MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 778/2012

Registro Nº 594/2012

Bs. As., 4/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.481.142/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 10 del Expediente Nº 1.481.142/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por el sector sindical, y, por la parte empleadora, TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes establecen condiciones laborales para los trabajadores dependientes de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, obrante a foja 10 del Expediente Nº 1.481.142/11.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 10 del Expediente Nº 1.481.142/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.481.142/11

Buenos Aires, 7 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 778/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 594/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo Vestimenta para el personal (2da. entrega 2011)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2011, se reúnen por una parte Sergio Saravia, Gerente de Recursos Humanos, en representación de Telearte S.A., y, por otra parte, María Mercedes Kerpitchian, Secretaria de Cultura del Consejo Directivo Nacional del SATSAID, y en representación de la Comisión Interna de Telearte S.A. Nolberto Raúl Canteros, Juan Facundo Borzone, Claudio Rodolico y Pablo Martin Boettner representando al SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID).

Artículo 1º - VIGENCIA

El presente acuerdo sólo será efectivo para cumplir con el artículo 152 de la CCT 131/75 “Vestimenta para el personal” correspondiente a la segunda entrega de 2011.

Artículo 2º - AMBITO DE APLICACION

Este acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa bajo el ámbito de aplicación del SATSAID.

Artículo 3° - VESTIMENTA PARA EL PERSONAL

Para cumplir con lo detallado en el artículo 1°, la Empresa se compromete a:

- Entregar a todos los trabajadores varones un equipo de vestimenta compuesto por un par de zapatos, de acuerdo con las normas de higiene y seguridad, dos pantalones, dos camisas o chombas y una campera. Para el personal de móviles de exteriores entregará un equipo de lluvia.

- Entregar a cada trabajadora mujer una orden de compra por la suma de $ 900.- a utilizar en locales de la firma Yagmour. Dicha orden de compra se entregará en compensación de los siguientes ítems: 1 (un) par de zapatos, 2 (dos) camisas, 2 (dos) pantalones o (2) polleras y una campera.

Artículo 4° - HOMOLOGACION

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social de la Nación.