MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 805/2012

Registro Nº 636/2012

Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.496.726/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10 y 10 vuelta del Expediente Nº 1.496.726/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen condiciones de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, conforme a los términos del texto pactado.

Que en atención a lo convenido en la cláusula CUARTA del Acuerdo de marras, cabe dejar constancia que la presente homologación procede sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo, en virtud de lo dispuesto en la cláusula SEXTA del mentado Acuerdo, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 10 y 10 vuelta del Expediente Nº 1.496.726/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10 y 10 vuelta del Expediente Nº 1.496.726/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.496.726/12

Buenos Aires, 13 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 805/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 y 10 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 636/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO

Entre Alstom Argentina S.A., representada en este acto por María Elena Lantaño, DNI 29.364.596, en su carácter de apoderada, representada en este acto por la Dra. María de las Mercedes Balado Bevilacqua, Tº 65 Fº 34 del CPACF, constituyendo domicilio en Sarmiento 580, 4to. piso, Ciudad de Buenos Aires, en adelante La Empresa, y por la otra, la Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (U.E.C.A.R.A.), representada por el Dr. José Antonio Amar, Tº 19 Fº 621 CPACF, en su carácter de apoderado, con domicilio en Pte. Luis Sáenz Peña 1144, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “UECARA” y en conjunto denominadas “Las Partes”, declaran expresamente que:

CONSIDERANDO:

a) Que con fecha 23 de julio de 2008 U.E.C.A.R.A. realizó una inspección en la empresa, registrándose ésta bajo la referencia Acta de Inspección Nº 20.343 a 20.348 (“el Acta”), mediante el cual se determinó que el personal se encontraba mal categorizado en virtud del CCT 151/75 (“CCT”);

b) Que en virtud de tal Acta se determinó una deuda equivalente a pesos ciento cincuenta y dos mil doscientos treinta y siete con 09/00 ($ 152.237,09), la que se abonó mediante convenio de pago Nº 196/10 suscripto entre las Partes con fecha 2 de julio de 2011.

c) Que en la cláusula tercera de tal convenio las Partes se comprometieron a reunirse a fin de determinar los trabajadores que se recategorizarán ajustándose a lo establecido en el CCT.

Por lo expuesto, las Partes convienen en celebrar el presente convenio (“El Convenio”), conforme los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA: Las Partes han determinado de común acuerdo que los veinte (20) empleados de la Empresa encuadrados en el CCT, se recategoricen conforme su real función determinada en el CCT (en adelante “los Empleados”). En función de ello se incluye como parte del presente el detalle de nombre, DNI, categoría, fecha de ingreso y remuneración mensual bruta de tales empleados como Anexo I del Convenio.

SEGUNDA: Las Partes acuerdan que los Empleados conservarán la obra social que tienen hasta el momento sin que exista obligación por parte de la Empresa de darles de alta en la obra social sindical correspondiente a U.E.C.A.R.A. Asimismo, las Partes acuerdan que en relación a los empleados que ingresen a la Empresa luego de la suscripción del presente y respecto de tos cuales corresponda la aplicación del CCT, los mismos tendrán en principio la obra social sindical correspondiente a U.E.C.A.R.A. hasta tanto, en caso que lo deseen, realicen los trámites correspondientes para afiliarse a una obra social diferente.

TERCERA: Las Partes acuerdan que la recategorización referida se hará efectiva previa homologación por parte de la autoridad de contralor, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTEySS”).

CUARTA: Las Partes acuerdan que tal recategorización de conformidad con la Ley Nro. 14.250 no vulnera los derechos laborales de los Empleados. Asimismo, U.E.C.A.R.A. manifiesta que una vez efectivizada, no realizará ningún reclamo sobre este tema respecto de los empleados cuya fecha de ingreso sea anterior a la suscripción del presente Convenio.

QUINTA: Las Partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo en los términos de la Ley Nro. 14.250 (t.o. 2004) y solicitan que posteriormente se proceda al archivo de las actuaciones por el término de ley.

SEXTA: A todo fin y efecto, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires para cualquier cuestión derivada del presente, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.

SEPTIMA: Las Partes constituyen domicilio en los señalados en el encabezamiento del presente acuerdo, lugar donde se considerarán recibidas todas las notificaciones que recíprocamente se cursen en el futuro, comprometiéndose las mismas a notificar por escrito a la otra parte, la eventual modificación del mismo.