Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 53//2012
Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en las tareas de hortalizas.
Bs. As., 4/7/2012
VISTO el Expediente Nº 144.861/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 3 de fecha 30 de mayo de 2012, la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10 eleva a consideración de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo de nuevas
retribuciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la
actividad de HORTALIZAS, en el ámbito de las provincias de SALTA y
JUJUY.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer
nuevos valores para la estructura salarial de la actividad, la que
comprende la fijación de una asignación no remunerativa y su plazo de
vigencia, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase la estructura salarial para el personal que se
desempeña en las tareas de HORTALIZAS, en jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10, para las provincias de SALTA y JUJUY,
las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2012, 1° de
octubre de 2012 y 1° de enero de 2013, conforme se consigna en los
Anexos I, II y III que forman parte de la presente resolución.
Art. 2° — Las asignaciones no remunerativas establecidas en el Anexo I
tendrán vigencia desde el 1° de junio de 2012 hasta el 30 de septiembre
de 2012, en tanto que las establecidas en el Anexo II tendrán vigencia
a partir del 1° de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012,
integrándose plenamente a las remuneraciones mínimas de la actividad a
partir del 1° de enero de 2013 conforme se consigna en el Anexo III.
Art. 3° — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores
permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos (2) mudas de
ropa de trabajo por año.
Art. 4° — Las remuneraciones determinadas por tiempo o a destajo no
llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario,
no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones
legales vigentes sobre la materia.
Art. 5° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.
Art. 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución serán objeto de los aportes y contribuciones
previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 7° — Los empleadores actuarán como Agentes de Retención de la
cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la
presente Resolución, que será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el
total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción
de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a
quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los
montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de
cada mes en la Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación
Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá a partir y durante la vigencia de la
presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente
cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la
establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la
Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello
no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado
la deducción por aquella otra.
Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. —
Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. —
Waldino Juárez. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.
ANEXO I
ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN
TAREAS DE HORTALIZAS PARA LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2012 Y HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012
CATEGORIA | MENSUAL | JORNAL | POR HORA |
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| Rem. | No Rem. | Total | Rem. | No Rem. | Total | Rem. | No Rem. | Total |
| $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ |
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Peón General, rotuladores pegadores y limpieza | 2.640,22 | 475,11 | 3.115,33 | 116,31 | 20,93 | 137,24 | 14,54 | 2,62 | 17,16 |
Porteros y serenos | 2.685,88 | 483,46 | 3.169,34 | 118,32 | 21,30 | 139,62 | 14,79 | 2,66 | 17,45 |
Peón
de carga y descarga, ayudantes estibadores, seleccionadores, pegadores,
romaneador, clasificadores, electricista, mecánicos, báscula, atención
cámara de maduración, tapador | 2.786,35 | 501,54 | 3.287,89 | 122,75 | 22,09 | 144,84 | 15,34 | 2,76 | 18,11 |
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Cosechero, Corretillador | 2.916,08 | 524,89 | 3.440,97 | 128,46 | 23,12 | 151,58 | 16,06 | 2,89 | 18,95 |
Embalado Tomate, Berenjena, zapallitos, chauchas, pimientos. Conductor tractorista y Autoelevadorista | 3.151,80 | 567,32 | 3.719,12 | 138,85 | 24,99 | 163,84 | 17,36 | 3,12 | 20,48 |
REMUNERACION POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO | POR BULTO (SIN SAC) |
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| Rem. | No Rem. | Total |
| $ | $ | $ |
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Embalado y Descartado. Trabajo terminado (tomate, berenjena, zapallito, chaucha, pimiento, pepino) | 2,78 | 0,50 | 3,28 |
Embalado solamente sin descartar | 2,14 | 0,38 | 2,52 |
Embalado con trabajo adicional (empapelado, clavado de cuellito y pegado de escudito) | 3,09 | 0,56 | 3,64 |
Cargado y descargado bulto lleno | 0,70 | 0,13 | 0,83 |
Descarga bultos vacíos | 0,28 | 0,05 | 0,33 |
ANEXO II
ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN
TAREAS DE HORTALIZAS PARA LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2012 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
CATEGORIA | MENSUAL | JORNAL | POR HORA |
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| Rem. | No Rem. | Total | Rem. | No Rem. | Total | Rem. | No Rem. | Total |
| $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ |
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Peón General, rotuladores pegadores y limpieza | 3.115,33 | 184,95 | 3.300,28 | 137,24 | 8,15 | 145,39 | 17,16 | 1,01 | 18,17 |
Porteros y serenos | 3.169,34 | 188,01 | 3.357,35 | 139,62 | 8,28 | 147,90 | 17,45 | 1,04 | 18,49 |
Peón
de carga y descarga, ayudantes estibadores, seleccionadores, pegadores,
romaneador, clasificadores, electricista, mecánicos, báscula, atención
cámara de maduración, tapador | 3.287,89 | 195,05 | 3.482,94 | 144,84 | 8,59 | 153,43 | 18,11 | 1,07 | 19,18 |
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Cosechero, Corretillador | 3.440,97 | 204,13 | 3.645,10 | 151,58 | 9,00 | 160,58 | 18,95 | 1,12 | 20,07 |
Embalado Tomate, Berenjena, zapallitos, chauchas, pimientos. Conductor tractorista y Autoelevadorista | 3.719,12 | 220,63 | 3.939,75 | 163,84 | 9,72 | 173,56 | 20,48 | 1,21 | 21,69 |
REMUNERACION POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO POR BULTO (SIN SAC)
| Rem. | No Rem. | Total |
| $ | $ | $ |
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Embalado y Descartado. Trabajo terminado (tomate, barenjena, zapallito, chaucha, pimiento, pepino) | 3,28 | 0,19 | 3,47 |
Embalado solamente sin descartar | 2,52 | 0,15 | 2,67 |
Embalado con trabajo adicional (empapelado, clavado de cuellito y pegado de escudito) | 3,64 | 0,22 | 3,86 |
Cargado y descargado bulto lleno | 0,83 | 0,04 | 0,87 |
Descarga bultos vacíos | 0,33 | 0,02 | 0,35 |
ANEXO III
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE HORTALIZAS PARA LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2013
CATEGORIA | MENSUAL | JORNAL | POR HORA |
| $ | $ | $ |
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Peón General, rotuladores pegadores y limpieza | 3.300,28 | 145,39 | 18,17 |
Porteros y serenos | 3.357,35 | 147,90 | 18,49 |
Peón
de carga y descarga, ayudantes estibadores, seleccionadores, pegadores,
romaneador, clasificadores, electricista, mecánicos, bascula atención
cámara de maduración, tapador | 3.482,94 | 153,43 | 19,18 |
CATEGORIA | MENSUAL | JORNAL | POR HORA |
| $ | $ | $ |
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Cosechero, Corretillador | 3.645,10 | 160,58 | 20,07 |
Embalado Tomate, Berenjena, zapallitos, chauchas, pimientos. Conductor tractorista y Autoelevadorista | 3.939,75 | 173,56 | 21,69 |
REMUNERACION POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO | POR BULTO (SIN SAC) |
| $ |
|
|
Embalado y Descartado. Trabajo terminado (tomate, berenjena, zapallito, chaucha, pimiento, pepino) | 3,47 |
Embalado solamente sin descartar | 2,67 |
Embalado con trabajo adicional (empapelado, clavado de cuellito y pegado de escudito) | 3,86 |
Cargado y descargado bulto lleno | 0,87 |
Descarga bultos vacíos | 0,35 |