MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 1023/2012
Bs. As., 4/7/2012
VISTO el Expediente Nº 2002-19890/08-4, la Ley Nº 17.565 y su Decreto
Reglamentario Nº 7123/68 y la Resolución Ministerial Nº 641 de fecha 8
de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas en materia de salud tienen por objetivo primero y
prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a
los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los
recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y
de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o
privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación
se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA
ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones
destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos
Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de
práctica clínica basadas en evidencias científicas de diagnóstico,
tratamiento y procedimientos de patologías; directrices de organización
y funcionamiento de los servicios de salud, grillas de habilitación
categorizante, como así también acciones ligadas a la seguridad del
paciente y gestión de los riesgos sanitarios.
Que las citadas herramientas se elaboran con la participación de
Entidades Académicas, Universitarias y Científicas, Deontológicas y de
profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las
áreas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el
proceso de elaboración de las DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO DE FARMACIAS HOSPITALARIAS DE ESTABLECIMIENTOS
ASISTENCIALES CON INTERNACION; que la misma es complementaria de la
Resolución Ministerial Nº 641/2000 NORMAS DE ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO DE FARMACIA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES.
Que la misma ha sido elaborada con la participación de las siguientes
entidades: ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA
DE ARGENTINA (AFACIMERA), ASOCIACION ARGENTINA DE FARMACEUTICOS DE
HOSPITAL (AAFH), CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA),
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, HOSPITAL
DE CLINICAS, ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS
de la REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION,
Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA
ATENCION MEDICA y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación
al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas
por la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase la DIRECTRIZ DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
DE FARMACIAS HOSPITALARIAS DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES CON
INTERNACION con su correspondiente GRILLA DE HABILITACION
CATEGORIZANTE, que como ANEXO figura en la presente Resolución
Ministerial.
ARTICULO 2º — Incorpórase la presente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA
DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, como directriz complementaria a la
Resolución Ministerial Nº 641 de fecha 8 de agosto de 2000 “NORMAS DE
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIA EN ESTABLECIMIENTOS
ASISTENCIALES”.
ARTICULO 3º — Difúndase a través de la Coordinación General del
Programa el citado Anexo, a fin de asegurar el máximo conocimiento y
aplicación del mismo en el marco de dicho Programa Nacional referido en
el artículo 2º precedente.
ARTICULO 4º — El Anexo que se aprueba por la presente Resolución podrá
ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias
Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias,
Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de
no ser observada entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha
publicación.
ARTICULO 5º — En el caso de que la autoridad jurisdiccional realizara
alguna adecuación al presente Anexo para su aplicación a nivel de la
jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA
dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60)
días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo
correspondiente.
ARTICULO 6º — Agradecer a las entidades participantes ASOCIACION DE
FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA
(AFACIMERA), ASOCIACION ARGENTINA DE FARMACEUTICOS DE HOSPITAL (AAFH),
CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA), UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES, UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, HOSPITAL DE CLINICAS,
ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS de la
REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS por la importante colaboración
brindada a este Ministerio.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
ANEXO
DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIAS HOSPITALARIAS DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES CON INTERNACION
1. Documentación que cabría adjuntar para todo Establecimiento con
Internación que solicite la habilitación de la Farmacia hospitalaria:
a) Declaración Jurada con firmas certificadas subscriptas en forma
conjunta por el Farmacéutico Director Técnico y el Director Médico del
establecimiento, consignando:
I) Nombre y domicilio real y legal del Establecimiento.
II) Nombres, apellido, D.N.I., número de matrícula y C.U.I.T./C.U.I.L.
del Farmacéutico Director Técnico a cargo de la farmacia hospitalaria.
III) Nombres, apellido, D.N.I., número de matrícula y C.U.I.T./C.U.I.L. del Director Médico del establecimiento.
b) Certificado de libre regencia del Director Técnico emitido por la
autoridad competente estipulada por el Ministerio de Salud
jurisdiccional.
c) Copia autenticada del Estatuto y/o contrato social inscripto ante la
autoridad de aplicación, cuando el titular del establecimiento sea una
persona jurídica.
d) Certificado de habilitación municipal del establecimiento o, en su defecto, de inicio de trámite.
e) Copia de la Resolución de habilitación del establecimiento emitida por Ministerio de Salud o inicio de trámite.
f) Copia autenticada del instrumento legal que demuestre en forma
fehaciente el alquiler o propiedad del lugar donde funciona el
establecimiento.
g) Constancia de inscripción del titular ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
h) UN (1) plano original en papel calco del local y DOS (2) copias
heliográficas 1:100, con indicación de la distribución de áreas,
medidas lineales y de superficie y destino de los distintos ambientes
que constituyen la farmacia hospitalaria.
i) UN (1) plano original con indicación de ubicación de la farmacia dentro del establecimiento.
j) Descripción de las actividades farmacéuticas, del equipamiento e instalaciones a habilitar según Res. 641/2000.
2. Cualquier modificación edilicia y/o de funcionamiento será previamente notificada ante la Autoridad Sanitaria.
3. Para los establecimientos ya habilitados la Autoridad Sanitaria
fijará plazos según necesidad, previa evaluación de cada caso, no
pudiendo en ningún caso ser superior a veinticuatro (24) meses.
4. El trámite de la solicitud referida en el artículo anterior estará sujeto al pago de arancel correspondiente.
5. La Farmacia Hospitalaria estará ubicada dentro del predio del
establecimiento, reuniendo las condiciones de higiene, seguridad,
limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas. Dispondrá de un sector
independiente del resto del establecimiento y con buena comunicación
con las unidades de hospitalización.
6. Todas las Farmacias hospitalarias contarán como mínimo con:
a) Area de preparación, dispensación, administración del sector y de
depósito general que se calculará según el siguiente detalle:
Hasta 30 (treinta) camas: superficie mínima de TREINTA METROS
CUADRADOS, más de 30 (treinta) camas: 0,8 a 1 metro cuadrado. Acorde a
las prácticas que se realicen en el establecimiento.
La farmacia tendrá acceso restringido al público y únicamente desde circuitos internos del establecimiento asistencial.
El depósito general estará sectorizado y diferenciado de las demás
áreas. Dentro del mismo se detallará el área de almacenaje de
medicamentos termolábiles, de estupefacientes y de psicotrópicos,
estando estos dos últimos bajo llave. Los productos médicos se
almacenarán en forma diferenciada de los medicamentos, pudiendo
compartir el mismo ambiente. El sector de almacenamiento estará seco
(contará con higrómetro de pared), protegido del sol y libre de polvo.
Mantendrá una temperatura entre 15º y 30º, las mediciones de la misma
se efectuarán de manera constante y segura, con termómetros calibrados
llevándose registros escritos de temperatura un mínimo de 2 (dos) veces
al día.
Se contará con un depósito de productos inflamables, separado y
acondicionado de acuerdo con las características de estos productos.
b) Si la farmacia cuenta con farmacias satélites, éstas estarán bajo el
control de la farmacia hospitalaria, y cumplirá con los procedimientos
operativos de ésta.
c) Si la farmacia realiza preparados magistrales y/o fraccionamiento
contará con UN (1) sector independiente para laboratorio de elaboración
de formulaciones no estériles, separado del resto de los ambientes, con
una superficie mínima de QUINCE METROS CUADRADOS (15 m2). Este tendrá
piso liso y resistente a la acción de agentes químicos de uso habitual,
techos lisos y paredes lisas y recubiertas de algún material
impermeable de fácil limpieza y bordes sanitarios. Contará con una
mesada de trabajo de acero inoxidable u otra superficie lisa,
impermeable, continua y resistente a agentes desinfectantes; una
pileta, provisión de agua potable fría y caliente y su correspondiente
desagüe y requerirá una fuente calórica. El equipamiento estará
condicionado por el tipo de formulaciones a preparar.
Para los casos que no cuente con una adecuada ventilación, se requerirá
de métodos de ventilación mecánica, que garanticen las condiciones de
higiene del área.
d) Auxiliares: En el caso de realizar tareas de reenvasado de
medicamentos en dosis unitarias que impliquen la alteración del envase
primario, dispondrá de una zona diferenciada para tal fin que cumplirá
con los requisitos de área limpia o de un sector en el laboratorio de
preparación de formulas magistrales.
7. Si la farmacia hospitalaria realiza reconstitución y/o
fraccionamiento de citotóxicos destinados a pacientes del
establecimiento, contará las siguientes instalaciones y requerimientos:
a) sector de acondicionamiento de materiales: contará con mesada y una
pileta con provisión de agua fría y caliente, ventanas de transferencia
con doble puerta que posea un sistema que impida la apertura simultánea
de las mismas.
b) vestuario específico: ubicado previo al área de preparación de las
soluciones citotóxicas. En esta zona el personal que ingresa al sector
de preparación se colocará ropa estéril (camisolín, cofia, cubre
calzado, etc.). Al salir del área de preparación pasará nuevamente por
este vestuario donde se sacará la ropa estéril utilizada y la colocará
en un contenedor.
c) sector de preparación de soluciones: donde se efectuará la
reconstitución y/o formulación de citotóxicos contará con superficie
mínima de SEIS METROS CUADRADOS (6 m2).
El sistema de ventilación asegurará una temperatura ambiente de veinte
(20) +/- dos (2)º centígrados, y el local cumplirá con un nivel de
limpieza grado C o mejor (clase 10.000). La inyección se realizará
mediante filtros HEPA. El aire podrá recircularse sólo si no se generan
vapores o gases tóxicos. No se recirculará el aire a otros sectores. Si
el aire o parte de él se expulsa al exterior, se hará mediante filtros
HEPA. Este local poseerá una presión diferencial negativa de quince a
veinticinco respecto del vestuario. El sistema de iluminación será
estanco y quedará al ras del cielo raso.
La reconstitución y/o fraccionamiento de citotóxicos se realizará en
cabina de flujo laminar de seguridad biológica Clase II Tipo B o
clasificación superior.
Se clasificará el área y todos los equipos serán sometidos a un
programa de mantenimiento y calibración. Esta información será
archivada.
d) sector de almacenamiento de soluciones terminadas: Será lo
suficientemente grande como para almacenar las soluciones en forma
ordenada y estará equipado con una heladera de ser necesario. Todas las
superficies de trabajo, el piso y las paredes estarán construidos con
materiales de superficies lisas, libres de discontinuidades y
resistentes a agentes químicos.
Todas las áreas poseerán bordes sanitarios.
Este tendrá piso liso y resistente a la acción de agentes químicos de
uso habitual, techos lisos y paredes lisas y recubiertas de algún
material impermeable de fácil limpieza. Contará con campana de flujo
laminar de seguridad biológica con salida de aire filtrado al exterior.
El ambiente poseerá vestuario previo al área, presión negativa y
medidor diferencial de presión. Se certificará el área y realizará
validación de los equipos como mínimo anualmente. Se debe contar con
servicio de retiro de productos patológicos.
8. Para la preparación de Mezclas de Nutrición Parenteral Extemporánea
(MNPE), destinadas a pacientes del establecimiento, se contará con las
siguientes instalaciones y equipamiento, dependientes del servicio de
farmacia.
a) Vestuario específico, ubicado previo al área de preparación de las MNPE, destinado al cambio de ropa limpia por estéril.
b) Sector de acondicionamiento de materiales. Contará con mesada y una pileta con provisión de agua fría y caliente.
c) Pasaje de transferencia de materiales con doble puerta que posea un
sistema que impida la apertura simultanea de las mismas, que comunique
el área de acondicionamiento con el área de preparación.
d) Area de preparación: destinada a la preparación de las MNPE. Deberá
ser un área Clase 10.000 (grado C) con un número de cambios de aire que
debe ser generalmente mayor a 20 por hora en una habitación con patrón
de corriente de aire y filtros de aire de alta eficiencia (HEPA),
estableciendo una cascada de diferencial de presiones desde las áreas
más internas a las más externas a fin de reducir al mínimo la
posibilidad de contaminación.
Contará con un gabinete de trabajo, de tamaño adecuado a las
operaciones que se realicen, Clase 100 (grados A y B) con flujo de aire
laminar filtrado a través de filtro HEPA. Los sistemas de corriente de
aire laminar suministrarán una velocidad de aire homogénea de
aproximadamente 0.30 m/s para la corriente vertical y de
aproximadamente 0.45m/s para la corriente horizontal.
e) Sector o área de almacenamiento de MNPE terminadas. Contará con una heladera o cámara fría de capacidad apropiada.
Se debe clasificar el área y todos los equipos deben ser sometidos a un
programa de mantenimiento y calibración. Esta información será
archivada.
f) Laboratorio de control de calidad: el laboratorio de control de
calidad estará separado de las áreas de preparación, contará con
balanza y otros equipos de medición, dotados del rango y precisión
adecuados, los cuales serán calibrados conforme a un cronograma
preestablecido.
Todas las superficies de trabajo, el piso y las paredes estarán
construidos con materiales que presentes superficies lisas, libres de
discontinuidades y resistentes a agentes químicos.
Todas las áreas poseerán borde sanitario.
9. Para la preparación de otras mezclas intravenosas en forma
centralizada, se contará con las siguientes instalaciones y
equipamiento:
a) Sector de acondicionamiento de materiales. Contará con mesada y una
pileta con provisión de agua fría y caliente, ventanas de transferencia
con doble puerta que posea un sistema que impida la apertura simultánea
de las mismas.
b) Vestuario específico, ubicado previo al área de preparación de las
soluciones. En esta zona el personal que ingrese al sector de
preparación se colocará ropa estéril (camisolín, cofia, cubrecalzado,
etc.). Al salir del área de preparación pasará nuevamente por este
vestuario donde se sacará la ropa estéril utilizada y la colocará en un
contenedor.
c) Sector de preparación de mezclas intravenosas. Será un área Clase
10.000 (grado C) y contará con una superficie mínima de 6 m2. Poseerá
campana de flujo laminar vertical u horizontal con filtro HEPA que
provea un área de trabajo clase 100; presión positiva y medidor
diferencial de presión.
El sistema de iluminación será estanco y quedará al ras del cielorraso.
Se clasificará el área y todos los equipos serán sometidos a un
programa de mantenimiento y calibración. Esta información será
archivada.
d) Sector o área de almacenamiento de soluciones terminadas. Será lo
suficientemente grande como para almacenar las soluciones en forma
ordenada y estará equipado con una heladera de ser necesario.
Todas las superficies de trabajo, el piso y las paredes estarán
construidos con materiales que presenten superficies lisas, libres de
discontinuidades y resistentes a agentes químicos.
Todas las áreas poseerán borde sanitario.
10. Todo procedimiento estará debidamente establecido por el Director
Técnico de la farmacia hospitalaria, mediante los siguientes
procedimientos operativos escritos:
10.1 - Proveedores
Habrá procedimientos para evaluación de proveedores.
Se mantendrá un registro de proveedores aprobados que cumplan con la normativa de la autoridad sanitaria correspondiente.
10.2 - Preparación y dispensación de medicamentos y productos médicos
a) a pacientes internados
b) a servicios del establecimiento
c) Preparación y dispensación a pacientes internados y servicios del establecimiento de psicotrópicos y estupefacientes.
10.3) Almacenamiento de productos
Los procedimientos escritos contemplarán las condiciones de
almacenamiento para cada producto de acuerdo con las especificaciones
de los fabricantes.
En medicamentos que requieran cadena de frío se detallará el mecanismo
de almacenamiento y manipuleo de los mismos en un procedimiento
operativo específico para estos.
10.4) Limpieza y control de plagas
10.5) Capacitación del personal asignado al sector
10.6) Preparación
10.6.1 Procedimientos de Preparación de Magistrales:
a) Se diferenciarán dentro de ellas las fórmulas magistrales,
elaboradas para un paciente concreto, de las fórmulas normalizadas,
preparadas de forma programada por el Servicio de Farmacia e incluidas
en la Guía Farmacoterapéutica de la Institución
b) Procedimientos de limpieza y desinfección del laboratorio
c) Procedimientos de capacitación del personal
10.6.2 Procedimientos de reenvasado de medicamentos en dosis unitarias
10.6.3 Procedimientos de Preparación de Nutrición Parenteral
a) Registro y documentación
b) Instrucciones para emitir orden de elaboración y etiqueta
c) Preparación con instrucciones escritas de mezclado y envasado
d) Envasado y rótulos
e) Control y garantía de calidad incluyendo validación de equipos y certificación de áreas
f) Almacenamiento
g) Nutriciones Parenterales y material rechazado, vencido.
h) Saneamiento de áreas y equipos
i) Capacitación del personal
10.6.4 Procedimientos de Preparación de Citotóxicos
a) Recepción de la prescripción médica
b) Instrucciones para emitir orden de elaboración y etiqueta
c) Abastecimiento de elementos al laboratorio
d) Preparación con instrucciones escritas de mezclado y envasado
e) Envasado y rótulos
f) Almacenamiento
g) Control y garantía de calidad incluyendo validación de equipos y certificación de áreas
h) Limpieza y desinfección del sector
i) Eliminación de residuos citotóxicos
j) Procedimientos ante posibles derrames
k) Capacitación del personal
11. La farmacia hospitalaria contará con servicios de retiro de residuos peligrosos y desinfección del sector.
12. El Director Técnico preveerá el cumplimiento de las siguientes
condiciones específicas para los medicamentos que requieran cadena de
frío (2º - 8º C):
a) La manipulación de estos medicamentos tendrá prioridad con relación a los demás, al igual que su liberación para la entrega.
b) La conservación de especialidades medicinales que requieran cadena
de frío se hará en equipos frigoríficos constituidos por heladeras con
congelador o freezer para la conservación de refrigerantes congelados a
ser utilizados en la dispensación de los medicamentos.
c) El equipo frigorífico será controlado diariamente por termómetros
debidamente calibrados, llevando registros escritos un mínimo de dos
veces al día. Las mediciones de temperatura serán controladas por el
responsable del sector y cualquier anormalidad será corregida de
inmediato.
d) La distribución de los medicamentos dentro de los equipos
frigoríficos permitirá la libre circulación del frío entre los diversos
embalajes contenidos en los mismos.
e) Los equipos frigoríficos estarán permanentemente en funcionamiento,
conectados simultáneamente a la red eléctrica local y a una red
alternativa de energía (generador) para atender eventuales faltas de
energía del sistema.
f) El personal de la farmacia hospitalaria estará familiarizado con las
técnicas de almacenamiento de estos medicamentos para poder atender
cualquier situación de emergencia, consecuencia de un eventual corte de
energía eléctrica o déficit del sistema de refrigeración respetando el
procedimiento operativo escrito para esta situación.
13. El Director Técnico cumplirá con lo establecido en la Ley de Psicotrópicos Nº 19.303 y la Ley de Estupefacientes Nº 17.818.
14. La farmacia tendrá que disponer de recursos humanos para poder
desarrollar las actividades propias del servicio, el número total de
farmacéuticos estará en relación con el volumen de actividad
asistencial, número de pacientes asistidos y áreas desarrolladas.
15. En el caso de pacientes ambulatorios, la Farmacia Hospitalaria no
podrá vender, proveer, ni facturar medicamentos a un tercer pagador, a
excepción de aquellos pacientes bajo programas oficiales en efectores
públicos.
GRILLA DE LAS DIRECTRICES DE
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIAS HOSPITALARIAS DE
ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES CON INTERNACION
| SI | NO |
1. DOCUMENTACION REQUERIDA PARA PROCESO DE HABILITACION |
|
|
a)
Declaración Jurada con firmas certificadas subscriptas en forma
conjunta por el Farmacéutico Director Técnico y el Director Médico del
establecimiento, consignando: |
|
|
I) Nombre y domicilio real y legal del Establecimiento. |
|
|
II)
Nombres, apellido, DNI, número de matrícula y CUIT/CUIL del
Farmacéutico Director Técnico a cargo de la farmacia hospitalaria. |
|
|
III) Nombres, apellido, DNI, número de matrícula y CUIT/CUIL del Director Médico del establecimiento. |
|
|
b)
Certificado de libre regencia del Director Técnico emitido por la
autoridad competente estipulada por el Ministerio de Salud
jurisdiccional. |
|
|
c)
Copia autenticada del Estatuto y/o contrato social inscripto ante la
autoridad de aplicación, cuando el titular del establecimiento sea una
persona jurídica. |
|
|
d) Certificado de habilitación municipal del establecimiento o en trámite. |
|
|
e) Copia de la Resolución de habilitación del establecimiento emitida por Ministerio de Salud. |
|
|
f)
Copia autenticada del instrumento legal que demuestre en forma
fehaciente el alquiler o propiedad del lugar donde funciona el
establecimiento. |
|
|
g)
UN (1) plano original en papel calco del local y DOS (2) copias
heliográficas 1:100, con indicación de la distribución de áreas,
medidas lineales y de superficie y destino de los distintos ambientes
que constituyen la farmacia hospitalaria. |
|
|
h) UN (1) plano original con indicación de ubicación de la farmacia dentro del establecimiento. |
|
|
2. REQUERIMIENTOS GENERALES DEL AREA |
|
|
La
Farmacia Hospitalaria está ubicada dentro del predio del
establecimiento y reúne condiciones de higiene, seguridad, limpieza,
amplitud, luz y ventilación adecuadas. |
|
|
Dispone de un sector independiente del resto del establecimiento y con buena comunicación con las unidades de hospitalización. |
|
|
Piso liso y resistente a la acción de agentes químicos de uso habitual |
|
|
Techos lisos y paredes lisas y recubiertas de algún material impermeable de fácil limpieza. |
|
|
Cuenta con servicios de retiro de residuos peligrosos y desinfección del sector. |
|
|
Cumple con las condiciones especificadas para los medicamentos que requieren cadena de frío (2º - 8º C). |
|
|
La
farmacia dispone de recursos humanos para poder desarrollar las
actividades propias del servicio, el número total de farmacéuticos está
en relación con el volumen de actividad asistencial, número de
pacientes asistidos y áreas desarrolladas. |
|
|
En
el caso de pacientes ambulatorios, la Farmacia Hospitalaria no vende,
provee, ni factura medicamentos a un tercer pagador, a excepción de
aquellos pacientes bajo programas oficiales en efectores públicos. |
|
|
3. AREA DE DISPENSACION |
|
|
Area de preparación, dispensación, administración del sector y de depósito general: |
|
|
- Hasta 30 (treinta) camas: superficie mínima de TREINTA METROS CUADRADOS |
|
|
- Más de 30 (treinta) camas: 0,8 a 1 metro cuadrado |
|
|
Acorde a las prácticas que se realicen en el establecimiento. |
|
|
La farmacia tiene acceso restringido al público y únicamente desde circuitos internos del establecimiento asistencial. |
|
|
El depósito general está sectorizado y diferenciado de las demás áreas. |
|
|
Posee área de almacenaje de medicamentos termolábiles |
|
|
Posee área de almacenaje de estupefacientes y de psicotrópicos, bajo llave. |
|
|
Los productos médicos se almacenan en forma diferenciada de los medicamentos. |
|
|
El sector de almacenamiento está seco (cuenta con higrómetro de pared), protegido del sol y libre de polvo. |
|
|
Tiene sistema de control de temperatura |
|
|
Cuenta con un depósito de productos inflamables, separado y acondicionado de acuerdo a las características de estos productos. |
|
|
Cuenta con farmacias satélites, bajo el control de la farmacia hospitalaria. |
|
|
4. AREA DE FORMULACIONES NO ESTERILES |
|
|
-
Posee UN (1) sector independiente para laboratorio de elaboración de
formulaciones no estériles, separado del resto de los ambientes |
|
|
- Superficie mínima de QUINCE METROS CUADRADOS (15 m2). |
|
|
- Una mesada de trabajo de acero inoxidable u otra superficie lisa, impermeable, |
|
|
continua y resistente a agentes desinfectantes |
|
|
- Una pileta |
|
|
- Provisión de agua potable fría y caliente y su correspondiente desagüe |
|
|
- Una fuente calórica |
|
|
- El equipamiento está condicionado por el tipo de formulaciones a preparar. |
|
|
- Métodos de ventilación mecánica, que garantizan las condiciones de higiene del área. |
|
|
Posee bordes sanitarios. |
|
|
5. REENVASADO |
|
|
Dispone
de una zona limpia diferenciada para tal fín, que cumple con los
requisitos de área limpia o de un sector en el laboratorio de
preparación de formulas magistrales. |
|
|
Posee bordes sanitarios. |
|
|
6. AREA DE FORMULACIONES ESTERILES |
|
|
6.1. CITOTOXICOS |
|
|
Sector de acondicionamiento de materiales con: |
|
|
- Mesada |
|
|
- Una pileta con provisión de agua fría y caliente |
|
|
- Ventanas de transferencia con doble puerta que posee un sistema que impide la apertura simultánea de las mismas. |
|
|
Vestuario especifico |
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|
Sector de preparación de soluciones: |
|
|
- Con superficie mínima de SEIS METROS CUADRADOS (6 m2). |
|
|
- Tiene sistema de control de la temperatura. |
|
|
- El local cumple con un nivel de limpieza grado C o superior. |
|
|
- Cuenta con filtros HEPA. |
|
|
- El local posee una presión diferencial negativa de quince a veinticinco respecto del vestuario. |
|
|
- El sistema de iluminación es estanco y queda al ras del cielo raso. |
|
|
- Posee cabina de flujo laminar de seguridad biológica Clase II Tipo B o clasificación superior. |
|
|
Sector de almacenamiento de soluciones terminadas: |
|
|
- Posee superficie adecuada |
|
|
- Cuenta con heladera. |
|
|
Posee bordes sanitarios |
|
|
6.2. MEZCLAS DE NUTRICICION PARENTERAL EXTEMPORANEA (MNPE) |
|
|
a) Sector de acondicionamiento de materiales. |
|
|
- Mesada |
|
|
- Una pileta con provisión de agua fría y caliente. |
|
|
b) Vestuario específico, ubicado previo al área de preparación de las MNPE, destinado al cambio de ropa limpia por estéril. |
|
|
c)
Pasaje de transferencia de materiales con doble puerta que posee un
sistema que impide la apertura simultanea de las mismas, que comunica
el área de acondicionamiento con el área de preparación. |
|
|
d) Area de preparación: destinada a la preparación de las MNPE. |
|
|
-
Es un área Clase 10.000 (grado C) con un número de cambios de aire
mayor a 20 por hora en una habitación con patrón de corriente de aire y
filtros de aire de alta eficiencia (HEPA), estableciendo una cascada de
diferencial de presiones desde las áreas más internas a las más
externas a fin de reducir al mínimo la posibilidad de contaminación. |
|
|
- Cuenta con Cabina de Flujo laminar horizontal clase 100 A y B |
|
|
a) Sector o área de almacenamiento de MNPE terminadas. |
|
|
- Una heladera o cámara fría de capacidad apropiada. |
|
|
- Se clasifica el área y todos los equipos son sometidos a un programa de mantenimiento y calibración. |
|
|
- Esta información es archivada. |
|
|
b) Laboratorio de control de calidad: |
|
|
- Está separado de las áreas de preparación |
|
|
-
Cuenta con balanza y otros equipos de medición, dotados del rango y
precisión adecuados, los cuales son calibrados conforme a un cronograma
preestablecido. |
|
|
Posee bordes sanitarios |
|
|
6.3 OTRAS MEZCLAS INTRAVENOSAS |
|
|
a) Sector de acondicionamiento de materiales. |
|
|
- Mesada |
|
|
- Una pileta con provisión de agua fría y caliente |
|
|
- Ventanas de transferencia con doble puerta que posee un sistema que impide la apertura simultánea de las mismas. |
|
|
|
|
|
b) Vestuario específico, ubicado previo al área de preparación de las soluciones. |
|
|
|
|
|
c) Sector de preparación de mezclas intravenosas. |
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- Area Clase 10.000 (grado C) |
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- Cuenta con una superficie mínima de 6 m2. |
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- Posee campana de flujo laminar vertical u horizontal con filtro HEPA que provee un área de trabajo clase 100 |
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- Presión positiva y medidor diferencial de presión. |
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- El sistema de iluminación es estanco y queda a ras del cielorraso. |
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Se clasifica el área y todos los equipos son sometidos a un programa de
mantenimiento y calibración. Esta información es archivada. |
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d) Sector o área de almacenamiento de soluciones terminadas. |
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- Es lo suficientemente grande como para almacenar las soluciones en forma ordenada |
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- Está equipado con una heladera |
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Posee bordes sanitarios |
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e. 13/07/2012 N° 75226 v. 13/07/2012