MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 783/2012
Registro Nº 599/2012
Bs. As., 4/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.253.330/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.490.583/12 agregado a fojas 349 al
principal obra el Acuerdo y a fojas 356 de autos obra el Anexo,
celebrados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas AMERICA
LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA
LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
715/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados por
el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA
MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.490.583/12
agregado a fojas 349 al principal y a fojas 356 del Expediente Nº
1.253.330/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrante a fojas 2
del Expediente Nº 1.490.583/12 agregado a fojas 349 al principal y a
fojas 356 del Expediente Nº 1.253.330/07.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245° de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 715/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.253.330/07
Buenos Aires, 8 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 783/12 se ha
tomado razón del acuerdo y anexo obrante a fojas 2 del expediente Nº
1.490.583/12, agregado como foja 349 al expediente principal y a fojas
356 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número
599/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.340.109/09
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 hs. del día 25
de enero de 2012, se reúnen por el Sindicato LA FRATERNIDAD (en
adelante “LF”), Omar A. MATURANO, D.N.I. 13.031.615, Secretario General
y Simón Ariel CORIA, D.N.I. 16.282.098, Secretario Adjunto; y en
representación de la Empresa AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y
AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. (en adelante “ALL” o la
“EMPRESA”, indistintamente), lo hace el Dr. Darío Javier Carniel,
D.N.I. 21.003.157 (ambas partes en adelante “LAS PARTES”) y luego de un
intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a
continuación:
CLAUSULA PRIMERA: Que ambas partes de común acuerdo han decidido
modificar los alcances de la CLAUSULA PRIMERA del acta suscripta con
fecha 8/6/11, prorrogando hasta el 29/2/12 la vigencia —originalmente
prevista hasta el 31/12/2011— de las escalas salariales del personal
comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 716/05 “E” (en
adelante el “CCT”) en el Anexo I adjunto al acta firmada con fecha
8/6/11, dejando sin efecto las escalas salariales previstas en el Anexo
II de la misma.
Asimismo, y sin perjuicio de las negociaciones paritarias que se
produzcan en esa oportunidad, a partir del 1/3/12 regirán las escalas
salariales consignadas en la Cláusula Cuarta de la referida acta,
quedando eliminadas a partir de ese momento todas las sumas no
remunerativas para cada categoría previstas en el Anexo I del acta de
fecha 8/6/11, las cuales son absorbidas en su totalidad por las
diversas voces que componen la remuneración a esa fecha.
CLAUSULA SEGUNDA: Asimismo, las partes acuerdan postergar hasta el
1/3/2012 la vigencia del valor del Viático Especial Pernoctada y del
Viático Especial Local previsto en la última parte de la Cláusula
Cuarta de la referida Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes ratifican el efecto y vigencia de las
demás cláusulas y estipulaciones no modificadas en el presente,
respecto del acta suscripta con fecha 8/6/11.
CLAUSULA CUARTA: LAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
ANEXO I
ACTA 8/6/2011 HASTA 31 DICIEMBRE 2011 por ACTA 25/1/12 hasta 29/2/2012
CLAUSULA CUARTA ACTA 8/6/2011 su vigencia queda postergada por acta 25/1/2012 hasta 1/3/2012