MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 782/2012

Registro Nº 601/2012

Bs. As., 4/6/2012

VISTO el Expediente Nº 283.362/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 283.362/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la COOPERATIVA EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMOS LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la COOPERATIVA EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMOS LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 1/2 del expediente Nº 283.362/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 283.362/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 283.362/10

Buenos Aires, 8 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 782/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 601/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de mayo de 2010, comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en calle Eusebio Blanco Nº 450, 2° piso - ciudad - Mendoza; el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, representado por el Sr. Urbano Justino Otero, Secretario General; y el Delegado Gremial Armando Antonio Molina y, por la otra parte, LA COOPERATIVA, EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ LTDA., representada por el Vicepresidente en ejercicio de la presidencia Arq. Rafael Alejandro Valle, y acuerdan:

1) En el Acta de fecha 23/11/09 se pactó que en el mes de mayo de 2010, se iba a rever la misma y como consecuencia de ello se llegó a un acuerdo que se plasma en este Acta 05/10, que abarca el período abril 2010 a febrero 2011 inclusive, que consiste:

a) En pagar una suma fija, no remunerativa y no bonificable, al Nivel Funcional 2 de $ 800.- mensuales, al Nivel 3 de $ 900.- mensuales, al Nivel 4 de $ 1.000.- mensuales y a los Niveles 5 y 6 un importe equivalente al 27% del sueldo neto, todo ello no remunerativo ni bonificable.

b) Efectuar un pago retroactivo (de los montos descriptos en la cláusula a), correspondiente al mes de abril 2010 que se abonará 50% en el mes de mayo y el otro 50% en el mes de agosto.

c) Los aumentos no remunerativos ni bonificables pactados en el Acta 06/09 pasan a ser remunerativos a partir del mes de julio de 2010.

d) El aumento mensual no remunerativo ni bonificable otorgado a todos los Niveles y descriptos en la cláusula a de este acuerdo será objeto por única vez, de una gratificación especial del 50% correspondiente al importe de un mes de aumento (descripta en la cláusula a), que será pagado en el mes de diciembre de 2010.

e) A partir de enero de 2011, se procederá a otorgar un anticipo mensual no remunerativo, a cuenta del cálculo de la BAE 2011, sobre el importe mensual del aumento otorgado, de acuerdo con lo establecido en el punto 1, cláusula a.

2) Ante la preocupación por el atraso en el reconocimiento del actual costo salarial en el valor agregado de distribución (VAD) que debió ser reconocido a las Distribuidoras, las partes firmantes de este Acta, se comprometen a gestionar ante el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte de la Provincia, la vigencia de tarifas técnicas que reconozcan los verdaderos costos del servicio público, en especial los mayores costos del Personal.

3) Las partes se comprometen a analizar el deterioro del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores, en el mes de diciembre/2010, si ello estuviera dentro de los parámetros aceptables, este acta tendrá vigencia hasta el mes de marzo de 2011, a efectos de realizar los ajustes a que hubiere lugar, siempre que se den las condiciones expresadas en el punto Nº 2 de este Acta.

4) Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por las autoridades de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

5) La representación gremial solicita que el presente acuerdo sea ratificado en todas sus partes por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio en calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, para constancia por ante mí que certifico.