
articulación y provisión de insumos se realiza entre el Ministerio de
Salud de la Nación y los responsables del Ministerio de Salud de cada
jurisdicción y la cogestión e implementación de políticas al interior
de las Unidades es llevada a cabo entre los Ministerios de Salud
Provinciales y los Ministerios de quien dependen las Unidades
Penitenciarias Provinciales.