MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 783/2012

Registro Nº 599/2012

Bs. As., 4/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.253.330/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.490.583/12 agregado a fojas 349 al principal obra el Acuerdo y a fojas 356 de autos obra el Anexo, celebrados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 715/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.490.583/12 agregado a fojas 349 al principal y a fojas 356 del Expediente Nº 1.253.330/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.490.583/12 agregado a fojas 349 al principal y a fojas 356 del Expediente Nº 1.253.330/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 715/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.330/07

Buenos Aires, 8 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 783/12 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.490.583/12, agregado como foja 349 al expediente principal y a fojas 356 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 599/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.340.109/09

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 hs. del día 25 de enero de 2012, se reúnen por el Sindicato LA FRATERNIDAD (en adelante “LF”), Omar A. MATURANO, D.N.I. 13.031.615, Secretario General y Simón Ariel CORIA, D.N.I. 16.282.098, Secretario Adjunto; y en representación de la Empresa AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. (en adelante “ALL” o la “EMPRESA”, indistintamente), lo hace el Dr. Darío Javier Carniel, D.N.I. 21.003.157 (ambas partes en adelante “LAS PARTES”) y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que ambas partes de común acuerdo han decidido modificar los alcances de la CLAUSULA PRIMERA del acta suscripta con fecha 8/6/11, prorrogando hasta el 29/2/12 la vigencia —originalmente prevista hasta el 31/12/2011— de las escalas salariales del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 716/05 “E” (en adelante el “CCT”) en el Anexo I adjunto al acta firmada con fecha 8/6/11, dejando sin efecto las escalas salariales previstas en el Anexo II de la misma.
Asimismo, y sin perjuicio de las negociaciones paritarias que se produzcan en esa oportunidad, a partir del 1/3/12 regirán las escalas salariales consignadas en la Cláusula Cuarta de la referida acta, quedando eliminadas a partir de ese momento todas las sumas no remunerativas para cada categoría previstas en el Anexo I del acta de fecha 8/6/11, las cuales son absorbidas en su totalidad por las diversas voces que componen la remuneración a esa fecha.

CLAUSULA SEGUNDA: Asimismo, las partes acuerdan postergar hasta el 1/3/2012 la vigencia del valor del Viático Especial Pernoctada y del Viático Especial Local previsto en la última parte de la Cláusula Cuarta de la referida Acta.

CLAUSULA TERCERA: Las partes ratifican el efecto y vigencia de las demás cláusulas y estipulaciones no modificadas en el presente, respecto del acta suscripta con fecha 8/6/11.

CLAUSULA CUARTA: LAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ANEXO I

ACTA 8/6/2011 HASTA 31 DICIEMBRE 2011 por ACTA 25/1/12 hasta 29/2/2012

Descripción de Puesto

Básicos

SNR

CONDUCTOR

ASP. HABILITADO

ASPIRANTE

4.796

3.983

3.517

1.949

1.544

1.315


CLAUSULA CUARTA ACTA 8/6/2011 su vigencia queda postergada por acta 25/1/2012 hasta 1/3/2012

Descripción de Puesto

Básicos

CONDUCTOR

ASP. HABILITADO

ASPIRANTE

6.530

5.750

5.119