MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
Disposición Nº 879/2012
Bs. As., 15/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0228932/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma WORLD PHARMA S.A., solicita su inscripción como
Elaboradora, Fraccionadora, Distribuidora, Importadora y Exportadora de
productos de uso en Medicina Veterinaria, en el Registro Nacional que
determina el artículo 1º del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967,
modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del
11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº 13.636 y la Resolución
Nº 345 del 6 de abril de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
Que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación vigente en cuanto a inscripciones.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente
acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010, y las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de
2000, 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Inscríbase en el Registro Nacional que determina el
artículo 1º del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por
los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de
1988, reglamentario de la Ley Nº 13.636; y el artículo 4º del Marco
Regulatorio para los productos veterinarios MERCADO COMUN DEL SUR,
puesto en vigencia por la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994 del
ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL como: Elaboradora,
Fraccionadora, Distribuidora, Importadora y Exportadora de productos de
uso en Medicina Veterinaria, a la firma WORLD PHARMA S.A.
ARTICULO 2º — Prodúzcanse las anotaciones pertinentes donde conste que
la firma WORLD PHARMA S.A., dispone para desarrollar sus actividades de
un establecimiento oportunamente habilitado para las actividades a
desarrollar. En caso de que la firma solicitante desee cambiar de
establecimiento, deberá obtener la autorización previa por parte de
este Servicio Nacional.
ARTICULO 3º — Extiéndase el certificado de inscripción a favor de la
firma mencionada en el artículo 1º de la presente disposición.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO A. BUTLER, a/c de la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos,
S.E.N.A.S.A.
e.16/07/2012 N° 75797/12 v. 16/07/2012