MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición Nº 87/2012
Registros Nº 459/2012 y Nº 460/2012
Bs. As., 4/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.153.953/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.478.537/11 agregado como foja 608 a
las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado ente
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por la parte sindical, y CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA -
COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador, de conformidad con lo
regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.478.539/11, agregado como
foja 609 a las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado la misma asociación sindical y la empresa CASINO DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo regulado por la Ley de Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en dichos acuerdos, en el marco de la Comisión Paritaria de
Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06
“E”, las partes acuerdan, sustancialmente, condiciones salariales con
el alcance y la modalidad que surge de los instrumentos en análisis.
Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas en los acuerdos en
análisis, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los
presentes.
Que en función de ello, teniendo en cuenta el compromiso asumido por
las partes en el párrafo quinto de la cláusula segunda de los acuerdos
de marras, se hace saber a las mismas que en eventuales futuros
acuerdos deberán indicar el modo y el plazo en que dichas sumas no
remunerativas cambiarán tal carácter.
Que los acuerdos alcanzados resultan de aplicación para los
trabajadores dependientes del Casino de Buenos Aires como asimismo
aquellos trabajadores que prestan servicios para “La Solidaria”,
respectivamente, dentro del ámbito de representación que ostenta la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de las
partes firmantes.
Que han ratificado el contenido y firmas del acuerdo por ante la
Autoridad de Aplicación, como asimismo cumplimentado los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de esta Autoridad de Aplicación ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo homologando los Acuerdos de
marras deberán girarse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el
proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la parte
sindical, y CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE
INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS, por el sector empleador, obrante a fojas 2/8 del Expediente
Nº 1.478.537/11 agregado como foja 608 al Expediente Nº 1.153.953/06,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/8
del Expediente Nº 1.478.539/11 agregado como foja 609 al Expediente Nº
1.153.953/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negoción Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes,
respectivamente, a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.478.537/11 agregado
como foja 608 y fojas 2/8 del Expediente Nº 1.478.539/11, agregado como
foja 609, ambos del Expediente Nº 1.153.953/06.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base
promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, de conformidad con lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 802/06 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.153 953/06
Buenos Aires, 7 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 87/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente
1.478.537/11 agregado como fojas 608, y el acuerdo de fojas 2/8 del
expediente 1.478.539/11 agregado como fojas 609 al expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 459/12 y 460/12
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2011,
entre “CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, representada en
este acto por el Sr. Horacio A. CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, en su
carácter de Gerente de Personal, y el Sr. Sebastián A. GONZALEZ, D.N.I.
24.344.021, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y
Administración de Personal, ambos con domicilio en Av. Elvira Rawson de
Dellepiane 1, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr.
Diego José Lorenzo, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y, por la
otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946,
representado en este acto por los señores Guillermo Ariel FASSIONE
—Secretario Gremial— y los Sres. Juan Jose GIL, Stella Maris ALVARENGA,
Cintia Edith VENECIA, Horacio Gabriel ROCHA, José David URRA y Sergio
Hernán ROMERO, en el carácter de Delegados del Personal en
representación de los trabajadores, asistidos por la Dra. Luciana
AMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas
LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de
Interpretación y Aplicación del CCT 802/06 E a fin de darle tratamiento
al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el
reconocimiento al personal que se encuentra bajo su representación de
un importe con carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas
pautas económicas para el período.
II - Que mediante acta acuerdo de fecha 30/8/2010 LAS PARTES
convinieron el pago de una asignación de carácter excepcional y no
remunerativa para el personal comprendido en dicho CCT, cuyo
vencimiento operara en el mes de julio de 2011.
III - Que por su parte LA EMPRESA manifiesta que se encuentra
realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y
de actividad de la explotación, comunicando su disposición a adoptar
medidas en beneficio de los trabajadores.
IV - Que en dicho contexto, LAS PARTES han mantenido diferentes
reuniones con un fluido dialogo que han permitido establecer de común
acuerdo una serie de pautas y acciones económicas en beneficio del
personal por el período agosto 2011 a julio 2012, entre las cuales se
contempla:
a) Incorporar a partir del mes de agosto de 2011 a los salarios básicos
conformados (PIR) de los trabajadores comprendidos la asignación no
remunerativa indicada en el considerando II - (acta acuerdo de fecha
30/8/2010 con vencimiento julio 2011), estableciendo de esta manera las
nuevas escalas de básicos conformados (PIR) para el personal
comprendido y que regirán a partir del mes de agosto de 2011.
b) Implementar el pago excepcional y extraordinario de un nuevo importe
con carácter no remunerativo por el período comprendido entre agosto
2011 y julio 2012 inclusive, el cual contempla valores para el período
agosto 2011 - enero 2012 e importes superadores para el período febrero
2012 - julio 2012.
c) Incrementar a partir del mes de agosto de 2011 la asignación mensual
por Guardería establecida en el art. 20 del CCT Nº 802/06 E, la cual
quedará establecida en $ 360.- (Pesos Trescientos Sesenta) por cada
hijo menor de 5 (cinco) años que la trabajadora acredite en la empresa.
En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un
intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de
parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:
Primera - Incorporación al Salario Básico Conformado (PIR).
Incorporar a partir del mes de agosto de 2011 a los salarios básicos
conformados (PIR) de los trabajadores comprendidos la asignación no
remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 30/8/2010 —en
el marco del CCT Nº “802/06 E”— cuyo vencimiento se encontraba previsto
para el mes de julio de 2011.
A los efectos de su instrumentación, los importes de la asignación no
remunerativa se encontrarán sujetos a los descuentos que correspondan
en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social de
conformidad con la legislación aplicable en la materia.
LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación
(acta de fecha 20/8/2010, con vencimiento julio 2011) a los básicos
conformados (PIR) de convenio conforme a lo estipulado precedentemente,
se discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no
remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni
invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el
detalle de las categorías comprendidas, los básicos conformados (PIR)
vigentes al mes de julio de 2011 y los nuevos básicos conformados (PIR)
con vigencia agosto de 2011.
Segunda - Asignación No Remunerativa.
Establecer para los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en
el CCT Nº 802/06 “E” que se detallan en el “Anexo II” una nueva
asignación fija no remunerativa de carácter extraordinario y
excepcional; conforme las pautas y valores establecidos en dicho ANEXO
a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes del período agosto
2011 a julio de 2012 inclusive.
La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la
denominación “Asignación Acuerdo 08-2011”.
LAS PARTES dejan constancia que la Asignación no
Remunerativa implementada contempla valores iniciales para el período
agosto de 2011 a enero de 2012 e importes superadores para el período
febrero de 2012 a julio de 2012.
LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2011 y
en el mes de junio de 2012 el importe de la asignación no remunerativa
acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).
LAS PARTES se comprometen a reunirse al vencimiento de la asignación no
remunerativa estipulada precedentemente a los efectos de establecer la
forma en que dichos importes se incorporarán a los básicos de convenio.
Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías comprendidas, pautas y
valores establecidos en la asignación no remunerativa.
Tercera - Naturaleza de la Asignación.
LAS PARTES dejan constancia de que las asignaciones no remunerativas
definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente
excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los
trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su
integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas
dichas asignaciones no remunerativas al salario en la forma estipulada,
se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición
esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no
remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento
de su pago.
LAS PARTES manifiestan y expresan de común acuerdo que los importes de
la presente asignación han sido definidos tomando como parámetro las
escalas salariales y categorías correspondientes a los trabajadores
representa por EL GREMIO.
Cuarta - Proporcionalidad.
El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en
forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el
período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a
la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que
el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de
liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Quinta - Guardería.
Incrementar a partir del mes de agosto de 2011 la asignación mensual
por Guardería establecida en el art. 20 del CCT Nº 802/06 “E”, la cual
quedará establecida en $ 360.- (Pesos Trescientos Sesenta) por cada
hijo menor de 5 (cinco) años que la trabajadora acredite en la empresa,
manteniéndose las mismas pautas y condiciones que fueran establecidas
en dicha convención colectiva de trabajo.
Sexta - Homologación.
Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad con lo prescripto por la
Ley 14.250.
No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las
partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.
ANEXO I
GRILLA ALEARA - UTE
ANEXO II
GRILLA ALEARA - UTE
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2011
entre “CASINO BUENOS AIRES S.A.”, representada en este acto por el Sr.
Patricio GARCIA CODD, D.N.I. 4.524.956, en su carácter de Apoderado,
con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane 1, Dársena Sur, Puerto
de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, en adelante
“LA EMPRESA” , por una parte, y, por la otra, el “SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio
en la calle Adolfo Alsina 946, representado en este acto por los
señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y los Sres.
Atilio COSTA, Aníbal ZARATE y Laura MEDINA, en el carácter de Delegados
del Personal en representación de los trabajadores, asistidos por la
Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente
denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de
Interpretación y Aplicación del CCT 802/06 E a fin de darle tratamiento
al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el
reconocimiento al personal que se desempeña en la DIVISION LA SOLIDARIA
de un importe con carácter no remunerativo y el establecimiento de
nuevas pautas económicas para el período.
II - Que mediante acta acuerdo de fecha 30/8/2010 LAS PARTES
convinieron el pago de una asignación de carácter excepcional y no
remunerativa para el personal comprendido en dicho CCT, cuyo
vencimiento operara en el mes de julio de 2011.
III - Que por su parte LA EMPRESA manifiesta que se encuentra
realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y
de actividad de la explotación, comunicando su disposición a adoptar
medidas en beneficio de los trabajadores.
IV - Que en dicho contexto, LAS PARTES han mantenido diferentes
reuniones con un fluido diálogo que han permitido establecer de común
acuerdo una serie de pautas y acciones económicas en beneficio del
personal por el período agosto 2011 a julio 2012, entre las cuales se
contempla:
a) Incorporar a partir del mes de agosto de 2011 a los salarios básicos
de los trabajadores comprendidos la asignación no remunerativa indicada
en el considerando II - (acta acuerdo de fecha 30/8/2010 con
vencimiento julio 2011), estableciendo de esta manera las nuevas
escalas de básicos para el personal comprendido y que regirán a partir
del mes de agosto de 2011.
b) Implementar el pago excepcional y extraordinario de un nuevo importe
con carácter no remunerativo por el período comprendido entre agosto
2011 y julio 2012 inclusive, el cual contempla valores para el período
agosto 2011 - enero 2012 e importes superadores para el período febrero
2012 - julio 2012.
c) Incrementar a partir del mes de agosto de 2011 la asignación mensual
por Guardería establecida en el art. 20 del CCT Nº 802/06 E, la cual
quedará establecida en $ 360.- (Pesos Trescientos Sesenta) por cada
hijo menor de 5 (cinco) años que la trabajadora acredite en la empresa.
En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un
intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de
parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:
Primera - Incorporación al Salario Básico.
Incorporar a partir del mes de agosto de 2011 a los salarios básicos de
los trabajadores comprendidos la asignación no remunerativa establecida
mediante acta acuerdo de fecha 30/8/2010 —en el marco del CCT Nº
“802/06 E”— cuyo vencimiento se encontraba previsto para el mes de
julio de 2011.
A los efectos de su instrumentación, los importes de la asignación no
remunerativa se encontrarán sujetos a los descuentos que correspondan
en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social de
conformidad con la legislación aplicable en la materia.
LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación
(acta de fecha 20/8/2010, con vencimiento julio 2011) a los básicos de
convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en
forma definitiva el pago de dicha asignación no remunerativa sin que
esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como
antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el
detalle de las categorías comprendidas, los básicos de convenio
vigentes al mes de julio de 2011 y los nuevos básicos con vigencia
agosto de 2011.
Segunda - Asignación No Remunerativa.
Establecer para los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en
el CCT Nº 802/06 “E” que se detallan en el “Anexo II” una nueva
asignación fija no remunerativa de carácter extraordinario y
excepcional; conforme las pautas y valores establecidos en dicho ANEXO
a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes del período agosto
2011 a julio de 2012 inclusive.
La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la
denominación “Asignación Acuerdo 08-2011”.
LAS PARTES dejan constancia que la Asignación no Remunerativa
implementada contempla valores iniciales para el período agosto de 2011
a enero de 2012 e importes superadores para el período febrero de 2012
a julio de 2012.
LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2011 y
en el mes de junio de 2012 el importe de la asignación no remunerativa
acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).
LAS PARTES se comprometen a reunirse al vencimiento de la asignación no
remunerativa estipulada precedentemente a los efectos de establecer a
forma en que dichos importes se incorporarán a los básicos de convenio.
Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías comprendidas, pautas y
valores establecidos en la asignación no remunerativa.
Tercera - Naturaleza de la Asignación.
LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas
definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente
excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los
trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su
integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas
dichas asignaciones no remunerativas al salario en la forma estipulada,
se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición
esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no
remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento
de su pago.
LAS PARTES manifiestan y expresan de común acuerdo que los importes de
la presente asignación han sido definidos tomando como parámetro las
escalas salariales y categorías correspondientes a los trabajadores
representados por EL GREMIO.
Cuarta - Proporcionalidad.
El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en
forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el
período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a
la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que
el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de
liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Quinta - Guardería.
Incrementar a partir del mes de agosto de 2011 la asignación mensual
por Guardería establecida en el art. 20 del CCT Nº 802/06 “E”, la cual
quedará establecida en $ 360.- (Pesos Trescientos Sesenta) por cada
hijo menor de 5 (cinco) años que la trabajadora acredite en la empresa,
manteniéndose las mismas pautas y condiciones que fueran establecidas
en dicha convención colectiva de trabajo.
Sexta - Homologación.
Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad con lo prescripto por la
Ley 14.250.
No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las
partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.
ANEXO I
GRILLA ALEARA - LA SOLIDARIA