Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 54//2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón.
Bs. As., 4/7/2012
VISTO el expediente Nº 1.496.823/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 258 de fecha 5 de junio de 2012, la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 eleva a consideración de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo sobre remuneraciones
mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON en
la provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE
ALGODON, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4
para la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1º de junio de
2012, en las condiciones que se consignan a continuación:
COSECHADOR, por kilo
ESOS UNO COMA DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO | $ 1,265 |
Art. 2º — Las remuneraciones a
que se refiere la presente resolución serán objeto de los aportes y
contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y
de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de
aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares los
mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la
materia.
Art. 3º — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de
2011, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto
si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario
Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Waldino Juárez. — Jorge
Herrera. — Hugo Gil.