MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 822/2012

Registro Nº 1277/2012 “E”

Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.498.559/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/13 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS BIOCOMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte gremial, con la Empresa LATIN BIO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 23 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio se aplicará a los trabajadores dependientes de la empresa de marras, comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical signataria, en un todo de acuerdo con la disponibilidad negocial.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que lo previsto en el artículo 28 del convenio sub exámine sobre la extensión del período de prueba del contrato de trabajo por tiempo indeterminado no resulta comprendido dentro del alcance de la homologación que se dispone, resultando de aplicación de pleno derecho y con carácter de orden público laboral lo establecido por el artículo 92 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto de la contribución a cargo de los trabajadores prevista en el artículo 26 del Convenio de marras corresponde señalar que la misma compensará hasta concurrencia el valor de la cuota sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/13 del Expediente Nº 1.498.559/12, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS BIOCOMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte gremial, con la Empresa LATIN BIO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 23 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y con las limitaciones y alcance previstos en los Considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/13 y 23 del Expediente Nº 1.498.559/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.498.559/12

Buenos Aires, 13 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 822/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/13 y 23 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1277/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Lugar y fecha: El presente Convenio Colectivo de Trabajo por empresa, en adelante “El Convenio”, se celebra a los 2 días del mes de marzo del año 2012, en la Ciudad Rosario. Las partes se comprometen a presentarlo para su homologación ante la autoridad administrativa competente.

Identificación de las Partes: intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo, por una parte, el Sindicato de Trabajadores del Petróleo, del Gas y de los Combustibles de Origen Vegetal de Empresas Privadas de San Lorenzo, Rosario y Departamentos de la Zona Sur de la provincia de Santa Fe, con domicilio en calle España 450, de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en adelante denominado “El Sindicato”, representada por el señor Rubén I. Pérez, D.N.I. 12.948.668, en su carácter de Secretario General; el señor Daniel E. Quarin, D.N.I. 14.110.625, Secretario Adjunto; Adalberto Sachi, D.N.I. 11.218.350, Secretario Gremial, todos paritarios designados por la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, del Gas y de los Combustibles de Origen Vegetal de Empresas Privadas de San Lorenzo, Rosario y Departamentos de la Zona Sur de la Provincia de Santa Fe, y, por la otra parte, la Empresa LATIN BIO S.A. con domicilio en Avda. San Martín Nº 1618 Arroyo Seco de la provincia de Santa Fe, representada por el señor Juan Manuel Torruella D.N.I. Nº 22.808.705, en su carácter de Presidente del Directorio.

Título I. Ambitos de aplicación y articulación.

Artículo 1º. Vigencia.

1.1 - El Convenio tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de la fecha de su firma, los que entrarán en vigencia a partir de la fecha.

1.2 - Las partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original para negociar un nuevo convenio.
Artículo 2º. Ambito territorial. Zona de aplicación.

2.1 - El Convenio se aplicará a los establecimientos de la Empresa LATIN BIO S.A., ubicados dentro del ámbito de actuación territorial del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, del Gas y de los Combustibles de Origen Vegetal de Empresas Privadas de San Lorenzo, Rosario y Departamentos de la Zona Sur de la provincia de Santa Fe y dedicados a sus actividades en:

a) Refinerías o Plantas de Biocombustibles y Derivados.

b) Plantas de Elaboración, almacenamiento y mezcla de Biocombustibles y derivados.

c) Depósitos o puestos de comercialización de Biocombustibles y derivados.

d) Servicios de distribución de Biocombustibles y derivados.

Artículo 3º. Ambito Personal.

3.1 - El presente Convenio regirá para todos los trabajadores que presten servicios en las categorías previstas en el art. 4º de este Convenio Colectivo de Trabajo. Quedando comprendido el personal de planta, personal técnico, personal de servicios de oficinas, personal administrativo, personal de maestranza, de mantenimiento y todo otro personal que desempeñe tareas en forma permanente dentro de las instalaciones de la mencionada planta.

Título II. Categorías profesionales y Organización del Trabajo.

Artículo 4º. Categorías profesionales.

Los trabajadores encuadrados en este Convenio prestarán servicios en las categorías profesionales descriptas a continuación:

a) Personal de Maestranza/Ingresante

b) Personal Administrativo

c) Operador de Campo

d) Operador de Mantenimiento

e) Operador de Laboratorio

f) Operador Principal.

Las descripciones de tareas de acuerdo con las precitadas categorías son las siguientes:

a) Personal de Maestranza/Ingresante: Limpieza del establecimiento en general, mantenimiento de parques y jardines, mantenimiento Edilicio.

b) Personal Administrativo: Administración en general, facturación, cuentas corrientes, trámites bancarios, gestiones de pagos y cobranzas, compras y ventas.

c) Operador de Campo: Gestión de producción, carga y descarga de camiones, movimientos generales de productos, tareas de mantenimiento en general como ayudante auxiliar de operador de mantenimiento, control de pesaje y balanza. Análisis básico de control de producción.

d) Operador de Mantenimiento: Gestión de mantenimiento en general, mecánico, eléctrico, soldaduras, mantenimiento correctivo, preventivo y predictivo.

e) Operador de Laboratorio: Toma de muestras de ingreso de materias primas, control de procesos, en laboratorio y en planta, control de egreso de productos terminados, desarrollo y modificación de procesos.

f) Operador Principal: Control de todos los procesos de plantas y operarios de plantas y auxiliares.

Artículo 5º. Organización del Trabajo.

5.1 - La ejecución de tareas correspondientes a una categoría mejor remunerada por cualquier motivo, con excepción de las promociones, y que exceda de los seis (6) meses continuos o de los diez (10) meses discontinuos dentro de los últimos doce (12) meses, generará el derecho a la percepción de las remuneraciones correspondientes a la categoría superior mientras dure el reemplazo pero el trabajador deberá regresar a su categoría de origen una vez que se hayan terminado las causas que motivaron la cobertura. La ejecución de tareas correspondientes a una categoría mejor remunerada por un lapso superior a los mencionados en este punto implicará que el trabajador accederá a dicha categoría mejor remunerada y devengará las remuneraciones correspondientes en forma definitiva.

Artículo 6º. Aviso Previo.

6.1 - Todo trabajador que en forma justificada se vea imposibilitado de concurrir a prestar servicio deberá informarlo a la Empresa con la antelación de dos (2) horas antes como mínimo de la hora de ingreso a su turno, de forma tal que permita reprogramar los turnos y programas de trabajo.

Artículo 7º. Jornada de Trabajo por equipos.

7.1 - La jornada de trabajo por equipos rotativos se establecerá conforme a las pautas previstas en la Ley 11.544 y sus normas reglamentarias, respetando en los diagramas que se implementen un límite diario de doce (12) horas.

Título III. Remuneraciones y Beneficios.

Artículo 8º. Estructura salarial.

Las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Convenio estarán integradas por los siguientes conceptos:

8.1 - Salario básico: es la remuneración básica y mensual pactada para cada categoría profesional sin adicionales de ningún tipo.

8.2 - Adicional por Turno: Es la remuneración adicional para los trabajadores que presten servicios en equipos de trabajo que rotan entre sí en forma ininterrumpida y durante las veinticuatro (24) horas del día, equivalente a una suma igual al veinte por ciento (20%) calculado sobre el Básico de la categoría del trabajador.

8.3 - Adicional por guardias: el personal que sea designado por la Empresa para cubrir guardias pasivas que impliquen disponibilidad fuera de su horario normal y habitual de trabajo, y sea de cumplimiento efectivo, percibirá un adicional remunerativo mensual igual a pesos sesenta y seis ($ 66,00) por cada día de guardia, mientras se encuentre afectado a estas guardias. En el supuesto que el trabajador sea efectivamente convocado para realizar tareas fuera de su horario normal y habitual percibirá, además, las horas extras que correspondan.

8.4 - Horas Nocturnas: Conforme a lo establecido en la Ley 20.744, art. 200, (Ley de contrato de trabajo) La Empresa abonará a los trabajadores que desempeñen trabajo entre las 21 hs. y las 06 hs. 8 minutos por cada hora trabajada en días normales y a razón 16 minutos en días feriados trabajados.

8.5 - Adicional por Presentismo:

a) Premio de Asistencia y Puntualidad. Se conviene, asimismo, otorgar un premio a la asistencia y puntualidad de pesos doscientos ($ 200,00), el cual se implementará conforme lo establecido, con las siguientes condiciones para su percepción:

1. Asistencia completa durante el mes calendario.

2. Respetar el horario habitual de su turno.

No serán computadas como faltas las licencias y las licencias especiales estipuladas en los Capítulos 11, 12 y 14 del presente convenio. Las ausencias por cualquier otro motivo no serán justificadas y se perderá el premio asignado: Una (1) falta perderá el 100%.

d) En cuanto hace a la falta de puntualidad, con la primera llegada tarde perderá el cincuenta por ciento (50%) y con la segunda llegada tarde perderá el ciento por ciento (100%).

8.6 - Bonificación por antigüedad: Por cada año de antigüedad en el servicio, el personal comprendido en el presente acuerdo percibirá una bonificación de carácter remunerativo mensual equivalente al uno por ciento (1%) de la categoría “A”. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en que se cumpla el aniversario.

Artículo 9º. Sueldos Básicos convencionales.

Con motivo de la firma del presente Convenio, la Empresa abonará los salarios Básicos que para cada categoría profesional fija el artículo 4º, Título II.


Categorías

Sueldo Básico a partir de la firma del Convenio

A

$ 3.150,00

B

$ 4.410,00

C

$ 4.567,50

D

$ 4.567,60

E

$ 5.040,00

F

$ 5.512,50


Artículo 10º. Valor horario y forma de pago.

10.1 - Cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones mensuales pactadas, el importe de la remuneración mensual será dividido por doscientas (200) horas.

10.2 - El pago de las remuneraciones del personal encuadrado en el presente convenio se realizará en forma mensual.

Título IV. Condiciones de Trabajo.

Artículo 11º. Vacaciones.

11.1 - Las vacaciones anuales se regirán según los términos de la Ley 20.744 de Régimen de Contrato de Trabajo, tal como lo prevé esta misma y dada las características especiales de la actividad petrolera, se acuerda la extensión del período vacacional a todo el año. En consecuencia, las empresas quedan facultadas para requerir, de ser necesario, las autorizaciones correspondientes ante la Autoridad de aplicación. En todos los casos, el personal recibirá el aviso previo establecido por la legislación vigente.

11.2 - El período de vacaciones anuales podrá otorgarse en cualquier época del año calendario y podrán fraccionarse en hasta un máximo de dos (2) períodos siempre que el fraccionamiento sea solicitado en forma previa por el trabajador y que el Sindicato de Trabajadores del Petróleo, del Gas y de los Combustibles de Origen Vegetal de Empresas Privadas de San Lorenzo, Rosario y Departamentos de la Zona Sur de la provincia de Santa Fe haya sido notificado en forma previa sobre el fraccionamiento solicitado por el trabajador.

Artículo 12º. Licencias.

12.1 - Todo trabajador comprendido en el presente convenio que sufriera un accidente o una enfermedad inculpable estará amparado por la Ley 20.744 de Régimen de Contrato de Trabajo y la Ley 24.557 de Riesgo del Trabajo.

12.2 - Licencias: La Empresa acuerda otorgar las siguientes licencias con goce de sueldo:

a) Diez (10) días consecutivos por matrimonio, que serán acordados por separado o agregados como extensión a la vacación anual que le corresponda al interesado.

b) Dos (2) días consecutivos por nacimiento de hijos, de mediar un feriado, un día será hábil (sábado exceptuado).

c) Cuatro (4) días consecutivos por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos.

d) Dos (2) días consecutivos por fallecimiento de padres políticos.

e) Dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario para rendir examen en la enseñanza media o universitaria.

Artículo 13º. Franco Compensatorio:

13.1 - Cuando el trabajador prestase servicios los días y horas mencionados en el artículo 204 de la Ley de Contrato de trabajo, medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203 de la Ley de Contrato de Trabajo o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, y se omitiere el otorgamiento del descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de este derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal caso estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100%) de recargo. En el supuesto que por razones excepcionales, el Trabajador no gozare del franco compensatorio, en este caso se abonará el 200% de las horas trabajadas en descanso, sin derecho al franco compensatorio.

Artículo 14º. Feriados

14.1 - Las Empresas convienen dar feriados a su personal el día 13 de diciembre de cada año —Día del Trabajador Petrolero Privado— como si se tratara de un feriado obligatorio, asimilándolo a las normas en vigencia para tales feriados.

Artículo 15º. Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad.

15.1 - La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en un todo conforme a la Ley 19.587 y sus normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, ambas partes asumen el compromiso de velar por la máxima Seguridad, Salud e Higiene industrial que asegure una cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo.

15.2 - Las Partes prestarán su máxima colaboración para que la Empresa pueda obtener las certificaciones en materia de Seguridad e Higiene industrial que correspondan al cumplimiento de las políticas establecidas sobre el particular.

15.3 - La empresa se obliga a mantener los servicios de medicina del trabajo en un todo de acorde lo previsto en el decreto reglamentario de la Ley 24.557, efectuando los exámenes médicos establecidos por la norma legal mencionada y su reglamentación. Conforme dicha legislación se adecuarán las instalaciones sanitarias, vestuarios y locales donde se preparen, se sirvan o se ingieran comida.

Artículo 16º. Seguridad, Calidad y Medio Ambiente.

16.1 - Las Partes se comprometen a respetar y mantener una política de conservación del medio ambiente a los efectos de propender a reducir cualquier impacto ambiental con motivo de la realización de las tareas. De la misma manera, se comprometen a desarrollar una cultura de respeto por el medio ambiente.

16.2 - Las Partes prestarán su máxima colaboración para que la Empresa pueda obtener las certificaciones en materia de seguridad, calidad y conservación del medio ambiente que respondan al cumplimiento de las políticas establecidas sobre el particular.

Artículo 17º. Ropa de trabajo y elementos de protección personal.

17.1 - La Empresa proveerá equipos de ropa de trabajo y elementos de protección personal (tales como, capas de lluvia, casco, botines de seguridad, anteojos y protectores auditivos), en adelante todo ello “Los Utiles”, de acuerdo con la índole de las tareas desempeñadas por cada trabajador.

17.2 - Los Utiles se ajustarán a las normas vigentes en materia de higiene y seguridad y a las condiciones de trabajo, quedando a criterio de La Empresa la selección y características de los mismos cuando no exista una norma expresa, objetiva y aplicable sobre el particular.

17.3 - Para la reposición de Los Utiles se estará a las siguientes pautas:

La Empresa proveerá a los trabajadores dos (2) equipos de ropa de trabajo por año. Cada uno de estos equipos estará compuesto por una camisa de manga larga, un pantalón y Un (1) par de botines de seguridad. La reposición adicional se producirá cuando la naturaleza específica y las condiciones de trabajo así lo requieran.

Se proveerá a los trabajadores incluidos en este convenio una (1) campera en tela de abrigo, cuya reposición se realizará cada dos (2) años.

La reposición de los restantes Utiles se realizará de acuerdo con el desgaste normal y habitual de los mismos.

17.4 - Es obligatorio el uso correcto de Los Utiles provistos por la Empresa con motivo de la prestación de servicios.

17.5 - Los Utiles se encuentran bajo la guarda de los trabajadores, en consecuencia, éstos serán responsables por su debido cuidado y conservación.

Artículo 18º. Prohibición de uso y/o consumo de alcohol y/o drogas y/o Cigarrillos.

18.1 - Ambas partes están de acuerdo en la necesidad de promover un estilo de vida que rechace el consumo de alcohol y/o drogas y/o cigarrillos, mediante adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta. El compromiso es el de eliminar el uso y consumo de cualquier sustancia adictiva.

18.2 - Conforme lo expuesto, las características y riesgos de las tareas a desarrollar, se prohíbe absolutamente la tenencia y consumo de alcohol y/o drogas y/o cigarrillos en todos y cada uno de los establecimientos de la Empresa.

Título V. Relaciones colectivas, contribuciones y subsidios.

Artículo 19º. Comisión Paritaria de interpretación.

19.1 - Se crea la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y que estará integrada por dos (2) representantes designados por la Empresa y dos (2) representantes designados por el Sindicato. Sus integrantes serán propuestos en oportunidad de presentarse el Convenio para su homologación.

19.2 - Las Partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación. Esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250.

Artículo 20º. Auto composición

20.1 - Las Partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones procurando evitar medidas de acción directa. Sin que implique renunciar a sus derechos, asumen el compromiso de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias de auto composición previstas en esta convención.

Artículo 21º. Procedimiento ante Conflictos Colectivos de Trabajo

21.1 - Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa y ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogos normales, las Partes deberán substanciar el procedimiento previsto en este artículo.

21.2 - A pedido de cualquiera de las Partes, la Comisión Paritaria abrirá un período de negociación de cinco (5) días hábiles, el que podrá ser prorrogado por igual plazo a petición de cualquiera de las Partes. La Comisión deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la petición y los plazos comenzarán a correr desde que las Partes se encuentren notificadas.

21.3 - Si alguna de las partes no comparece encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuará la tramitación del procedimiento de negociación. Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la Comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada Parte.

21.4 - Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la Comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que será elevado en su oportunidad a la autoridad de aplicación.

21.5 - El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de los temas en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este artículo. Las Partes podrán prorrogar de común acuerdo los tiempos aquí determinados.

Artículo 22º. Guardias Mínimas.

22.1 - Frente a cualquier medida de acción directa, el Sindicato garantizará la prestación de servicios del personal afectado al régimen de turno.

Artículo 23º. Representantes Gremiales:

23.1 - El personal tendrá derecho al libre ejercicio de acción y asociación gremial de acuerdo con las leyes en vigencia. Asimismo, se considerarán como únicos representantes gremiales a aquellos trabajadores cuyas designaciones gremiales sean hechas de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Asociaciones Sindicales y su respectiva reglamentación. A los efectos de su reconocimiento por las empresas, las designaciones de los representantes gremiales deberán ser notificadas fehacientemente a las mismas, con indicación de la duración del mandato. Los delegados en cumplimiento de sus funciones específicas coordinarán con sus superiores inmediatos la oportunidad para retirarse de sus puestos de trabajo, previa petición por escrito del Sindicato. La cantidad de delegados será establecida en el artículo 45 de la Ley 23.551 y el crédito en horas será de veinticuatro (24) horas mensuales por delegado.

Artículo 24º. Subsidio por medicamentos.

24.1 - La Empresa constituye un fondo para subsidiar la provisión mensual de medicamentos para su personal de pesos doscientos ($ 200,00) por cada trabajador comprendido en este Convenio. La Empresa delegará la administración de dicho fondo en el Sindicato.

Artículo 25º. Contribución Plan Complementario de Servicios

25.1 - La Empresa abonará una contribución mensual de carácter solidario equivalente al 1,5% (uno y medio por ciento) calculado sobre el sueldo bruto mensual de cada trabajador encuadrado en el presente convenio colectivo. Asimismo, retendrá y depositará el mismo porcentaje (1.5%) de la remuneración de cada trabajador.

25.2 - Esta contribución está destinada a colaborar con el pago del Plan Complementario de Servicios implementado por el Sindicato de Petróleo y Gas y Biocombustibles Santa Fe Sur y será depositada a la cuenta Nº 323047730457-19 Banco de la Nación Argentina (Sucursal 3230 - San Lorenzo) creada específicamente a ese fin, o en la cuenta que, en el futuro, le indique esta asociación sindical.

Artículo 26º. Contribución a cargo de los trabajadores (Cuota Sindical)

26.1 - En los términos de lo normado en el art. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250, se establece una contribución solidaria a favor de la F. A. Si. Pe. G. y Bio, y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo consistente en un 2% del total de las remuneraciones sujetas a los aportes de ley, durante el plazo de vigencia de este Convenio. Las Empresas actuarán como agente de retención debiendo depositar a la orden de la F. A. Si. Pe. G. y Bio y en la cuenta bancaria Nº 18.170/81 del Banco de la Nación Argentina, Casa Central, en la misma fecha en que debe efectuarse el depósito de los aportes y contribuciones al sistema de las seguridad social, los importes correspondientes al aporte aquí establecido. De no efectuarse el depósito en tiempo y forma, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 24.642. Así mismo, las empresas deberán remitir a la F. A. Si. Pe. G. y Bio en forma mensual, la nómina del personal comprendido, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hubieren producido durante el período respectivo y los aportes que correspondieran a cada trabajador.

Artículo 27º. Programas Socio Culturales (Solidaridad):

27.1 - A los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle la F. A. Si. Pe. G. y Bio, el personal contribuirá mensualmente con un dos por ciento (2%) del total de las remuneraciones sujetas a aportes. Quedará exceptuado de este aporte el personal que se encuentra afiliado al sindicato. Tales sumas se depositarán mensualmente en la cuenta bancaria del Banco de la Nación Argentina, Casa Central, cuenta Nº 41980/48, abierta a nombre de la F. A. Si. Pe. G. y Bio, en la misma fecha en que deben ingresarse las cuotas sindicales.

Artículo 28. Extensión del Contrato con Período de Prueba:

Las partes acuerdan que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 6 (seis) meses de su vigencia. A todos los efectos.

Expediente Nº 1.498.559/12

En la ciudad de Buenos Aires, los 31 días del mes de mayo de dos mil doce, siendo las 14:35 horas, comparece en forma espontánea, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Sr. PEDRO MILLA, Secretario Gremial de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la representación sindical compareciente, quien MANIFIESTA: Que viene en este acto a ratificar en todo su contenido y firmas el convenio colectivo de empresa, que luce a fs. 2/13, que fuera suscripto entre la empresa LATIN BIO S.A., y el sindicato de primer grado adherido a esta Federación, SINDICATO DE TRABAJDORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS COMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PIRVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTO DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, solicitando a esa autoridad de aplicación proceda a su de homologación de conformidad a la normativa vigente.

Siendo las 15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.