MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 805/2012
Registro Nº 636/2012
Bs. As., 8/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.496.726/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 y 10 vuelta del Expediente Nº 1.496.726/12 obra el
Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen condiciones de trabajo
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, conforme a los
términos del texto pactado.
Que en atención a lo convenido en la cláusula CUARTA del Acuerdo de
marras, cabe dejar constancia que la presente homologación procede sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que asimismo, en virtud de lo dispuesto en la cláusula SEXTA del
mentado Acuerdo, corresponde señalar que su contenido será aplicable en
tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una
competencia jurisdiccional específica.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 10 y 10
vuelta del Expediente Nº 1.496.726/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10 y 10
vuelta del Expediente Nº 1.496.726/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.496.726/12
Buenos Aires, 13 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 805/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 y 10 vuelta del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 636/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO
Entre Alstom Argentina S.A., representada en este acto por María Elena
Lantaño, DNI 29.364.596, en su carácter de apoderada, representada en
este acto por la Dra. María de las Mercedes Balado Bevilacqua, Tº 65 Fº
34 del CPACF, constituyendo domicilio en Sarmiento 580, 4to. piso,
Ciudad de Buenos Aires, en adelante La Empresa, y por la otra, la Unión
de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina
(U.E.C.A.R.A.), representada por el Dr. José Antonio Amar, Tº 19 Fº 621
CPACF, en su carácter de apoderado, con domicilio en Pte. Luis Sáenz
Peña 1144, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “UECARA” y en
conjunto denominadas “Las Partes”, declaran expresamente que:
CONSIDERANDO:
a) Que con fecha 23 de julio de 2008 U.E.C.A.R.A. realizó una
inspección en la empresa, registrándose ésta bajo la referencia Acta de
Inspección Nº 20.343 a 20.348 (“el Acta”), mediante el cual se
determinó que el personal se encontraba mal categorizado en virtud del
CCT 151/75 (“CCT”);
b) Que en virtud de tal Acta se determinó una deuda equivalente a pesos
ciento cincuenta y dos mil doscientos treinta y siete con 09/00 ($
152.237,09), la que se abonó mediante convenio de pago Nº 196/10
suscripto entre las Partes con fecha 2 de julio de 2011.
c) Que en la cláusula tercera de tal convenio las Partes se
comprometieron a reunirse a fin de determinar los trabajadores que se
recategorizarán ajustándose a lo establecido en el CCT.
Por lo expuesto, las Partes convienen en celebrar el presente convenio
(“El Convenio”), conforme los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: Las Partes han determinado de común acuerdo que los veinte
(20) empleados de la Empresa encuadrados en el CCT, se recategoricen
conforme su real función determinada en el CCT (en adelante “los
Empleados”). En función de ello se incluye como parte del presente el
detalle de nombre, DNI, categoría, fecha de ingreso y remuneración
mensual bruta de tales empleados como Anexo I del Convenio.
SEGUNDA: Las Partes acuerdan que los Empleados conservarán la obra
social que tienen hasta el momento sin que exista obligación por parte
de la Empresa de darles de alta en la obra social sindical
correspondiente a U.E.C.A.R.A. Asimismo, las Partes acuerdan que en
relación a los empleados que ingresen a la Empresa luego de la
suscripción del presente y respecto de tos cuales corresponda la
aplicación del CCT, los mismos tendrán en principio la obra social
sindical correspondiente a U.E.C.A.R.A. hasta tanto, en caso que lo
deseen, realicen los trámites correspondientes para afiliarse a una
obra social diferente.
TERCERA: Las Partes acuerdan que la recategorización referida se hará
efectiva previa homologación por parte de la autoridad de contralor, el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTEySS”).
CUARTA: Las Partes acuerdan que tal recategorización de conformidad con
la Ley Nro. 14.250 no vulnera los derechos laborales de los Empleados.
Asimismo, U.E.C.A.R.A. manifiesta que una vez efectivizada, no
realizará ningún reclamo sobre este tema respecto de los empleados cuya
fecha de ingreso sea anterior a la suscripción del presente Convenio.
QUINTA: Las Partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo en los términos
de la Ley Nro. 14.250 (t.o. 2004) y solicitan que posteriormente se
proceda al archivo de las actuaciones por el término de ley.
SEXTA: A todo fin y efecto, las Partes acuerdan someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Nacionales del Trabajo de la Ciudad de
Buenos Aires para cualquier cuestión derivada del presente, renunciando
a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.
SEPTIMA: Las Partes constituyen domicilio en los señalados en el
encabezamiento del presente acuerdo, lugar donde se considerarán
recibidas todas las notificaciones que recíprocamente se cursen en el
futuro, comprometiéndose las mismas a notificar por escrito a la otra
parte, la eventual modificación del mismo.