MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 87/2012

Registros Nº 459/2012 y Nº 460/2012

Bs. As., 4/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.153.953/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.478.537/11 agregado como foja 608 a las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado ente SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.478.539/11, agregado como foja 609 a las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado la misma asociación sindical y la empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo regulado por la Ley de Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dichos acuerdos, en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”, las partes acuerdan, sustancialmente, condiciones salariales con el alcance y la modalidad que surge de los instrumentos en análisis.

Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas en los acuerdos en análisis, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.

Que en función de ello, teniendo en cuenta el compromiso asumido por las partes en el párrafo quinto de la cláusula segunda de los acuerdos de marras, se hace saber a las mismas que en eventuales futuros acuerdos deberán indicar el modo y el plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que los acuerdos alcanzados resultan de aplicación para los trabajadores dependientes del Casino de Buenos Aires como asimismo aquellos trabajadores que prestan servicios para “La Solidaria”, respectivamente, dentro del ámbito de representación que ostenta la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de las partes firmantes.

Que han ratificado el contenido y firmas del acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación, como asimismo cumplimentado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esta Autoridad de Aplicación ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando los Acuerdos de marras deberán girarse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la parte sindical, y CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.478.537/11 agregado como foja 608 al Expediente Nº 1.153.953/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.478.539/11 agregado como foja 609 al Expediente Nº 1.153.953/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negoción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.478.537/11 agregado como foja 608 y fojas 2/8 del Expediente Nº 1.478.539/11, agregado como foja 609, ambos del Expediente Nº 1.153.953/06.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.153 953/06

Buenos Aires, 7 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 87/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente 1.478.537/11 agregado como fojas 608, y el acuerdo de fojas 2/8 del expediente 1.478.539/11 agregado como fojas 609 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 459/12 y 460/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2011, entre “CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, representada en este acto por el Sr. Horacio A. CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, en su carácter de Gerente de Personal, y el Sr. Sebastián A. GONZALEZ, D.N.I. 24.344.021, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de Personal, ambos con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane 1, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y, por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, representado en este acto por los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y los Sres. Juan Jose GIL, Stella Maris ALVARENGA, Cintia Edith VENECIA, Horacio Gabriel ROCHA, José David URRA y Sergio Hernán ROMERO, en el carácter de Delegados del Personal en representación de los trabajadores, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06 E a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el reconocimiento al personal que se encuentra bajo su representación de un importe con carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas pautas económicas para el período.

II - Que mediante acta acuerdo de fecha 30/8/2010 LAS PARTES convinieron el pago de una asignación de carácter excepcional y no remunerativa para el personal comprendido en dicho CCT, cuyo vencimiento operara en el mes de julio de 2011.

III - Que por su parte LA EMPRESA manifiesta que se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación, comunicando su disposición a adoptar medidas en beneficio de los trabajadores.

IV - Que en dicho contexto, LAS PARTES han mantenido diferentes reuniones con un fluido dialogo que han permitido establecer de común acuerdo una serie de pautas y acciones económicas en beneficio del personal por el período agosto 2011 a julio 2012, entre las cuales se contempla:

a) Incorporar a partir del mes de agosto de 2011 a los salarios básicos conformados (PIR) de los trabajadores comprendidos la asignación no remunerativa indicada en el considerando II - (acta acuerdo de fecha 30/8/2010 con vencimiento julio 2011), estableciendo de esta manera las nuevas escalas de básicos conformados (PIR) para el personal comprendido y que regirán a partir del mes de agosto de 2011.
b) Implementar el pago excepcional y extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo por el período comprendido entre agosto 2011 y julio 2012 inclusive, el cual contempla valores para el período agosto 2011 - enero 2012 e importes superadores para el período febrero 2012 - julio 2012.

c) Incrementar a partir del mes de agosto de 2011 la asignación mensual por Guardería establecida en el art. 20 del CCT Nº 802/06 E, la cual quedará establecida en $ 360.- (Pesos Trescientos Sesenta) por cada hijo menor de 5 (cinco) años que la trabajadora acredite en la empresa.

En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primera - Incorporación al Salario Básico Conformado (PIR).

Incorporar a partir del mes de agosto de 2011 a los salarios básicos conformados (PIR) de los trabajadores comprendidos la asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 30/8/2010 —en el marco del CCT Nº “802/06 E”— cuyo vencimiento se encontraba previsto para el mes de julio de 2011.
A los efectos de su instrumentación, los importes de la asignación no remunerativa se encontrarán sujetos a los descuentos que correspondan en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación (acta de fecha 20/8/2010, con vencimiento julio 2011) a los básicos conformados (PIR) de convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de las categorías comprendidas, los básicos conformados (PIR) vigentes al mes de julio de 2011 y los nuevos básicos conformados (PIR) con vigencia agosto de 2011.

Segunda - Asignación No Remunerativa.

Establecer para los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº 802/06 “E” que se detallan en el “Anexo II” una nueva asignación fija no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional; conforme las pautas y valores establecidos en dicho ANEXO a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes del período agosto 2011 a julio de 2012 inclusive.

La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Asignación Acuerdo 08-2011”.

LAS PARTES    dejan constancia que la Asignación no Remunerativa implementada contempla valores iniciales para el período agosto de 2011 a enero de 2012 e importes superadores para el período febrero de 2012 a julio de 2012.

LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2011 y en el mes de junio de 2012 el importe de la asignación no remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

LAS PARTES se comprometen a reunirse al vencimiento de la asignación no remunerativa estipulada precedentemente a los efectos de establecer la forma en que dichos importes se incorporarán a los básicos de convenio.

Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías comprendidas, pautas y valores establecidos en la asignación no remunerativa.

Tercera - Naturaleza de la Asignación.

LAS PARTES dejan constancia de que las asignaciones no remunerativas definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas dichas asignaciones no remunerativas al salario en la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

LAS PARTES manifiestan y expresan de común acuerdo que los importes de la presente asignación han sido definidos tomando como parámetro las escalas salariales y categorías correspondientes a los trabajadores representa por EL GREMIO.

Cuarta - Proporcionalidad.

El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Quinta - Guardería.

Incrementar a partir del mes de agosto de 2011 la asignación mensual por Guardería establecida en el art. 20 del CCT Nº 802/06 “E”, la cual quedará establecida en $ 360.- (Pesos Trescientos Sesenta) por cada hijo menor de 5 (cinco) años que la trabajadora acredite en la empresa, manteniéndose las mismas pautas y condiciones que fueran establecidas en dicha convención colectiva de trabajo.

Sexta - Homologación.

Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad con lo prescripto por la Ley 14.250.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.

ANEXO I

GRILLA ALEARA - UTE



ANEXO II

GRILLA ALEARA - UTE



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2011 entre “CASINO BUENOS AIRES S.A.”, representada en este acto por el Sr. Patricio GARCIA CODD, D.N.I. 4.524.956, en su carácter de Apoderado, con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane 1, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, en adelante “LA EMPRESA” , por una parte, y, por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, representado en este acto por los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y los Sres. Atilio COSTA, Aníbal ZARATE y Laura MEDINA, en el carácter de Delegados del Personal en representación de los trabajadores, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06 E a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el reconocimiento al personal que se desempeña en la DIVISION LA SOLIDARIA de un importe con carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas pautas económicas para el período.

II - Que mediante acta acuerdo de fecha 30/8/2010 LAS PARTES convinieron el pago de una asignación de carácter excepcional y no remunerativa para el personal comprendido en dicho CCT, cuyo vencimiento operara en el mes de julio de 2011.

III - Que por su parte LA EMPRESA manifiesta que se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación, comunicando su disposición a adoptar medidas en beneficio de los trabajadores.

IV - Que en dicho contexto, LAS PARTES han mantenido diferentes reuniones con un fluido diálogo que han permitido establecer de común acuerdo una serie de pautas y acciones económicas en beneficio del personal por el período agosto 2011 a julio 2012, entre las cuales se contempla:

a) Incorporar a partir del mes de agosto de 2011 a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos la asignación no remunerativa indicada en el considerando II - (acta acuerdo de fecha 30/8/2010 con vencimiento julio 2011), estableciendo de esta manera las nuevas escalas de básicos para el personal comprendido y que regirán a partir del mes de agosto de 2011.

b) Implementar el pago excepcional y extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo por el período comprendido entre agosto 2011 y julio 2012 inclusive, el cual contempla valores para el período agosto 2011 - enero 2012 e importes superadores para el período febrero 2012 - julio 2012.

c) Incrementar a partir del mes de agosto de 2011 la asignación mensual por Guardería establecida en el art. 20 del CCT Nº 802/06 E, la cual quedará establecida en $ 360.- (Pesos Trescientos Sesenta) por cada hijo menor de 5 (cinco) años que la trabajadora acredite en la empresa.

En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primera - Incorporación al Salario Básico.

Incorporar a partir del mes de agosto de 2011 a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos la asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 30/8/2010 —en el marco del CCT Nº “802/06 E”— cuyo vencimiento se encontraba previsto para el mes de julio de 2011.

A los efectos de su instrumentación, los importes de la asignación no remunerativa se encontrarán sujetos a los descuentos que correspondan en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación (acta de fecha 20/8/2010, con vencimiento julio 2011) a los básicos de convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de las categorías comprendidas, los básicos de convenio vigentes al mes de julio de 2011 y los nuevos básicos con vigencia agosto de 2011.

Segunda - Asignación No Remunerativa.

Establecer para los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº 802/06 “E” que se detallan en el “Anexo II” una nueva asignación fija no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional; conforme las pautas y valores establecidos en dicho ANEXO a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes del período agosto 2011 a julio de 2012 inclusive.

La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Asignación Acuerdo 08-2011”.

LAS PARTES dejan constancia que la Asignación no Remunerativa implementada contempla valores iniciales para el período agosto de 2011 a enero de 2012 e importes superadores para el período febrero de 2012 a julio de 2012.

LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2011 y en el mes de junio de 2012 el importe de la asignación no remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

LAS PARTES se comprometen a reunirse al vencimiento de la asignación no remunerativa estipulada precedentemente a los efectos de establecer a forma en que dichos importes se incorporarán a los básicos de convenio.

Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías comprendidas, pautas y valores establecidos en la asignación no remunerativa.

Tercera - Naturaleza de la Asignación.

LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas dichas asignaciones no remunerativas al salario en la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

LAS PARTES manifiestan y expresan de común acuerdo que los importes de la presente asignación han sido definidos tomando como parámetro las escalas salariales y categorías correspondientes a los trabajadores representados por EL GREMIO.

Cuarta - Proporcionalidad.

El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Quinta - Guardería.

Incrementar a partir del mes de agosto de 2011 la asignación mensual por Guardería establecida en el art. 20 del CCT Nº 802/06 “E”, la cual quedará establecida en $ 360.- (Pesos Trescientos Sesenta) por cada hijo menor de 5 (cinco) años que la trabajadora acredite en la empresa, manteniéndose las mismas pautas y condiciones que fueran establecidas en dicha convención colectiva de trabajo.

Sexta - Homologación.

Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad con lo prescripto por la Ley 14.250.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.

ANEXO I

GRILLA ALEARA - LA SOLIDARIA