MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 351/2012

Bs. As., 10/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0449508/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por el Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, las Resoluciones Nros. 401 del 14 de junio de 2010 y 800 del 9 de noviembre de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 800 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el contenido normativo de la Parte Primera (Inocuidad y Calidad Agroalimentaria) del Indice Temático correspondiente al Sistema de Clasificación Normativa aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional, que integrará parte del Digesto Normativo de este Organismo.

Que habiéndose deslizado una omisión material involuntaria en lo que respecta al artículo de forma de la mencionada Resolución Nº 800/10, corresponde proceder a sustituir su artículo 4º, para su debida publicación en el Boletín Oficial.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso h), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010 y de conformidad con lo prescripto en el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución Nº 800 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.”.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 16/07/2012 N° 75809/12 v. 16/07/2012