MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 770/2012

CCT Nº 1275/2012 “E”

Bs. As., 4/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.434.388/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 95/150 del Expediente Nº 1.434.388/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE TUCUMAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P. Y G.S.J.), el SINDICATO DE GAS PRIVADO DE CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA, y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (REFINOR S.A.), por la parte empresarial, ratificado a fojas 151/152 y 223, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mismo es la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 973/08 “E” que fuera suscripto por los mismos agentes negociadores individualizados ut supra.

Que el Convenio de marras tendrá vigencia desde el 15 de septiembre de 2011 hasta 31 de julio de 2015, esto último según lo previsto en el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1194 de fecha 16 de septiembre de 2011, obrante a fojas 153/156 del Expediente citado en el VISTO.

Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio citado, cabe destacar que queda estrictamente circunscripto a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales intervinientes.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que los Delegados de Personal de la Empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), según fojas 151.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE TUCUMAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P. Y G.S.J.), el SINDICATO DE GAS PRIVADO DE CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA, y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (REFINOR S.A.), por la parte empresarial, obrantes a fojas 95/150 del Expediente Nº 1.434.388/11, ratificado a fojas 151/152 y 223, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrantes a fojas 95/150 del Expediente Nº 1.434.388/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.434.388/11

Buenos Aires, 7 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 770/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 95/150 del expediente de la referencia, quedando registrada bajo el número 1275/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen los señores Rafael Segundo Juarez, en su carácter de Secretario Adjunto del SINDICATO DEL PETROLEO y GAS PRIVADO DE TUCUMAN, Mario Fernandez, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA, Alberto Romero, en su carácter de Secretario General y Mario Corbalán del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS DE SALTA Y JUJUY, los señores Jose María Antequera, Sebastián Fernando Barrios, Walterio César Paz, Walter Adrián Gomez y Alberto Fernandez, en su carácter de delegados de la refinería de REFINOR S.A., Aberto Roberti en su carácter de Secretario General y Pedro Milla en su carácter Secretario Gremial y de Interior de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL del PETROLEO, GAS y BIOCOMBUSTIBLES, con domicilio en la Avenida Caseros 715 de la Ciudad de Buenos Aires, y el doctor Luis Piraíno en su carácter de asesor legal de la misma, por una parte y, por la otra parte, REFINERIA del NORTE S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio legal en la calle Maipú 1, piso 2º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Osvaldo Antoniazzi, Carolina Pineda y José Luis Palacio, en su carácter de apoderados con la asistencia del doctor Javier Adrogue en su carácter de asesores de la misma.

Capítulo I. Articulación Convencional, vigencia y ámbitos de aplicación.

Artículo 1º. Articulación.

1.1 El presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se celebra en uso de la facultad de disponibilidad colectiva prevista en el artículo 55 del CCT 449/06.

1.2 No se aplicarán los siguientes artículos del CCT 449/06 declarados disponibles: 6, 7, 8, 9, 25, 27, 30, 31, 35, 36, 37 y 54. Por el contrario, serán de aplicación los siguientes artículos del CCT 449/10 declarados disponibles: 10, 12, 24, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 41, 50, 52, 53, y 55.

1.3 El CCT 449/06 regirá en forma supletoria para todo supuesto que no se hubiera convenido entre las partes en este acuerdo.

1.4 Cada vez que en este acuerdo se hace referencia al CCT 449/06, se incluye a todo convenio y/o acuerdo colectivo que en el futuro lo sustituya o modifique, total o parcialmente.

1.5 Este Convenio Colectivo de Trabajo por empresa reemplaza y sustituye en todas sus partes al CCT 973/08 “E” y a toda otra acta acuerdo suscripta entre las partes con posterioridad al mes de marzo de 2008.

Artículo 2º. Vigencia.

2.1 Todas las cláusulas de este convenio, con las únicas excepciones contempladas en el punto 2.2 de este artículo 2º y artículo 30 del presente, entrarán en vigencia a partir del día 15 de septiembre de 2011, inclusive.

2.2 Las cláusulas que se detallan a continuación entrarán en vigencia a partir de la fecha de la resolución que homologue el presente convenio colectivo en los términos de la Ley 14.250: punto 3.2 del artículo 3º y Anexos III, IV, V, VI y VII correspondientes al artículo 7º de este Convenio.

2.3 Todas las cláusulas de este convenio colectivo de trabajo, con independencia de la fecha en la cual hubiesen entrado en vigor, tendrán vigencia hasta la fecha que, a tales efectos, determine el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Artículo 3º. Ambitos de aplicación.

3.1 Ambito Territorial: Este Convenio se aplicará en todo el territorio de las Provincias de Salta, Jujuy, Tucumán y Córdoba, donde la Empresa desarrolle las actividades de refinería, plantas de almacenaje y despacho y estaciones de bombeo.

3.2 Ambito Personal: Quedan encuadrados en el Convenio todos los trabajadores que presten servicios en alguno de los siguientes sectores:

a) Producción, incluidos Descargadero Aguaray, Estaciones de Bombeo, Plantas de Almacenaje y Despacho y Operador de Transporte.

b) Choferes de Transporte de Personal.

c) Enfermeras.

d) Analistas de Laboratorio.

e) Almacenes.

f) Auxiliares y Técnicos de Mantenimiento.

3.3 Asimismo, las Partes acuerdan que las normas establecidas en este Convenio se aplican a todo el personal consignado en el punto 3.2 de este artículo sin ninguna discriminación relativa a nacionalidad, raza, edad, sexo o religión.

3.3 No se encuentran encuadrados los gerentes, subgerentes, jefes, supervisores, coordinadores, asistentes de los responsables de los sectores de combustibles y servicios auxiliares, subjefes, personal con trabajadores a cargo, el personal con mandato de cualquier naturaleza que le permita obrar en nombre y representación de la empresa, el personal que preste servicios en otros sectores de la Empresa, incluido el de administración.

Capítulo II. Organización del Trabajo.

Artículo 4º. Flexibilización.

4.1 Las tareas y funciones incluidas en el Convenio son flexibles, de modo que el trabajador realizará las tareas y funciones que se le asignen sin que la descripción de las categorías sea una limitación. Asimismo y en atención a la finalidad de eficiencia operativa, la Empresa podrá requerir y/o asignar tareas distintas a las que en principio correspondan a su categoría profesional, siempre y cuando el trabajador cuente con la debida capacitación.

4.2 En atención a la específica naturaleza de las tareas comprendidas en esta convención, los trabajadores deberán prestar servicios en los lugares, sectores que indique la Empresa. De igual forma, cuando deban adecuarse los puestos de trabajo o reasignarse, aún dentro de la misma jornada, las tareas dentro o fuera de un mismo sector o área de trabajo, el personal podrá ser transferido a otra área, sector o puesto de trabajo o asignársele otras tareas. En todos los casos el personal deberá estar previamente capacitado.

4.3 Dentro del esquema de categorías previsto en el Anexo II —Area Poliducto, Recepción y Movimiento de Hidrocarburos— y en el Anexo III —Area Comercial—, puntos 7.1.2 y 7.1.3 respectivamente del artículo 7º, la ejecución en forma accesoria, ocasional y/o transitoria de tareas correspondientes a otras categorías mejor remuneradas determinará que el trabajador recién comenzará a devengar este mejor salario desde el primer día a partir del cual realice esta tarea en forma continua y hasta que culmine su realización. Cuando el operador cubriera la función por más de dos meses corridos, o durante cinco meses alternados durante el lapso de un año, quedará automáticamente recategorizado en la nueva función.

4.4 La Empresa podrá organizar la ejecución de las tareas mediante el sistema de equipos autodirigidos o unidades autónomas. A tales efectos, los trabajadores que integren estos equipos recibirán la capacitación necesaria para asumir las funciones requeridas para implementar este sistema de trabajo, las que se considerarán incluidas en la categoría del trabajador.

4.5 En ocasión de incorporarse funciones, cualquiera sea el motivo que le diera origen (renovación o incorporación de equipos y/u operaciones) el trabajador asumirá el compromiso de capacitarse y comenzar la realización de las tareas conforme los requerimientos de la empresa, y respetando lo establecido en los artículos 13 y 14 del presente convenio, si correspondiera.

Artículo 5º. Tareas comunes a todas las categorías.

Sin perjuicio de las actividades descriptas en el artículo 7º, son tareas propias de todo trabajador, cualquiera sea su categoría:

5.1 Informar al Operador de Sala y/o al responsable de la Planta el resultado del control que efectúe sobre las variables operativas que tenga asignadas. Ante un evento u operación anormal, el operador deberá emitir un informe operativo, detallando la situación y el accionar a causa de la misma enviando el mismo a su supervisor/jefe, antes de dejar el turno.

5.2 Informar al trabajador que lo reemplace en el turno las novedades operativas y cualquier situación de interés.

5.3 Mantener el orden y aseo del lugar de trabajo.

5.4 Controlar el correcto funcionamiento de los equipos, máquinas, herramientas y elementos de trabajo vinculados a su prestación de servicios.

5.5 Realizar el mantenimiento menor, preventivo y/o correctivo, de los equipos, máquinas, herramientas y elementos de trabajo vinculados a su prestación de servicios.

5.6 Poner y/o sacar de servicio los equipos y máquinas que se encuentren vinculados a su prestación de servicios.

5.7 Asistir al operador de Sala, Supervisor o al Líder en el caso de paradas o puesta en marcha de planta, realizando las maniobras necesarias.

5.8 Los trabajadores cuidarán la seguridad personal de toda persona que opere, trabaje y/o transite por los sectores de su planta, aplicando las normas de seguridad, calidad, medio ambiente y salud ocupacional previstas en el establecimiento.

5.9 De igual forma, recibirán o buscarán, según corresponda, los insumos y suministros para operar, medirán el stock operativo y gestionarán la reposición del mismo cuando sea necesario.

5.10 Desarrollar todas aquellas tareas para las cuales se encuentre debidamente capacitado y con independencia de su nivel de complejidad y comprensión.

5.11 Estar permanentemente orientado a bajar los costos del sector u optimización de los mismos.

5.12 Participar proactivamente del Sistema de Gestión Ambiental, de Calidad y de Seguridad y Salud Ocupacional que la Empresa ha certificado; implementando nuevos procedimientos, cumpliendo y haciendo cumplir los que están vigentes y difundiendo y aplicando los conceptos básicos del Sistema.

5.13. Procurar un mejoramiento continuo en los conocimientos teóricos y prácticos respecto de los procesos, equipos e instalaciones correspondientes a las Plantas de proceso donde se desempeñe, identifica y realiza propuestas de modificaciones operativas, modificaciones de proceso o modificaciones de instalaciones y colabora en la confección y/u optimización de los procedimientos operativos del sector.

Artículo 6º. Vacantes.

Cuando la Empresa decida cubrir una vacante ascendiendo a un trabajador, éste deberá ser sometido a un examen de aptitud, idoneidad y actitud que demuestre la adquisición de las habilidades requeridas. Con carácter previo la Empresa proveerá a dicho trabajador la debida capacitación. En lo posible se otorgará preferencia a los trabajadores teniendo en cuenta su antigüedad, conducta y capacidad.

6.1. Mecanismo de Selección: Será seleccionado para cubrir la vacante aquel operador que obtenga el mayor puntaje de la suma de la evaluación técnica más la evaluación actitudinal, siempre que en ambas obtenga un puntaje mayor al mínimo.

6.2. Evaluación Técnica: La evaluación se llevará a cabo para todos los involucrados al mismo tiempo y será el mismo cuestionario para todos los evaluados, es decir enunciados y contenidos. La misma abarcará los conocimientos operativos y de sistema de gestión de las funciones de campo afines a la sala en cuestión. La misma será realizada, mediante un examen oral y escrito. Para considerarse la evaluación aprobada deberá superar o igualar un puntaje de 70 puntos. Los contenidos de la evaluación serán obtenidos de los manuales operativos, procedimientos operativos de la función de campo, procedimiento del sector, procedimientos en general del sistema de gestión que apliquen a las funciones en las que el trabajador se encuentra habilitado.

6.3. Evaluación Actitudinal: La misma consiste en evaluar la respuesta ante emergencias, el trabajo en equipo e impacto/influencia. Esta Evaluación se aplicará a partir del examen que se realiza para cubrir las siguientes funciones:

a) La primer Función Primaria de Sala.

b) La función de Despachante de Poliducto.

c) La función de Oficial de Mantenimiento.

d) Analista Laboratorio Sr.

e) Enfermera.

El puntaje mínimo para aprobar la evaluación actitudinal será de setenta (70) puntos.

Artículo 7º. Categorías.

7.1 El personal comprendido en el presente convenio se agrupará en Areas y conforme a los términos pactados en Anexos desarrollados para cada una de ellas. Estos Anexos, debidamente firmados por las Partes, deberán considerarse parte integrante de este convenio a todos los efectos legales.

7.1.1 Area de Producción: categorías y funciones previstas en Anexo I y apéndice “A”.

7.1.2 Area de Policuto, Recepción y Movimientos de Hidrocarburos Planta de Despacho Campo Duran: categorías y funciones previstas en el Anexo II.

7.1.3 Area Comercial; categorías y funciones previstas en el Anexo III.

7.1.4 Area Mantenimiento: categorías y funciones previstas en el Anexo IV.

7.1.5 Area Laboratorio de Control de Calidad: categorías y funciones previstas en el Anexo V.

7.1.6 Area de Almacén: categorías y funciones previstas en el Anexo VI.

7.1.7 Area Servicio Médico: categorías y funciones previstas en el Anexo VII.

7.2 Las Partes dejan constancia que han negociado y acordado la equivalencia entre las nuevas categorías previstas en este convenio colectivo y las que se aplicaron durante la vigencia del CCT 973/08 “E”, todo ello conforme surge del Anexo VIII que, también, deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.

7.3 Nueva función: Cuando por diferentes motivos, la Empresa considere necesario, la creación de una nueva función en alguno de los sectores alcanzados por el presente convenio, pondrá a consideración y acuerdo una propuesta al sindicato. Este proceso será realizado en un marco de participación y consenso entre las partes, no obstante, la empresa conservará su potestad de decidir acerca de la organización estratégica de sus funciones.

Capítulo III. Remuneraciones y beneficios.

Artículo 8º. Sueldo Básico.

8.1 Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente percibirán los sueldos básicos consignados para cada categoría en el Anexo IX —Remuneraciones y Aportes— que se adjunta debidamente firmado por las Partes e integra este acuerdo a todos sus efectos.

8.2 Las escalas salariales descriptas en la Planilla Salarial adjunta comprenden la totalidad de los conceptos remunerativos que percibirán los trabajadores.

Artículo 9º. Antigüedad.

En personal comprendido en el presente convenio percibirá los importes que se establezcan en el CCT 449/06, conforme a las condiciones previstas en dicho convenio.

Artículo 10º. Diferencial por turno.

10.1 El Diferencial por turno para el personal de turno que trabaja en equipos que se rotan entre sí ininterrumpidamente durante las 24 horas del día, turno “A” (turnos mañana, tarde y noche), estará constituido exclusivamente por la asignación del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el sueldo básico, tal como surge de la planilla adjunta.

10.2 El Diferencial para el personal de turno que trabaja en equipos que rotan entre sí en lapsos de 16 horas diarias, turno “B”, estará constituido exclusivamente por la asignación del veinticuatro por ciento (24%) sobre el sueldo básico.

Artículo 11º. Adicional Zona.

11.1 La Empresa abonará exclusivamente a los trabajadores que presten servicios en el Complejo de Campo Durán, Descargadero Planta Aguaray y Estación de Bombeo 2 Urundel un adicional remunerativo mensual equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma del Sueldo Básico y el Diferencial por turno que le corresponda.

11.2 La Empresa abonará exclusivamente a los trabajadores que presten servicios en Estación de Bombeo EB3 Lavallen, Estación de Bombeo EB4 Piedra, Estación de Bombeo EB7 Quilino y Planta de Despacho de Gas de Güemes un adicional remunerativo mensual equivalente al diez por ciento (10%) de la suma del Sueldo Básico y el Diferencial por turno que le corresponda.

11.3 Este adicional se abonará en reconocimiento a la ubicación geográfica de las zonas antes mencionadas en los puntos 11.1 y 11.2 de este artículo.

Artículo 12 º. Adicional por Guardia.

12.1. La Empresa abonará exclusivamente a los trabajadores del sector de Mantenimiento que se encuentren de Guardia, conforme al diagrama establecido por la Empresa, un “Adicional por Guardia” cuyo importe por turno se consigna en el Anexo IX —Remuneraciones y Aportes—.

12.2. El Adicional por Guardia previsto en este artículo compensa y retribuye al trabajador por el hecho de permanecer ubicable en su localidad de origen, para la Empresa durante las Guardias que le sean asignadas, dejándose constancia que en el supuesto de ser convocado para prestar servicios en forma efectiva fuera de su horario normal y habitual de trabajo le serán abonadas, además, las horas extra que eventualmente correspondan.

12.3. La Empresa definirá qué trabajadores del sector Mantenimiento estarán afectados al diagrama de Guardias pudiendo reemplazar o sustituir a los mismos en cualquier momento y de acuerdo con sus necesidades operativas.

Artículo 13º. Nuevas Tecnologías.

13.1 La empresa abonará a los trabajadores que presten servicios con nuevas tecnologías un adicional remunerativo y de carácter transitorio denominado “Adicional Nueva Tecnología” cuyo importe será el equivalente al siete por ciento (7%) calculado sobre el Sueldo Básico de la categoría profesional del trabajador.

13.2 Este Adicional se justifica por el mayor esfuerzo que el trabajador debe realizar en forma transitoria para aprender a prestar sus tareas con la nueva tecnología. En consecuencia, el “Adicional Nueva Tecnología” tendrá una vigencia durante un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha en la cual el trabajador hubiese comenzado a prestar servicios con la nueva tecnología, cumplido este plazo el “Adicional Nueva Tecnología” perderá vigencia de pleno derecho y, en consecuencia, dejará de abonarse en forma automática.

13.3 Se pactan las siguientes pautas para aplicar el Adicional Nueva Tecnología:

13.3.1 A los efectos de la aplicación de este artículo, deberá entenderse que “Nueva Tecnología” se define de la siguiente forma:

a) Es la incorporación de procesos y/o instalaciones que permitan obtener un nuevo producto o un producto de mejor calidad.

b) También es el reemplazo parcial o total del equipamiento que permita llevar adelante un proceso existente por equipamiento más avanzado tecnológicamente o simplemente distinto del existente. Para que el reemplazo parcial sea considerado Nueva Tecnología deberá comprender un porcentaje considerable.

c) Asimismo, para que un proceso pueda ser considerado un nuevo proceso, se requiere que al menos estén presente cuatro (4) Operaciones Unitarias diferentes (definición de Ingeniería);

d) No se considerará nueva tecnología al reemplazo de una máquina, aunque sea una versión más moderna, igual criterio se aplica para las migraciones de Soft de todo tipo, que ya estén involucrados en un proceso que estaba en servicio previamente.

13.3.2 Para una mejor interpretación de este artículo se consignan los siguientes ejemplos:

a) Si se reemplaza la PCCD por otra nueva, con motocompresores más modernos y eficientes, será considerado NT. Idem si por lo meneos se remplazan la mitad de los Motocompresores.

b) Si se remplaza el generador Guascor por otro de similares características, aunque tenga un PLC de control más sofisticado o moderno, no será considerado NT.

c) Si se remplaza o se agrega una bomba de agua del circuito de refrigeración del CCD, no será considerado NT.

d) Si se remplaza el Sistema de tratamiento de agua por una Osmosis, sí será considerado NT.

e) Si se migra el sistema de control Delta V por otro que lo remplace en el futuro, no será considerado NT.

f) Si se monta una torre de extracción de Isopentano, sí será considerada NT. Si se reemplaza el sistema contra incendios de la turbina CT-4201, no será considerado nueva tecnología.

g) Si se reemplaza en sistema de Medición de Humedad del gas que se procesa en la TX I y TX II, no será considerada NT.

h) Si se lleva a cabo la modificación denominada “Mejora de confiabilidad para Estaciones de Bombeo, en EB 1, sí implica NT.

i) Si se lleva a cabo la modificación denominada “Mejora de confiabilidad para Estaciones de Bombeo, en EB 4, Sí implica NT.

13.4 Este adicional no integrará la base de cálculo de los adicionales por Zona y Turno previstos en este Convenio. Sólo devengarán este Adicional los trabajadores que efectivamente presten servicios con nuevas tecnologías y que se encuentren desempeñando al momento de la incorporación de la Nueva Tecnología una función existente.

13.5 El Adicional previsto en este artículo reemplaza y sustituyen todas sus partes al Adicional Nueva Tecnologías pactado con anterioridad al presente convenio, que dejará de devengarse a partir de la fecha en la cual entre en vigencia este convenio.

Artículo 14º. Adicional por Mayor Carga de Trabajo.

14.1 Cuando a una función existente se le reconozca una “mayor carga de trabajo” —conforme se la define en el punto 14.2 de este artículo— se generará el derecho a percibir un adicional que se abonará exclusivamente a todos los trabajadores que presten tareas en esa función. Este adicional tendrá carácter remunerativo y transitorio, se lo denominará “Adicional Carga de Trabajo” y su importe será el equivalente al siete por ciento (7%) calculado sobre el Sueldo Básico de la categoría profesional del trabajador. Asimismo, el “Adicional Carga de Trabajo” no integrará la base de cálculo de los adicionales por Zona y Turno previstos en este Convenio.

14.2 A los efectos de este artículo, “mayor carga de trabajo” son las tareas adicionales que se generen a partir de alguno de los siguientes supuestos: (i) renovación o incorporación de equipos, procesos o subprocesos o (ii) cambios en los controles o modalidades operativos. Las tareas adicionales sólo serán consideradas una “mayor carga de trabajo” a una función cuando el agregado de tareas represente, al menos, el 10% de su tiempo de trabajo en una jornada de 8 horas. Las tareas adicionales antes mencionadas pueden estar asociadas —o no— con Nuevas Tecnologías conforme se las define en el artículo 30 de este Convenio.

14.3 En atención a su carácter transitorio, el “Adicional Carga de Trabajo” sólo se devengará mientras exista la “mayor carga de trabajo” por lo que, una vez finalizada la misma, el adicional perderá vigencia de pleno derecho y, en consecuencia, dejará de abonarse en forma automática.

14.4 Cuando se incorporen tareas adicionales que generen “mayor carga de trabajo”, la Empresa decidirá por alguna de las siguientes opciones conforme al siguiente procedimiento previa notificación fehaciente al Sindicato local, y con setenta y dos (72) horas de anticipación al ejercicio de las siguientes opciones:

a) La incorporación de una nueva función, en cuyo caso, en las UAP’s se aplicará el sistema previsto en el convenio (definir si es FPC o FPS, asignarle puntaje, agregar un operador por cada UAP, etc.) y, en el resto de la Empresa, se agregará un (1) Operador y se evaluará que nivel del escalafón le corresponde, o

b) En su caso, si las tareas que generan “mayor carga de trabajo” será cubierta por una función existente, en cuyo caso se generará el adicional previsto en el párrafo 31.1 de este artículo. En consecuencia, si las tareas que generan “mayor carga de trabajo” se cubre con una nueva función no se devengará y no se aplicará el “Adicional carga de trabajo”.

c) Durante este procedimiento de análisis la Empresa tendrá en cuenta los comentarios y propuestas que formule el Sindicato.

14.5 Cuando la “mayor carga de trabajo” sea provocada como consecuencia de la incorporación de Nuevas Tecnologías, se le abonará el “Adicional Nuevas Tecnologías” conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente Convenio y, una vez cumplido el plazo estipulado para el cobro del Adicional Nuevas Tecnologías, se comenzará a pagar el “Adicional Carga de Trabajo” pactado en este artículo. En consecuencia, en ningún caso, corresponderá el pago simultáneo de ambos adicionales.

Artículo 15º. Valor horario.

Cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones mensuales pactadas, el importe de la remuneración mensual será dividido por ciento ochenta y nueve (189).

Artículo 16º. Subsidio Vacacional.

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá en ocasión de gozar de sus vacaciones anuales, y por tal motivo, un subsidio extraordinario de carácter remunerativo cuyo importe se detalla en el Anexo IX -Remuneraciones y Aportes-. Dicho subsidio se hará efectivo en forma conjunta con la liquidación de la remuneración por vacaciones conforme se encuentra previsto en la normativa vigente.

Artículo 17º. Ayuda escolar.

La Empresa abonará al personal comprendido en el Convenio, que tenga hijos a su cargo cursando estudios en Nivel Inicial, EGB1, EGB2, EGB3, Polimodal, una ayuda escolar anual, de carácter remunerativo cuyo importe por hijo se consigna en el Anexo IX —Remuneraciones y Aportes—. Dicho concepto se abonará con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero de cada año. A solicitud del trabajador, se podrá pactar por escrito con la Empresa una fecha distinta de pago.

Artículo 18º. Remuneraciones Operadores de Transporte.

Los trabajadores que presten servicios en la categoría de Operador de Transportes percibirán las siguientes remuneraciones y prestaciones accesorias:

a) Sueldo Básico: conforme a la categoría profesional de revista del Operador de Transporte, el trabajador percibirá el Sueldo Básico pactado para la categoría FC1 o el pactado para la categoría FC2 (Diurno), todo ello conforme a lo previsto en el Anexo IX —Remuneraciones y Aportes—.

b) Adicional antigüedad conforme lo previsto en artículo 9 de este convenio.

c) Adicional Vianda: percibirán el adicional por vianda en las condiciones establecidas en el artículo 32 del CCT 449/06, aplicable conforme a lo previsto en el Apartado 1.2 del artículo 1º de este convenio.

d) Adicional Viáticos: en atención a las especiales características de las tareas que desarrollarán los Operadores de Transporte, quienes prestarán servicios trasladándose fuera de los establecimientos de la Empresa, se pacta una suma mensual equivalente a pesos un mil ochenta ($ 1.080) en concepto de viáticos. Conforme lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 20.744, este importe no estará sujeto a rendición de gastos ni a su acreditación por comprobantes, no debiendo ser considerado remunerativo a ningún efecto laboral ni previsional.

e) Asimismo, percibirán en las condiciones oportunamente pactadas, los adicionales por Subsidio Vacacional y Ayuda Escolar, previsto en los artículos 16 y 17 de este convenio.

f) Cualquier otro adicional remunerativo, o no, previsto en el CCT 449/06 y/o en el presente convenio no será de aplicación para los Operadores de Transportes.

Capítulo IV. Jornada, licencias y condiciones de trabajo

Artículo 19º. Jornada de trabajo.

Sin perjuicio de otros sistemas de jornada legalmente vigentes, se convienen los siguientes turnos de trabajo:

19.1 Turno “A” (turnos mañana, tarde y noche): se regirá por las siguientes reglas:

a) El personal que trabaja en equipos que rotan entre sí ininterrumpidamente durante las veinticuatro (24) horas, trabajará seis días corridos de ocho (8) horas diarias en los turnos de mañana, tarde y noche.

b) Gozarán de los siguientes descansos semanales: turno noche treinta y dos (32) horas, turno tarde treinta y dos (32) horas y turno mañana ciento veintiocho (128) horas. De esta forma el exceso de descanso verificado al final del turno mañana compensa los descansos otorgados para los turnos tarde y noche. Los descansos aquí mencionados se computarán en todos los casos desde el momento en que el personal cese en su trabajo en el horario del sexto día, hasta la hora en que retome sus tareas en el horario habitual inmediato al descanso.

c) Se respetarán los topes diarios y semanales previstos en el artículo 2º del Decreto 16.115/33 y normas complementarias.

d) La Empresa considerará las peticiones de cambio de turno que, debidamente fundadas, le presenten los trabajadores.

19.2 Turno “B”: se regirá por las siguientes reglas:

a) El personal de turno que trabaja en equipos que rotan entre sí en lapsos de dieciséis (16) horas diarias interrumpiendo sus tareas en un turno, trabajará: en el turno mañana seis (6) días corridos de ocho (8) horas gozando de un descanso de cuarenta y ocho (48) horas; en el turno tarde cinco (5) días corridos de ocho (8) horas gozando de un descanso de cincuenta y seis (56) horas que se computará desde el momento en que el personal cesa en su trabajo en el horario habitual del último día del ciclo, hasta la hora en que retome sus tareas en el horario habitual inmediato al descanso.

b) Se respetarán los topes diarios y semanales previstos en el artículo 2º del Decreto 16.115/33 y normas complementarias.

c) Aquellos trabajadores que ingresen a su Jornada de trabajo durante el transcurso de un Día Feriado, en cualquiera de los turnos de trabajo diagramados, percibirán la liquidación de esa Jornada en concepto 1 (un) Feriado Trabajado.

19.3. Turno “Diurno”: es el turno del personal que se desempeñe de Lunes a Viernes, en Jornadas de 8 (ocho horas), con descansos durante los Sábados y Domingos. Se respetarán los topes diarios y semanales previstos en el inciso a) del artículo 1º del Decreto 16.115/33 y normas complementarias.

19.4. Turnos “Operadores Relevantes”: se regirá por las siguientes reglas:

19.4.1 Se entiende por Operador Relevante a aquel que, por ser relevo de los 4 operadores restantes, realiza un horario de trabajo Particular. Este horario, es variable, a los efectos de poder efectuar los reemplazos, cuando se ausente alguno de los operadores titulares de la función para la cual se encuentra habilitado para desempeñar. Será operador relevante el último operador habilitado para el desempeño de cada función, que posea operador relevante.

19.4.2 Los Sectores que tendrán Operadores relevantes son:

a) Poliducto.

b) Laboratorio.

c) Planta Aguaray

Este régimen no aplica para el sistema de UAP.

19.4.3 Se aplicarán las siguientes condiciones generales:

a) El operador relevante percibirá Salario “Turno A”.

b) Normalmente, se lo diagramará en horario diurno (Ejemplo: 7 hs. a 15 hs. - 8 hs. a 17 hs. - 15 hs. a 23 hs.). Este horario puede sufrir modificaciones, para cubrir ausencias puntuales, las cuales deberán ser informadas hasta las 24 hs. del día anterior, (respetando para el cambio el descanso de las 12 hs. entre cada jornada de trabajo).

c) Para coberturas que impliquen cambios de diagrama se llevarán a cabo con un aviso previo a tomar el nuevo turno de 24 horas. Se respetarán la cantidad de francos promedio del turno en el mes. Se generarán cambios de diagramas para relevos cuyos períodos sean por un mínimo de 7 días corridos.

19.4.4 Para el Sector de Poliducto, se definen los siguientes criterios de aplicación:

a) Relevante Despachante de Poliducto: existirá 1 Despachante Relevante, bajo las siguientes condiciones:

• Salario turno A

• Trabajo en diagrama seis por uno, seis por uno, seis por cuatro, con horario fijo de 7 a 15 y rotación cuando se produzca la necesidad de relevo.

• Modalidad de cambios de diagrama y turnos:

- Cambio de diagrama: los cambios de diagrama se llevarán a cabo con un aviso previo a tomar el nuevo turno de 24 hs. Se respetarán la cantidad de francos promedio del turno en el mes. Se generarán cambios de diagramas para relevos cuyos períodos sean por un mínimo de 7 días corridos.

- Cambios de horario manteniendo el mismo diagrama: para realizar cambios en los horarios de trabajo sin alterar el diagrama de turnos, se dará aviso la jornada previa anterior hasta horas 24:00.

• Cubrirá eventualmente el puesto de Operador de Eb1.

b) Relevante EB1/2/3/7: existirá 1 operador relevante por cada una de estas Ebs, de acuerdo con las siguientes condiciones:

• Salario turno A

• Trabajo en diagrama seis por uno, seis por uno, seis por cuatro, con horario fijo de 6 a 14 (7 a 15 para EB 1) y rotación cuando se produzca la necesidad de relevo.

• Modalidad de cambios de diagrama y turnos:

- Cambio de diagrama: los cambios de diagrama se llevarán a cabo con un aviso previo a tomar el nuevo turno de 24 hs. Se respetarán la cantidad de francos promedio del turno en el mes. Se generarán cambios de diagramas para relevos cuyos períodos sean por un mínimo de 7 días corridos.

- Cambios de horario manteniendo el mismo diagrama: para realizar cambios en los horarios de trabajo sin alterar el diagrama de turnos, se dará aviso la jornada previa anterior hasta horas 24:00.

• El relevante será el último operador validado como operador de Sala.

c) Relevante EB4: existirán 2 operadores relevantes de acuerdo con las siguientes condiciones:

• Salario turno A

• Trabajo en diagrama seis por uno, seis por uno, seis por cuatro, con horario fijo de 6 a 14 y rotación cuando se produzca la necesidad de relevo.

• Modalidad de cambios de diagrama y turnos:

- Cambio de diagrama: los cambios de diagrama se llevarán a cabo con un aviso previo a tomar el turno de 24 hs. Se respetarán la cantidad de francos promedio del turno en el mes.

- Cambios de horario manteniendo el mismo diagrama: para realizar cambios en los horarios de trabajo sin alterar el diagrama de turnos, se dará aviso la jornada previa anterior hasta horas 24:00.

• Será el último operador validado como operador de Sala, y el último validado como operador de Campo.

Artículo 20º. Aviso previo.

Todo trabajador que se vea imposibilitado de concurrir a prestar servicios deberá informarlo a la Empresa con la debida antelación, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Artículo 21º. Vacaciones

El período de otorgamiento y fraccionamiento de las vacaciones anuales se adecuará a lo previsto en el CCT 449/06.

Artículo 22º. Seguridad, Calidad y Medio Ambiente.

22.1 Las Partes se comprometen a respetar y mantener una política de conservación del medio ambiente a los efectos de propender a reducir cualquier impacto ambiental con motivo de la realización de las tareas. De la misma manera, se comprometen a desarrollar una cultura de respeto por el medio ambiente. A tales efectos, la empresa proveerá los medios necesarios.

22.2 Las Partes se comprometen a realizar las tareas necesarias para que la Empresa pueda obtener las certificaciones en materia de seguridad, calidad y conservación del medio ambiente que respondan al cumplimiento de las políticas establecidas sobre el particular.

Artículo 23º. Ropa de trabajo, elementos e indumentaria de protección.

23.1 La Empresa proveerá los elementos e indumentaria de protección, así como, la ropa de trabajo en los términos y con la periodicidad prevista en los artículos 23 y 24 del CCT 449/06.

23.2 Sin perjuicio de ello, quedará a criterio de la Empresa la selección y características de la ropa de trabajo, elementos e indumentaria de protección, cuando no existan normas expresas, objetivas y aplicables respecto de sus características.

23.3 La ropa de trabajo, los elementos y la indumentaria de protección se encuentran bajo la guarda de los trabajadores y, en consecuencia, éstos serán responsables por su limpieza, debido cuidado y conservación.

23.4 Es obligatorio el uso de la ropa de trabajo, elementos e indumentaria de protección dentro del establecimiento y para la prestación de servicios.

Artículo 24º. Uso indebido de alcohol y drogas.

24.1 Ambas partes están de acuerdo en la necesidad de promover un estilo de vida que rechace el consumo de alcohol y drogas, mediante adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta. El compromiso es el de eliminar el uso y consumo de cualquier sustancia adictiva.

24.2 Conforme lo expuesto, las características y riesgos de las tareas a desarrollar la tenencia y consumo de alcohol y drogas está prohibido en todos y cada uno de los establecimientos de la Empresa.

24.3 La Empresa podrá realizar controles de alcoholemia y/o de detección de sustancias adictivas previo al ingreso y/o al egreso del personal al establecimiento. Dichos controles se realizarán con discreción y por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal; asimismo, la Empresa comunicará el resultado al interesado.

Artículo 25º. Confidencialidad.

Las partes reconocen el valor que tiene la información confidencial para el mejor desarrollo de la Empresa y el mantenimiento de las fuentes de trabajo y, en consecuencia, los trabajadores no revelarán, divulgarán o facilitarán —bajo cualquier forma— a ninguna persona física o jurídica, la información de la Empresa a la cual hubiesen tenido acceso y que se encuentre relacionada con procesos de producción, costos y gastos asociados a los distintos productos, fórmulas de naftas, tecnologías, catalizadores y similares.

Capítulo V. Relaciones colectivas y contribuciones solidarias.

Artículo 26º. Comisión paritaria de interpretación.

26.1 Se crea la Comisión Paritaria de interpretación del presente convenio que constituye el mayor nivel de diálogo entre las Partes y que estará integrada por tres (3) representantes designados por la Empresa y tres (3) representantes designados por la Federación y/o el Sindicato. Sus integrantes serán propuestos en oportunidad de presentarse el convenio para su homologación.

26.2 Las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación. Esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250.

Artículo 27º. Desempeño de los representantes gremiales.

27.1 La función que ejerzan los representantes gremiales no los excluye de desempeñar sus obligaciones habituales en la Empresa, estando sujetos al régimen de trabajo que es común a todo el personal. Por ello, los delegados en cumplimiento de sus funciones específicas coordinarán con sus superiores la oportunidad para retirarse de su puesto de trabajo, previa petición por escrito del Sindicato local.

27.2 En el cumplimiento de sus funciones, los representantes gremiales deberán ajustar su conducta a los procedimientos establecidos en los lugares de trabajo y disposiciones legales vigentes en la materia.

27.3 Con relación al crédito horario de los delegados del personal se fija en la cantidad prevista en el artículo 50 del CCT 449/06 o el que lo reemplace o sustituya en el futuro.

Artículo 28º. Procedimiento ante conflictos colectivos de trabajo.

28.1. Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa y ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las Partes deberán sustanciar el procedimiento previsto en este artículo.

28.2 A pedido de cualquiera de las Partes, la representación patronal y el sector obrero abrirán un período de negociación de cinco (5) días hábiles, el que podrá ser prorrogado por igual plazo a petición de cualquiera de ellas.

28.3 Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, se labrará acta de lo acordado a fin de hacerlo saber a la autoridad administrativa de aplicación, entregando copia de la misma a cada Parte.
28.4 A todo evento será de aplicación lo previsto en el artículo 51 de la CCT 449/06.

Artículo 29º. Aporte Adicional por Medicamentos.

La Empresa destinará en forma mensual la suma fija por cada trabajador comprendido en este acuerdo cuyo importe se consigna en el Anexo IX —Remuneraciones y Aportes—. Esta suma será depositada en la cuenta y orden que establezcan los Sindicatos firmantes del presente convenio conforme a la cantidad de trabajadores que preste servicios en el área geográfica de representación de cada uno de ellos.

Artículo 30º. Disposición final.

Se establecen las siguientes pautas para permitir la incorporación al convenio de los trabajadores que prestan servicios conforme a lo previsto en el punto 3.2 del artículo 3º:

a) Los trabajadores serán encuadrados en forma provisoria en una categoría profesional hasta que aprueben el examen para revalidar los conocimientos e idoneidad para acceder a la categoría definitiva. Esta categoría provisoria podrá coincidir —o no— con la categoría definitiva conforme a lo previsto en el Anexo VIII del artículo 7 del presente convenio.

b) La empresa deberá realizar la evaluación de estos trabajadores dentro de los seis (6) meses corridos contados a partir de la fecha de suscripción de este convenio. Si la empresa no realiza las evaluaciones dentro del plazo pactado, los trabajadores accederán a la categoría definitiva en forma automática. Si la empresa realiza las evaluaciones dentro del plazo previsto, los trabajadores que no hubiesen aprobado la misma, deberán volver a rendir examen hasta que aprueben los exámenes.

c) Durante la vigencia de este encuadramiento provisorio, la empresa adecuará la estructura salarial de dichos trabajadores expresando su remuneración conforme a los conceptos e importes establecidos para la categoría en la cual han sido encuadrados en forma provisoria. A tales efectos, todas las remuneraciones de este convenio absorben hasta su concurrencia a todas las remuneraciones percibidas por los trabajadores con anterioridad al encuadramiento convencional. Si la suma de las remuneraciones percibidos por el trabajador antes de su encuadramiento provisorio es superior a la suma de las remuneraciones previstas para su categoría provisoria, la diferencia que eventualmente exista será abonada en un adicional remuneratorio mensual de carácter transitorio hasta que el trabajador acceda a la categoría definitiva. De esta forma se evitará cualquier disminución salarial permitiendo establecer los aumentos salariales antes mencionados sobre los sueldos básicos de convenio.

d) Una vez que el trabajador acceda a la categoría definitiva, el adicional transitorio será absorbido por las mayores remuneraciones previstas en este convenio para la categoría superior que, eventualmente le corresponda y en la cual resulte encuadrado en forma definitiva. Asimismo, la empresa abonará las eventuales diferencias retroactivas que surjan entre las remuneraciones previstas para la categoría provisoria y la categoría definitiva y que se hubiesen devengado desde la homologación del convenio.

ANEXO I

AREA DE PRODUCCION

(BAJO EL SISTEMA DE ORGANIZACION DE TRABAJO DE UAP)
(Corresponde al artículo 7º - Punto 7.1.1)

1. Areas Operativas de Producción, bajo el Régimen del Presente Convenio.



2. Funciones Requeridas para atender los procesos del Item 1.

2.1. Funciones Primarias (FP): Están directamente ligadas al funcionamiento de los procesos, sino se cubren no se puede mantener la Planta en Servicio.

2.1 (a) Operadores de Campo:



(*) Ver aclaración en Nota 4 (Punto 5 Puntajes según las habilidades).

2.1 (b) Operador de Sala:



2.2. Funciones “Complementarias” (FC): Se refiere a funciones que están insertados dentro de las UAP pero que no son de operación directa. Esto significa que, eventualmente, durante una jornada puede ocurrir que esa función no se cubra.

• Analista de Laboratorio de Aguas.

• Analista de Laboratorio de Hidrocarburos

• Auxiliar de Playas y TQ y Esferas.

• Electricista

• Instrumentista

• Mecánica

• Líder de la UAP

• Brigadista

• Capitán de Brigada

• Chofer de auto elevador

• Socorrista

2.3 Cada una de estas funciones primarias y complementarias requiere en cada operador, adquirir una habilidad para poder desempeñar la misma, en forma eficiente.

3. Categorías.

Se prevé implementar un escalafón de siete (7) categorías: “01”/”FC1”/“FC 2”/“FC 3”/“FI”/“FS 1”/“FS 2”

Las categorías serán alcanzadas por cada operador en función de un puntaje adquirido, relacionado directamente con las habilidades que demuestre haber asimilado.

4. Puntaje para cada categoría.



Nota 1: Sólo para un (1) operador por UAP en cada función, es decir se aplica un cupo máximo en la FI de cuatro (4) Operadores de Planta Compresora y cuatro (4) Operadores de Planta de Agua.

Nota 2: Para aspirar a esta categoría se debe poseer la cantidad de habilidades necesarias para alcanzar la categoría FC 3.

Nota 3: Sólo para cuatro (4) Operadores de Sala de Servicios Auxiliares (uno por UAP), se considera una segunda FPS la suma de la habilidad de Operador de Planta de Agua más una FPC de Combustibles.

5. Puntaje según las habilidades.



Nota 4: Los Operadores de Planta de Agua, Planta Compresora y de Playa de Tanques y Esferas, serán considerados Operadores de Campo con 10 puntos asignados por reconocimiento de algunas actividades extras y cumplir su actividad aislado del resto de la UAP. Para el caso de los operadores de Playa de Tanques y esferas, en el momento que la empresa complete en todos los turnos (en lugar dos Turno B, cuatro Turno A) la función volverá a valer 5 puntos.

6. Reconocimiento de habilidades.

Las habilidades de cada operador serán reconocidas por primera vez, solo cuando sean evaluados por un equipo evaluador compuesto como mínimo por: Responsable del sector, asistentes y líder de la UAP a la que pertenece.

Anualmente (entre enero y marzo), las habilidades deben ser revalidadas. Dicha reválida puede hacerse de distintos modos:

a) Desempeñando la tarea: Si el operador durante el año cubrió eficientemente al menos una vez dicha función, se considerará que sigue habilitado.

b) Entrenamiento en lugar de trabajo: Si durante el año, no desempeñó nunca la función, puede derivarse por diagrama un mes a capacitación, entrenamiento, junto con el Operador que cubre dicha función.

c) Evaluación: Dicha evaluación la realizará el equipo evaluador

La decisión sobre la reválida es atributo del Responsable del Sector o de quién la Empresa designe.

7. Limitación de habilidades.

Es atributo de la Empresa decidir cuantas personas habilitadas para una determinada función, se requiere. A partir de la vigencia del presente convenio se tratará de mantener por cada función la cantidad de habilitados que figura en el Apéndice “A” de este Anexo I —Habilitados por Función—. Es atributo de la empresa cambiar este número en función de las exigencias que se presenten.

8. Limitación de categorías.



Los Operadores de Sala de Servicios Auxiliares tienen asignados cuatro (4) lugares como máximo en la Categoría FS 2 al que llegarán de acuerdo con lo establecido en nota 3 (del punto 4 Puntaje para cada categoría).

9. Consideraciones generales.

Como máximo se mantendrá en cada UAP la cantidad de operarios habilitados por función que figura en el Apéndice A de este Anexo I. Unicamente puede cubrir dicha función quien luego de una evaluación demuestra poder cumplir y desempeñar efectivamente dicha habilidad.

Dicha cobertura se puede hacer con personal de la misma UAP o de cualquiera de las otras tres (3) que reúna los mejores reconocimientos de idoneidad, aptitud intelectual, predisposición al trabajo en equipo, y antigüedad. Los postulantes deberán ser de la categoría inmediata inferior, y en caso que ninguno reúna las condiciones requeridas, se podrá optar por postulantes de categorías inferiores. La selección será consensuada entre los Líderes de las UAP’s, los Asistentes y el Responsable del Sector (se tendrá en consideración la opinión del Delegado de la UAP), en caso de no llegar a un acuerdo consensuado la decisión definitiva será del Responsable de Sector o quien la Empresa designe.

El Plazo razonable para cubrir una habilidad que quede vacante, será de seis (6) meses; este plazo es el necesario para capacitar y evaluar al candidato.

Cuando al adquirir una nueva habilidad, el trabajador pasa a una nueva categoría, la misma será reconocida a partir del mes en que se le reconoció la nueva habilidad.

Para que un operador sea habilitado en una FPS, debe estar habilitado en la/las FPC correspondiente/s a esa Planta.

Las habilidades reconocidas por participar en la Brigada contra incendio y por Liderazgo, son temporarias, esto significa que cuando el operador deje de ejercer dicha actividad, no se considerará el puntaje por estas habilidades. No obstante este cambio no significará ninguna modificación en su categoría y su remuneración.

Los operadores que tienen asignadas FPS, no deberán conformar la Brigada de Emergencias.

Cada operador podrá acumular como máximo 6 habilidades tipo FP de las cuales solo dos (2) como máximo podrán ser FPS. La cantidad que acumula depende de su desempeño individual, del esquema de rotación en el que esté inmerso y de la distribución que decida hacer el Responsable de Planta. A medida que la persona vaya siendo habilitado en FPS, deberá ir resignando FPC a fin de no superar el límite de seis (6) habilidades y también a fin de liberar las FPC que ya no podrá ejercer para que las ocupe otro operador.

Apéndice “A”

(Corresponde al punto 7 Limitación de Habilidades del Anexo I)

FPS: Función Primaria de Sala



FPC: Función Primaria de Campo



FC: Funciones Complementarias



(*) Trabajan en Turno B.

Para los operadores que se encuentran en la categoría FC 2, no se considerarán los cupos definidos en este cuadro.

ANEXO II

AREAS DE POLIDUCTO RECEPCION Y MOVIMIENTO DE HIDROCARBUROS.

PLANTA DE DESPACHO CAMPO DURAN

(Corresponde al artículo 7º - Punto 7.1.2)

1. Areas Operativas bajo este régimen:

• DUCTOS Y ESTACIONES DE BOMBEO: EB-1: “Cabecera Campo Duran”; EB-2 “Planta Urundel”; EB-3 “Planta Lavayen”; EB-4 “Planta Las Piedras”; EB-7 “Planta Quilino”; Oleoducto Aguaray - CCD; Oleoducto Balbuena - CCD y Oleoducto Andina.

• DESCARGADERO AGUARAY: Descargadero Aguaray

• PTA. DE DESPACHO COMBUSTIBLES LIQUIDOS: Despacho Campo Durán

2. Categorías - Descripción.

a) Operador Descargadero de petróleo.

• Controla la totalidad de las variables operativas de las bombas para movimiento de petróleo crudo, tanques de almacenamiento y piletas de recuperación de crudo.

• Descarga camiones tanques de la manera más segura, efectiva y rápida para los clientes de los distintos yacimientos.

• Purga, trasvasa y bombea petróleo crudo a la Destilería a través del Oleoducto Aguaray - Campo Durán.

• Realiza la medición de stock de los tanques de petróleo, toma muestras de los mismos.

b) Operador Cargadero Campo Durán.

• Participa de las Mediciones de tanques (junto al Operador de la Playa de Tanques y Esferas) antes del inicio del despacho diario de los productos.

• Realiza de la manera más efectiva y rápida para el cliente la carga de camiones en el cargadero. Realiza la descarga de algún equipo si fuese necesario.

• Mide Temperatura y Densidad en cada camión para el despacho de Gas Oil de exportación y Gas Oil interno.

• Realiza el recirculado del Fuel-Oil y Parafina para iniciar el despacho del mismo.

• Extrae Muestras de los camiones para Agentes Aduaneros.

• Confección de pedidos de trabajo en el Sistema Mantec Win

• Realiza Carga de Reformado Liviano

c) Operadores de Campo EBS 2 - 3 - 4 - 7.

• Responsable del control de equipos e instalaciones de la estación de bombeo.

Asiste al operador de sala en todas las responsabilidades y funciones de este.

• Cuida de los bienes y activos de la empresa a su cargo. Controla el funcionamiento de equipos de bombeo y generación, efectuando mantenimiento primario en los mismos (cambio de aceite, controles, etc.).

• Controla el stock del tanque de alivio a través de mediciones y balance diario. Realiza operaciones de lanzamiento y recepción de scrappers.

• Reemplaza al Operador Principal eventualmente, si sus condiciones de capacitación se lo permiten.

• Efectúa recorridas Programadas de picadas, e inspecciona recintos de válvulas de bloqueo y ejecuta tareas de controles especiales en el poliducto.

d) Operador de EB 1.

• Opera la Planta de acuerdo con las instrucciones impartidas por despacho. Custodia la seguridad de las instalaciones, del toda persona en la zona y de los equipos.

• Responsable del control de equipos de bombeo. Lleva adelante las operaciones del ducto y la Planta, a los efectos de cumplir con las necesidades operativas programadas.

• Controla la calidad (Aspecto) de los productos que ingresan al Poliducto. Confecciona permisos de trabajo del sector.

• Efectúa recorridas programadas de Picada, de Poliductos y Oleoductos inspección de recintos de válvulas de bloqueo y ejecuta tareas de controles especiales sobre los duetos mencionados. Mide los tanques que ingresan al poliducto.

• Controla y Opera los Oleoductos de Ingreso de Crudo y condensado al CCD.

e) Operador principal de EB 2-3-4-7.

• Responsable de la EB durante su turno. Cumple y hace cumplir con normas y procedimientos vigentes. Cuidar los bienes de la Cía.

• Lleva adelante las operaciones del ducto y la Planta a los efectos de cumplir con las necesidades operativas programadas.

• Efectúa derivaciones y/o inyecciones del Poliducto a tanque de alivio y viceversa, en situaciones de recepción de scrapper, extracción de tapones, limpieza de filtros, etc.

• Efectúa periódicamente recorrido de picada, inspección de válvulas de bloqueo y tareas de control especiales en el ducto.

• Efectúa trámites administrativos, compras menores y administrar recursos asignados a la Planta.

f) Despachante de Poliducto.

• Lleva adelante el programa de inyecciones y derivaciones del poliducto confeccionado por el sector Coordinación y Programación Logística.

• Transforma el programa en líneas piezométricas, determinando las presiones y necesidad de equipos de bombeo en condiciones de máxima seguridad y eficiencia.

• Comunica a todas las EB, Derivaciones y Terminales de Programación pertinente.

• Controla en forma permanente el desarrollo de la programación, disponiendo las rectificaciones necesarias para mantener las condiciones impartidas.

• En caso de eventos sobre el ducto y/o que pudieran afectar al mismo toma decisiones rápidas poniendo en funcionamiento el plan de comunicación por contingencia y/o emergencia.

• Controla en forma horaria el balance del Poliducto (Ingreso y Egreso) a los efectos de detectar cualquier diferencia, determinando los posibles motivos.

3. Categorías - Escalafón.

Se prevé implementar un escalafón de 5 categorías:

“01”/“OPC1”/“OPC 2”/“OPS”/“OPD”

La categoría 01 corresponde al ingresante sin experiencia. Cada persona que ingresa a alguna locación lo hace por esta categoría y permanecerá en ella hasta que adquiera la habilidad para la que ha sido incorporado y cumpla con al menos un año de antigüedad. Una vez alcanzados estos requisitos pasará por dos años más a la categoría OPC 2 y luego pasará a ocupar la categoría que le corresponde para la función en particular.

Ingresante 01:

• Operadores Descargaderos de petróleo

• Operador Cargadero Campo Duran

• Operadores de Campo Ebs 2 - 3 - 4 - 7

• Operador de EB1

Operador Categoría. OPC 1:

• Operadores Descargaderos de petróleo

• Operador Cargadero Campo Duran

• Operadores de Campo Ebs 2 - 3 - 4 - 7

• Operador de EB1

Operador Categoría OPC 2:

• Operador Cargadero Campo Duran

• Operadores de Campo Ebs 2 - 3 - 4 - 7

• Operador Descargadero de Petróleo.

• Operador de EB1

Operador Categoría OPS:

• Operador principal de EB 2 - 3 - 4 - 7

• Operador de EB 1

Operador Categoría OPD:

• Despachante de Poliducto.

4. Reconocimiento de Categorías.

Las habilidades de cada operador para lograr cubrir una categoría, serán reconocidas por primera vez, sólo cuando sean evaluados por un equipo evaluador designado por el Jefe/s de Poliducto, o el Jefe de Recepción y Movimiento de Hidrocarburos, según corresponda.

Para lograr cubrir una nueva categoría se tendrán en cuenta tanto las habilidades, como las actitudes que demuestren los operadores.

Las habilidades deben ser revalidadas, como mínimo una vez al año, mediante una evaluación. La decisión sobre la reválida es atributo del responsable del sector, o de quien la empresa designe.

5. Procedimiento para Evaluaciones y Promociones.

a) Las vacantes producidas en Despacho, se cubrirán con personal de la categoría inmediata inferior a la vacante a cubrir y la prioridad la tendrá el personal del Departamento. Para las vacantes de Operación de Sala, se dará prioridad al personal de la categoría inmediata inferior a la vacante a cubrir, de la Estación de Bombeo donde se produzca la vacante.

b) El o los operadores que cumplan el requisito anterior deberán tener como mínimo un (1) año cumpliendo la función anterior para ser tenido en cuenta para la promoción, términos que se aplicarán para el caso de acceder a una función de Despacho-Poliducto.

c) El o los candidatos seleccionados para cubrir la vacante, deberán realizar y aprobar una evaluación previa de conocimientos sobre el puesto a cubrir. Dicha evaluación tendrá una valoración mínima a cumplir por él o los candidatos, la evaluación se realizará por los supervisores y jefes y podrá participar como observador de la misma el Delegado del Personal de las Estaciones de Bombeo.

d) La evaluación consistirá en un examen teórico práctico.

e) Para el caso de un ascenso el personal a ser evaluado debe conocer previamente los temas relativos y las fechas de las mismas, el tiempo mínimo de aviso previo al examen debe ser de 1 mes.

f) Que el o los evaluados tengan acceso a todo el material que le sea necesario para reforzar sus conocimientos.

g) El resultado de la evaluación deberá saberse en un tiempo no superior a 15 (quince) días de efectuada la misma.

h) Una copia del examen tomado al o los operadores deberán ser entregados a cada uno de los evaluados.

i) El proceso de cobertura de la categoría que queda vacante debe iniciarse una vez detectada la necesidad.

j) El operador que cubrirá la vacante deberá ser confirmado en la función a los 30 días de haberse realizado el examen.

6. Método de Evaluación:

El examen estará dividido en tres partes, las cuales se detallan a continuación: (i) Examen Práctico en Campo, (ii) Examen Teórico Práctico Oral, con apoyo de una pizarra, y (iii) Examen escrito Teórico Práctico.

Los tres exámenes deberán ser aprobados por separado y con un puntaje mayor o igual a setenta (70), sobre una escala de cero (0) a cien (100) puntos.

7. Limitación de categorías.


Es atributo de la empresa decidir cuantas personas habilitadas para una determinada función se requiere.

A partir de la vigencia del presente convenio se tratará de mantener por cada función la cantidad de habilitados que figura en el punto 8 que sigue a continuación. Es atributo de la empresa cambiar este número en función de las exigencias que se presenten.

8. Limitación de Categorías - Cantidades.



9. Consideraciones Generales

Como máximo se mantendrá en cada planta la cantidad de operarios habilitados por función, que figura en el punto 8. Unicamente puede cubrir dicha función quien luego de una evaluación demuestra cumplir y desempeñar efectivamente dichas funciones.

Dicha cobertura se puede hacer con personal de la misma planta que reúna los mejores reconocimientos de idoneidad, aptitud intelectual, predisposición al trabajo en equipo, y antigüedad; o de cualquier otra locación de la Empresa a criterio del Jefe de Poliducto, o Jefe de Recepción y Movimiento de Hidrocarburos, según corresponda. Los postulantes deberán ser de la categoría inmediata inferior, y en caso que ninguno reúna las condiciones requeridas, se podrá optar por postulantes de categorías inferiores. La selección será consensuada entre los Coordinadores Operativos o Supervisores y el Responsable del Sector (se tendrá en consideración la opinión del Delegado), en caso de no llegar a un acuerdo consensuado la decisión definitiva será el Jefe o quién la Empresa designe.

El plazo razonable para cubrir una habilidad que quede vacante será de 6 meses; este es el necesario para capacitar y evaluar al candidato.

ANEXO III

AREA COMERCIAL

(Corresponde al artículo 7º - Punto 7.1.3)

1. Sectores Operativos del área Comercial, bajo el Régimen del Presente Convenio.

Despacho Tucumán (Planta Leales y Banda Rio Salí)

2. Funciones Requeridas para atender los procesos del Item 1.

• Operador Plantas de Derivación y Despacho.

• Operador Transportista.

3. Descripción general de tareas requeridas para la función.

a) Operador Plantas de Despacho GLP.

• Operatoria de derivación y despacho, confección de reportes, balance diario, mantenimiento menor y facturación.

• Controla la recepción de gas propano y butano (derivación). Controla stock de las esferas y cilindros de GLP. Controla el engrase de válvulas de operaciones. Controla el buen estado del sistema de protección contra incendios. Prepara mezclas de GLP.

• Carga de camiones, confecciona remitos y registros de despacho. Capacita a choferes, confecciona e interpreta Indicadores de Despacho.

• Toma muestras de GLP para Análisis de Calidad. Confecciona y controla el balance diario.

• Realiza mantenimiento menor de equipos e instalaciones. Odoriza GLP, controlo stock de odorante.

b) Operador de Plantas de Despacho de Combustibles Líquidos.

• Calcula los volúmenes necesarios a derivar en la Planta y coordina con el Sector coordinación Logística la entrega de los mismos.

• Realiza con seguridad y celeridad la carga de productos en el cargadero de camiones.

• Realiza las mediciones de tanques de despacho y los de control diariamente. Elabora y analiza la información del sector y proponer Mejoras.

• Prepara las formulaciones de Naftas según% de insumos definido por el Sector Laboratorio. Realiza el control de calidad de algunos parámetros de los productos que se despachan.

• Toma muestras testigo para el/los cliente/s.

c) Operador Transportista.

• Responsable del control y carga de camiones de combustibles, formulación de naftas, transferencias de productos y dosificaciones de aditivos y anilinas.

• Controla y calibra camiones tanques.

• Controla y opera la red contra incendio, controla todos los elementos de seguridad de la planta, y opera grupo generador.

• Controla la presión en la válvula VB39. Realiza derivaciones de productos del Poliducto a Planta.

• Mide los tanques con productos. Carga de las mediciones en el soft de balance.

• Responsable de la derivación de productos generales y responsables de turno de productos, equipos e instalaciones de planta.

• Confecciona procedimientos.

• Realiza transferencias de productos entre tanques, fórmula combustibles, dosifica insumos y aditivos.

• Control y/o descarga de productos desde camiones y/o vagones, carga de camiones para despacho (productos generales - intermedio liviano, etc.)

• Gestiona los trabajos de mantenimiento a partir de pedidos de trabajo por mantec win.

• Descarga camiones con Insumos.

4. Limite de funciones



5. Categorías. Escalafón.

Se prevé implementar las categorías de la siguiente manera:

01 Ingresante / OPC 1 /OPC 2

01 Ingresante:

• Operador Plantas de Despacho LPG

• Operador Despacho Tucumán

• Operador Derivación Tucumán

• Operador de Transporte

OPC 1:

• Operador Plantas de Despacho LPG

• Operador Despacho Tucumán

• Operador Derivación Tucumán

• Operador de Transporte

OPC 2:

• Operador Plantas de Despacho LPG

• Operador Despacho Tucumán

• Operador Derivación Tucumán

• Operador Transporte

6. Reconocimiento de Categorías.



7. Límite de Categorías.



8. Resumen de Funciones & Categorías.



ANEXO IV

AREA MANTENIMIENTO

(Corresponde al artículo 7º - Punto 7.1.4)

1. Sectores Operativos de Mantenimiento, bajo el Régimen del Presente Convenio.

1.1. Ingeniería de Mantenimiento.

1.2. Sistemas de Control

1.3. Electroinstrumental.

1.4. Mecánica y Servicios Auxiliares.

2. Funciones Requeridas para atender los procesos del Item 1.

2.1. Ingeniería de Mantenimiento.

• Auxiliar de Planificación de Mantenimiento

2.2. Sistemas de Control.

• Técnico de Sistemas de Control

2.3. Electricidad e Instrumentos

• Electricista

• Instrumentista

2.4. Mecánica y Servicios Auxiliares.

• Mecánico

• Técnico de Auxiliares

3. Descripción general de tareas para las distintas funciones requeridas.

3.1. Ingeniería de Mantenimiento.

• Auxiliar de Planificación de Mantenimiento

- Gestión de Ordenes de Trabajo en Mantec.

- Carga de Historial de Ordenes de Trabajo en Mantec.

- Asistencia para la realización de requisiciones de Compras y Gestión de Vales de Almacén.

- Gestión de Archivos de Documentación técnica, cualquiera sea el soporte, del Dpto. de Mantenimiento.

- Asistencia administrativa para las actividades de Mantenimiento.

3.2. Sistemas de Control

• Técnico de Sistemas de Control

- Asistencia en la instalación, programación, mantenimiento y puesta en marcha de sistemas de supervisión y control de procesos industriales, control distribuido, controladores industriales, redes de áreas local y protocolos de comunicación industrial.

- Asistencia para calibraciones, contrastes, controles, mantenimientos de másicos, cromatógrafos, puentes de medición y equipos de comunicación.

- Asistencias a puestas en marcha de equipos y plantas.

3.3. Electroinstrumental

• Electricista

- Mantenimiento predictivo, preventivo, activo y correctivo de instalaciones eléctricas de plantas, equipos, e instalaciones.

- Controles asociados a requerimientos legales.

- Elaboración de registros. (mediciones, controles, calibraciones)

- Asistencias a puestas en marcha de equipos y plantas.

- Realización de guardias según diagrama.

• Instrumentista

- Mantenimiento predictivo, preventivo, activo y correctivo de instalaciones eléctricas de plantas, equipos, e instalaciones.

- Controles asociados a requerimientos legales.

- Elaboración de registros. (mediciones, controles, calibraciones)

- Asistencias a puestas en marcha de equipos y plantas.

- Realización de guardias según diagrama.

3.4. Mecánica y Servicios Auxiliares.

• Mecánico

- Ejecución de mantenimientos mecánicos preventivos, activos y correctivos en equipos, plantas e instalaciones.

- Elaboración de informes sobre intervenciones en equipos.

- Asistencias a puestas en marcha de equipos y plantas.

- Realización de guardias según diagrama.

• Técnico de Auxiliares

- Asistencia al supervisor de Servicios Auxiliares para la asignación, ejecución, control de tareas auxiliares.

- Visado de partes diarios de contratistas.

- Elaboración de requisiciones de compras de servicios y/o materiales.

- Asistencias a puestas en marcha de equipos y plantas.

4. Límite de Funciones.

4.1. Ingeniería de Mantenimiento.



4.2 Sistemas de Control.



4.3 Electroinstrumental.



4.4 Mecánica y Servicios Auxiliares.



5. Categorías.

En cada sector se prevé implementar las categorías de la siguiente manera:

5.4 Ingeniería de Mantenimiento

01 - Ingresante

FC 1 - Auxiliar de Planificación de Mantenimiento

5.5 Sistemas de Control

01 - Ingresante

FC 1 - Técnico de Sistemas de Control Jr.

FC 2 - 1/2 Oficial de Sistemas de Control

FI - Oficial de Sistemas de Control

5.6 Electricidad e Instrumentos

01 - Ingresante

FC 1 - Técnico Electricista Jr.

FC 2 - 1/2 Oficial Electricista

FI - Oficial Electricista

01 - Ingresante

FC 1 - Técnico Instrumentista Jr.

FC 2 - 1/2 Oficial Instrumentista

FI - Oficial Instrumentista

5.7 Mecánica y Servicios Auxiliares

01 - Ingresante

FC 1 - Técnico Mecánico Jr.

FC 2 - 1/2 Oficial Mecánico

FI - Oficial Mecánico

01 - Ingresante

FC 1 - Técnico de Auxiliares Jr.

FC 2 - 1/2 Oficial de Auxiliares

FI - Oficial de Auxiliares

6. Reconocimiento de Categorías

6.1 Ingeniería de Mantenimiento.



6.2 Sistema de Control



6.3 Electroinstrumental



6.4 Mecánica y Servicios Auxiliares.



7. Límite de Categorías.



8. Resumen de Funciones & Categorías Area Mantenimiento



ANEXO V

AREA LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD

(Corresponde al artículo 7º - Punto 7.1.5)

1. Sectores Operativos de Laboratorio, bajo el Régimen del Presente Convenio.

Laboratorio de Control de Calidad Campo Durán y Tucumán

2. Funciones Requeridas para atender los procesos del Item 1.

Analista de Laboratorio.

3. Descripción general de tareas requeridas para la función.

• Realizar la extracción de muestras de hidrocarburos, aguas de procesos y efluentes industriales, teniendo como premisa lo establecido en los procedimientos vigentes del sector.

• Cumplir con la planificación de ensayos establecidos en el plan a análisis y con la realización de ensayos solicitados por el cliente.

• Registrar los resultados de ensayos utilizando los recursos disponibles.

• Realizar el control de los equipos mediante el pasaje de cartas de control según distribución interna.

• Realizar la limpieza del lugar de trabajo y del material que utiliza.

• Realizar las evaluaciones teóricas y/o prácticas sobre procedimientos, técnicas, temas generales o de gestión.

• Actualizar y mantener actualizados los documentos del sector de los cuales son responsables y/o redactar y publicar documentos nuevos en caso de ser necesario.

4. Límite de funciones



5. Categorías.

Se prevé implementar las categorías de la siguiente manera:

01- Ingresante

FC 1 - Analista de Laboratorio Junior

FC 2 - Analista de Laboratorio Semi Senior.

FC 3 - Analista de Laboratorio Senior

6. Reconocimiento de Categorías.



7. Límite de Categorías.



8. Resumen de Funciones & Categorías



ANEXO VI

AREA DE ALMACEN (Corresponde al artículo 7º - Punto 7.1.6)

1. Areas Operativas de Almacén, bajo el Régimen del Presente Convenio.

Almacén Campo Durán.

Almacén Tucumán

2. Funciones Requeridas para atender los procesos del Item 1.

2.1 Despachante de Almacenes.

2.2 Recepcionista de Almacenes.

3. Descripción General de tareas para las distintas funciones requeridas.

 3.1. Despachante de Almacenes.

• Entrega de Materiales a través del Sistema J.D.E.

• Realiza el inventario para control de Stock.

• Emite requerimientos de compras de materiales que se encuentran para Reposición de Stock, determinando la cantidad de reposición juntamente con los sectores.

• Coordina reposición de Stock de Materiales para paros Programados.

• Realiza catalogación de materiales en J.D.E.

• Adquirir nuevas habilidades operativas y/o administrativas, correspondientes a otras tareas a fin de quedar habilitado para cubrir otra función dentro del Sector.

3.2. Recepcionista de Almacenes

• Recepción de Materiales: Recepción, control y conformación de los bultos, cotejando con los remitos y el Aviso de Compra.

• Informa de los materiales recepcionados a los Sectores usuarios a los que el material viene asignado.

• Informa a Compras los materiales rechazados para su cambio o devolución.

• Realiza Recepciones en el Sistema J.D.E, archiva los remitos en carpetas y se guarda electrónicamente los documentos generados por el Sistema.

• Identifica los materiales recepcionados y los ubica en las estanterías para su respectivo uso.

• Maneja auto elevador.

• Adquirir nuevas habilidades operativas y/o administrativas correspondientes a otras tareas a fin de quedar habilitado para cubrir otra función dentro del Sector.

4. Categorías.

Se prevé implementar un escalafón de 4 categorías:

01 Ingresante

FC 1 Técnico de Almacén Junior

FC 2 Auxiliar Recepcionista

FC 3 Oficial Despachante

5. Límite de funciones.



6. Reconocimiento de categorías.



7. Limitación de categorías.



8. Resumen de Funciones & Categorías



ANEXO VII

AREA SERVICIO MEDICO

(Corresponde al artículo - Punto 7.1.7)

1. Sectores Operativos de Servicio Médico, bajo el Régimen del Presente Convenio.

Enfermería

2. Funciones Requeridas para atender los procesos del Item 1.

Enfermera.

3. Descripción general de tareas requeridas para la función de Enfermera:

• Confeccionar, controlar y actualizar las historias clínicas de los empleados.

• Brindar primeros Auxilios a los empleados de la Planta, siguiendo los procedimientos de la compañía y
bajo instrucciones del Médico de la empresa.

• Brindar atención, en la Enfermería y en los sectores, profesional.

• Armar, en acuerdo con el Médico laboral, el cronograma de exámenes médicos, periódicos y preventivos, informar al personal y hacer cumplir el mismo, según indican los procedimientos de la Empresa.

• Controlar los botiquines de los sectores y de los vehículos.

• Controlar el estado de los elementos y equipos ubicados en la Ambulancia y gestionar, de ser necesario, la reposición o acondicionamiento de los mismos.

• Realizar controles de los reportes de ausentismo por enfermedad

• Calcular índices de desempeño del Servicio Médico establecidos en los procedimientos de la Empresa.

• Brindar capacitación en temas referidos a Salud Ocupacional, enfermedades más frecuentes y enfermedades endémicas, en el Complejo Campo Durán y que además podrá ser realizada en el resto de sitios de Refinor: Planta Aguaray, Estaciones de Bombeo 1/2/3/4 y 7, Planta Güemes, Planta Tucumán, Planta Leales y Edificio Mitre.

• Asistir a las prácticas de las brigadas contra incendio colaborando en el control de Signos y Síntomas de los brigadistas.

• Informar al Médico Laboral el resultado de los controles o atenciones que efectúe.

• Realizar control de estado de sanitarios emitiendo reporte con los desvíos detectados.

• Llevar control y registro de las actividades que realiza.

• Controlar, preparar y envía los Residuos Patogénicos que se generan en la Planta: Laboratorio, Usina, Efluentes y Enfermería. Lleva registros de envíos.

• Realizar el traspaso de novedades, al finalizar su turno, al trabajador que tome servicio, las novedades del servicio y cualquier situación de interés.

• Asistir al Médico Laboral en las atenciones en la Enfermería y en los distintos sitios de la Empresa al cumplir el cronograma de visita a los mismos.

• Realizar control del Ciclo de elaboración de comida: recepción de materia prima, preparación de los alimentos, estado de orden y limpieza de la cocina/comedor y emitir reporte.

• Cumplir con los procedimientos, aplicar siempre y permanentemente la mejora continua. Confeccionar y/u optimizar los procedimientos del sector.

4. Límite de funciones



5. Categorías.

Se prevé implementar las categorías de la siguiente manera:

01 Ingresante

FC 1 - Enfermera

6. Reconocimiento de Categorías.



7. Límite de Categorías.

Ingresante    Sin límite
Enfermera      Máximo

8. Resumen de Funciones & Categorías



ANEXO VIII

EQUIVALENCIA ESCALAFONES

(Corresponde al artículo 7 - Párrafo 7.2)

Equivalencias Escalafones - Propuesta Nuevos Sectores



Notas:

El paso de la Categoría “Ingresante” a la Categoría III o niveles equivalentes, se realiza al año de antigüedad y con la aprobación de un examen correspondiente al nivel que pasa. Esto es válido para todos los Sectores.

En el caso de las UAP, el paso se produce al año y con la aprobación previa de alguna habilidad.

ANEXO IX

REMUNERACIONES Y BENEFICIOS

ESCALAS SALARIALES