MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 614/2012

CCT Nº 1270/2012 “E”

Bs. As., 8/5/2012

VISTO los Expedientes Nº 1.411.342/10 y Nº 1.475.335/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/13 del Expediente Nº 1.475.335/11, agregado como foja 81 del Expediente Nº 1.411.342/10, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por la parte sindical, y la empresa RECOLECTORA DEL PLATA S.A., por la parte empresaria, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen las condiciones de trabajo y salariales, del personal de la empresa, cuya aptitud representativa ejerce el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por el término de dos años, a partir del 1º de octubre de 2010.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los plexos negociales suscriptos.

Que la homologación de los presentes plexos negociales, no implica en ningún caso la eximición a ninguna de las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto de las instituciones laborales y administrativas allí establecidas.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por la parte sindical, y la empresa RECOLECTORA DEL PLATA S.A., por la parte empresaria, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 4/13 del Expediente Nº 1.475.335/11, agregado como foja 81 del Expediente Nº 1.411.342/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 4/13 del Expediente Nº 1.475.335/11, agregado como foja 81 del Expediente Nº 1.411.342/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.411.342/10

Buenos Aires, 9 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 614/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 4/13 del expediente 1.475.335/11, agregado como foja 81 al expediente de la referencia, quedando registrada bajo el número 1270/12 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA

Lugar y fecha de celebración: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de octubre de 2011.

INTERVIENEN:

Por una parte, CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, Asociación Sindical de 1º grado, con Personería Gremial Nº 321, con domicilio en la calle Gualeguay 1255, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Pucci, en su carácter de Secretario General; Jorge Daniel Bianchi, en su carácter de Secretario Gremial, y Rafael Antonio Albornoz, en su carácter de Secretario Gremial de la Delegación San Fernando de la Entidad; Ricardo Mainetti, en su carácter de Delegado Fluvial de la Delegación San Fernando de la Entidad; y Walter Ramírez en su carácter de Delegado Gremial de la Delegación San Fernando de la Entidad; y, por la otra, la Empresa RECOLECTORA DEL PLATA S.A., con domicilio en la Calle Riobamba 972, Piso 2º, Oficina “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Sergio Riccitelli, en su carácter de Apoderado y Viviana Borrajo.

ACTIVIDAD Y TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:

La Presente Convención se aplica a los Patrones, Patrones Conductores Zona Especial y a la totalidad del personal que desempeñe en forma efectiva los cargos de Capitán, Oficial de Cubierta o Patrón, independientemente del Título o Habilitación que posean, que prestan servicios en Lanchas de Recolección de residuos de todo tipo, y/o similares.

ZONA DE APLICACION:

Tigre, San Pedro, Sección Primera, Sección Segunda y Sección Tercera de Delta del Río Paraná.

PERIODO DE VIGENCIA:

La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá desde el 1º de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2012. Sin perjuicio de ello, sus cláusulas seguirán vigentes hasta tanto un nuevo Convenio lo reemplace.

ARTICULO 1º

Jornada de Trabajo: La jornada legal de trabajo en las distintas especialidades será de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) semanales.

ARTICULO 2º

Salario Conformado y Profesional: El salario conformado y profesional se establece en planilla aparte y se entenderá como retribución por ocho (8) horas diarias de trabajo o cuarenta y cuatro (44) semanales, está integrado por:

a) Los salarios básicos vigentes al 1 de octubre de 2010.

b) Los aumentos posteriores dispuestos por Ley, Decretos y/o cualquier tipo de Disposición legal.

c) EI incremento establecido por acuerdos celebrados entre las partes por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

d) Título.

e) Escalafón.

f) Trabajo intensivo.

g) Insalubridad.

ARTICULO 3º

Bonificación por título: Se establecen las siguientes bonificaciones por título:

- Oficial Fluvial, Patrón o Patrón Conductor Zona Especial, independientemente del cargo de Capitán, Oficial de Cubierta o Patrón que desempeñe: sesenta por ciento (60%) de aumento del Salario Básico.

ARTICULO 4º

Francos: Los tripulantes gozarán de un Franco semanal de treinta y seis (36) horas, vale decir, un (1) día y medio.

ARTICULO 5º

Días Feriados: Se considerarán Feriados los establecidos por la normativa vigente y el 25 de noviembre (Día del Marino Mercante) y los que por Decreto establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 6º

Vacaciones: El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado conforme salario conformado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos, cuando la antigüedad, siendo mayor de cinco (5) años, no exceda de diez (10) años.

c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad, siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20) años.

d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Los días de licencia anual que correspondan de acuerdo a este convenio son de carácter obligatorio, debiendo tomarse íntegramente y en un solo período. Bajo ningún concepto se pagará la licencia sin hacer uso de ella (desembarco).

ARTICULO 7º

Remuneración de la Licencia Anual: Todo tripulante al hacer uso de la licencia anual percibirá durante la misma las remuneraciones promedios recibidas del salario conformado que corresponda, más la asignación por manutención o cualquier otro adicional en los últimos meses.

La licencia anual será abonada al iniciarse la misma. Todo tripulante que renuncie o sea separado de la empresa tendrá derecho a percibir como mínimo importe de los diez (10) días de licencia anual a que fuera acreedor cualquiera fuera el tiempo trabajado. Las vacaciones anuales serán otorgadas, a más tardar, dentro del año siguiente de haberse hecho acreedor a la misma.

ARTICULO 8º

Cómputo de la Licencia Anual: A efectos del cómputo de la licencia anual, se considerará: los períodos de enrolamiento, el tiempo durante el cual el profesional permanecerá a la orden, los períodos de descanso compensatorio, los períodos de licencia por enfermedad y/o accidentes con goce de haberes.

ARTICULO 9º

Extensión de las vacaciones: Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la antigüedad, se computará como tal aquella que tendría el beneficiario al 31 de diciembre del año que corresponden las mismas. Para tener derecho a las vacaciones anuales completas el beneficiario deberá tener prestados servicios por un mínimo de ciento ochenta (180) días en el año calendario. Habiendo prestado servicios por un tiempo inferior a los ciento ochenta (180) días en el año calendario, el beneficiario tendrá derecho al goce proporcional de la vacación anual. Toda fracción de día será considerada día completo.

ARTICULO 10º

Extensión de la Licencia por Enfermedad:

a) Todo beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá derecho a hacer uso de la licencia especial por enfermedad de hasta ciento veinte (120) días corridos, cuando su antigüedad computable en la empresa no supere los ciento cuarenta y nueve (149) días, y de ciento ochenta (180) días corridos cuando su antigüedad computable supere los ciento cincuenta días. Durante esta licencia percibirá sus haberes completos como si estuviera embarcado, y cualquier otro beneficio que pudieren otorgar las leyes que rigen la materia.

b) Cuando el beneficiario de la presente Convención Colectiva tenga cargas de familia, se duplicarán los plazos establecidos en el inciso a).

c) El accidente inculpable y la enfermedad suspenden el goce de toda otra licencia por enfermedad. Terminada ésta, seguirá gozando de la licencia que corresponda.

d) Las enfermedades o accidentes inculpables que interrumpen el goce de toda otra licencia deberá ser notificada de inmediato al armador, a los efectos de su certificación.

ARTICULO 11º

Licencia Extraordinaria: Cuando los tripulantes solicitaran licencia extraordinaria por motivos particulares y tuvieran más de dos años de antigüedad en la empresa, el armador tendrá la obligación de concederle hasta un término de seis meses (6), conservando el tripulante su antigüedad. Esta licencia será sin goce de haberes y podrá ser fraccionada hasta en dos períodos. De esta licencia se podrá hacer uso cada dos (2) años. Vencida la misma, si el tripulante no se reintegrara a su puesto, podrá el armador darle de baja definitivamente.

ARTICULO 12º

Licencia por matrimonio: el personal que contraiga matrimonio gozará de quince días corridos. Esta podrá ser tomada juntamente con la licencia anual reglamentaria.

ARTICULO 13º

Licencia por Nacimiento de Hijos y Maternidad: En caso de nacimiento de hijos, el tripulante gozará de diez (10) días de licencia paga, los cuales podrá tomarlos en forma corrida o fraccionada dentro de los tres meses posteriores al nacimiento. Este beneficio es adicional a lo establecido por la Ley.

ARTICULO 14º

Licencia por Fallecimiento de Familiares: Por fallecimiento de familiares directos de primer grado o la persona con la cual el beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo esté en convivencia conforme los términos y las formas establecidos en la legislación vigente, se otorgarán tres (3) días de licencia con goce de sueldo.

ARTICULO 15º

Licencia por capacitación profesional: Todo tripulante incluido en la presente Convención, que cuente con tres (3) años de antigüedad al menos en la Empresa, gozará de licencia paga para el desarrollo de cursos que se vinculen con la capacitación profesional del mismo, durante todo el lapso en que se extienda la misma.

ARTICULO 16º

Licencia Especial Gremial: Cuando la entidad gremial solicite licencia especial para un tripulante por razones gremiales, el armador tiene la obligación de concedérsela, conservando el tripulante la antigüedad en la empresa mientras dure la misma. Los plazos de goce de la respectiva licencia se regirán por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley 23.551).

ARTICULO 17º

Tareas del Personal Embarcado: Corresponde al Patrón Conductor, el mando y la dirección de la embarcación, como así el cuidado de las mismas.

ARTICULO 18º

Relevo de Tripulantes: Cuando se realicen relevos de tripulantes se entregarán las embarcaciones en orden de marcha, limpias y con los pertrechos a bordo.

ARTICULO 19º

Dotación: Las dotaciones serán como mínimas las que hasta en la actualidad llevan las embarcaciones de esta clase en todo el país.

ARTICULO 20º

Precintos: Los precintos que regulan el régimen de las máquinas no podrán ser alterados sin intervención del personal autorizado de la empresa salvo caso de fuerza mayor.

ARTICULO 21º

Escalafón:

a) Se abonará en concepto de antigüedad sobre el salario básico, los siguientes adicionales por año de antigüedad y hasta un máximo de veinticinco años.

• Uno a cinco años: 1,2%

• Cinco a nueve años: 1,4%

• Nueve a catorce años: 1,6%

• Catorce a diecinueve años: 1,8%

• Veinte a veinticinco años: 2%

b) Los casos en que el tripulante sea separado de la Empresa por sumario administrativo o judicial, no perderá su antigüedad cualquiera que sea el tiempo que estuviere alejado de la misma, en el caso que resultare sobreseído.

ARTICULO 22º

Indemnización por Despido: El sector empresario reconocerá como aplicable la indemnización por despido de la Ley 20.744 y/o la normativa que la reemplace en un futuro, siempre de conformidad con lo dispuesto por el art. 9º de dicha Ley.

ARTICULO 23º

Provisión de ropa de trabajo

Cada seis meses, las empresas proveerán a los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, un equipo de trabajo integrado por: overol o pantalón, camisa o saco; y zapatos tipo suela Tractor o Pampero, acordes a la especialidad y a las normas de Riesgos de Trabajo.

Asimismo, se proveerán dos pares de guantes de trabajo por mes y un equipo de ropa de agua, compuesto por saco, pantalón, gorro, botas de goma, el que se renovará cada dos años, si el estado del material lo justificare.

La presente obligación a cargo de la empresa no podrá ser sustituida por ninguna compensación económica.

El uso de la ropa de trabajo es obligatorio, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones por parte de la empresa o Capitán. AI Capitán y/u Oficial de Cubierta de relevo, la empresa le proveerá del equipo de ropa de trabajo correspondiente bajo recibo, el que deberá ser reintegrado al desembarcarse, caso contrario se hará cargo al tripulante.

A bordo de todos los buques, y cuando la operación así lo requiera, los tripulantes deberán utilizar arnés de seguridad, antiparras y casco. Dicho uso será obligatorio, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones por parte de la empresa o Capitán.

Pérdida de Equipo: Por pérdida de equipo personal en caso de naufragio o siniestro, se abonará al tripulante el importe máximo de un (1) sueldo conformado que corresponda del art. 2.

ARTICULO 24º

Gastos de Movilidad: Se abonará a todos los tripulantes los gastos de traslado y manutención ocasionados por la ida y la vuelta, cuando precisen viajar, estando sus embarcaciones en puertos que no sean los habituales de servicio.

ARTICULO 25º

Manutención: En caso de que la empresa no provea la alimentación correspondiente a bordo durante la jornada de trabajo abonará por tal concepto una suma diaria del 1,4% sobre el sueldo básico.

ARTICULO 26º

Trabajo Intensivo: Se establecerá un adicional por trabajo intensivo, a cargo de las empresas, que consistirá para todos los tripulantes, del diez por ciento (10%) mensual del sueldo básico.

ARTICULO 27º

Insalubridad: Dadas las particulares características de la actividad, lo que implica el contacto por parte de los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, con elementos que suelen tener altos grados de toxicidad; como así también el solo hecho de tratarse de residuos que, teniendo en cuenta las circunstancias actuales traen aparejado todo tipo de peligros a la salud de nuestros representados, se establece el rubro insalubridad, el cual equivale al 78% del Salario Básico establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 28º

Seguro de Vida: Las empresas cubrirán a su personal embarcado, con un seguro de vida, equivalente a veintisiete (27) sueldos básicos por muerte natural y del doble por muerte en accidentes. El presente seguro es adicional al establecido en la normativa laboral vigente.

ARTICULO 29º

Retribución por Salvataje y Remolque: El personal que intervenga en salvataje y/o remolque percibirá un recargo al cien por ciento (100%) sobre los sueldos conformados que correspondiere, establecidos en el art. 2, mientras dure el salvataje y/o remolque sin perjuicio de lo que pudiere corresponderles conforme a lo establecido en la Ley de Navegación.

ARTICULO 30º

Traslado de los restos del tripulante: Será responsabilidad de la empresa la búsqueda y retorno del cadáver del tripulante fallecido por accidente o muerte natural durante navegación, debiendo entregarlo en la localidad que consigne los deudos. En esos casos el sepelio de los restos del tripulante fallecido serán por cuenta y riesgo de la empresa.

ARTICULO 31º

Normas de Interpretación: Cuando sea necesario interpretar las cláusulas de este Convenio, se tendrá en cuenta:

1) La Ley de Contrato de Trabajo;

2) los Principios Generales del Derecho Laboral;

3) El presente Convenio Colectivo de Trabajo;

4) Los usos y costumbres que rigen la actividad marítima.

ARTICULO 32º

Aportes y Contribuciones con destino al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO:

a) Aporte por cuota sindical: Las empresas procederán a descontar a todos los Oficiales, Patrones y Patrones Zona Especial dependientes afiliados a la Organización Sindical el 3% del total de las remuneraciones mensuales que perciban, en concepto de cuota sindical. Dichas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Organización Sindical y a la cuenta que ésta indique.

b) Cuota solidaria: Los empleadores procederán a descontar mensualmente a los Oficiales, Patrones y Patrones Zona Especial dependientes que no se encuentren afiliados a la Organización Sindical, el 2,5% del total de las remuneraciones que perciban en concepto de cuota solidaria independientemente del cargo de Capitán, Oficial de Cubierta o Patrón que posean, en los términos del art. 9 de la Ley 14.250, la que deberá ser remitida a la Organización Sindical juntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley, a la cuenta que la entidad indique, por el lapso de 12 meses desde la fecha de celebración del presente Convenio Colectivo de Trabajo, extendiéndose por 12 meses más, en caso de no celebrarse una nueva.

c) Fondo convencional para capacitación: Las partes conforme los antecedentes de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación según DNAG 11/83, acuerdan un fondo convencional para capacitación con destino a la entidad sindical que se integrará con el 2% del total de las remuneraciones mensuales que perciban los Oficiales, Patrones y Patrones Zona Especial regulados por el presente Convenio, independientemente del cargo de Capitán, Oficial de Cubierta o Patrón que posean. Para la conformación de dicho fondo, el trabajador aportará un 1% del total de sus remuneraciones mensuales y los empleadores contribuirán con el 1% restante. Con los presentes fondos la Organización Sindical desarrollará acciones de capacitación laboral y profesional para los trabajadores incluidos en su ámbito de representación. Los fondos establecidos en el presente artículo serán remitidos por la empresa a la organización sindical mensualmente, a la cuenta que la misma indique, juntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley.

d) Aporte por farmacia: Las empresas retendrán todos los Oficiales y Patrones beneficiados por la presente C.C.T. el 1% del total de las remuneraciones en concepto de aporte de farmacia, en los términos del art. 132, inciso c), de la Ley de Contrato de Trabajo. Debiendo los trabajadores prestar formal conformidad ante su empleador, a fin de que el empleador realice el descuento mencionado, el que será remitido mensualmente a la entidad sindical, a la cuenta que ésta indique juntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley, y a fin de que la entidad continúe brindando los beneficios prestacionales farmacéuticos que otorga a los trabajadores de la actividad.

ARTICULO 33º

Aporte para Capacitación Profesional. Remisión de Planillas: Las empresas deberán remitir a la Organización Sindical que suscribe el presente, dentro de los quince (15) días, las planillas del personal y las boletas de depósito efectuadas, a la cuenta que ésta indique, detallando claramente las retenciones efectuadas.

ARTICULO 34º

Mejores beneficios

Las disposiciones de la presente convención, no dejarán sin efecto los mejores beneficios que los trabajadores estuvieren percibiendo como consecuencia de sus contratos individuales de trabajo y/o de otras convenciones colectivas de trabajo anteriores y/o de cualquier tipo de normativa más beneficiosa para el trabajador, los cuales serán plenamente aplicables.

ARTICULO 35º

Cálculo del valor hora: Cuando se deba efectuar el cálculo mensual del valor hora en los términos de la presente convención se establecerá como divisor el número 176.

ARTICULO 36º

Gratificación por jubilación: Todo tripulante que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria y/o en caso que le sea otorgada una jubilación por invalidez, tendrá derecho a percibir de quien sea su empleador al momento de obtener el beneficio una gratificación equivalente a seis (6) salarios básicos, según el promedio ganado en el semestre anterior al retiro.

Dicha gratificación se abonará dentro de los treinta (30) días, a partir de que el tripulante se haya acogido a los beneficios jubilatorios mencionados en el párrafo anterior.

ARTICULO 37º

Régimen Legal: El trabajo a bordo en las embarcaciones pertenecientes a la empresa y las respectivas relaciones individuales de trabajo se regirán por:

1. Por la Legislación vigente en materia de Contrato de Trabajo, Régimen de Trabajo a Bordo, Ley de Navegación, REGINAVE y demás normativa aplicable en materia de navegación.

2. Por esta Convención Colectiva de Trabajo.

ANEXO I

CATEGORIA

S.B.

T.

T.I.

INS.

S.C.P

CAPITAN

$ 2.016,00

$ 1.209,60

$ 201,60

$ 1.572,48

$ 4.999,68

OFICIAL FLUVIAL DE CUBIERTA

$ 2.016,00

$ 1.209,60

$ 201,60

$ 1.572,48

$ 4.999,68

PATRON MOT. PROF.

$ 2.016,00

$ 1.209,60

$ 201,60

$ 1.572,48

$ 4.999,68


REFERENCIA:

S.B.: SALARIO BASICO

T.: TITULO (art. 3º)

T.I.: TRABAJO INTENSIVO (art. 26º)

INS.: INSALUBRIDAD (art. 27º)

S.C.P.: SALARIO CONFORMADO Y PROFESIONAL (art. 2º)