MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 782/2012
Registro Nº 601/2012
Bs. As., 4/6/2012
VISTO el Expediente Nº 283.362/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 283.362/10 obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical, y
la COOPERATIVA EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACION, SERVICIOS
PUBLICOS Y CONSUMOS LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio,
de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la
atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la
COOPERATIVA EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACION, SERVICIOS
PUBLICOS Y CONSUMOS LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas
1/2 del expediente Nº 283.362/10, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº
283.362/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 283.362/10
Buenos Aires, 8 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 782/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 601/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de mayo de 2010,
comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en calle
Eusebio Blanco Nº 450, 2° piso - ciudad - Mendoza; el SINDICATO DE LUZ
Y FUERZA DE MENDOZA, representado por el Sr. Urbano Justino Otero,
Secretario General; y el Delegado Gremial Armando Antonio Molina y, por
la otra parte, LA COOPERATIVA, EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ LTDA.,
representada por el Vicepresidente en ejercicio de la presidencia Arq.
Rafael Alejandro Valle, y acuerdan:
1) En el Acta de fecha 23/11/09 se pactó que en el mes de mayo de 2010,
se iba a rever la misma y como consecuencia de ello se llegó a un
acuerdo que se plasma en este Acta 05/10, que abarca el período abril
2010 a febrero 2011 inclusive, que consiste:
a) En pagar una suma fija, no remunerativa y no bonificable, al Nivel
Funcional 2 de $ 800.- mensuales, al Nivel 3 de $ 900.- mensuales, al
Nivel 4 de $ 1.000.- mensuales y a los Niveles 5 y 6 un importe
equivalente al 27% del sueldo neto, todo ello no remunerativo ni
bonificable.
b) Efectuar un pago retroactivo (de los montos descriptos en la
cláusula a), correspondiente al mes de abril 2010 que se abonará 50% en
el mes de mayo y el otro 50% en el mes de agosto.
c) Los aumentos no remunerativos ni bonificables pactados en el Acta
06/09 pasan a ser remunerativos a partir del mes de julio de 2010.
d) El aumento mensual no remunerativo ni bonificable otorgado a todos
los Niveles y descriptos en la cláusula a de este acuerdo será objeto
por única vez, de una gratificación especial del 50% correspondiente al
importe de un mes de aumento (descripta en la cláusula a), que será
pagado en el mes de diciembre de 2010.
e) A partir de enero de 2011, se procederá a otorgar un anticipo
mensual no remunerativo, a cuenta del cálculo de la BAE 2011, sobre el
importe mensual del aumento otorgado, de acuerdo con lo establecido en
el punto 1, cláusula a.
2) Ante la preocupación por el atraso en el reconocimiento del actual
costo salarial en el valor agregado de distribución (VAD) que debió ser
reconocido a las Distribuidoras, las partes firmantes de este Acta, se
comprometen a gestionar ante el Ministerio de Infraestructura, Vivienda
y Transporte de la Provincia, la vigencia de tarifas técnicas que
reconozcan los verdaderos costos del servicio público, en especial los
mayores costos del Personal.
3) Las partes se comprometen a analizar el deterioro del poder
adquisitivo de los salarios de los trabajadores, en el mes de
diciembre/2010, si ello estuviera dentro de los parámetros aceptables,
este acta tendrá vigencia hasta el mes de marzo de 2011, a efectos de
realizar los ajustes a que hubiere lugar, siempre que se den las
condiciones expresadas en el punto Nº 2 de este Acta.
4) Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por las
autoridades de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación.
5) La representación gremial solicita que el presente acuerdo sea
ratificado en todas sus partes por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio en calle Lima 163 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes,
previa lectura y ratificación, para constancia por ante mí que
certifico.