MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 336/2012
Bs. As., 5/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0484033/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 378 del 28 de abril de
2005, las Resoluciones Nros. 48 del 5 de mayo de 2005 de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, 805 del 9 de noviembre de 2010 y 282 del 12 de
mayo de 2011, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Tecnología de la
Información (DTI) está avanzando en el desarrollo e implementación de
una herramienta de sistematización de la operatoria del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, denominada “Sistema
Integral de Gestión del SENASA (SIG)”.
Que en el marco del SIG, se encuadran aplicaciones que centralizan la
información, unifican los procesos e integran la tramitación de
terceros.
Que entre los componentes del SIG se encuentra el Sistema Unico de
Registro (SUR), cuyo objetivo principal es normalizar, centralizar y
unificar la información de registro de toda persona física y/o jurídica
que debido a su actividad en el ámbito agroalimentario interactúa con
el SENASA.
Que con el objeto de administrar de manera uniforme y poner en
disponibilidad la información contenida en todos los registros
existentes o a crearse en el futuro, resulta indispensable que los
mismos sean incluidos dentro del alcance del SUR.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las atribuciones que conferidas por el artículo 8º, inciso h), del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — La información correspondiente a los registros de
personas físicas y/o jurídicas, existente a la fecha del dictado de la
presente resolución o a crearse en el futuro, deberá estar contenida en
la base de datos del Sistema Unico de Registro (SUR) y gestionarse
únicamente con esta aplicación.
ARTICULO 2º — Las áreas responsables de la creación de cada registro
deberán dar intervención a la Dirección de Tecnología de la Información
de todas las etapas que implique esa gestión, incluyendo las
actividades iniciales de definición de los Registros, a efectos de
poder considerar y evaluar todos los requerimientos técnicos necesarios
para su inclusión en el SUR.
ARTICULO 3º — La Dirección de Tecnología de la Información tiene la
responsabilidad de poner a disposición de las áreas requirentes todos
los recursos necesarios para la inclusión del nuevo registro en el SUR.
ARTICULO 4º — Dicha Dirección deberá tomar todos los recaudos que
considere necesarios para proveer seguridad, resguardo y accesibilidad
a la información contenida y administrada por el SUR.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ,
Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 12/07/2012 N° 74890/12 v. 12/07/2012