MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 770/2012
CCT Nº 1275/2012 “E”
Bs. As., 4/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.434.388/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 95/150 del Expediente Nº 1.434.388/11 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre el SINDICATO DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE TUCUMAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY
(S.T.I.P.P. Y G.S.J.), el SINDICATO DE GAS PRIVADO DE CORDOBA, LA RIOJA
Y CATAMARCA, y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD
ANONIMA (REFINOR S.A.), por la parte empresarial, ratificado a fojas
151/152 y 223, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el mismo es la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 973/08 “E” que fuera suscripto por los mismos agentes
negociadores individualizados ut supra.
Que el Convenio de marras tendrá vigencia desde el 15 de septiembre de
2011 hasta 31 de julio de 2015, esto último según lo previsto en el
artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1194 de
fecha 16 de septiembre de 2011, obrante a fojas 153/156 del Expediente
citado en el VISTO.
Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del
Convenio citado, cabe destacar que queda estrictamente circunscripto a
la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales
intervinientes.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que los Delegados de Personal de la Empresa han ejercido en autos la
representación que les compete, en los términos de lo normado por el
artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), según fojas 151.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245
de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE
TUCUMAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA
DEL PETROLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P. Y G.S.J.), el
SINDICATO DE GAS PRIVADO DE CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA, y la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por
la parte sindical, y REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (REFINOR
S.A.), por la parte empresarial, obrantes a fojas 95/150 del Expediente
Nº 1.434.388/11, ratificado a fojas 151/152 y 223, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrantes a fojas 95/150 del Expediente Nº 1.434.388/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de
que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la
procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.434.388/11
Buenos Aires, 7 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 770/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 95/150 del expediente de la referencia, quedando registrada bajo
el número 1275/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de
2011, se reúnen los señores Rafael Segundo Juarez, en su carácter de
Secretario Adjunto del SINDICATO DEL PETROLEO y GAS PRIVADO DE TUCUMAN,
Mario Fernandez, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE
CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA, Alberto Romero, en su carácter de
Secretario General y Mario Corbalán del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS DE SALTA Y JUJUY, los
señores Jose María Antequera, Sebastián Fernando Barrios, Walterio
César Paz, Walter Adrián Gomez y Alberto Fernandez, en su carácter de
delegados de la refinería de REFINOR S.A., Aberto Roberti en su
carácter de Secretario General y Pedro Milla en su carácter Secretario
Gremial y de Interior de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL del PETROLEO,
GAS y BIOCOMBUSTIBLES, con domicilio en la Avenida Caseros 715 de la
Ciudad de Buenos Aires, y el doctor Luis Piraíno en su carácter de
asesor legal de la misma, por una parte y, por la otra parte, REFINERIA
del NORTE S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio legal en la
calle Maipú 1, piso 2º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por los señores Osvaldo Antoniazzi, Carolina Pineda y José
Luis Palacio, en su carácter de apoderados con la asistencia del doctor
Javier Adrogue en su carácter de asesores de la misma.
Capítulo I. Articulación Convencional,
vigencia y ámbitos de aplicación.
Artículo 1º. Articulación.
1.1 El presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se celebra en
uso de la facultad de disponibilidad colectiva prevista en el artículo
55 del CCT 449/06.
1.2 No se aplicarán los siguientes artículos del CCT 449/06 declarados
disponibles: 6, 7, 8, 9, 25, 27, 30, 31, 35, 36, 37 y 54. Por el
contrario, serán de aplicación los siguientes artículos del CCT 449/10
declarados disponibles: 10, 12, 24, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 41, 50, 52,
53, y 55.
1.3 El CCT 449/06 regirá en forma supletoria para todo supuesto que no
se hubiera convenido entre las partes en este acuerdo.
1.4 Cada vez que en este acuerdo se hace referencia al CCT 449/06, se
incluye a todo convenio y/o acuerdo colectivo que en el futuro lo
sustituya o modifique, total o parcialmente.
1.5 Este Convenio Colectivo de Trabajo por empresa reemplaza y
sustituye en todas sus partes al CCT 973/08 “E” y a toda otra acta
acuerdo suscripta entre las partes con posterioridad al mes de marzo de
2008.
Artículo 2º. Vigencia.
2.1 Todas las cláusulas de este convenio, con las únicas excepciones
contempladas en el punto 2.2 de este artículo 2º y artículo 30 del
presente, entrarán en vigencia a partir del día 15 de septiembre de
2011, inclusive.
2.2 Las cláusulas que se detallan a continuación entrarán en vigencia a
partir de la fecha de la resolución que homologue el presente convenio
colectivo en los términos de la Ley 14.250: punto 3.2 del artículo 3º y
Anexos III, IV, V, VI y VII correspondientes al artículo 7º de este
Convenio.
2.3 Todas las cláusulas de este convenio colectivo de trabajo, con
independencia de la fecha en la cual hubiesen entrado en vigor, tendrán
vigencia hasta la fecha que, a tales efectos, determine el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 3º. Ambitos de aplicación.
3.1 Ambito Territorial: Este Convenio se aplicará en todo el territorio
de las Provincias de Salta, Jujuy, Tucumán y Córdoba, donde la Empresa
desarrolle las actividades de refinería, plantas de almacenaje y
despacho y estaciones de bombeo.
3.2 Ambito Personal: Quedan encuadrados en el Convenio todos los
trabajadores que presten servicios en alguno de los siguientes sectores:
a) Producción, incluidos Descargadero Aguaray, Estaciones de Bombeo,
Plantas de Almacenaje y Despacho y Operador de Transporte.
b) Choferes de Transporte de Personal.
c) Enfermeras.
d) Analistas de Laboratorio.
e) Almacenes.
f) Auxiliares y Técnicos de Mantenimiento.
3.3 Asimismo, las Partes acuerdan que las normas establecidas en este
Convenio se aplican a todo el personal consignado en el punto 3.2 de
este artículo sin ninguna discriminación relativa a nacionalidad, raza,
edad, sexo o religión.
3.3 No se encuentran encuadrados los gerentes, subgerentes, jefes,
supervisores, coordinadores, asistentes de los responsables de los
sectores de combustibles y servicios auxiliares, subjefes, personal con
trabajadores a cargo, el personal con mandato de cualquier naturaleza
que le permita obrar en nombre y representación de la empresa, el
personal que preste servicios en otros sectores de la Empresa, incluido
el de administración.
Capítulo II. Organización del Trabajo.
Artículo 4º. Flexibilización.
4.1 Las tareas y funciones incluidas en el Convenio son flexibles, de
modo que el trabajador realizará las tareas y funciones que se le
asignen sin que la descripción de las categorías sea una limitación.
Asimismo y en atención a la finalidad de eficiencia operativa, la
Empresa podrá requerir y/o asignar tareas distintas a las que en
principio correspondan a su categoría profesional, siempre y cuando el
trabajador cuente con la debida capacitación.
4.2 En atención a la específica naturaleza de las tareas comprendidas
en esta convención, los trabajadores deberán prestar servicios en los
lugares, sectores que indique la Empresa. De igual forma, cuando deban
adecuarse los puestos de trabajo o reasignarse, aún dentro de la misma
jornada, las tareas dentro o fuera de un mismo sector o área de
trabajo, el personal podrá ser transferido a otra área, sector o puesto
de trabajo o asignársele otras tareas. En todos los casos el personal
deberá estar previamente capacitado.
4.3 Dentro del esquema de categorías previsto en el Anexo II —Area
Poliducto, Recepción y Movimiento de Hidrocarburos— y en el Anexo III
—Area Comercial—, puntos 7.1.2 y 7.1.3 respectivamente del artículo 7º,
la ejecución en forma accesoria, ocasional y/o transitoria de tareas
correspondientes a otras categorías mejor remuneradas determinará que
el trabajador recién comenzará a devengar este mejor salario desde el
primer día a partir del cual realice esta tarea en forma continua y
hasta que culmine su realización. Cuando el operador cubriera la
función por más de dos meses corridos, o durante cinco meses alternados
durante el lapso de un año, quedará automáticamente recategorizado en
la nueva función.
4.4 La Empresa podrá organizar la ejecución de las tareas mediante el
sistema de equipos autodirigidos o unidades autónomas. A tales efectos,
los trabajadores que integren estos equipos recibirán la capacitación
necesaria para asumir las funciones requeridas para implementar este
sistema de trabajo, las que se considerarán incluidas en la categoría
del trabajador.
4.5 En ocasión de incorporarse funciones, cualquiera sea el motivo que
le diera origen (renovación o incorporación de equipos y/u operaciones)
el trabajador asumirá el compromiso de capacitarse y comenzar la
realización de las tareas conforme los requerimientos de la empresa, y
respetando lo establecido en los artículos 13 y 14 del presente
convenio, si correspondiera.
Artículo 5º. Tareas comunes a todas las categorías.
Sin perjuicio de las actividades descriptas en el artículo 7º, son
tareas propias de todo trabajador, cualquiera sea su categoría:
5.1 Informar al Operador de Sala y/o al responsable de la Planta el
resultado del control que efectúe sobre las variables operativas que
tenga asignadas. Ante un evento u operación anormal, el operador deberá
emitir un informe operativo, detallando la situación y el accionar a
causa de la misma enviando el mismo a su supervisor/jefe, antes de
dejar el turno.
5.2 Informar al trabajador que lo reemplace en el turno las novedades
operativas y cualquier situación de interés.
5.3 Mantener el orden y aseo del lugar de trabajo.
5.4 Controlar el correcto funcionamiento de los equipos, máquinas,
herramientas y elementos de trabajo vinculados a su prestación de
servicios.
5.5 Realizar el mantenimiento menor, preventivo y/o correctivo, de los
equipos, máquinas, herramientas y elementos de trabajo vinculados a su
prestación de servicios.
5.6 Poner y/o sacar de servicio los equipos y máquinas que se
encuentren vinculados a su prestación de servicios.
5.7 Asistir al operador de Sala, Supervisor o al Líder en el caso de
paradas o puesta en marcha de planta, realizando las maniobras
necesarias.
5.8 Los trabajadores cuidarán la seguridad personal de toda persona que
opere, trabaje y/o transite por los sectores de su planta, aplicando
las normas de seguridad, calidad, medio ambiente y salud ocupacional
previstas en el establecimiento.
5.9 De igual forma, recibirán o buscarán, según corresponda, los
insumos y suministros para operar, medirán el stock operativo y
gestionarán la reposición del mismo cuando sea necesario.
5.10 Desarrollar todas aquellas tareas para las cuales se encuentre
debidamente capacitado y con independencia de su nivel de complejidad y
comprensión.
5.11 Estar permanentemente orientado a bajar los costos del sector u
optimización de los mismos.
5.12 Participar proactivamente del Sistema de Gestión Ambiental, de
Calidad y de Seguridad y Salud Ocupacional que la Empresa ha
certificado; implementando nuevos procedimientos, cumpliendo y haciendo
cumplir los que están vigentes y difundiendo y aplicando los conceptos
básicos del Sistema.
5.13. Procurar un mejoramiento continuo en los conocimientos teóricos y
prácticos respecto de los procesos, equipos e instalaciones
correspondientes a las Plantas de proceso donde se desempeñe,
identifica y realiza propuestas de modificaciones operativas,
modificaciones de proceso o modificaciones de instalaciones y colabora
en la confección y/u optimización de los procedimientos operativos del
sector.
Artículo 6º. Vacantes.
Cuando la Empresa decida cubrir una vacante ascendiendo a un
trabajador, éste deberá ser sometido a un examen de aptitud, idoneidad
y actitud que demuestre la adquisición de las habilidades requeridas.
Con carácter previo la Empresa proveerá a dicho trabajador la debida
capacitación. En lo posible se otorgará preferencia a los trabajadores
teniendo en cuenta su antigüedad, conducta y capacidad.
6.1. Mecanismo de Selección: Será seleccionado para cubrir la vacante
aquel operador que obtenga el mayor puntaje de la suma de la evaluación
técnica más la evaluación actitudinal, siempre que en ambas obtenga un
puntaje mayor al mínimo.
6.2. Evaluación Técnica: La evaluación se llevará a cabo para todos los
involucrados al mismo tiempo y será el mismo cuestionario para todos
los evaluados, es decir enunciados y contenidos. La misma abarcará los
conocimientos operativos y de sistema de gestión de las funciones de
campo afines a la sala en cuestión. La misma será realizada, mediante
un examen oral y escrito. Para considerarse la evaluación aprobada
deberá superar o igualar un puntaje de 70 puntos. Los contenidos de la
evaluación serán obtenidos de los manuales operativos, procedimientos
operativos de la función de campo, procedimiento del sector,
procedimientos en general del sistema de gestión que apliquen a las
funciones en las que el trabajador se encuentra habilitado.
6.3. Evaluación Actitudinal: La misma consiste en evaluar la respuesta
ante emergencias, el trabajo en equipo e impacto/influencia. Esta
Evaluación se aplicará a partir del examen que se realiza para cubrir
las siguientes funciones:
a) La primer Función Primaria de Sala.
b) La función de Despachante de Poliducto.
c) La función de Oficial de Mantenimiento.
d) Analista Laboratorio Sr.
e) Enfermera.
El puntaje mínimo para aprobar la evaluación actitudinal será de
setenta (70) puntos.
Artículo 7º. Categorías.
7.1 El personal comprendido en el presente convenio se agrupará en
Areas y conforme a los términos pactados en Anexos desarrollados para
cada una de ellas. Estos Anexos, debidamente firmados por las Partes,
deberán considerarse parte integrante de este convenio a todos los
efectos legales.
7.1.1 Area de Producción: categorías y funciones previstas en Anexo I y
apéndice “A”.
7.1.2 Area de Policuto, Recepción y Movimientos de Hidrocarburos Planta
de Despacho Campo Duran: categorías y funciones previstas en el Anexo
II.
7.1.3 Area Comercial; categorías y funciones previstas en el Anexo III.
7.1.4 Area Mantenimiento: categorías y funciones previstas en el Anexo
IV.
7.1.5 Area Laboratorio de Control de Calidad: categorías y funciones
previstas en el Anexo V.
7.1.6 Area de Almacén: categorías y funciones previstas en el Anexo VI.
7.1.7 Area Servicio Médico: categorías y funciones previstas en el
Anexo VII.
7.2 Las Partes dejan constancia que han negociado y acordado la
equivalencia entre las nuevas categorías previstas en este convenio
colectivo y las que se aplicaron durante la vigencia del CCT 973/08
“E”, todo ello conforme surge del Anexo VIII que, también, deberá
considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.
7.3 Nueva función: Cuando por diferentes motivos, la Empresa considere
necesario, la creación de una nueva función en alguno de los sectores
alcanzados por el presente convenio, pondrá a consideración y acuerdo
una propuesta al sindicato. Este proceso será realizado en un marco de
participación y consenso entre las partes, no obstante, la empresa
conservará su potestad de decidir acerca de la organización estratégica
de sus funciones.
Capítulo III. Remuneraciones y
beneficios.
Artículo 8º. Sueldo Básico.
8.1 Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente percibirán
los sueldos básicos consignados para cada categoría en el Anexo IX
—Remuneraciones y Aportes— que se adjunta debidamente firmado por las
Partes e integra este acuerdo a todos sus efectos.
8.2 Las escalas salariales descriptas en la Planilla Salarial adjunta
comprenden la totalidad de los conceptos remunerativos que percibirán
los trabajadores.
Artículo 9º. Antigüedad.
En personal comprendido en el presente convenio percibirá los importes
que se establezcan en el CCT 449/06, conforme a las condiciones
previstas en dicho convenio.
Artículo 10º. Diferencial por turno.
10.1 El Diferencial por turno para el personal de turno que trabaja en
equipos que se rotan entre sí ininterrumpidamente durante las 24 horas
del día, turno “A” (turnos mañana, tarde y noche), estará constituido
exclusivamente por la asignación del treinta y cinco por ciento (35%)
sobre el sueldo básico, tal como surge de la planilla adjunta.
10.2 El Diferencial para el personal de turno que trabaja en equipos
que rotan entre sí en lapsos de 16 horas diarias, turno “B”, estará
constituido exclusivamente por la asignación del veinticuatro por
ciento (24%) sobre el sueldo básico.
Artículo 11º. Adicional Zona.
11.1 La Empresa abonará exclusivamente a los trabajadores que presten
servicios en el Complejo de Campo Durán, Descargadero Planta Aguaray y
Estación de Bombeo 2 Urundel un adicional remunerativo mensual
equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma del Sueldo Básico y
el Diferencial por turno que le corresponda.
11.2 La Empresa abonará exclusivamente a los trabajadores que presten
servicios en Estación de Bombeo EB3 Lavallen, Estación de Bombeo EB4
Piedra, Estación de Bombeo EB7 Quilino y Planta de Despacho de Gas de
Güemes un adicional remunerativo mensual equivalente al diez por ciento
(10%) de la suma del Sueldo Básico y el Diferencial por turno que le
corresponda.
11.3 Este adicional se abonará en reconocimiento a la ubicación
geográfica de las zonas antes mencionadas en los puntos 11.1 y 11.2 de
este artículo.
Artículo 12 º. Adicional por Guardia.
12.1. La Empresa abonará exclusivamente a los trabajadores del sector
de Mantenimiento que se encuentren de Guardia, conforme al diagrama
establecido por la Empresa, un “Adicional por Guardia” cuyo importe por
turno se consigna en el Anexo IX —Remuneraciones y Aportes—.
12.2. El Adicional por Guardia previsto en este artículo compensa y
retribuye al trabajador por el hecho de permanecer ubicable en su
localidad de origen, para la Empresa durante las Guardias que le sean
asignadas, dejándose constancia que en el supuesto de ser convocado
para prestar servicios en forma efectiva fuera de su horario normal y
habitual de trabajo le serán abonadas, además, las horas extra que
eventualmente correspondan.
12.3. La Empresa definirá qué trabajadores del sector Mantenimiento
estarán afectados al diagrama de Guardias pudiendo reemplazar o
sustituir a los mismos en cualquier momento y de acuerdo con sus
necesidades operativas.
Artículo 13º. Nuevas Tecnologías.
13.1 La empresa abonará a los trabajadores que presten servicios con
nuevas tecnologías un adicional remunerativo y de carácter transitorio
denominado “Adicional Nueva Tecnología” cuyo importe será el
equivalente al siete por ciento (7%) calculado sobre el Sueldo Básico
de la categoría profesional del trabajador.
13.2 Este Adicional se justifica por el mayor esfuerzo que el
trabajador debe realizar en forma transitoria para aprender a prestar
sus tareas con la nueva tecnología. En consecuencia, el “Adicional
Nueva Tecnología” tendrá una vigencia durante un plazo máximo de doce
(12) meses contados a partir de la fecha en la cual el trabajador
hubiese comenzado a prestar servicios con la nueva tecnología, cumplido
este plazo el “Adicional Nueva Tecnología” perderá vigencia de pleno
derecho y, en consecuencia, dejará de abonarse en forma automática.
13.3 Se pactan las siguientes pautas para aplicar el Adicional Nueva
Tecnología:
13.3.1 A los efectos de la aplicación de este artículo, deberá
entenderse que “Nueva Tecnología” se define de la siguiente forma:
a) Es la incorporación de procesos y/o instalaciones que permitan
obtener un nuevo producto o un producto de mejor calidad.
b) También es el reemplazo parcial o total del equipamiento que permita
llevar adelante un proceso existente por equipamiento más avanzado
tecnológicamente o simplemente distinto del existente. Para que el
reemplazo parcial sea considerado Nueva Tecnología deberá comprender un
porcentaje considerable.
c) Asimismo, para que un proceso pueda ser considerado un nuevo
proceso, se requiere que al menos estén presente cuatro (4) Operaciones
Unitarias diferentes (definición de Ingeniería);
d) No se considerará nueva tecnología al reemplazo de una máquina,
aunque sea una versión más moderna, igual criterio se aplica para las
migraciones de Soft de todo tipo, que ya estén involucrados en un
proceso que estaba en servicio previamente.
13.3.2 Para una mejor interpretación de este artículo se consignan los
siguientes ejemplos:
a) Si se reemplaza la PCCD por otra nueva, con motocompresores más
modernos y eficientes, será considerado NT. Idem si por lo meneos se
remplazan la mitad de los Motocompresores.
b) Si se remplaza el generador Guascor por otro de similares
características, aunque tenga un PLC de control más sofisticado o
moderno, no será considerado NT.
c) Si se remplaza o se agrega una bomba de agua del circuito de
refrigeración del CCD, no será considerado NT.
d) Si se remplaza el Sistema de tratamiento de agua por una Osmosis, sí
será considerado NT.
e) Si se migra el sistema de control Delta V por otro que lo remplace
en el futuro, no será considerado NT.
f) Si se monta una torre de extracción de Isopentano, sí será
considerada NT. Si se reemplaza el sistema contra incendios de la
turbina CT-4201, no será considerado nueva tecnología.
g) Si se reemplaza en sistema de Medición de Humedad del gas que se
procesa en la TX I y TX II, no será considerada NT.
h) Si se lleva a cabo la modificación denominada “Mejora de
confiabilidad para Estaciones de Bombeo, en EB 1, sí implica NT.
i) Si se lleva a cabo la modificación denominada “Mejora de
confiabilidad para Estaciones de Bombeo, en EB 4, Sí implica NT.
13.4 Este adicional no integrará la base de cálculo de los adicionales
por Zona y Turno previstos en este Convenio. Sólo devengarán este
Adicional los trabajadores que efectivamente presten servicios con
nuevas tecnologías y que se encuentren desempeñando al momento de la
incorporación de la Nueva Tecnología una función existente.
13.5 El Adicional previsto en este artículo reemplaza y sustituyen
todas sus partes al Adicional Nueva Tecnologías pactado con
anterioridad al presente convenio, que dejará de devengarse a partir de
la fecha en la cual entre en vigencia este convenio.
Artículo 14º. Adicional por Mayor Carga de Trabajo.
14.1 Cuando a una función existente se le reconozca una “mayor carga de
trabajo” —conforme se la define en el punto 14.2 de este artículo— se
generará el derecho a percibir un adicional que se abonará
exclusivamente a todos los trabajadores que presten tareas en esa
función. Este adicional tendrá carácter remunerativo y transitorio, se
lo denominará “Adicional Carga de Trabajo” y su importe será el
equivalente al siete por ciento (7%) calculado sobre el Sueldo Básico
de la categoría profesional del trabajador. Asimismo, el “Adicional
Carga de Trabajo” no integrará la base de cálculo de los adicionales
por Zona y Turno previstos en este Convenio.
14.2 A los efectos de este artículo, “mayor carga de trabajo” son las
tareas adicionales que se generen a partir de alguno de los siguientes
supuestos: (i) renovación o incorporación de equipos, procesos o
subprocesos o (ii) cambios en los controles o modalidades operativos.
Las tareas adicionales sólo serán consideradas una “mayor carga de
trabajo” a una función cuando el agregado de tareas represente, al
menos, el 10% de su tiempo de trabajo en una jornada de 8 horas. Las
tareas adicionales antes mencionadas pueden estar asociadas —o no— con
Nuevas Tecnologías conforme se las define en el artículo 30 de este
Convenio.
14.3 En atención a su carácter transitorio, el “Adicional Carga de
Trabajo” sólo se devengará mientras exista la “mayor carga de trabajo”
por lo que, una vez finalizada la misma, el adicional perderá vigencia
de pleno derecho y, en consecuencia, dejará de abonarse en forma
automática.
14.4 Cuando se incorporen tareas adicionales que generen “mayor carga
de trabajo”, la Empresa decidirá por alguna de las siguientes opciones
conforme al siguiente procedimiento previa notificación fehaciente al
Sindicato local, y con setenta y dos (72) horas de anticipación al
ejercicio de las siguientes opciones:
a) La incorporación de una nueva función, en cuyo caso, en las UAP’s se
aplicará el sistema previsto en el convenio (definir si es FPC o FPS,
asignarle puntaje, agregar un operador por cada UAP, etc.) y, en el
resto de la Empresa, se agregará un (1) Operador y se evaluará que
nivel del escalafón le corresponde, o
b) En su caso, si las tareas que generan “mayor carga de trabajo” será
cubierta por una función existente, en cuyo caso se generará el
adicional previsto en el párrafo 31.1 de este artículo. En
consecuencia, si las tareas que generan “mayor carga de trabajo” se
cubre con una nueva función no se devengará y no se aplicará el
“Adicional carga de trabajo”.
c) Durante este procedimiento de análisis la Empresa tendrá en cuenta
los comentarios y propuestas que formule el Sindicato.
14.5 Cuando la “mayor carga de trabajo” sea provocada como consecuencia
de la incorporación de Nuevas Tecnologías, se le abonará el “Adicional
Nuevas Tecnologías” conforme a lo establecido en el artículo 13 del
presente Convenio y, una vez cumplido el plazo estipulado para el cobro
del Adicional Nuevas Tecnologías, se comenzará a pagar el “Adicional
Carga de Trabajo” pactado en este artículo. En consecuencia, en ningún
caso, corresponderá el pago simultáneo de ambos adicionales.
Artículo 15º. Valor horario.
Cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones
mensuales pactadas, el importe de la remuneración mensual será dividido
por ciento ochenta y nueve (189).
Artículo 16º. Subsidio Vacacional.
El personal comprendido en el presente Convenio percibirá en ocasión de
gozar de sus vacaciones anuales, y por tal motivo, un subsidio
extraordinario de carácter remunerativo cuyo importe se detalla en el
Anexo IX -Remuneraciones y Aportes-. Dicho subsidio se hará efectivo en
forma conjunta con la liquidación de la remuneración por vacaciones
conforme se encuentra previsto en la normativa vigente.
Artículo 17º. Ayuda escolar.
La Empresa abonará al personal comprendido en el Convenio, que tenga
hijos a su cargo cursando estudios en Nivel Inicial, EGB1, EGB2, EGB3,
Polimodal, una ayuda escolar anual, de carácter remunerativo cuyo
importe por hijo se consigna en el Anexo IX —Remuneraciones y Aportes—.
Dicho concepto se abonará con las remuneraciones correspondientes al
mes de febrero de cada año. A solicitud del trabajador, se podrá pactar
por escrito con la Empresa una fecha distinta de pago.
Artículo 18º. Remuneraciones Operadores de Transporte.
Los trabajadores que presten servicios en la categoría de Operador de
Transportes percibirán las siguientes remuneraciones y prestaciones
accesorias:
a) Sueldo Básico: conforme a la categoría profesional de revista del
Operador de Transporte, el trabajador percibirá el Sueldo Básico
pactado para la categoría FC1 o el pactado para la categoría FC2
(Diurno), todo ello conforme a lo previsto en el Anexo IX
—Remuneraciones y Aportes—.
b) Adicional antigüedad conforme lo previsto en artículo 9 de este
convenio.
c) Adicional Vianda: percibirán el adicional por vianda en las
condiciones establecidas en el artículo 32 del CCT 449/06, aplicable
conforme a lo previsto en el Apartado 1.2 del artículo 1º de este
convenio.
d) Adicional Viáticos: en atención a las especiales características de
las tareas que desarrollarán los Operadores de Transporte, quienes
prestarán servicios trasladándose fuera de los establecimientos de la
Empresa, se pacta una suma mensual equivalente a pesos un mil ochenta
($ 1.080) en concepto de viáticos. Conforme lo dispuesto en el artículo
106 de la Ley 20.744, este importe no estará sujeto a rendición de
gastos ni a su acreditación por comprobantes, no debiendo ser
considerado remunerativo a ningún efecto laboral ni previsional.
e) Asimismo, percibirán en las condiciones oportunamente pactadas, los
adicionales por Subsidio Vacacional y Ayuda Escolar, previsto en los
artículos 16 y 17 de este convenio.
f) Cualquier otro adicional remunerativo, o no, previsto en el CCT
449/06 y/o en el presente convenio no será de aplicación para los
Operadores de Transportes.
Capítulo IV. Jornada, licencias y
condiciones de trabajo
Artículo 19º. Jornada de trabajo.
Sin perjuicio de otros sistemas de jornada legalmente vigentes, se
convienen los siguientes turnos de trabajo:
19.1 Turno “A” (turnos mañana, tarde y noche): se regirá por las
siguientes reglas:
a) El personal que trabaja en equipos que rotan entre sí
ininterrumpidamente durante las veinticuatro (24) horas, trabajará seis
días corridos de ocho (8) horas diarias en los turnos de mañana, tarde
y noche.
b) Gozarán de los siguientes descansos semanales: turno noche treinta y
dos (32) horas, turno tarde treinta y dos (32) horas y turno mañana
ciento veintiocho (128) horas. De esta forma el exceso de descanso
verificado al final del turno mañana compensa los descansos otorgados
para los turnos tarde y noche. Los descansos aquí mencionados se
computarán en todos los casos desde el momento en que el personal cese
en su trabajo en el horario del sexto día, hasta la hora en que retome
sus tareas en el horario habitual inmediato al descanso.
c) Se respetarán los topes diarios y semanales previstos en el artículo
2º del Decreto 16.115/33 y normas complementarias.
d) La Empresa considerará las peticiones de cambio de turno que,
debidamente fundadas, le presenten los trabajadores.
19.2 Turno “B”: se regirá por las siguientes reglas:
a) El personal de turno que trabaja en equipos que rotan entre sí en
lapsos de dieciséis (16) horas diarias interrumpiendo sus tareas en un
turno, trabajará: en el turno mañana seis (6) días corridos de ocho (8)
horas gozando de un descanso de cuarenta y ocho (48) horas; en el turno
tarde cinco (5) días corridos de ocho (8) horas gozando de un descanso
de cincuenta y seis (56) horas que se computará desde el momento en que
el personal cesa en su trabajo en el horario habitual del último día
del ciclo, hasta la hora en que retome sus tareas en el horario
habitual inmediato al descanso.
b) Se respetarán los topes diarios y semanales previstos en el artículo
2º del Decreto 16.115/33 y normas complementarias.
c) Aquellos trabajadores que ingresen a su Jornada de trabajo durante
el transcurso de un Día Feriado, en cualquiera de los turnos de trabajo
diagramados, percibirán la liquidación de esa Jornada en concepto 1
(un) Feriado Trabajado.
19.3. Turno “Diurno”: es el turno del personal que se desempeñe de
Lunes a Viernes, en Jornadas de 8 (ocho horas), con descansos durante
los Sábados y Domingos. Se respetarán los topes diarios y semanales
previstos en el inciso a) del artículo 1º del Decreto 16.115/33 y
normas complementarias.
19.4. Turnos “Operadores Relevantes”: se regirá por las siguientes
reglas:
19.4.1 Se entiende por Operador Relevante a aquel que, por ser relevo
de los 4 operadores restantes, realiza un horario de trabajo
Particular. Este horario, es variable, a los efectos de poder efectuar
los reemplazos, cuando se ausente alguno de los operadores titulares de
la función para la cual se encuentra habilitado para desempeñar. Será
operador relevante el último operador habilitado para el desempeño de
cada función, que posea operador relevante.
19.4.2 Los Sectores que tendrán Operadores relevantes son:
a) Poliducto.
b) Laboratorio.
c) Planta Aguaray
Este régimen no aplica para el sistema de UAP.
19.4.3 Se aplicarán las siguientes condiciones generales:
a) El operador relevante percibirá Salario “Turno A”.
b) Normalmente, se lo diagramará en horario diurno (Ejemplo: 7 hs. a 15
hs. - 8 hs. a 17 hs. - 15 hs. a 23 hs.). Este horario puede sufrir
modificaciones, para cubrir ausencias puntuales, las cuales deberán ser
informadas hasta las 24 hs. del día anterior, (respetando para el
cambio el descanso de las 12 hs. entre cada jornada de trabajo).
c) Para coberturas que impliquen cambios de diagrama se llevarán a cabo
con un aviso previo a tomar el nuevo turno de 24 horas. Se respetarán
la cantidad de francos promedio del turno en el mes. Se generarán
cambios de diagramas para relevos cuyos períodos sean por un mínimo de
7 días corridos.
19.4.4 Para el Sector de Poliducto, se definen los siguientes criterios
de aplicación:
a) Relevante Despachante de Poliducto: existirá 1 Despachante
Relevante, bajo las siguientes condiciones:
• Salario turno A
• Trabajo en diagrama seis por uno, seis por uno, seis por cuatro, con
horario fijo de 7 a 15 y rotación cuando se produzca la necesidad de
relevo.
• Modalidad de cambios de diagrama y turnos:
- Cambio de diagrama: los cambios de diagrama se llevarán a cabo con un
aviso previo a tomar el nuevo turno de 24 hs. Se respetarán la cantidad
de francos promedio del turno en el mes. Se generarán cambios de
diagramas para relevos cuyos períodos sean por un mínimo de 7 días
corridos.
- Cambios de horario manteniendo el mismo diagrama: para realizar
cambios en los horarios de trabajo sin alterar el diagrama de turnos,
se dará aviso la jornada previa anterior hasta horas 24:00.
• Cubrirá eventualmente el puesto de Operador de Eb1.
b) Relevante EB1/2/3/7: existirá 1 operador relevante por cada una de
estas Ebs, de acuerdo con las siguientes condiciones:
• Salario turno A
• Trabajo en diagrama seis por uno, seis por uno, seis por cuatro, con
horario fijo de 6 a 14 (7 a 15 para EB 1) y rotación cuando se produzca
la necesidad de relevo.
• Modalidad de cambios de diagrama y turnos:
- Cambio de diagrama: los cambios de diagrama se llevarán a cabo con un
aviso previo a tomar el nuevo turno de 24 hs. Se respetarán la cantidad
de francos promedio del turno en el mes. Se generarán cambios de
diagramas para relevos cuyos períodos sean por un mínimo de 7 días
corridos.
- Cambios de horario manteniendo el mismo diagrama: para realizar
cambios en los horarios de trabajo sin alterar el diagrama de turnos,
se dará aviso la jornada previa anterior hasta horas 24:00.
• El relevante será el último operador validado como operador de Sala.
c) Relevante EB4: existirán 2 operadores relevantes de acuerdo con las
siguientes condiciones:
• Salario turno A
• Trabajo en diagrama seis por uno, seis por uno, seis por cuatro, con
horario fijo de 6 a 14 y rotación cuando se produzca la necesidad de
relevo.
• Modalidad de cambios de diagrama y turnos:
- Cambio de diagrama: los cambios de diagrama se llevarán a cabo con un
aviso previo a tomar el turno de 24 hs. Se respetarán la cantidad de
francos promedio del turno en el mes.
- Cambios de horario manteniendo el mismo diagrama: para realizar
cambios en los horarios de trabajo sin alterar el diagrama de turnos,
se dará aviso la jornada previa anterior hasta horas 24:00.
• Será el último operador validado como operador de Sala, y el último
validado como operador de Campo.
Artículo 20º. Aviso previo.
Todo trabajador que se vea imposibilitado de concurrir a prestar
servicios deberá informarlo a la Empresa con la debida antelación,
salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Artículo 21º. Vacaciones
El período de otorgamiento y fraccionamiento de las vacaciones anuales
se adecuará a lo previsto en el CCT 449/06.
Artículo 22º. Seguridad, Calidad y Medio Ambiente.
22.1 Las Partes se comprometen a respetar y mantener una política de
conservación del medio ambiente a los efectos de propender a reducir
cualquier impacto ambiental con motivo de la realización de las tareas.
De la misma manera, se comprometen a desarrollar una cultura de respeto
por el medio ambiente. A tales efectos, la empresa proveerá los medios
necesarios.
22.2 Las Partes se comprometen a realizar las tareas necesarias para
que la Empresa pueda obtener las certificaciones en materia de
seguridad, calidad y conservación del medio ambiente que respondan al
cumplimiento de las políticas establecidas sobre el particular.
Artículo 23º. Ropa de trabajo, elementos e indumentaria de protección.
23.1 La Empresa proveerá los elementos e indumentaria de protección,
así como, la ropa de trabajo en los términos y con la periodicidad
prevista en los artículos 23 y 24 del CCT 449/06.
23.2 Sin perjuicio de ello, quedará a criterio de la Empresa la
selección y características de la ropa de trabajo, elementos e
indumentaria de protección, cuando no existan normas expresas,
objetivas y aplicables respecto de sus características.
23.3 La ropa de trabajo, los elementos y la indumentaria de protección
se encuentran bajo la guarda de los trabajadores y, en consecuencia,
éstos serán responsables por su limpieza, debido cuidado y conservación.
23.4 Es obligatorio el uso de la ropa de trabajo, elementos e
indumentaria de protección dentro del establecimiento y para la
prestación de servicios.
Artículo 24º. Uso indebido de alcohol y drogas.
24.1 Ambas partes están de acuerdo en la necesidad de promover un
estilo de vida que rechace el consumo de alcohol y drogas, mediante
adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta. El
compromiso es el de eliminar el uso y consumo de cualquier sustancia
adictiva.
24.2 Conforme lo expuesto, las características y riesgos de las tareas
a desarrollar la tenencia y consumo de alcohol y drogas está prohibido
en todos y cada uno de los establecimientos de la Empresa.
24.3 La Empresa podrá realizar controles de alcoholemia y/o de
detección de sustancias adictivas previo al ingreso y/o al egreso del
personal al establecimiento. Dichos controles se realizarán con
discreción y por medios de selección automática destinados a la
totalidad del personal; asimismo, la Empresa comunicará el resultado al
interesado.
Artículo 25º. Confidencialidad.
Las partes reconocen el valor que tiene la información confidencial
para el mejor desarrollo de la Empresa y el mantenimiento de las
fuentes de trabajo y, en consecuencia, los trabajadores no revelarán,
divulgarán o facilitarán —bajo cualquier forma— a ninguna persona
física o jurídica, la información de la Empresa a la cual hubiesen
tenido acceso y que se encuentre relacionada con procesos de
producción, costos y gastos asociados a los distintos productos,
fórmulas de naftas, tecnologías, catalizadores y similares.
Capítulo V. Relaciones colectivas y
contribuciones solidarias.
Artículo 26º. Comisión paritaria de interpretación.
26.1 Se crea la Comisión Paritaria de interpretación del presente
convenio que constituye el mayor nivel de diálogo entre las Partes y
que estará integrada por tres (3) representantes designados por la
Empresa y tres (3) representantes designados por la Federación y/o el
Sindicato. Sus integrantes serán propuestos en oportunidad de
presentarse el convenio para su homologación.
26.2 Las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo
poner en conocimiento a la otra de tal situación. Esta Comisión será el
organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito
de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los
términos de la Ley 14.250.
Artículo 27º. Desempeño de los representantes gremiales.
27.1 La función que ejerzan los representantes gremiales no los excluye
de desempeñar sus obligaciones habituales en la Empresa, estando
sujetos al régimen de trabajo que es común a todo el personal. Por
ello, los delegados en cumplimiento de sus funciones específicas
coordinarán con sus superiores la oportunidad para retirarse de su
puesto de trabajo, previa petición por escrito del Sindicato local.
27.2 En el cumplimiento de sus funciones, los representantes gremiales
deberán ajustar su conducta a los procedimientos establecidos en los
lugares de trabajo y disposiciones legales vigentes en la materia.
27.3 Con relación al crédito horario de los delegados del personal se
fija en la cantidad prevista en el artículo 50 del CCT 449/06 o el que
lo reemplace o sustituya en el futuro.
Artículo 28º. Procedimiento ante conflictos colectivos de trabajo.
28.1. Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa
y ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de
trabajo que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de
diálogo normales, las Partes deberán sustanciar el procedimiento
previsto en este artículo.
28.2 A pedido de cualquiera de las Partes, la representación patronal y
el sector obrero abrirán un período de negociación de cinco (5) días
hábiles, el que podrá ser prorrogado por igual plazo a petición de
cualquiera de ellas.
28.3 Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo
conciliatorio, se labrará acta de lo acordado a fin de hacerlo saber a
la autoridad administrativa de aplicación, entregando copia de la misma
a cada Parte.
28.4 A todo evento será de aplicación lo previsto en el artículo 51 de
la CCT 449/06.
Artículo 29º. Aporte Adicional por Medicamentos.
La Empresa destinará en forma mensual la suma fija por cada trabajador
comprendido en este acuerdo cuyo importe se consigna en el Anexo IX
—Remuneraciones y Aportes—. Esta suma será depositada en la cuenta y
orden que establezcan los Sindicatos firmantes del presente convenio
conforme a la cantidad de trabajadores que preste servicios en el área
geográfica de representación de cada uno de ellos.
Artículo 30º. Disposición final.
Se establecen las siguientes pautas para permitir la incorporación al
convenio de los trabajadores que prestan servicios conforme a lo
previsto en el punto 3.2 del artículo 3º:
a) Los trabajadores serán encuadrados en forma provisoria en una
categoría profesional hasta que aprueben el examen para revalidar los
conocimientos e idoneidad para acceder a la categoría definitiva. Esta
categoría provisoria podrá coincidir —o no— con la categoría definitiva
conforme a lo previsto en el Anexo VIII del artículo 7 del presente
convenio.
b) La empresa deberá realizar la evaluación de estos trabajadores
dentro de los seis (6) meses corridos contados a partir de la fecha de
suscripción de este convenio. Si la empresa no realiza las evaluaciones
dentro del plazo pactado, los trabajadores accederán a la categoría
definitiva en forma automática. Si la empresa realiza las evaluaciones
dentro del plazo previsto, los trabajadores que no hubiesen aprobado la
misma, deberán volver a rendir examen hasta que aprueben los exámenes.
c) Durante la vigencia de este encuadramiento provisorio, la empresa
adecuará la estructura salarial de dichos trabajadores expresando su
remuneración conforme a los conceptos e importes establecidos para la
categoría en la cual han sido encuadrados en forma provisoria. A tales
efectos, todas las remuneraciones de este convenio absorben hasta su
concurrencia a todas las remuneraciones percibidas por los trabajadores
con anterioridad al encuadramiento convencional. Si la suma de las
remuneraciones percibidos por el trabajador antes de su encuadramiento
provisorio es superior a la suma de las remuneraciones previstas para
su categoría provisoria, la diferencia que eventualmente exista será
abonada en un adicional remuneratorio mensual de carácter transitorio
hasta que el trabajador acceda a la categoría definitiva. De esta forma
se evitará cualquier disminución salarial permitiendo establecer los
aumentos salariales antes mencionados sobre los sueldos básicos de
convenio.
d) Una vez que el trabajador acceda a la categoría definitiva, el
adicional transitorio será absorbido por las mayores remuneraciones
previstas en este convenio para la categoría superior que,
eventualmente le corresponda y en la cual resulte encuadrado en forma
definitiva. Asimismo, la empresa abonará las eventuales diferencias
retroactivas que surjan entre las remuneraciones previstas para la
categoría provisoria y la categoría definitiva y que se hubiesen
devengado desde la homologación del convenio.
ANEXO I
AREA DE PRODUCCION
(BAJO EL SISTEMA DE ORGANIZACION DE TRABAJO DE UAP)
(Corresponde al artículo 7º - Punto 7.1.1)
1. Areas Operativas de Producción, bajo el Régimen del Presente
Convenio.
2. Funciones Requeridas para atender los procesos del Item 1.
2.1. Funciones Primarias (FP): Están directamente ligadas al
funcionamiento de los procesos, sino se cubren no se puede mantener la
Planta en Servicio.
2.1 (a) Operadores de Campo:
(*) Ver aclaración en Nota 4 (Punto 5 Puntajes según las habilidades).
2.1 (b) Operador de Sala:
2.2. Funciones “Complementarias” (FC): Se refiere a funciones que están
insertados dentro de las UAP pero que no son de operación directa. Esto
significa que, eventualmente, durante una jornada puede ocurrir que esa
función no se cubra.
• Analista de Laboratorio de Aguas.
• Analista de Laboratorio de Hidrocarburos
• Auxiliar de Playas y TQ y Esferas.
• Electricista
• Instrumentista
• Mecánica
• Líder de la UAP
• Brigadista
• Capitán de Brigada
• Chofer de auto elevador
• Socorrista
2.3 Cada una de estas funciones primarias y complementarias requiere en
cada operador, adquirir una habilidad para poder desempeñar la misma,
en forma eficiente.
3. Categorías.
Se prevé implementar un escalafón de siete (7) categorías:
“01”/”FC1”/“FC 2”/“FC 3”/“FI”/“FS 1”/“FS 2”
Las categorías serán alcanzadas por cada operador en función de un
puntaje adquirido, relacionado directamente con las habilidades que
demuestre haber asimilado.
4. Puntaje para cada categoría.
Nota 1: Sólo para un (1) operador por UAP en cada función, es decir se
aplica un cupo máximo en la FI de cuatro (4) Operadores de Planta
Compresora y cuatro (4) Operadores de Planta de Agua.
Nota 2: Para aspirar a esta categoría se debe poseer la cantidad de
habilidades necesarias para alcanzar la categoría FC 3.
Nota 3: Sólo para cuatro (4) Operadores de Sala de Servicios Auxiliares
(uno por UAP), se considera una segunda FPS la suma de la habilidad de
Operador de Planta de Agua más una FPC de Combustibles.
5. Puntaje según las habilidades.
Nota 4: Los Operadores de Planta de Agua, Planta Compresora y de Playa
de Tanques y Esferas, serán considerados Operadores de Campo con 10
puntos asignados por reconocimiento de algunas actividades extras y
cumplir su actividad aislado del resto de la UAP. Para el caso de los
operadores de Playa de Tanques y esferas, en el momento que la empresa
complete en todos los turnos (en lugar dos Turno B, cuatro Turno A) la
función volverá a valer 5 puntos.
6. Reconocimiento de habilidades.
Las habilidades de cada operador serán reconocidas por primera vez,
solo cuando sean evaluados por un equipo evaluador compuesto como
mínimo por: Responsable del sector, asistentes y líder de la UAP a la
que pertenece.
Anualmente (entre enero y marzo), las habilidades deben ser
revalidadas. Dicha reválida puede hacerse de distintos modos:
a) Desempeñando la tarea: Si el operador durante el año cubrió
eficientemente al menos una vez dicha función, se considerará que sigue
habilitado.
b) Entrenamiento en lugar de trabajo: Si durante el año, no desempeñó
nunca la función, puede derivarse por diagrama un mes a capacitación,
entrenamiento, junto con el Operador que cubre dicha función.
c) Evaluación: Dicha evaluación la realizará el equipo evaluador
La decisión sobre la reválida es atributo del Responsable del Sector o
de quién la Empresa designe.
7. Limitación de habilidades.
Es atributo de la Empresa decidir cuantas personas habilitadas para una
determinada función, se requiere. A partir de la vigencia del presente
convenio se tratará de mantener por cada función la cantidad de
habilitados que figura en el Apéndice “A” de este Anexo I —Habilitados
por Función—. Es atributo de la empresa cambiar este número en función
de las exigencias que se presenten.
8. Limitación de categorías.
Los Operadores de Sala de Servicios Auxiliares tienen asignados cuatro
(4) lugares como máximo en la Categoría FS 2 al que llegarán de acuerdo
con lo establecido en nota 3 (del punto 4 Puntaje para cada categoría).
9. Consideraciones generales.
Como máximo se mantendrá en cada UAP la cantidad de operarios
habilitados por función que figura en el Apéndice A de este Anexo I.
Unicamente puede cubrir dicha función quien luego de una evaluación
demuestra poder cumplir y desempeñar efectivamente dicha habilidad.
Dicha cobertura se puede hacer con personal de la misma UAP o de
cualquiera de las otras tres (3) que reúna los mejores reconocimientos
de idoneidad, aptitud intelectual, predisposición al trabajo en equipo,
y antigüedad. Los postulantes deberán ser de la categoría inmediata
inferior, y en caso que ninguno reúna las condiciones requeridas, se
podrá optar por postulantes de categorías inferiores. La selección será
consensuada entre los Líderes de las UAP’s, los Asistentes y el
Responsable del Sector (se tendrá en consideración la opinión del
Delegado de la UAP), en caso de no llegar a un acuerdo consensuado la
decisión definitiva será del Responsable de Sector o quien la Empresa
designe.
El Plazo razonable para cubrir una habilidad que quede vacante, será de
seis (6) meses; este plazo es el necesario para capacitar y evaluar al
candidato.
Cuando al adquirir una nueva habilidad, el trabajador pasa a una nueva
categoría, la misma será reconocida a partir del mes en que se le
reconoció la nueva habilidad.
Para que un operador sea habilitado en una FPS, debe estar habilitado
en la/las FPC correspondiente/s a esa Planta.
Las habilidades reconocidas por participar en la Brigada contra
incendio y por Liderazgo, son temporarias, esto significa que cuando el
operador deje de ejercer dicha actividad, no se considerará el puntaje
por estas habilidades. No obstante este cambio no significará ninguna
modificación en su categoría y su remuneración.
Los operadores que tienen asignadas FPS, no deberán conformar la
Brigada de Emergencias.
Cada operador podrá acumular como máximo 6 habilidades tipo FP de las
cuales solo dos (2) como máximo podrán ser FPS. La cantidad que acumula
depende de su desempeño individual, del esquema de rotación en el que
esté inmerso y de la distribución que decida hacer el Responsable de
Planta. A medida que la persona vaya siendo habilitado en FPS, deberá
ir resignando FPC a fin de no superar el límite de seis (6) habilidades
y también a fin de liberar las FPC que ya no podrá ejercer para que las
ocupe otro operador.
Apéndice “A”
(Corresponde al punto 7 Limitación de Habilidades del Anexo I)
FPS: Función Primaria de Sala
FPC: Función Primaria de Campo
FC: Funciones Complementarias
(*) Trabajan en Turno B.
Para los operadores que se encuentran en la categoría FC 2, no se
considerarán los cupos definidos en este cuadro.
ANEXO II
AREAS DE POLIDUCTO RECEPCION Y
MOVIMIENTO DE HIDROCARBUROS.
PLANTA DE DESPACHO CAMPO DURAN
(Corresponde al artículo 7º - Punto 7.1.2)
1. Areas Operativas bajo este régimen:
• DUCTOS Y ESTACIONES DE BOMBEO: EB-1: “Cabecera Campo Duran”; EB-2
“Planta Urundel”; EB-3 “Planta Lavayen”; EB-4 “Planta Las Piedras”;
EB-7 “Planta Quilino”; Oleoducto Aguaray - CCD; Oleoducto Balbuena -
CCD y Oleoducto Andina.
• DESCARGADERO AGUARAY: Descargadero Aguaray
• PTA. DE DESPACHO COMBUSTIBLES LIQUIDOS: Despacho Campo Durán
2. Categorías - Descripción.
a) Operador Descargadero de petróleo.
• Controla la totalidad de las variables operativas de las bombas para
movimiento de petróleo crudo, tanques de almacenamiento y piletas de
recuperación de crudo.
• Descarga camiones tanques de la manera más segura, efectiva y rápida
para los clientes de los distintos yacimientos.
• Purga, trasvasa y bombea petróleo crudo a la Destilería a través del
Oleoducto Aguaray - Campo Durán.
• Realiza la medición de stock de los tanques de petróleo, toma
muestras de los mismos.
b) Operador Cargadero Campo Durán.
• Participa de las Mediciones de tanques (junto al Operador de la Playa
de Tanques y Esferas) antes del inicio del despacho diario de los
productos.
• Realiza de la manera más efectiva y rápida para el cliente la carga
de camiones en el cargadero. Realiza la descarga de algún equipo si
fuese necesario.
• Mide Temperatura y Densidad en cada camión para el despacho de Gas
Oil de exportación y Gas Oil interno.
• Realiza el recirculado del Fuel-Oil y Parafina para iniciar el
despacho del mismo.
• Extrae Muestras de los camiones para Agentes Aduaneros.
• Confección de pedidos de trabajo en el Sistema Mantec Win
• Realiza Carga de Reformado Liviano
c) Operadores de Campo EBS 2 - 3 - 4 - 7.
• Responsable del control de equipos e instalaciones de la estación de
bombeo.
Asiste al operador de sala en todas las responsabilidades y funciones
de este.
• Cuida de los bienes y activos de la empresa a su cargo. Controla el
funcionamiento de equipos de bombeo y generación, efectuando
mantenimiento primario en los mismos (cambio de aceite, controles,
etc.).
• Controla el stock del tanque de alivio a través de mediciones y
balance diario. Realiza operaciones de lanzamiento y recepción de
scrappers.
• Reemplaza al Operador Principal eventualmente, si sus condiciones de
capacitación se lo permiten.
• Efectúa recorridas Programadas de picadas, e inspecciona recintos de
válvulas de bloqueo y ejecuta tareas de controles especiales en el
poliducto.
d) Operador de EB 1.
• Opera la Planta de acuerdo con las instrucciones impartidas por
despacho. Custodia la seguridad de las instalaciones, del toda persona
en la zona y de los equipos.
• Responsable del control de equipos de bombeo. Lleva adelante las
operaciones del ducto y la Planta, a los efectos de cumplir con las
necesidades operativas programadas.
• Controla la calidad (Aspecto) de los productos que ingresan al
Poliducto. Confecciona permisos de trabajo del sector.
• Efectúa recorridas programadas de Picada, de Poliductos y Oleoductos
inspección de recintos de válvulas de bloqueo y ejecuta tareas de
controles especiales sobre los duetos mencionados. Mide los tanques que
ingresan al poliducto.
• Controla y Opera los Oleoductos de Ingreso de Crudo y condensado al
CCD.
e) Operador principal de EB 2-3-4-7.
• Responsable de la EB durante su turno. Cumple y hace cumplir con
normas y procedimientos vigentes. Cuidar los bienes de la Cía.
• Lleva adelante las operaciones del ducto y la Planta a los efectos de
cumplir con las necesidades operativas programadas.
• Efectúa derivaciones y/o inyecciones del Poliducto a tanque de alivio
y viceversa, en situaciones de recepción de scrapper, extracción de
tapones, limpieza de filtros, etc.
• Efectúa periódicamente recorrido de picada, inspección de válvulas de
bloqueo y tareas de control especiales en el ducto.
• Efectúa trámites administrativos, compras menores y administrar
recursos asignados a la Planta.
f) Despachante de Poliducto.
• Lleva adelante el programa de inyecciones y derivaciones del
poliducto confeccionado por el sector Coordinación y Programación
Logística.
• Transforma el programa en líneas piezométricas, determinando las
presiones y necesidad de equipos de bombeo en condiciones de máxima
seguridad y eficiencia.
• Comunica a todas las EB, Derivaciones y Terminales de Programación
pertinente.
• Controla en forma permanente el desarrollo de la programación,
disponiendo las rectificaciones necesarias para mantener las
condiciones impartidas.
• En caso de eventos sobre el ducto y/o que pudieran afectar al mismo
toma decisiones rápidas poniendo en funcionamiento el plan de
comunicación por contingencia y/o emergencia.
• Controla en forma horaria el balance del Poliducto (Ingreso y Egreso)
a los efectos de detectar cualquier diferencia, determinando los
posibles motivos.
3. Categorías - Escalafón.
Se prevé implementar un escalafón de 5 categorías:
“01”/“OPC1”/“OPC 2”/“OPS”/“OPD”
La categoría 01 corresponde al ingresante sin experiencia. Cada persona
que ingresa a alguna locación lo hace por esta categoría y permanecerá
en ella hasta que adquiera la habilidad para la que ha sido incorporado
y cumpla con al menos un año de antigüedad. Una vez alcanzados estos
requisitos pasará por dos años más a la categoría OPC 2 y luego pasará
a ocupar la categoría que le corresponde para la función en particular.
Ingresante 01:
• Operadores Descargaderos de petróleo
• Operador Cargadero Campo Duran
• Operadores de Campo Ebs 2 - 3 - 4 - 7
• Operador de EB1
Operador Categoría. OPC 1:
• Operadores Descargaderos de petróleo
• Operador Cargadero Campo Duran
• Operadores de Campo Ebs 2 - 3 - 4 - 7
• Operador de EB1
Operador Categoría OPC 2:
• Operador Cargadero Campo Duran
• Operadores de Campo Ebs 2 - 3 - 4 - 7
• Operador Descargadero de Petróleo.
• Operador de EB1
Operador Categoría OPS:
• Operador principal de EB 2 - 3 - 4 - 7
• Operador de EB 1
Operador Categoría OPD:
• Despachante de Poliducto.
4. Reconocimiento de Categorías.
Las habilidades de cada operador para lograr cubrir una categoría,
serán reconocidas por primera vez, sólo cuando sean evaluados por un
equipo evaluador designado por el Jefe/s de Poliducto, o el Jefe de
Recepción y Movimiento de Hidrocarburos, según corresponda.
Para lograr cubrir una nueva categoría se tendrán en cuenta tanto las
habilidades, como las actitudes que demuestren los operadores.
Las habilidades deben ser revalidadas, como mínimo una vez al año,
mediante una evaluación. La decisión sobre la reválida es atributo del
responsable del sector, o de quien la empresa designe.
5. Procedimiento para Evaluaciones y Promociones.
a) Las vacantes producidas en Despacho, se cubrirán con personal de la
categoría inmediata inferior a la vacante a cubrir y la prioridad la
tendrá el personal del Departamento. Para las vacantes de Operación de
Sala, se dará prioridad al personal de la categoría inmediata inferior
a la vacante a cubrir, de la Estación de Bombeo donde se produzca la
vacante.
b) El o los operadores que cumplan el requisito anterior deberán tener
como mínimo un (1) año cumpliendo la función anterior para ser tenido
en cuenta para la promoción, términos que se aplicarán para el caso de
acceder a una función de Despacho-Poliducto.
c) El o los candidatos seleccionados para cubrir la vacante, deberán
realizar y aprobar una evaluación previa de conocimientos sobre el
puesto a cubrir. Dicha evaluación tendrá una valoración mínima a
cumplir por él o los candidatos, la evaluación se realizará por los
supervisores y jefes y podrá participar como observador de la misma el
Delegado del Personal de las Estaciones de Bombeo.
d) La evaluación consistirá en un examen teórico práctico.
e) Para el caso de un ascenso el personal a ser evaluado debe conocer
previamente los temas relativos y las fechas de las mismas, el tiempo
mínimo de aviso previo al examen debe ser de 1 mes.
f) Que el o los evaluados tengan acceso a todo el material que le sea
necesario para reforzar sus conocimientos.
g) El resultado de la evaluación deberá saberse en un tiempo no
superior a 15 (quince) días de efectuada la misma.
h) Una copia del examen tomado al o los operadores deberán ser
entregados a cada uno de los evaluados.
i) El proceso de cobertura de la categoría que queda vacante debe
iniciarse una vez detectada la necesidad.
j) El operador que cubrirá la vacante deberá ser confirmado en la
función a los 30 días de haberse realizado el examen.
6. Método de Evaluación:
El examen estará dividido en tres partes, las cuales se detallan a
continuación: (i) Examen Práctico en Campo, (ii) Examen Teórico
Práctico Oral, con apoyo de una pizarra, y (iii) Examen escrito Teórico
Práctico.
Los tres exámenes deberán ser aprobados por separado y con un puntaje
mayor o igual a setenta (70), sobre una escala de cero (0) a cien (100)
puntos.
7. Limitación de categorías.
Es atributo de la empresa decidir cuantas personas habilitadas para una
determinada función se requiere.
A partir de la vigencia del presente convenio se tratará de mantener
por cada función la cantidad de habilitados que figura en el punto 8
que sigue a continuación. Es atributo de la empresa cambiar este número
en función de las exigencias que se presenten.
8. Limitación de Categorías - Cantidades.
9. Consideraciones Generales
Como máximo se mantendrá en cada planta la cantidad de operarios
habilitados por función, que figura en el punto 8. Unicamente puede
cubrir dicha función quien luego de una evaluación demuestra cumplir y
desempeñar efectivamente dichas funciones.
Dicha cobertura se puede hacer con personal de la misma planta que
reúna los mejores reconocimientos de idoneidad, aptitud intelectual,
predisposición al trabajo en equipo, y antigüedad; o de cualquier otra
locación de la Empresa a criterio del Jefe de Poliducto, o Jefe de
Recepción y Movimiento de Hidrocarburos, según corresponda. Los
postulantes deberán ser de la categoría inmediata inferior, y en caso
que ninguno reúna las condiciones requeridas, se podrá optar por
postulantes de categorías inferiores. La selección será consensuada
entre los Coordinadores Operativos o Supervisores y el Responsable del
Sector (se tendrá en consideración la opinión del Delegado), en caso de
no llegar a un acuerdo consensuado la decisión definitiva será el Jefe
o quién la Empresa designe.
El plazo razonable para cubrir una habilidad que quede vacante será de
6 meses; este es el necesario para capacitar y evaluar al candidato.
ANEXO III
AREA COMERCIAL
(Corresponde al artículo 7º - Punto 7.1.3)
1. Sectores Operativos del área Comercial, bajo el Régimen del Presente
Convenio.
Despacho Tucumán (Planta Leales y Banda Rio Salí)
2. Funciones Requeridas para atender los procesos del Item 1.
• Operador Plantas de Derivación y Despacho.
• Operador Transportista.
3. Descripción general de tareas requeridas para la función.
a) Operador Plantas de Despacho GLP.
• Operatoria de derivación y despacho, confección de reportes, balance
diario, mantenimiento menor y facturación.
• Controla la recepción de gas propano y butano (derivación). Controla
stock de las esferas y cilindros de GLP. Controla el engrase de
válvulas de operaciones. Controla el buen estado del sistema de
protección contra incendios. Prepara mezclas de GLP.
• Carga de camiones, confecciona remitos y registros de despacho.
Capacita a choferes, confecciona e interpreta Indicadores de Despacho.
• Toma muestras de GLP para Análisis de Calidad. Confecciona y controla
el balance diario.
• Realiza mantenimiento menor de equipos e instalaciones. Odoriza GLP,
controlo stock de odorante.
b) Operador de Plantas de Despacho de Combustibles Líquidos.
• Calcula los volúmenes necesarios a derivar en la Planta y coordina
con el Sector coordinación Logística la entrega de los mismos.
• Realiza con seguridad y celeridad la carga de productos en el
cargadero de camiones.
• Realiza las mediciones de tanques de despacho y los de control
diariamente. Elabora y analiza la información del sector y proponer
Mejoras.
• Prepara las formulaciones de Naftas según% de insumos definido por el
Sector Laboratorio. Realiza el control de calidad de algunos parámetros
de los productos que se despachan.
• Toma muestras testigo para el/los cliente/s.
c) Operador Transportista.
• Responsable del control y carga de camiones de combustibles,
formulación de naftas, transferencias de productos y dosificaciones de
aditivos y anilinas.
• Controla y calibra camiones tanques.
• Controla y opera la red contra incendio, controla todos los elementos
de seguridad de la planta, y opera grupo generador.
• Controla la presión en la válvula VB39. Realiza derivaciones de
productos del Poliducto a Planta.
• Mide los tanques con productos. Carga de las mediciones en el soft de
balance.
• Responsable de la derivación de productos generales y responsables de
turno de productos, equipos e instalaciones de planta.
• Confecciona procedimientos.
• Realiza transferencias de productos entre tanques, fórmula
combustibles, dosifica insumos y aditivos.
• Control y/o descarga de productos desde camiones y/o vagones, carga
de camiones para despacho (productos generales - intermedio liviano,
etc.)
• Gestiona los trabajos de mantenimiento a partir de pedidos de trabajo
por mantec win.
• Descarga camiones con Insumos.
4. Limite de funciones
5. Categorías. Escalafón.
Se prevé implementar las categorías de la siguiente manera:
01 Ingresante / OPC 1 /OPC 2
01 Ingresante:
• Operador Plantas de Despacho LPG
• Operador Despacho Tucumán
• Operador Derivación Tucumán
• Operador de Transporte
OPC 1:
• Operador Plantas de Despacho LPG
• Operador Despacho Tucumán
• Operador Derivación Tucumán
• Operador de Transporte
OPC 2:
• Operador Plantas de Despacho LPG
• Operador Despacho Tucumán
• Operador Derivación Tucumán
• Operador Transporte
6. Reconocimiento de Categorías.
7. Límite de Categorías.
8. Resumen de Funciones & Categorías.
ANEXO IV
AREA MANTENIMIENTO
(Corresponde al artículo 7º - Punto 7.1.4)
1. Sectores Operativos de Mantenimiento, bajo el Régimen del Presente
Convenio.
1.1. Ingeniería de Mantenimiento.
1.2. Sistemas de Control
1.3. Electroinstrumental.
1.4. Mecánica y Servicios Auxiliares.
2. Funciones Requeridas para atender los procesos del Item 1.
2.1. Ingeniería de Mantenimiento.
• Auxiliar de Planificación de Mantenimiento
2.2. Sistemas de Control.
• Técnico de Sistemas de Control
2.3. Electricidad e Instrumentos
• Electricista
• Instrumentista
2.4. Mecánica y Servicios Auxiliares.
• Mecánico
• Técnico de Auxiliares
3. Descripción general de tareas para las distintas funciones
requeridas.
3.1. Ingeniería de Mantenimiento.
• Auxiliar de Planificación de Mantenimiento
- Gestión de Ordenes de Trabajo en Mantec.
- Carga de Historial de Ordenes de Trabajo en Mantec.
- Asistencia para la realización de requisiciones de Compras y Gestión
de Vales de Almacén.
- Gestión de Archivos de Documentación técnica, cualquiera sea el
soporte, del Dpto. de Mantenimiento.
- Asistencia administrativa para las actividades de Mantenimiento.
3.2. Sistemas de Control
• Técnico de Sistemas de Control
- Asistencia en la instalación, programación, mantenimiento y puesta en
marcha de sistemas de supervisión y control de procesos industriales,
control distribuido, controladores industriales, redes de áreas local y
protocolos de comunicación industrial.
- Asistencia para calibraciones, contrastes, controles, mantenimientos
de másicos, cromatógrafos, puentes de medición y equipos de
comunicación.
- Asistencias a puestas en marcha de equipos y plantas.
3.3. Electroinstrumental
• Electricista
- Mantenimiento predictivo, preventivo, activo y correctivo de
instalaciones eléctricas de plantas, equipos, e instalaciones.
- Controles asociados a requerimientos legales.
- Elaboración de registros. (mediciones, controles, calibraciones)
- Asistencias a puestas en marcha de equipos y plantas.
- Realización de guardias según diagrama.
• Instrumentista
- Mantenimiento predictivo, preventivo, activo y correctivo de
instalaciones eléctricas de plantas, equipos, e instalaciones.
- Controles asociados a requerimientos legales.
- Elaboración de registros. (mediciones, controles, calibraciones)
- Asistencias a puestas en marcha de equipos y plantas.
- Realización de guardias según diagrama.
3.4. Mecánica y Servicios Auxiliares.
• Mecánico
- Ejecución de mantenimientos mecánicos preventivos, activos y
correctivos en equipos, plantas e instalaciones.
- Elaboración de informes sobre intervenciones en equipos.
- Asistencias a puestas en marcha de equipos y plantas.
- Realización de guardias según diagrama.
• Técnico de Auxiliares
- Asistencia al supervisor de Servicios Auxiliares para la asignación,
ejecución, control de tareas auxiliares.
- Visado de partes diarios de contratistas.
- Elaboración de requisiciones de compras de servicios y/o materiales.
- Asistencias a puestas en marcha de equipos y plantas.
4. Límite de Funciones.
4.1. Ingeniería de Mantenimiento.
4.2 Sistemas de Control.
4.3 Electroinstrumental.
4.4 Mecánica y Servicios Auxiliares.
5. Categorías.
En cada sector se prevé implementar las categorías de la siguiente
manera:
5.4 Ingeniería de Mantenimiento
01 - Ingresante
FC 1 - Auxiliar de Planificación de Mantenimiento
5.5 Sistemas de Control
01 - Ingresante
FC 1 - Técnico de Sistemas de Control Jr.
FC 2 - 1/2 Oficial de Sistemas de Control
FI - Oficial de Sistemas de Control
5.6 Electricidad e Instrumentos
01 - Ingresante
FC 1 - Técnico Electricista Jr.
FC 2 - 1/2 Oficial Electricista
FI - Oficial Electricista
01 - Ingresante
FC 1 - Técnico Instrumentista Jr.
FC 2 - 1/2 Oficial Instrumentista
FI - Oficial Instrumentista
5.7 Mecánica y Servicios Auxiliares
01 - Ingresante
FC 1 - Técnico Mecánico Jr.
FC 2 - 1/2 Oficial Mecánico
FI - Oficial Mecánico
01 - Ingresante
FC 1 - Técnico de Auxiliares Jr.
FC 2 - 1/2 Oficial de Auxiliares
FI - Oficial de Auxiliares
6. Reconocimiento de Categorías
6.1 Ingeniería de Mantenimiento.
6.2 Sistema de Control
6.3 Electroinstrumental
6.4 Mecánica y Servicios Auxiliares.
7. Límite de Categorías.
8. Resumen de Funciones & Categorías Area Mantenimiento
ANEXO V
AREA LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD
(Corresponde al artículo 7º - Punto 7.1.5)
1. Sectores Operativos de Laboratorio, bajo el Régimen del Presente
Convenio.
Laboratorio de Control de Calidad Campo Durán y Tucumán
2. Funciones Requeridas para atender los procesos del Item 1.
Analista de Laboratorio.
3. Descripción general de tareas requeridas para la función.
• Realizar la extracción de muestras de hidrocarburos, aguas de
procesos y efluentes industriales, teniendo como premisa lo establecido
en los procedimientos vigentes del sector.
• Cumplir con la planificación de ensayos establecidos en el plan a
análisis y con la realización de ensayos solicitados por el cliente.
• Registrar los resultados de ensayos utilizando los recursos
disponibles.
• Realizar el control de los equipos mediante el pasaje de cartas de
control según distribución interna.
• Realizar la limpieza del lugar de trabajo y del material que utiliza.
• Realizar las evaluaciones teóricas y/o prácticas sobre
procedimientos, técnicas, temas generales o de gestión.
• Actualizar y mantener actualizados los documentos del sector de los
cuales son responsables y/o redactar y publicar documentos nuevos en
caso de ser necesario.
4. Límite de funciones
5. Categorías.
Se prevé implementar las categorías de la siguiente manera:
01- Ingresante
FC 1 - Analista de Laboratorio Junior
FC 2 - Analista de Laboratorio Semi Senior.
FC 3 - Analista de Laboratorio Senior
6. Reconocimiento de Categorías.
7. Límite de Categorías.
8. Resumen de Funciones & Categorías
ANEXO VI
AREA DE ALMACEN (Corresponde al artículo 7º - Punto 7.1.6)
1. Areas Operativas de Almacén, bajo el Régimen del Presente Convenio.
Almacén Campo Durán.
Almacén Tucumán
2. Funciones Requeridas para atender los procesos del Item 1.
2.1 Despachante de Almacenes.
2.2 Recepcionista de Almacenes.
3. Descripción General de tareas para las distintas funciones
requeridas.
3.1. Despachante de Almacenes.
• Entrega de Materiales a través del Sistema J.D.E.
• Realiza el inventario para control de Stock.
• Emite requerimientos de compras de materiales que se encuentran para
Reposición de Stock, determinando la cantidad de reposición juntamente
con los sectores.
• Coordina reposición de Stock de Materiales para paros Programados.
• Realiza catalogación de materiales en J.D.E.
• Adquirir nuevas habilidades operativas y/o administrativas,
correspondientes a otras tareas a fin de quedar habilitado para cubrir
otra función dentro del Sector.
3.2. Recepcionista de Almacenes
• Recepción de Materiales: Recepción, control y conformación de los
bultos, cotejando con los remitos y el Aviso de Compra.
• Informa de los materiales recepcionados a los Sectores usuarios a los
que el material viene asignado.
• Informa a Compras los materiales rechazados para su cambio o
devolución.
• Realiza Recepciones en el Sistema J.D.E, archiva los remitos en
carpetas y se guarda electrónicamente los documentos generados por el
Sistema.
• Identifica los materiales recepcionados y los ubica en las
estanterías para su respectivo uso.
• Maneja auto elevador.
• Adquirir nuevas habilidades operativas y/o administrativas
correspondientes a otras tareas a fin de quedar habilitado para cubrir
otra función dentro del Sector.
4. Categorías.
Se prevé implementar un escalafón de 4 categorías:
01 Ingresante
FC 1 Técnico de Almacén Junior
FC 2 Auxiliar Recepcionista
FC 3 Oficial Despachante
5. Límite de funciones.
6. Reconocimiento de categorías.
7. Limitación de categorías.
8. Resumen de Funciones & Categorías
ANEXO VII
AREA SERVICIO MEDICO
(Corresponde al artículo - Punto 7.1.7)
1. Sectores Operativos de Servicio Médico, bajo el Régimen del Presente
Convenio.
Enfermería
2. Funciones Requeridas para atender los procesos del Item 1.
Enfermera.
3. Descripción general de tareas requeridas para la función de
Enfermera:
• Confeccionar, controlar y actualizar las historias clínicas de los
empleados.
• Brindar primeros Auxilios a los empleados de la Planta, siguiendo los
procedimientos de la compañía y
bajo instrucciones del Médico de la empresa.
• Brindar atención, en la Enfermería y en los sectores, profesional.
• Armar, en acuerdo con el Médico laboral, el cronograma de exámenes
médicos, periódicos y preventivos, informar al personal y hacer cumplir
el mismo, según indican los procedimientos de la Empresa.
• Controlar los botiquines de los sectores y de los vehículos.
• Controlar el estado de los elementos y equipos ubicados en la
Ambulancia y gestionar, de ser necesario, la reposición o
acondicionamiento de los mismos.
• Realizar controles de los reportes de ausentismo por enfermedad
• Calcular índices de desempeño del Servicio Médico establecidos en los
procedimientos de la Empresa.
• Brindar capacitación en temas referidos a Salud Ocupacional,
enfermedades más frecuentes y enfermedades endémicas, en el Complejo
Campo Durán y que además podrá ser realizada en el resto de sitios de
Refinor: Planta Aguaray, Estaciones de Bombeo 1/2/3/4 y 7, Planta
Güemes, Planta Tucumán, Planta Leales y Edificio Mitre.
• Asistir a las prácticas de las brigadas contra incendio colaborando
en el control de Signos y Síntomas de los brigadistas.
• Informar al Médico Laboral el resultado de los controles o atenciones
que efectúe.
• Realizar control de estado de sanitarios emitiendo reporte con los
desvíos detectados.
• Llevar control y registro de las actividades que realiza.
• Controlar, preparar y envía los Residuos Patogénicos que se generan
en la Planta: Laboratorio, Usina, Efluentes y Enfermería. Lleva
registros de envíos.
• Realizar el traspaso de novedades, al finalizar su turno, al
trabajador que tome servicio, las novedades del servicio y cualquier
situación de interés.
• Asistir al Médico Laboral en las atenciones en la Enfermería y en los
distintos sitios de la Empresa al cumplir el cronograma de visita a los
mismos.
• Realizar control del Ciclo de elaboración de comida: recepción de
materia prima, preparación de los alimentos, estado de orden y limpieza
de la cocina/comedor y emitir reporte.
• Cumplir con los procedimientos, aplicar siempre y permanentemente la
mejora continua. Confeccionar y/u optimizar los procedimientos del
sector.
4. Límite de funciones
5. Categorías.
Se prevé implementar las categorías de la siguiente manera:
01 Ingresante
FC 1 - Enfermera
6. Reconocimiento de Categorías.
7. Límite de Categorías.
Ingresante Sin límite
Enfermera Máximo
8. Resumen de Funciones & Categorías
ANEXO VIII
EQUIVALENCIA ESCALAFONES
(Corresponde al artículo 7 - Párrafo 7.2)
Equivalencias Escalafones - Propuesta Nuevos Sectores
Notas:
El paso de la Categoría “Ingresante” a la Categoría III o niveles
equivalentes, se realiza al año de antigüedad y con la aprobación de un
examen correspondiente al nivel que pasa. Esto es válido para todos los
Sectores.
En el caso de las UAP, el paso se produce al año y con la aprobación
previa de alguna habilidad.
ANEXO IX
REMUNERACIONES Y BENEFICIOS
ESCALAS SALARIALES