Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3350
Convenios de Corresponsabilidad
Gremial. Actividad vitivinícola de las provincias de San Juan y
Mendoza. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y
contribuciones. Su implementación.
Bs. As., 10/7/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15235-76-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social,
dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Nº 5
y Nº 6, ambas del 19 de marzo de 2012, se homologaron los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial celebrados entre la Federación de Obreros y
Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA), la Cámara Vitivinícola de San
Juan y la Federación de Viñateros y Productores Agropecuarios de San
Juan, y entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y
Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
de la actividad vitivinícola de la provincia de Mendoza,
respectivamente.
Que los citados Convenios fueron celebrados dentro del marco dispuesto
por la Ley Nº 26.377 de Convenios de Corresponsabilidad Gremial en
materia de Seguridad Social y por su Decreto Reglamentario Nº 1370 del
25 de agosto de 2008.
Que a través de los mismos se establecieron procedimientos especiales
para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los
distintos subsistemas de la seguridad social, a cargo de los
productores de la actividad vitivinícola que revisten el carácter de
empleadores de trabajadores rurales en las provincias de San Juan y
Mendoza.
Que de acuerdo con los aludidos procedimientos, el Instituto Nacional
de Vitivinicultura (INV) recaudará e ingresará a esta Administración
Federal una tarifa sustitutiva de los referidos aportes y
contribuciones.
Que las disposiciones de los Convenios rigen por un año, prorrogándose
sus cláusulas automáticamente siempre que las partes convengan, dentro
del plazo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 26.377, la tarifa
que se aplicará en la nueva campaña anual y en tanto no sean
denunciados por alguna de ellas.
Que en virtud de que ambos Convenios se aplican a partir del período
devengado marzo de 2012, corresponde reglamentar el citado régimen de
recaudación a los efectos del ingreso de la referida tarifa sustitutiva.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Recaudación, y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 17 de la Ley Nº 26.377 y por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense las
disposiciones que deberán cumplirse respecto del régimen de recaudación
de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad
social, previsto en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en
adelante los “Convenios”, homologados por la Secretaría de Seguridad
Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, que a continuación se detallan:
a) Convenio del sector vitivinícola de la provincia de San Juan:
suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y
Afines (FOEVA), la Cámara Vitivinícola de San Juan y la Federación de
Viñateros y Productores Agropecuarios de San Juan, homologado mediante
la Resolución Nº 5 (SSS) del 19 de marzo de 2012.
b) Convenio del sector vitivinícola de la provincia de Mendoza:
suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y
Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
de la actividad vitivinícola de la provincia de Mendoza, homologado
mediante la Resolución Nº 6 (SSS) del 19 de marzo de 2012.
PRESUPUESTOS GENERALES
Art. 2º — La vigencia de los
“Convenios” y de la tarifa sustitutiva prevista en los mismos será
anual y se prorrogará automáticamente, siempre que las partes convengan
la tarifa aplicable a la siguiente campaña anual y en tanto no sean
denunciados por alguna de ellas.
A efectos de la aplicación del régimen especial de recaudación
establecido en los “Convenios”, se considerará “ejercicio anual” aquel
comprendido entre el 1 de marzo de cada año y el último día de febrero
del año siguiente, ambos inclusive.
Art. 3º — La tarifa sustitutiva
recaudada reemplaza —conforme a lo establecido en los “Convenios”— los
aportes y contribuciones correspondientes a los siguientes subsistemas
de la seguridad social:
1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
3. Sistema Nacional del Seguro de Salud, Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones.
4. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
5. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
6. Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
No obstante, con relación al subsistema referido en el punto 6
precedente, será de aplicación lo que se dispone en el artículo 5º de
la presente.
REGIMEN DE INFORMACION E INGRESO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA
Art. 4º — Los importes
recaudados en concepto de tarifa sustitutiva serán informados e
ingresados a esta Administración Federal por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INV) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución
General Nº 757, sus modificatorias y sus complementarias, dentro de los
TRES (3) primeros días hábiles administrativos de septiembre, octubre,
noviembre, diciembre y enero de cada año.
A tal fin, deberán consignarse en el respectivo programa aplicativo los
códigos de régimen 895 y 896, según se trate del Convenio aplicable al
sector vitivinícola de las provincias de San Juan o Mendoza,
respectivamente.
El formulario de declaración jurada informativa y determinativa
—F.910—, aprobado por la citada resolución general, deberá ser
presentado dentro de los plazos dispuestos por este artículo, aun en
los casos en que no se efectúe ingreso alguno.
Art. 5º — Las provincias de San
Juan y Mendoza adelantarán mensualmente a esta Administración Federal
las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo,
correspondientes a todos los productores vitivinícolas incluidos en los
“Convenios”.
A esos efectos, este Organismo informará a las citadas provincias el
monto que corresponda por cada productor. El importe del adelanto
deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para
la presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas
de las obligaciones de la seguridad social —F.931—, mediante el
procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la
Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias.
Esta Administración Federal reintegrará a las provincias de San Juan y
Mendoza el importe que hubieren adelantado, con lo que se recaude de
tarifa sustitutiva que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
haya ingresado.
OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES VITIVINICOLAS
Art. 6º — Los productores
vitivinícolas comprendidos en los “Convenios” deberán presentar las
declaraciones juradas mensuales determinativas de los aportes y
contribuciones de la seguridad social —F.931— originales o
rectificativas, en los términos de la Resolución General Nº 3834 (DGI),
texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y
sus complementarias, dentro de los plazos generales de vencimiento
establecidos por esta Administración Federal.
Asimismo, deberán registrar las altas, bajas y modificaciones de datos
de sus trabajadores dependientes en el Sistema “Mi Simplificación II”,
de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2988.
Art. 7º — Para generar la
declaración jurada —F.931—, los productores vitivinícolas deberán
utilizar la versión 36 del programa aplicativo denominado “Sistema de
Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o una versión
posterior, e identificar a los trabajadores dependientes comprendidos
en los “Convenios”, con los códigos “995-CCG Vitivinícola de San Juan”
o “996-CCG Vitivinícola de Mendoza”, según corresponda,
seleccionándolos de la tabla “Modalidad de Contratación”.
La declaración jurada que se confeccione no generará obligaciones a
pagar respecto de los trabajadores que fueran registrados con los
códigos de contratación mencionados.
CANCELACION DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES
Art. 8º — La tarifa sustitutiva
ingresada en el transcurso de cada ejercicio anual por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INV) reemplazará los aportes y
contribuciones que resulten de las declaraciones juradas —F.931— cuyos
vencimientos para su presentación se produzcan durante el mismo
ejercicio anual.
A efectos del mencionado reemplazo, los montos ingresados serán
imputados aplicando los porcentajes de distribución que correspondan a
cada subsistema de la seguridad social según lo establecido en el
respectivo “Convenio”.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9º — Este Organismo
informará a la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el estado de cuenta
de los productores vitivinícolas comprendidos en los “Convenios” con
una antelación no menor a DOS (2) meses de la finalización del
ejercicio anual previsto en los mismos. El informe incluirá el monto de
los aportes y contribuciones que surjan de las declaraciones juradas
—F.931— presentadas por los productores en su condición de empleadores
y los pagos realizados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INV), durante el ejercicio anual de que se trate.
Asimismo, podrá solicitar a la citada Secretaría que se ajuste el
importe de la tarifa sustitutiva, a fin de garantizar que esta última
guarde relación con los aportes y contribuciones que hubieran
correspondido ingresar por el régimen general.
Art. 10. — Las disposiciones de
esta resolución general serán de aplicación respecto de los aportes y
contribuciones de la seguridad social, correspondientes al período
devengado marzo de 2012 y siguientes.
Cuando se hubieren presentado declaraciones juradas con vencimiento
operado hasta la fecha de vigencia de esta norma, sin haberse cumplido
lo dispuesto en el artículo 7º, las mismas deberán rectificarse y
presentarse hasta el vencimiento fijado para las correspondientes al
mes de publicación de esta resolución general.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.