MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 781/2012
Registro Nº 588/2012
Bs. As., 4/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.355.531/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD
ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, obrante a fojas 4/5 del
Expediente Nº 1.355.531/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes establecen condiciones
laborales para los trabajadores dependientes de la empresa comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD
ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, obrante a fojas 4/5 del
Expediente Nº 1.355.531/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante a fojas 4/5 del
Expediente Nº 1.355.531/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.355.531/09
Buenos Aires, 7 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 781/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 588/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Acuerdo Vestimenta para el personal (2° Entrega 2009)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de
noviembre de 2009, se reúnen, por una parte, José González Avila,
Gerente de Recursos Humanos, en representación de TELEARTE S.A., y, por
otra parte, Gustavo Bellingeri, Secretario Gremial del Consejo
Directivo Nacional del SATSAID, y, en representación de la Comisión
Interna de TELEARTE S.A., Nolberto Raúl Canteros y Juan Facundo
Borzone, representando al SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID).
Artículo 1° - VIGENCIA
El presente acuerdo sólo será efectivo para cumplir con el artículo 152
de la CCT 131/75 “Vestimenta para el personal” correspondiente a la
segunda entrega de 2009.
Artículo 2° - AMBITO DE APLICACION
Este acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID.
Artículo 3° - VESTIMENTA PARA EL PERSONAL
Para cumplir con lo detallado en el artículo 1°, la Empresa se compromete a:
- Entregar en el mes de noviembre un par de zapatos a todos los
trabajadores varones, de acuerdo con las normas de higiene y seguridad.
- Depositar el día 16 de noviembre de 2009, en la caja de ahorro de
cada trabajador varón, la suma no remunerativa de pesos quinientos ($
500). Dicho importe se entregará en compensación de los siguientes
ítems: 2 (dos) camisas, 2 (dos) pantalones y 1 (una) campera.
- Depositar el día 16 de noviembre de 2009, en la caja de ahorro de
cada trabajadora mujer la suma no remunerativa de pesos seiscientos
cincuenta ($ 650). Dicho importe se entregará en compensación de los
siguientes ítems: 1 (un) par de zapatos, 2 (dos) camisas, 2 (dos)
pantalones y 1 (una) campera.
Artículo 4° - HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.