Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución  56/2012

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en los lavaderos de verduras.

Bs. As., 4/7/2012

VISTO, el expediente Nº 1.495.814/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra Acta de fecha 22 de mayo de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la provincia de CORDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2012, en las condiciones que a continuación se consignan:

EMUNERACIONES:


Bolsa de zanahoria común x 18 kg$ 1,721
Bolsa de zanahoria común x 10 kg$ 0,952
Bolsa de zanahoria extra x 10 kg$ 0,952
Bolsa de zanahoria extra x 20 kg$ 1,519
Bolsa de zanahoria fraccionada x 10 kg$ 0,952
Bolsa de zanahoria fraccionada x 20 kg$ 1,907
Bolsa de batata x 19 kg$ 1,525
Bolsa de batata x 10 kg$ 0,952
Bolsa de papa lavada x 28 kg$ 2,217
Trasbordo de bolsa grande con cinta$ 1,525
Trasbordo de bolsa grande sin cinta$ 1,723
Trasbordo de bolsa de galpón a cámara con cinta$ 0,762
Trasbordo de bolsa de galpón a cámara sin cinta$ 0,952
Carga de camión de cámara o galpón con cinta$ 0,762
Carga de camión de cámara o galpón sin cinta$ 0,952


REMUNERACIONES MENSUALES O DIARIAS:


Peón general$ 3.729,49
Jornal diario$ 169,50
Conductor tractorista o motoelevador$ 3.904,29
Encargado$ 4.607,81

* Ante falta de materia prima se debe garantizar un mínimo de 800 bolsas por quincena.

Art. 2° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Waldino Juárez. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.