SECRETARIA DE CULTURA

Decreto 1107/2012

Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Patrimonio y Museos.

Bs. As., 5/7/2012

VISTO el Expediente Nº 9388/11 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Decreto Nº 600 de fecha 16 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 600/11 fue prorrogada en último término la designación con carácter transitorio del funcionario de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Arquitecto Alberto Andrés PETRINA, en un cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II, como DIRECTOR NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 600/11, la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha solicitado se prorrogue la designación del citado funcionario, en los términos del nombramiento original, que fuera dispuesto por el Decreto Nº 1792/09.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta con conformidad de las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, desde su vencimiento, a partir del 24 de septiembre de 2011, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Arquitecto Alberto Andrés PETRINA (D.N.I. Nº 4.516.139) como DIRECTOR NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, cuya designación original fuera realizada por el Decreto Nº 1792/09 y prorrogada en último término por su similar Nº 600/11, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio y con excepción al requisito exigido por el artículo 5°, inciso f), de la Ley Nº 25.164.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 24 de septiembre de 2011.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - 14 - SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.