MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 351/2012
Bs. As., 10/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0449508/2009 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, modificado por el Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, las
Resoluciones Nros. 401 del 14 de junio de 2010 y 800 del 9 de noviembre
de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 800 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el contenido
normativo de la Parte Primera (Inocuidad y Calidad Agroalimentaria) del
Indice Temático correspondiente al Sistema de Clasificación Normativa
aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado
Servicio Nacional, que integrará parte del Digesto Normativo de este
Organismo.
Que habiéndose deslizado una omisión material involuntaria en lo que
respecta al artículo de forma de la mencionada Resolución Nº 800/10,
corresponde proceder a sustituir su artículo 4º, para su debida
publicación en el Boletín Oficial.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso h), del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010 y de conformidad con lo prescripto en el artículo 101 del
Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991, reglamentario de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución Nº 800 del 9
de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.”.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ,
Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 16/07/2012 N° 75809/12 v. 16/07/2012