MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 841/2012

Registro Nº 675/2012

Bs. As., 15/6/2012

VISTO el Expediente Nº 140.266/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 447 de fecha 14 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente Nº 140.266/09 se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 447 de fecha 14 de abril de 2010 que declaró homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de fojas 52/53 de las mismas actuaciones.

Que en los artículos 1º y 2º del mentado acto administrativo donde dice “Expediente Nº 144.266/09”, debió decirse, “Expediente Nº 140.266/09”.

Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en orden a lo preceptuado por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 447 de fecha 14 de abril de 2010, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 140.266/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)”.

ARTICULO 2º — Rectifícase el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 447 de fecha 14 de abril de 2010, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 140.266/09”.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida rectificatoria de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 447 de fecha 14 de abril de 2010.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 140.266/09

Buenos Aires, 21 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 841/12 se ha tomado razón de la rectificación de los artículos 1º y 2º de la Resolución ST Nº 447/10, quedando registrado con el número 675/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.