MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 600/2012
Registros Nº 462/2012 y Nº 463/2012
Bs. As., 7/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.021/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 86/87 del Expediente Nº 1.489.021/12 obra la Escala
Salarial de los Acuerdos obrante a fojas 45/48 y 63/64 de autos
celebrados por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte
gremial, con la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(C.T.P.B.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS
AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (C.E.A.P.) y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(A.C.T.A.), todas por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos obrantes a fojas 45/48 y 63/64 del Expediente Nº
1.489.021/12 fueron oportunamente homologados mediante Resolución S.T.
Nº 562 que luce a fojas 70/72 de autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
Mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado la Escala Salarial celebrada por la
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte gremial, con la
CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), la
CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.),
la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.) y la
ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), todas por el sector
empleador, obrante a fojas 86/87 del Expediente Nº 1.489.021/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre la Escala Salarial obrante a fojas
86/87 del Expediente Nº 1.489.021/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245° de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 460/73.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.489.021/12
Buenos Aires, 8 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en las RESOLUCIONES ST Nº 599/12 y
600/12, se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a
fojas 81/83 y 84/85 y de la escala salarial obrante a fojas 86/87 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 462/12
y 463/12, respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de
2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián
CANETO y en presencia del Señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION ECONOMICA
Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, Lic. Augusto COSTA; el Señor SECRETARIO DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, Dr. Alejandro RAMOS; y el Señor Interventor de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, Dr. Eduardo SICARO; se encuentran
reunidos la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), representada por su
SECRETARIO DE ASUNTOS GREMIALES, Don Oscar MATA; y el SECRETARIO DE
INTERIOR, Don Jorge KIENER, por una parte, y, por la otra, la
FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(FATAP), representada por su Presidente Marcelo LISCHET, el
Prosecretario Gerardo INGARAMO, su Gerente Arq. Marcelo HASSE y su
apoderado Dr. Gaston DE LA FARE.
CONSIDERACIONES PREVIAS:
Que desde el 31 de diciembre del año 2011 se encuentra vencido el
acuerdo salarial acordado en paritarias entre la FATAP y la U.T.A.,
ambas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
Que en virtud de ello deben fijarse las nuevas pautas salariales para
el año 2012, motivo por el cual las Partes vienen a suscribir la
presente Acta con el objeto de acordar lo siguiente:
a) Otorgar una suma fija de PESOS UN MIL ($ 1.000) para el conductor de
corta y media distancia y una cifra proporcional para cada categoría
profesional de los trabajadores incluidos en el CCT 460/73, a partir
del 1° de enero de 2012, a ser percibida de forma mensual a partir del
sueldo correspondiente al mes de abril de 2012. Los fondos
correspondientes de subsidio adicionales y provisorios para dicho pago
serán abonados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE en base a la cantidad de
agentes de cada empresa, lo que deberán acreditar en base a la
información que solicitará especialmente la CNRT.
b) El retroactivo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo
de 2012 se abonará dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de percibidos
los fondos correspondientes por parte de las empresas, en base a la
misma metodología del punto a), en un plazo no superior al de los meses
de abril y mayo de 2012, con la modalidad operativa que se acuerde.
c) LAS PARTES conformarán una MESA DE TRABAJO permanente para analizar
la evolución del sector transporte, como así también todas las pautas
laborales del mismo, la que comenzará a funcionar a partir del quinto
día hábil de la suscripción de la presente.
d) LAS PARTES presentarán la presente Acta por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.
Por su parte, FATAP manifiesta que acepta que:
a) Las sumas objeto de la presente Acta sean provisorias y a cuenta de
lo que en definitiva corresponda a cada empresa en el nuevo sistema de
cálculo y distribución de subsidios que regirá en base a los estudios
que llevará adelante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
juntamente con la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, en un plazo de NOVENTA (90) días a partir de
determinada la nueva metodología para el A.M.B.A., para lo cual FATAP
será convocada a una MESA DE TRABAJO por parte de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD dependiente de la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
b) La recepción del incremento de subsidio en cuestión es de carácter
voluntario y será otorgado exclusivamente a aquellas empresas que
reconozcan dificultades económicas para hacer frente a los pagos del
adicional de salarios que en este Acta se consignan. La continuidad en
el otorgamiento de tal adicional queda supeditada a las conclusiones de
los estudios que, para cada jurisdicción, se realicen en función de lo
expuesto en el literal a) precedente, de conformidad con el
procedimiento que establezca la AUTORIDAD DE APLICACION.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman seis (6)
ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril
de 2012, en la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en
presencia del señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo,
Lic. Adrián Caneto, se encuentran reunidos: los señores Oscar Matta y
Jorge Kiener por la Unión Tranviarios Automotor, por una parte, y, por
la otra, el señor Marcelo Raúl Lischet (presidente) y Gerardo Ingaramo
(prosecretario) en representación de la Federación Argentina de
Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP), en adelante
denominadas las partes.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Las partes vienen por medio del presente a establecer la modalidad de
liquidación y pago del retroactivo pactado en el literal b) del Acuerdo
instrumentado en el Acta celebrada el 19 de ABRIL de 2012. A esos
efectos llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO
Las empresas incluidas en el acuerdo mencionado en el párrafo
precedente, abonarán el anticipo correspondiente a los meses de enero,
febrero, marzo y abril de 2012 dentro de las 72 hs. de acreditados los
fondos pertinentes por parte de la SECRETARIA DE TRANSPORTE en las
respectivas cuentas bancarias de cada empresa beneficiaria de CCP, los
que se adicionarán a los montos ya transferidos para las mismas, en
base a UN MIL PESOS ($ 1.000) para la categoría de conductor y
proporcionalmente para el resto de las categorías al salario total
conformado de todo el personal.
SEGUNDO
Antes del día 20 de julio de 2012 se procederá a reliquidar el
retroactivo de los meses de enero, febrero, marzo y abril, descontando
las sumas abonadas en concepto de anticipo.
TERCERO
Los sueldos correspondientes al mes de abril de 2012 y siguientes serán
liquidados con el ajuste salarial pactado en el Acta mencionada. Dicho
ajuste salarial será efectivamente pagado a las 72 hs. de acreditadas
las partidas íntegramente suficientes para ese concepto en las
respectivas cuentas de cada empresa de parte de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, independientemente de lo señalado para el retroactivo en el
apartado anterior.
CUARTO
Los aportes y contribuciones a la seguridad social se abonarán en la
fecha que tiene asignada cada empresa según su C.U.I.T., en el mes
posterior al de la reliquidación de la cláusula segunda.
QUINTO
En este acto y dada la situación existente en ámbito de la ciudad de
Córdoba, que se traduce en una modalidad diferencial en la
determinación del salario para una misma categoría de trabajadores, las
partes determinan la aplicación para esa jurisdicción de los mecanismos
administrativos en iguales términos a lo pactado en Acta Acuerdo de
fecha 1º de abril de 2011 cláusula sexta, homologada por los
Ministerios de Trabajo de la provincia de Córdoba y de Empleo y
Seguridad Social de la Nación. A dichos fines la UTA adjunta la escala
salarial correspondiente a esa jurisdicción (año 2012).
A los fines de superar esta situación particular las partes se
comprometen a que en el marco del expediente Nº 1468783/2011 en trámite
por ante este Ministerio, dentro del plazo de tres meses a adecuar en
forma definitiva la conformación salarial de la jurisdicción de la
ciudad de Córdoba de acuerdo con los criterios salariales vigentes en
el resto de las jurisdicciones.
SEXTO
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman seis
ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.
REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS
EMPRESAS DE TRANSP. POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORTA Y MEDIA
DISTANCIA EN EL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
ANTICIPO DE RELIQUIDACION DE ENERO,
FEBRERO Y MARZO DE 2012 DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CORTA Y MEDIA DISTANCIA EN EL AREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES