MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 818/2012
Registros Nº 617/2012, Nº 618/2012, Nº 619/2012, Nº 620/2012, Nº 621/2012, Nº 622/2012, Nº 623/2012 y Nº 624/2012
Bs. As., 8/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.466.664/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.466.664/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE
CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA
(ABE), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.466.664/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA
ARGENTINA (ABA), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.466.664/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y
PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.466.664/11, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO),
por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
LIMITADA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.466.664/11, obra un Acuerdo
suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO),
por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS
COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresarial, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.466.664/11, obra agregado un
Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 45/46 del Expediente Nº 1.466.664/11, obra un Acuerdo
suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO),
por la parte sindical, y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS
BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 47/48 del Expediente Nº 1.466.664/11, obra agregado un
Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora.
Que bajo los mentados Acuerdos, las partes previeron el pago de una
compensación extraordinaria por única vez y de carácter no
remunerativo, con demás detalles que surgen de los textos a los cuales
se remite.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad de las partes empresarias
firmantes y de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditado su personería y
facultades para convencionar colectivamente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO
(ADEBA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte
empleadora, obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.466.664/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte
empleadora, obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.466.664/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empleadora, obrante a fojas 18/19 del
Expediente Nº 1.466.664/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por
la parte empleadora, obrante a fojas 27/28 del Expediente Nº
1.466.664/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA
LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 29/30 del Expediente
Nº 1.466.664/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, obrante a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.466.664/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS BANCO DE
CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
obrante a fojas 45/46 del Expediente Nº 1.466.664/11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, obrante a fojas 47/48 del Expediente Nº 1.466.664/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 9º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los 8 Acuerdos, obrantes a fojas
14/15, 16/17, 18/19, 27/28, 29/30, 34/35, 45/46 y 47/48 del Expediente
Nº 1.466.664/11.
ARTICULO 10. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 11. — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 12. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 1.466.664/11
Buenos Aires, 13 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 818/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 14/15, 16/17, 18/19,
27/28, 29/30, 34/35, 45/46 y 47/48 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 617/12, 618/12, 619/12, 620/12,
621/12, 622/12, 623/12 y 624/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.466.664/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 20 de
octubre de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo, Lic. Adrián CANETO, asistido por Sandra CESAR, por la
ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), representada en
este acto por Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional;
Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ,
Secretario de Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Secretario de
Administración; José LUPIANO, Secretario de FINANZAS; Liliana LAFAUCI,
Secretaria de Acción Social; Lisandro AGUIRREZABAL, Secretario de
Seccionales; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas; Aldo ACOSTA,
Secretario de Relaciones Intersindicales; Walter REY, Secretario de
Organización y Capacitación Sindical; Eduardo BERROZPE, Secretario de
Prensa; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Stella Maris MENA,
Secretaria de Vivienda; Rosa SORSABURU, Secretaria de Previsión; Carlos
IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial; Eduardo NEGRO, Prosecretario
de Acción Social; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración;
Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas; Juan PALLO, Prosecretario de
Seccionales; Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos
Aires; asistidos por el Dr. Francisco ROJAS; y la ASOCIACION DE BANCOS
PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINA (ADEBA), representada por el Dr. Norberto
PERUZZOTTI, Dra. Cristina EHBRECHT, Dr. Hernán CROSETTI, Dr. Sergio
PATRON COSTAS y Lic. Humberto CANOSA y, por la cámara ASOCIACION DE LA
BANCA ESPECIALIZADA (ABE), el Dr. Hugo FLORES LAZDIN, por la otra
parte, manifiestan en forma conjunta que han ARRIBADO AL SIGUIENTE
ACUERDO:
1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con
motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario”, de
carácter no remunerativo, para todos los trabajadores bancarios,
consistente en una suma fija y total de pesos un mil ($ 1000), la cual
será liquidada y abonada el día 4 de noviembre de 2011. Idéntica suma
se abonará a todos los trabajadores que desarrollen tareas en los
denominados “call center”.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia
remunerativa.
2. COMISION TECNICA INTEGRADA
Conforme los alcances del acta acuerdo salarial celebrado entre los
representantes de ambos sectores el día 24 de mayo de 2011, la Comisión
Técnica Integrada creada en la misma ya se encuentra trabajando en el
ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las partes
acuerdan continuar realizando tratativas de manera directa,
comprometiéndose a transmitir a la autoridad de aplicación acerca de
los progresos que pudieran surgir de las mismas.
3. HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la correspondiente homologación del presente
acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Expte. Nº 1.466.664/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 20 de
octubre de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo Lic. Adrián CANETO, asistido por Sandra CESAR, por la
ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), representada en
este acto por Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional;
Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ,
Secretario de Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Secretario de
Administración; José LUPIANO, Secretario de FINANZAS; Liliana LAFAUCI,
Secretaria de Acción Social; Lisandro AGUIRREZABAL, Secretario de
Seccionales; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas; Aldo ACOSTA,
Secretario de Relaciones Intersindicales; Walter REY, Secretario de
Organización y Capacitación Sindical; Eduardo BERROZPE, Secretario de
Prensa; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Stella Maris MENA,
Secretaria de Vivienda; Rosa SORSABURU, Secretaria de Previsión; Carlos
IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial; Eduardo NEGRO, Prosecretario
de Acción Social; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración;
Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas; Juan PALLO, Prosecretario de
Seccionales; Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos
Aires; asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y la ASOCIACION DE BANCOS
de la ARGENTINA (ABA); representada por la Lic. María Elena
DELIGIANNIS, y los Dres. Daniel AGUDO y Pablo PRINZO, por la otra
parte, manifiestan en forma conjunta que han ARRIBADO AL SIGUIENTE
ACUERDO:
1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con
motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario”, de
carácter no remunerativo, para todos los trabajadores bancarios,
consistente en una suma fija y total de pesos un mil ($ 1000), la cual
será liquidada y abonada el día 4 de noviembre de 2011. Idéntica suma
se abonará a todos los trabajadores que desarrollen tareas en los
denominados “call center”.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia
remunerativa.
2. COMISION TECNICA INTEGRADA
Conforme los alcances del acta acuerdo salarial celebrado entre los
representantes de ambos sectores el día 24 de mayo de 2011, la Comisión
Técnica Integrada creada en la misma ya se encuentra trabajando en el
ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las partes
acuerdan continuar realizando tratativas de manera directa,
comprometiéndose a transmitir a la autoridad de aplicación acerca de
los progresos que pudieran surgir de las mismas.
3. HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la correspondiente homologación del presente
acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Expte. Nº 1.466.664/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 20 de
octubre de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo Lic. Adrián CANETO, asistido por Sandra CESAR, por la
ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), representada en
este acto por Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional;
Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ,
Secretario de Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Secretario de
Administración; José LUPIANO, Secretario de FINANZAS; Liliana LAFAUCI,
Secretaria de Acción Social; Lisandro AGUIRREZABAL, Secretario de
Seccionales; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas; Aldo ACOSTA,
Secretario de Relaciones Intersindicales; Walter REY, Secretario de
Organización y Capacitación Sindical; Eduardo BERROZPE, Secretario de
Prensa; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Stella Maris MENA,
Secretaria de Vivienda; Rosa SORSABURU, Secretaria de Previsión; Carlos
IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial; Eduardo NEGRO, Prosecretario
de Acción Social; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración;
Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas; Juan PALLO, Prosecretario de
Seccionales; Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos
Aires; asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y la ASOCIACION DE BANCOS
PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), representada
por el Dr. Mario DE MAGALHAES, por la otra parte, manifiestan en forma
conjunta que han ARRIBADO AL SIGUIENTE ACUERDO:
1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con
motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario”, de
carácter no remunerativo, para todos los trabajadores bancarios,
consistente en una suma fija y total de pesos un mil ($ 1000), la cual
será liquidada y abonada el día 4 de noviembre de 2011. Idéntica suma
se abonará a todos los trabajadores bancarios que desarrollen tareas en
los denominados call center.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia
remunerativa.
Se considerará la situación de aquellas entidades con dificultades para
el pago de la suma acordada y que soliciten a la Asociación Bancaria en
forma expresa y por razones fundadas.
2. COMISION TECNICA INTEGRADA
Conforme los alcances del acta acuerdo salarial celebrado entre los
representantes de ambos sectores el día 24 de mayo de 2011, la Comisión
Técnica Integrada creada en la misma ya se encuentra trabajando en el
ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las partes
acuerdan continuar realizando tratativas de manera directa,
comprometiéndose a transmitir a la autoridad de aplicación acerca de
los progresos que pudieran surgir de las mismas.
3. HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la correspondiente homologación del presente
acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Expte. 1.466.664/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de octubre
del año dos mil once, siendo las 16:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Sandra Yolanda CESAR, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones laborales Nº 2; el Señor
Juan Carlos AYALA, Gerente de Recursos Humanos Apoderado y, en
representación de CABAL COOPERATIVA LIMITADA, con el patrocinio del Dr.
Fabio GALEOTTI, por una parte, y, por la otra, lo hace el señor Gustavo
DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; el señor Carlos IRRERA,
Prosecretario Gremial Nacional; la señora Alejandra ESTOUP, Secretaria
General Seccional Buenos Aires; asistidos por el Dr. Francisco ROJAS,
en representación de la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de
Banco), todos con identidad, personería y demás datos acreditados en
autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a
ceder el uso de la palabra a ambos sectores, quienes manifiestan que:
ACUERDAN lo siguiente:
1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con
motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario”, de
carácter no remunerativo, para todos los trabajadores bancarios,
consistente en una suma fija y total de pesos un mil ($ 1000), la cual
será liquidada y abonada el día 4 de noviembre de 2011. Idéntica suma
se abonará a todos los trabajadores bancarios que desarrollen tareas en
los denominados “call center”.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia
remunerativa.
2. COMISION TECNICA INTEGRADA
Conforme los alcances del acta acuerdo salarial celebrado entre los
representantes de las cámaras empresarias de la actividad bancaria y la
Organización Sindical el día 24 de mayo de 2011, la Comisión Técnica
Integrada creada en la misma ya se encuentra trabajando en el ámbito
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las referidas
partes acordaron realizar tratativas de manera directa,
comprometiéndose a transmitir a la autoridad de aplicación acerca de
los progresos que pudieran surgir de las mismas. En virtud de ello, las
representaciones de CABAL COOPERATIVA LIMITADO y de la ASOCIACION
BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) procederán a reunirse a
idénticos efectos.
3. HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la correspondiente homologación del presente
acuerdo.
Siendo las 17.30 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí
funcionaria que CERTIFICO.
Expte. 1.466.664/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de octubre
del año dos mil once, siendo las 17:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Sandra Yolanda CESAR, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones laborales Nº 2; el Dr.
Fabio GALEOTTI en su calidad de apoderado del INSTITUTO MOVILIZADOR DE
FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por una parte, y, por la
otra, lo hace el señor Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial
Nacional; el señor Carlos IRRERA, Prosecretario Gremial Nacional; la
señora Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires;
asistidos por el Dr. Francisco ROJAS, en representación de la
ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), todos con
identidad, personería y demás datos acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a
ceder el uso de la palabra a ambos sectores, quienes manifiestan que:
ACUERDAN lo siguiente:
1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con
motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario”, de
carácter no remunerativo, para todos los trabajadores bancarios,
consistente en una suma fija y total de pesos un mil ($ 1000), la cual
será liquidada y abonada el día 4 de noviembre de 2011. Idéntica suma
se abonará a todos los trabajadores bancarios que desarrollen tareas en
los denominados “call center”.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia
remunerativa.
2. COMISION TECNICA INTEGRADA
Conforme los alcances del acta acuerdo salarial celebrado entre los
representantes de las cámaras empresarias de la actividad bancaria y la
Organización Sindical el día 24 de mayo de 2011, la Comisión Técnica
Integrada creada en la misma ya se encuentra trabajando en el ámbito
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las referidas
partes acordaron realizar tratativas de manera directa,
comprometiéndose a transmitir a la autoridad de aplicación acerca de
los progresos que pudieran surgir de las mismas. En virtud de ello, las
representaciones de INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS
COOPERATIVA LIMITADA y de la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados
de Banco) procederán a reunirse a idénticos efectos.
3. HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la correspondiente homologación del presente
acuerdo.
Siendo las 17.30 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación por ante
mí funcionaria que CERTIFICO.
Expte. Nº 1.446.664/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de
octubre de 2011, siendo las 15.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, asistido por Sandra CESAR,
los señores Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto; Gustavo DIAZ,
Secretario Gremial Nacional; Carlos IRRERA, Prosecretario Gremial
Nacional; Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires;
el señor Gabriel BOSI, Prosecretario de Finanzas Seccional Buenos
Aires, por la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco)
patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS, por una parte, y, por la otra,
lo hacen la Dra. María del Carmen BERNINI, Gerente de Relaciones
Laborales, y la Dra. Jorgelina ARAUJO, Analista Principal del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todos con identidad acreditada en
autos.
1 - COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con
motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario”, de
carácter no remunerativo, para todos los trabajadores del B.C.R.A.,
consistente en una suma fija y total de pesos un mil ($ 1000), la cual
será liquidada y abonada el día 4 de noviembre de 2011.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia
remunerativa.
2 - COMISION TECNICA INTEGRADA
Conforme los alcances del acta acuerdo salarial celebrado entre los
representantes de ambos sectores el día 1 de junio de 2011, la Comisión
Técnica Integrada creada en la misma ya se encuentra trabajando en el
ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las partes
acuerdan continuar realizando tratativas de manera directa,
comprometiéndose a transmitir a la autoridad de aplicación acerca de
los progresos que pudieran surgir de las mismas.
2- HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la correspondiente homologación del presente
acuerdo.
Siendo las 15.45 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación por ante
mí funcionaria que CERTIFICO.
Expte. Nº 1.466.664/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de noviembre del año
dos mil once, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí, Sandra Yolanda CESAR, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2; el señor
Carlos LOPEZ, Gerente de Administración de Personal y Compensaciones en
su calidad de apoderado del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y del
BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, quien acredita su
personería mediante copia de poder que acompaña en este acto, con el
patrocinio letrado del Dr. Ernesto ARGÜELLO BAVIO, T° 13 F° 168, por
una parte, y, por otra, lo hace el señor Sergio PALAZZO, Secretario
General Adjunto Nacional; Gustavo DIAZ, Secretario Gremial Nacional;
Carlos IRRERA, Prosecretario Gremial Nacional; Alejandra ESTOUP,
Secretaria General Seccional Buenos Aires; Rodolfo CUFRE, Secretario
General Seccional Viedma, en representación de la ASOCIACION BANCARIA,
juntamente con los señores Edgardo FORNERO, Guillermo MERLO, Miguel
PATRUNO, Eduardo D’ORSI, Elcira TAYLOR en sus calidades de comisión
gremial interna seccional Buenos Aires, y Delegados Generales del
Interior los señores Darío MACCIONE, Gustavo GUDIÑO, Jorge ALVAREZ y el
señor Ariel BELLO, Comisión Gremial Interna de BACS (Banco de Crédito y
Securitización S.A.), patrocinado por el Dr. Francisco ROJAS, todos con
identidad, personería y demás datos acreditados en estos obrados.
1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con
motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario”, de
carácter no remunerativo, para todos los trabajadores bancarios de las
Instituciones, consistente en una suma fija y total de pesos un mil ($
1000), la cual será liquidada y abonada el día 4 de noviembre de 2011.
Idéntica suma se le abonará a todos los trabajadores bancarios que
desarrollen tareas en el call center del Banco Hipotecario S.A.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia
remunerativa.
2. HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la correspondiente homologación del presente
acuerdo.
Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad ante mí funcionaria que certifico.
Corresp. Expte. Nº 1.466.664/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del día
dos del mes de octubre del año dos mil once, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO, de manera espontánea, ante mí, Dn. Miguel
Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación Laboral, Depto. Relaciones
Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, en representación
de la ASOCIACION BANCARIA (SEB); el señor Sergio PALAZZO, Secretario
General Nacional Adjunto; Andrés CASTILLO, Secretario General Nacional
Adjunto Alterno y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.;
Rosa SORSABURU, Secretaria Nacional de Previsión y Delegada General de
Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Walter Osvaldo REY, Secretario de
Organización Nacional; Adrián MASTRONICOLA, Secretario General Adjunto
de la Seccional Buenos Aires y Secretario de la Mesa Ejecutiva de la
Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y Seguro S.A. e Inés Elena
COSTA RACEDO, Prosecretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos
Aires y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; y, en
representación de CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A., lo hace el señor Jorge
Alberto ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos y la señora Marcela
Cecilia DOMINGUEZ, Gerente de Administración de Personal, y manifiestan
que han arribado al siguiente acuerdo:
1. COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez con
motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario”, de
carácter no remunerativo, para todos los trabajadores bancarios,
consistente en una suma fija y total de pesos un mil trescientos ($
1300.-), la cual será liquidada y abonada el día 4 de noviembre de
2011. Idéntica suma se abonará a todos los trabajadores bancarios que
desarrollen tareas en los denominados “call center”.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia
remunerativa.
2. COMISION TECNICA
Conforme los alcances del acta acuerdo salarial celebrado entre los
representantes de ambos sectores el día 1 de junio de 2011, la Comisión
Técnica creada en la misma ya se encuentra trabajando y las partes
acuerdan continuar realizando tratativas de manera directa,
comprometiéndose a transmitir a la autoridad de aplicación acerca de
los progresos que pudieran surgir de las mismas.
2. HOMOLOGACION
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la correspondiente homologación del presente
acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie en tres ejemplares de un mismo tenor, en señal de plena
conformidad ante mí que CERTIFICO.