MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 778/2012
Registro Nº 594/2012
Bs. As., 4/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.481.142/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 10 del Expediente Nº 1.481.142/11 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por el sector sindical, y, por la
parte empleadora, TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y
TELEVISION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes establecen condiciones
laborales para los trabajadores dependientes de la empresa comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la parte trabajadora, y, por la
parte empleadora, TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y
TELEVISION, obrante a foja 10 del Expediente Nº 1.481.142/11.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja
10 del Expediente Nº 1.481.142/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.481.142/11
Buenos Aires, 7 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 778/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 594/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Acuerdo Vestimenta para el personal (2da. entrega 2011)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de
noviembre de 2011, se reúnen por una parte Sergio Saravia, Gerente de
Recursos Humanos, en representación de Telearte S.A., y, por otra
parte, María Mercedes Kerpitchian, Secretaria de Cultura del Consejo
Directivo Nacional del SATSAID, y en representación de la Comisión
Interna de Telearte S.A. Nolberto Raúl Canteros, Juan Facundo Borzone,
Claudio Rodolico y Pablo Martin Boettner representando al SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS (SATSAID).
Artículo 1º - VIGENCIA
El presente acuerdo sólo será efectivo para cumplir con el artículo 152
de la CCT 131/75 “Vestimenta para el personal” correspondiente a la
segunda entrega de 2011.
Artículo 2º - AMBITO DE APLICACION
Este acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa bajo el ámbito de aplicación del SATSAID.
Artículo 3° - VESTIMENTA PARA EL PERSONAL
Para cumplir con lo detallado en el artículo 1°, la Empresa se compromete a:
- Entregar a todos los trabajadores varones un equipo de vestimenta
compuesto por un par de zapatos, de acuerdo con las normas de higiene y
seguridad, dos pantalones, dos camisas o chombas y una campera. Para el
personal de móviles de exteriores entregará un equipo de lluvia.
- Entregar a cada trabajadora mujer una orden de compra por la suma de
$ 900.- a utilizar en locales de la firma Yagmour. Dicha orden de
compra se entregará en compensación de los siguientes ítems: 1 (un) par
de zapatos, 2 (dos) camisas, 2 (dos) pantalones o (2) polleras y una
campera.
Artículo 4° - HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social de la Nación.