SECRETARIA DE CULTURA
Decreto 1107/2012
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Patrimonio y Museos.
Bs. As., 5/7/2012
VISTO el Expediente Nº 9388/11 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Decreto Nº 600 de fecha 16 de mayo
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 600/11 fue prorrogada en último término la
designación con carácter transitorio del funcionario de la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Arquitecto Alberto Andrés
PETRINA, en un cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II, como
DIRECTOR NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la SECRETARIA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo
en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron
lugar al dictado del Decreto Nº 600/11, la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION ha solicitado se prorrogue la designación del
citado funcionario, en los términos del nombramiento original, que
fuera dispuesto por el Decreto Nº 1792/09.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del organismo de origen.
Que la presente medida se dicta con conformidad de las atribuciones
previstas en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y
lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por
prorrogada, desde su vencimiento, a partir del 24 de septiembre de
2011, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la
designación transitoria del Arquitecto Alberto Andrés PETRINA (D.N.I.
Nº 4.516.139) como DIRECTOR NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la
SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en un cargo de la
Planta Permanente Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva II, del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por Decreto Nº 2098/08, cuya designación original fuera
realizada por el Decreto Nº 1792/09 y prorrogada en último término por
su similar Nº 600/11, con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio y
con excepción al requisito exigido por el artículo 5°, inciso f), de la
Ley Nº 25.164.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del día 24 de septiembre de 2011.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento del presente decreto será atendido con las partidas
específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - 14 - SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo.