MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 841/2012
Registro Nº 675/2012
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 140.266/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991),
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 447 de fecha 14 de abril
de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Nº 140.266/09 se dictó la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 447 de fecha 14 de abril de 2010 que declaró
homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y
SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de fojas 52/53 de las
mismas actuaciones.
Que en los artículos 1º y 2º del mentado acto administrativo donde dice
“Expediente Nº 144.266/09”, debió decirse, “Expediente Nº 140.266/09”.
Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin
de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto
administrativo materializando la rectificación correspondiente.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a
efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable
conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991) reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en orden a lo preceptuado por el
artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
Nº 1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Rectifícase el artículo 1º de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 447 de fecha 14 de abril de 2010, el que
quedará redactado en los siguientes términos: “Declárase homologado el
Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS SALTA y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 140.266/09,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004)”.
ARTICULO 2º — Rectifícase el artículo 2º de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 447 de fecha 14 de abril de 2010, el que
quedará redactado en los siguientes términos: “Regístrese la presente
Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 140.266/09”.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación tome razón de la presente medida
rectificatoria de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 447 de
fecha 14 de abril de 2010.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 140.266/09
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 841/12 se ha
tomado razón de la rectificación de los artículos 1º y 2º de la
Resolución ST Nº 447/10, quedando registrado con el número 675/12. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.