Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 56/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en los lavaderos de verduras.
Bs. As., 4/7/2012
VISTO, el expediente Nº 1.495.814/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra Acta de fecha 22 de mayo de 2012,
mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un
acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la provincia de
CORDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia
del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente
actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en los LAVADEROS DE
VERDURAS en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5,
para la provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1°
de junio de 2012, en las condiciones que a continuación se consignan:
EMUNERACIONES: |
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Bolsa de zanahoria común x 18 kg | $ 1,721 |
Bolsa de zanahoria común x 10 kg | $ 0,952 |
Bolsa de zanahoria extra x 10 kg | $ 0,952 |
Bolsa de zanahoria extra x 20 kg | $ 1,519 |
Bolsa de zanahoria fraccionada x 10 kg | $ 0,952 |
Bolsa de zanahoria fraccionada x 20 kg | $ 1,907 |
Bolsa de batata x 19 kg | $ 1,525 |
Bolsa de batata x 10 kg | $ 0,952 |
Bolsa de papa lavada x 28 kg | $ 2,217 |
Trasbordo de bolsa grande con cinta | $ 1,525 |
Trasbordo de bolsa grande sin cinta | $ 1,723 |
Trasbordo de bolsa de galpón a cámara con cinta | $ 0,762 |
Trasbordo de bolsa de galpón a cámara sin cinta | $ 0,952 |
Carga de camión de cámara o galpón con cinta | $ 0,762 |
Carga de camión de cámara o galpón sin cinta | $ 0,952 |
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REMUNERACIONES MENSUALES O DIARIAS: |
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Peón general | $ 3.729,49 |
Jornal diario | $ 169,50 |
Conductor tractorista o motoelevador | $ 3.904,29 |
Encargado | $ 4.607,81 |
* Ante falta de materia prima se debe garantizar un mínimo de 800 bolsas por quincena.
Art. 2° — Las remuneraciones
resultantes de la aplicación de la presente serán objeto de los aportes
y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales
y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así
correspondiere.
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario
Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Waldino Juárez. — Jorge
Herrera. — Hugo Gil.