MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 781/2012

Registro Nº 588/2012

Bs. As., 4/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.355.531/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.355.531/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes establecen condiciones laborales para los trabajadores dependientes de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.355.531/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.355.531/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.355.531/09

Buenos Aires, 7 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 781/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 588/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo Vestimenta para el personal (2° Entrega 2009)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen, por una parte, José González Avila, Gerente de Recursos Humanos, en representación de TELEARTE S.A., y, por otra parte, Gustavo Bellingeri, Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional del SATSAID, y, en representación de la Comisión Interna de TELEARTE S.A., Nolberto Raúl Canteros y Juan Facundo Borzone, representando al SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID).

Artículo 1° - VIGENCIA

El presente acuerdo sólo será efectivo para cumplir con el artículo 152 de la CCT 131/75 “Vestimenta para el personal” correspondiente a la segunda entrega de 2009.

Artículo 2° - AMBITO DE APLICACION

Este acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID.

Artículo 3° - VESTIMENTA PARA EL PERSONAL

Para cumplir con lo detallado en el artículo 1°, la Empresa se compromete a:

-  Entregar en el mes de noviembre un par de zapatos a todos los trabajadores varones, de acuerdo con las normas de higiene y seguridad.

- Depositar el día 16 de noviembre de 2009, en la caja de ahorro de cada trabajador varón, la suma no remunerativa de pesos quinientos ($ 500). Dicho importe se entregará en compensación de los siguientes ítems: 2 (dos) camisas, 2 (dos) pantalones y 1 (una) campera.

- Depositar el día 16 de noviembre de 2009, en la caja de ahorro de cada trabajadora mujer la suma no remunerativa de pesos seiscientos cincuenta ($ 650). Dicho importe se entregará en compensación de los siguientes ítems: 1 (un) par de zapatos, 2 (dos) camisas, 2 (dos) pantalones y 1 (una) campera.

Artículo 4° - HOMOLOGACION

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.