Administración
Federal de Ingresos Públicos
SISTEMAS DE INFORMACION
Resolución General 3349
Establécese régimen de información a
cumplir por empresas que presten determinados servicios. Déjase sin
efecto Resoluciones Generales N° 1434, 1510, 1546 y 2164.
Bs. As., 5/7/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-606-2012/4 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1434, sus modificatorias y complementaria,
estableció un régimen informativo de consumos relevantes a cargo de las
empresas que realicen la prestación del servicio de suministro de
energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de
telefonía móvil (celular).
Que atendiendo el objetivo de optimizar la función fiscalizadora y el
control de las obligaciones tributarias por parte de este Organismo,
resulta aconsejable modificar la periodicidad de la obligación de
informar, así como aprobar una nueva versión del programa aplicativo
vigente.
Que como consecuencia de las adecuaciones efectuadas al texto de la
citada resolución general, se hace necesario proceder a la sustitución
de la misma a efectos de reunir en un solo cuerpo normativo la
totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un
régimen de información que deberá ser cumplido por las empresas que
presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de
agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular).
CAPITULO A - INFORMACION A SUMINISTRAR
Art. 2º — Los sujetos indicados
en el artículo anterior deberán suministrar mensualmente, los datos que
se indican en el Anexo I, conforme a los requisitos, plazos, formas y
demás condiciones que se establecen en la presente resolución general.
La información estará referida al período facturado dentro del mes
calendario, con independencia del período en el cual se presten los
servicios.
Art. 3º — La obligación de
informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario
sean iguales o superiores a la suma de PESOS TREINTA Y UN
MIL ($ 31.000.-) o su
equivalente cuando el
período de facturación sea diferente al mensual.
(Expresión “…PESOS DIECISÉIS MIL ($
16.000.-)…”, sustituida por la expresión “…PESOS TREINTA Y UN
MIL ($ 31.000.-)…”, por art. 3º de la Resolución General Nº 5370/2023 de la AFIP B.O. 14/6/2023. Vigencia a partir del 1 de julio de 2023, inclusive.)
(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución General Nº 5370/2023 de la AFIP B.O. 14/6/2023 se establece que el monto previsto en éste párrafo, se ajustará
anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del
Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondiente al mes de
diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año
inmediato anterior a este último. Esta Administración Federal publicará en el mes de abril de cada año
los importes actualizados en el sitio “web” institucional
(https://www.afip.gob.ar), los cuales serán de aplicación a partir del
1 de mayo de cada año. Vigencia a partir del 1 de julio de 2023, inclusive.)
Asimismo, estarán obligados a informar a todos los contribuyentes que,
al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de
sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(MONOTRIBUTO), independientemente del monto de la operación.
No corresponderá informar aquellas operaciones en las que el
prestatario se encuentre designado como agente de retención, conforme a
lo previsto en el artículo 2º, incisos a), b) y c), de la Resolución
General Nº 2854 y sus modificaciones.
Art. 4º — A tales fines los
agentes de información deberán utilizar exclusivamente el programa
aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS
RELEVANTES - Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso, se especifican en el Anexo II de esta resolución
general.
El referido programa se encontrará disponible en el sitio “web” del
Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de agosto de
2012, inclusive.
CAPITULO B - PRESENTACION DE LA INFORMACION
Art. 5º — La presentación de la
información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio “web” de esta Administración Federal, conforme
al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus
modificatorias y complementarias.
A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información
deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con
lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y
complementaria.
Art. 6º — Cuando el archivo a
transmitir tenga un tamaño de 5 Mb o superior y los sujetos se
encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a
limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de
presentación vía “Internet” indicado en el artículo anterior, podrán
suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la
dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus
obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos,
acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico
procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del
sistema.
CAPITULO C - VENCIMIENTO
Art. 7º — La información a que
se refiere el artículo 2º deberá suministrarse hasta el último día del
mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.
Art. 8º — En el supuesto de no
haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen en un
período mensual, se deberá informar a través del sistema la novedad
“SIN MOVIMIENTO”, hasta la fecha fijada en el artículo precedente.
CAPITULO D - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 9º — Las empresas
alcanzadas por el régimen deberán presentar —con carácter de
excepción—, hasta el último día del mes de agosto de 2012, inclusive,
la información semestral correspondiente al período comprendido entre
el día 1º de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos
inclusive.
Para ello deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI
- REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES - Versión 1.0”.
CAPITULO E - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10. — Los agentes de
información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber
de suministrar la información de este régimen serán pasibles de las
sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Art. 11. — Apruébanse los
Anexos I y II que forman parte de esta resolución general, y el
programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE
CONSUMOS RELEVANTES - Versión 2.0”.
Art. 12. — Las disposiciones
establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir
del día 1 de julio de 2012, inclusive.
Art. 13. — Déjanse sin efecto
desde la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales
Nros. 1434, 1510, 1546 y 2164. No obstante, mantiénese la vigencia del
formulario de declaración jurada Nº 238.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución
General Nº 1434, sus modificatorias y complementaria, deberá entenderse
referida a la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán
considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en
cada caso.
Art. 14. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 2º)
DATOS RELATIVOS A LOS SUJETOS Y OPERACIONES A INFORMAR
Los responsables deberán suministrar como mínimo los siguientes datos:
a) Del agente de información:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Domicilio fiscal.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4. Período que se informa.
5. Frecuencia de facturación.
b) Del prestatario del servicio:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código
postal.
3. Domicilio al que se remite la factura correspondiente a la
prestación del servicio y código postal.
4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.),
excepto cuando no la posea —por no existir razones de índole fiscal que
obliguen al usuario a solicitar su otorgamiento—, caso en el cual
corresponderá indicar el tipo y número de documento de identidad.
5. Respecto de las operaciones:
5.1. Monto total de las efectuadas en el período informado, por cada
prestatario —en el caso que las mismas se realicen con sujetos no
alcanzados por el impuesto al valor agregado, se consignará el monto
total facturado y respecto de las efectuadas con responsables
inscriptos, además se informará el monto del gravamen facturado—.
5.2. De tratarse de la prestación del servicio de suministro de energía
eléctrica se consignará la cantidad de kilovatios utilizados.
5.3. En el caso de provisión de agua o de gas, se informará la unidad y
cantidad de unidades consumidas.
5.4. De tratarse de provisión de gas, se informará adicionalmente, la
cantidad de kilocalorías con las que se efectuó el suministro.
6. Tipo de prestación, conforme al tipo de prestatario:
6.1. Energía eléctrica o gas:
- Residencial.
- Comercial.
- Industrial.
6.2. Agua corriente:
- Residencial.
- No residencial.
- Baldío.
6.3. Telefonía fija:
- Casa de familia.
- Tercer grupo (dependencias y reparticiones, nacionales, provinciales
y municipales).
- Segundo grupo (profesionales, representaciones diplomáticas
extranjeras, sindicatos con personería gremial, instituciones
culturales, científicas, templos y congregaciones religiosas,
mutualidades, bibliotecas, diarios, entidades de análoga naturaleza o
finalidad que no persigan fines de lucro, paradas de taxis).
- Primer grupo (todos aquellos sujetos no indicados específicamente en
el segundo y tercer grupo).
7. Modalidad de pago:
- Efectivo.
- Tarjeta de débito.
- Tarjeta de crédito.
- Débito en cuenta (en este caso se deberá consignar, adicionalmente,
la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) del usuario y de haberse informado
para el período considerado más de una, se informará la última
registrada).
- Otras.
8. Categorización frente al impuesto al valor agregado:
- Responsable inscripto.
- No Responsable.
- Exento.
- Monotributista.
- Consumidor Final.
ANEXO II
(Artículo 4º)
“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE
CONSUMOS RELEVANTES - Versión 2.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS
TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS
RELEVANTES - Versión 2.0” requiere tener preinstalado el sistema
informático “S.I.Ap - Sistema Integrado de Aplicación - Versión 3.1
Release 5”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos
desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través
del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que
el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para
el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del
contribuyente.
Requerimiento de “hardware” y “software”:
1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con
la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones
para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de
cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador
(“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e
interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en
ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos
que no hayan sufrido modificaciones.
Antecedentes Normativos
- Artículo 3°, primer párrafo, expresión “…CUATRO
MIL PESOS ($ 4.000.-)…”, sustituida por la expresión “…PESOS DIECISÉIS MIL ($
16.000.-)…”, por art. 7º de la Resolución General Nº 5220/2022 de la AFIP B.O. 30/6/2022. Vigencia a partir del 1 de julio de 2022, inclusive;
- Artículo 3°, primer párrafo, expresión “… UN MIL PESOS ($ 1.000.-), o
su equivalente
cuando el período de facturación sea diferente al mensual.”, sustituida
por la
expresión “…CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.-) o su equivalente cuando el
período de facturación sea diferente al mensual.”, por art. 1° de la Resolución
General N° 4145/2017 de la AFIP
B.O. 20/10/2017. Vigencia: a partir del día 1 de noviembre de 2017,
inclusive.